EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 73/2024 JUZGADO PUBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL JUEZ: LIC. JUAN QUIROGA ORTIZ SECRETARIA: LIC. MARÍA DEL CARMEN FLORES ELÍAS SUCRE- BOLIVIA Por el presente EDICTO, se CITARA/NOTIFICARA al señor : SILVER YUCRA ROJAS , con la planilla de liquidación de fecha 05/04/2024, providencia de fecha 08/04/2024, memorial de fecha 23/05/2024 y decreto de fecha 24/05/2024 con NUREJ: 10129279, dentro del Proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por: ANAHI MILENKA LOVERA SEÑOR JUEZ PÚBLICO SÉPTIMO DE FAMILIA DE LA CAPITAL Planilla de Liquidación NUREJ: 10129279 Otrosí.- ANAHI MILENKA LOVERA, de generales ya expresadas, en el fenecido proceso de asistencia familiar, seguido en contra de SILVER YUCRA ROJAS, ante Ud., con todo respeto pido: I.- ANTECEDENTES.- Por Acuerdo de Asistencia Familiar y Régimen de Visitas, suscrito entre partes contratantes, y homologado posteriormente por su autoridad, se estableció una asistencia alimentaria de Bs. 1.200 en favor de mis dos hijos, que corre a partir del 9 de agosto del 2022, fecha de la firma del referido acuerdo transaccional. Considerando que hasta la fecha, el obligado no ha honrado el pago de la asistencia alimentaria presento la siguiente liquidación: Desde el 9 de agosto del 2022 hasta el 9 de marzo del 2024, hace un total de 19 meses, a razón de Bs. 1.200, arroja un monto de: Bs. 22.800. Desde el 9 de agosto del 2022 hasta el 9 de marzo del 2024, el progenitor debe cuatro mudas de ropa para SHAIRA MAGDYEL YUCRA LOVERA: Una para su Cumpleaños, dos para Navidad y otra para el “Día del Niño”. Desde el 9 de agosto del 2022 hasta el 9 de marzo del 2024, el progenitor debe cinco mudas de ropa para KILIAN EYTHAN YUCRA LOVERA: Dos para su Cumpleaños, dos para Navidad y una para el “Dia del Niño”. II.- AUSENCIA POR MOTIVOS LABORALES A OTRO PAIS.- En la cláusula cuarta del Documento Privado, se establece que en caso de viaje del progenitor, éste debe cancelar la suma de Bs. 400 para el pago a la niñera. Y así sucedió, pues el progenitor se ausentó a Chile el 10 de diciembre del 2022 hasta el 10 de marzo del 2024. En este sentido se presenta la siguiente liquidación: Desde el 10 de diciembre del 2022 hasta el 10 de marzo del 2024, hace un total de 15 meses, a razón de Bs. 400, arroja un monto de: Bs. 6.000, haciendo notar que este monto se adeuda a la señora MARIA ELENA LOBERA, quien es mi madre y se hizo cargo de los niños en ausencia del padre, quien se comprometió a cancelar esta suma, pero lamentablemente no CUMPLIÓ y a la fecha mi madre reclama esta suma de dinero. Justicia.& Otrosí 1.- El demandado es SILVER YUCRA ROJAS, mayor de edad, soltero, con C.I. 13185856 Ch., hábil por ley, y domiciliado por el restaurant “El Charquito” de esta ciudad de Sucre, protestando de conducir al oficial de diligencias a dicho lugar. Otrosí 2.- Se adjunta croquis del domicilio laboral del obligado. Otrosí 3.- Providencias en domicilio procesal, sito en calle Junín 806 o al whatsapp 74458199. Sucre, 4 de abril del 2024 Sucre, 08 de abril de 2024 Se tiene presente, con la planilla de liquidación, TRASLADO al demandado para que se pronuncie en el plazo de 3 días computables a partir de su notificación. Al 1.- Observe la oficial de diligencias. Al 2.- Por adjuntado. Al 3.- Observe la oficial de diligencias. SEÑOR JUEZ PÚBLICO SÉPTIMO DE FAMILIA DE LA CAPITAL Pide notificación por el Sistema Hermes Nurej: 10129279 Otrosí.- ANAHI MILENKA LOVERA, de generales ya expresadas, en el fenecido proceso de asistencia familiar, seguido en contra de SILVER YUCRA ROJAS, y dentro de él liquidación de pensiones, ante Ud., con todo respeto pido: Sucede Señor Juez que, por desconocimiento de domicilio del padre de mis hijos, he pedido que la notificación con la liquidación se la haga mediante Edictos. Lamentablemente no cuento con recursos para hacer una notificación mediante el periódico, al ser un servicio muy caro y fuera del alcance de mí magra economía, pues soy estudiante sin recursos económicos, agravado por el abandono del padre de mis hijos, quien me esta poniendo una serie de trabas para evitar el pago de la pensión alimentaria, viéndome obligada a presentar la planilla de liquidación, mientras el obligado anda escapando de su obligación. Como puede Señor Juez, esta situación de pobreza en la que me debato no puede impedir que yo pida liquidación de pensiones para mis hijos, quienes ya están en la escuela y necesitan la ayuda económica de su progenitor, quien deliberadamente les ignora, no les visita, es más nos ha bloqueado, siendo evidente que se esconde de nuestros hijos, a quienes no les presta ninguna ayuda moral y menos material. En mérito a lo expuesto, considerando mi situación de pobreza, pido a su probidad disponga que, la notificación al padre de mis hijos, se la haga mediante el Sistema Hermes, y sea previas las formalidades de ley. Justicia. & Otrosí.- Providencias en secretaria de su digno despacho. Sucre, 22 de mayo del 2024 Sucre, 24 de mayo de 2024 Se tiene presente, procédase a notificación con la planilla de liquidación mediante el sistema HERMES. Fdo.-Lic. JUAN QUIROGA ORTIZ.- JUEZ PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL, SUCRE-BOLIVIA. Ante mí.-Lic. MARÍA DEL CARMEN FLORES ELÍAS.- ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA. _____________________________________________________________________ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS 3 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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