EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 301102012203088 PARA: OMAR DIEGO MAMANI VARGAS EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER AL SR. OMAR DIEGO MAMANI VARGAS CON C.I. NO. 8721981 CBBA, QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE POR AUTO DE 16/05/2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA OMAR DIEGO MAMANI VARGAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.261 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS----- NUREJ: 301102012203088 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Luis Solís Cadima ACUSADORA PARTICULAR: Rosario Ríos Rocha – Luis Fernando Ramos Quispe ABOGADOS: IMPUTADOS: Omar Diego Mamani Vargas ABOGADO DEFENSOR: Dr. Omar Daza Flores DELITO ACUSADO: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito ARTICULO: 261 del Código Penal Fecha y hora de inicio: C/16/05/2024 a Horas 09:00 a.m. Fecha y hora de finalización: C/16/05/2024 a Horas 09:10 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO En la ciudad de Cochabamba, a los 16 días del mes de mayo del año 2024, a Horas. 09:00 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de: Omar Diego Mamani Vargas, por la supuesta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el Artículo 261 del Código Penal, se constituyó el Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el señor Juez Dr. Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado. Por secretaria se informó: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. José Luis Solís Cadima.- Ausentes la victima.- Ausente el acusado Omar Diego Mamani Vargas. Con el uso de la palabra el señor representante del Ministerio Público, manifestó: Que, el imputado no se encuentra presente, quien ha sido legalmente notificado para el presente acto, quien no ha presentado algún justificativo que acredite su incomparecencia, solicita que se declare la rebeldía del acusado conforme determina el Art. 87 y 89 del CPP. VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente el imputado Omar Diego Mamani Vargas, aun de su legal notificación, conforme se acredita de la notificación cursantes en antecedentes. Al respecto, el representante del Ministerio Publico, manifiesta que al no encontrarse presente el imputado Omar Diego Mamani Vargas, estando legalmente notificado, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, mediante proveído de fecha 04/03/2024, se señaló fecha y hora de celebración de audiencia de Juicio Oral y Público, disponiendo en dicha Resolución la notificación del imputado Omar Diego Mamani Vargas, con las formalidades de ley. Que, en la presente audiencia se tiene que el imputado Omar Diego Mamani Vargas, no se encuentra presente aún de su legal notificación conforme al art. 160 última parte del CPP.- no habiendo el mismo presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud de la representante del Ministerio Publico, y declarar la rebeldía del imputado. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL ACUSADO OMAR DIEGO MAMANI VARGAS CON C.I. N° 8721981 Cbba., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo del acusado OMAR DIEGO MAMANI VARGAS CON C.I. N° 8721981 Cbba., debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que el acusado OMAR DIEGO MAMANI VARGAS CON C.I. N° 8721981 Cbba., sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Alfonso Camacho Escobar, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa del ACUSADO OMAR DIEGO MAMANI VARGAS CON C.I. N° 8721981 Cbba., sin perjuicio de la defensa técnica que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa del imputado. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales del imputado OMAR DIEGO MAMANI VARGAS CON C.I. N° 8721981 Cbba., conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico y acusación particular, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Quedan legalmente notificados el representante del Ministerio Público, los acusadores particulares, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma el Sr. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado y las partes presentes. Doy Fe.- FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --------------------COCHABAMBA 04 DE JUNIO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------


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