EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA OMAR TERRAZAS CONTRERAS, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO ISACC ANTONIO AYALAACHABAL Y OMAR TERRAZAS CONTRERAS, POR EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA. DEL CASO Nro. FELCC-R 568/2023 CON FUD. 701102072301865, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ 7MO. DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. - Caso N° FELCC-R 664/2023 CUD: 701102072301865. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL CON CARÁCTER PROVISIONAL. OTROSIES. - Abg. Jorge Armando Caballero Bonilla, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en delitos contra la Vida e Integridad Fisica, de la Radial 17%, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de DIEGO ARTURO CASTRO Y MIGUEL ANGEL CASTRO, en contra de ISAAC ANTONIO AYALA ACHABAL, OMAR TERRAZAS CONTRERAS, JENNY JOHNSON SOLETO Y CARLOS ALBERTO CALDERON ZABALA, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art.335, con relación al Art. 346 Bis del Código Penal, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: Qué, de conformidad a lo previsto en los Arts. 301 inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al Art. 40 Inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN Y provisional en contra de ISAAC ANTONIO AYALA ACHABAL y OMAR TERRAZAS CONTRERAS, bajo los siguientes antecedentes: 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. - DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: (VERIFICADOS EN SEGIP). Nombres y Apellidos: ISAAC ??????? AYALA ACHABAL. Fecha de nacimiento: 13-02-2003. Nacionalidad: Bolivia. Cedula de Identidad: 9660287. Estado Civil: Soltero. Domicilio Real: B. Petrolero Sur, C. Campo Colpa, Nº 2909. Profesión u ocupación: Estudiante. Celular: N/D. Nombres y Apellidos: OMAR TERRAZAS CONTRERAS. Fecha de nacimiento: 09-09-1993. Nacionalidad: Bolivia. Cedula de Identidad: 9984406. Estado Civil: Soltero. Domicilio Real: C. Fonaski, No. 274, Z. Estación Patria, Sucre, Profesión u ocupación: Abogado. Celular: 63740226. DATOS DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS. - (VERIFICADOS EN SEGIP). Nombre y Apellido: DIEGO ARTURO CASTRO. Cedula de Identidad: 9758181 SC. Celular: 78111575. Nombre y Apellido: MIGUEL ANGEL CASTRO. Cedula de Identidad: 9852536. Celular: 78111575. II. RELACIÓN, CIRCUNSTANCIA DEL HECHO Y ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS ISAAC ANTONIO AYALA ACHABAL Y OMAR TERRAZAS CONTRERAS AL TIPO PENAL ATRIBUIDO. - Señor Juez, de los datos insertos en el cuadernillo de investigación se tiene que: Qué, los denunciantes y victimas mediante denuncia verbal de fecha 14 de diciembre de 2023, formalizan denuncia contra de ISAAC ANTONIO AYALA ACHABAL y OMAR TERRAZAS CONTRERAS, en el entendido de que en fecha miércoles 13 de diciembre de 2023 años, mediante redes sociales Facebook, encontró en venta el vehículo Suzuki Gran Vitara, en la suma de 10.500 dólares, y daba datos el número de contacto 74692270, a este número se comunicó por WhatsApp, y el sujeto se identifica como OMAR TERRAZAS CONTRERAS con C.I. No. 9984406, el mismo le envía foto y video del vehículo, luego toma contacto con él para coordinar la compra, donde lo cito a la Cuchilla para ver el vehículo y los papeles, es donde a 14:45 aprox., su primo MAURO FAREL va al lugar y verifica la movilidad, y le da el visto bueno, luego la victima habla con el vendedor OMAR TERRAZAS CONTRERAS, le dice que el trato seria directo con él, el supuesto abogado solo tenía que llevar y entregar el vehículo, de esta manera realizaron el documento un contrato privado de vehículo motorizado, Suzuki Gran Vitara, modelo 2013, color negro, con placa de control 3029-BYG, una vez realizado el contrato le deposita dinero a la otra víctima, Sr. MIGUEL ÁNGEL CASTRO, la suma de 57.000 Bs., y el resto lo completo el Sr. Miguel Ángel para completar a 65.550 Bs., por lo que transfirió mediante banca móvil QR, a favor de ISAAC ANTONIO AYALA ACHABA con C.I. No. 9660287, con número de cuenta 2505109794 BNB, una vez transferido el dinero el dinero, el primo de las victimas MAURO FAREL, pidió que le entregue la llave al dueño de nombre CARLOS CALDERÓN ZABALA, es donde este se niega a entregar la llave, porque supuestamente no le llego el dinero a su cuenta, por lo que llamaron al supuesto vendedor de nombre OMAR TERRAZS CONTRERAS, mismo que apago su teléfono. III.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS. - De conformidad con lo establecido en el art. 302 del C.P.P., en esta etapa solamente se precisa de suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo y de la participación de los denunciados para poder dictar una imputación, a tal efecto realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de ISAAC ANTONIO AYALA ACHABAL y OMAR TERRAZAS CONTRERAS en el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art.335, con relación al Art. 346 Bis del Código Penal, existiendo indicios recolectados para fundar una imputación, tales como: . Acta de Denuncias e Informaciones. Informe Policial. Contrato Privado de Venta de un Vehículo Motorizado. Acta de Secuestro e Inventario de Vehículo. Muestrario Fotográfico. Informe Inicio de Investigación al Control Jurisdiccional. Citación para el Denunciado ISAAC ANTONIO AYALA ACHABAL. Citación para el Denunciado OMAR TERRAZAS CONTRERAS. Requerimientos Fiscales, para la ASFI, Derechos Reales, Tránsito, Registro Público de la Abogacía (RPA), Empresas de Telecomunicaciones. Dirección Funcional de la Investigación. Orden de Citación en calidad de Testigo de la ciudadana JENNY JOHNSON de CALDERON. 2.-El modo operandi estará en base al engaño, este debe ser idóneo para alcanzar el objetivo que se pretenda; se engaña a alguien cuando se le hace creer que es verdad lo ciertamente no lo es. Engaño que puede ser explicito cuando se organiza un plan o un proceso de seducción para hacer creer a alguien que efectivamente lo que no se ajusta a la verdad es la verdad. Es implícito cuando se deja comunicar algo, se oculta algo a una trama para engañarle sino porque se le oculta algo y debido a esa ocultación, esa persona es llevada al error. El engaño, por otra parte, ha de ser adecuado, idóneo, suficiente para llevar a error a una persona, para llevar a error el sujeto pasivo, por tanto, ha de medirse en función de la capacidad de los conocimientos de la víctima. No es lo mismo engañar a una persona de elevado nivel cultural que a una persona de escaso nivel cultural. Es decir, debe ser adecuado, idóneo para inducir a error a esa víctima de forma que se le haga creer que es acorde a la verdad lo no lo es. 3. Como consecuencia del haber utilizado como delito comisivo el engaño, ha de generarse error en el destinatario del engaño. La consecuencia ha de seguirse en ese proceso, en virtud del cual se engaña a alguien y mediante el engaño se produce el error, es que la persona inducida a error ha de realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno debido al engaño al que se la ha conducido, ha de realizar un acto de disposición patrimonial, la persona engañada que puede ser o no el titular del bien respecto del cual se efectúa el acto de disposición. 4. Tiene que haber una relación difícilmente calificada de casualidad, pero si una relación motivacional entre el engaño y el error y la realización del acto de disposición patrimonial. Motivacional de manera que ha de poder afirmarse que el acto de disposición patrimonial no se hubiese realizado si la persona que lo ha llevado a cabo no hubiera sido inducida a error mediante engaño. Precisamente porque ha habido engaño que ha inducido en error a una persona, esta ha realizado el acto de disposición, acto de disposición que no se hubiera efectuado de faltar el engaño y si la persona en cuestión no hubiese sido inducida a error. Qué, el delito de estafa se desprende sus elementos fundamentales, como son la apropiación del patrimonio, realizado mediante engaños, timos, ardid, o cualquier tipo de fraude, siendo esta ultima la característica esencial de este delito. El ardid o engaño debe ser idóneo para aprovechar el error de la víctima se distingue en dos criterios: a) SUBJETIVO. Para determinar la idoneidad del ardid es necesario tener en cuenta a la víctima, (su discernimiento, su nivel intelectual, su actividad etc.). Si conforme a las condiciones a la víctima el ardid o engaño empleados no eran suficiente para engañarla el medio no será idóneo por lo tanto no habrá ESTAFA. b) OBJETIVO. Este criterio sostiene que el ardid o engaño es idóneo, cuando ha logrado éxito o en caso concreto es decir cuando ha servido para engañar a la víctima. Este es el criterio seguido por nuestro Tribunales (que la eficacia del medio empleado para la estafa, lo determina precisamente el éxito de la maquinación) la idoneidad. La simple mentira solo podrá configurar la estafa si va acompañada de hechos exteriores del estafador pendientes ha colaborado sus palabras o si el autor esta jurídicamente obligado a decir la verdad. ARTICULO 346 Bis. (AGRAVACIÓN EN CASO DE VICTIMAS MÚLTIPLES). Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos días. Que es el presente caso, donde existen más de 3 víctimas. Qué, los Fiscales de Materia que deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Qué, el Art 180.1 de Constitución Política del Estado, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Qué, de acuerdo a los elementos de convicción colectados se tiene las declaraciones de las víctimas, informes policiales, documento de transferencia del motorizado donde el imputado hizo incurrir en error ? las víctimas y concretar la estafa, con este accionar generó un desprendimiento patrimonial de las dos víctimas. V.- IMPUTACIÓN FORMAL. - Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en aplicación de los Arts. 301 inc. 1, 302 del Código de Procedimiento Penal, y al Art. 40 inc. 11 de la Ley del Ministerio Publico Nº 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia del presente ilícito penal, como también por su participación y autoría del imputado en el hecho investigado, IMPUTA FORMALMENTE a ISAAC ANTONIO AYALA ACHABAL y OMAR TERRAZAS CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 335, con relación al Art. 346 Bis del Código Penal, tal como lo refiere el Art. 20 del Código Penal Boliviano, que señala: Artículo 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. VIL- RIESGOS PROCESALES Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. - Qué, al presente y habiéndose configurado el numeral 1 del Art. 233, con relación a la probabilidad de autoría, corresponde ingresar al numeral 2 del Art. 233 relativo a la existencia de elementos materiales que hagan evidente que los imputados estando en libertad se someterán o no a la acción de la justicia y al presente proceso penal, emergente de ello corresponde considerar los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los Articulas 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. RIESGOS DE FUGA: Art. 234 núm. 1. Qué, con relación a los imputados ISAAC ANTONIO AYALA ACHABAL Y OMAR TERRAZAS CONTRERAS hasta la presente no se ha acreditado que tengan un domicilio conocido, donde se verifique si cumplen con las condiciones de habitabilidad y habitualidad, si vivirían en calidad de tolerados, inquilinos y/o propietarios. Si bien la carga de la prueba en esta instancia corresponde al Ministerio Publico, no es menos cierto que el imputado, dentro de un comportamiento positivo, debe de brindar información precisa y exacta. En este contexto, se hace evidente que no existe elemento material que desvirtúe el presente riesgo procesal, concurriendo el presente numeral. Art. 234 núm. 2. Qué, al no existir un arraigo natural que evidencia que el mismo no se someterá a la justicia estando en libertad, se hace evidente que el mismo puede fácilmente ausentarse del país o permanecer oculto, como lo ha hecho desde el inicio de esta investigación, concurriendo de esta manera en el presente numeral. RIESGO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 núm. 1. Qué, al presente estamos culminando la etapa inicial de las investigaciones y es evidente por la naturaleza del hecho punible que aún falta recolectar los elementos acaecidos a momento de la comisión del hecho delictivo, emergente de ello es evidente que estando en libertad el mismo puede ocultar, modificar, sustraer, destruir estos elementos probatorios, por lo que el riesgo de perderse la misma estando en libertad los imputados es evidente, concurriendo de esta forma el numeral 1 del Art. 235 del C.P.P. Art. 235 núm. 2. Qué, resulta evidente que por la naturaleza del hecho punible que aún falta recolectar las declaraciones y los testimonios de las personas circundantes al hecho punible en el marco de las reglas del debido proceso, por lo que estando en libertad puede influir sobre esos testigos que aún falta individualizar, siendo evidente el perfil del imputado modificar estos elementos probatorios, por lo que el riesgo de perderse concurriendo de esta forma el numeral 2 del Art. 235 del C.P.P. VI.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- De acuerdo a la relación de los hechos expuestos, se tiene que los ciudadanos ISAAC ANTONIO AYALA ACHABAL Y OMAR TERRAZAS CONTRERAS, con su accionar han adecuado su conducta a la figura típica de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art.335, con relación al Art. 346 Bis del Código Penal, de lo que se puede colegir que con probabilidad los imputados son autores y/o participes del delito referido ut supra. Por lo anteriormente descrito se hace necesaria la aplicación de la detención preventiva, al existir los dos requisitos exigidos por el Art. 233 del Código Penal, así como la existencia del peligro de fuga y obstaculización. El peligro de fuga del imputado, se funda en que no tienen acreditado documentalmente domicilio o residencia habitual en el departamento y en el país, ni trabajo o actividad económica lícita asentadas en el país, por lo que puede abandonar con facilidad en cualquier momento el territorio departamental o nacional y no someterse al proceso, aspectos que conllevan al convencimiento de su participación en el ilícito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art.335, con relación al Art. 346 Bis del Código Penal. VIII.-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233, 234 y 235 de la Ley 1970, como medida cautelar requiero ante su Autoridad la DETENCIÓN PREVENTIVA de los ciudadanos ISAAC ANTONIO AYALA ACHABAL y OMAR TERRAZAS CONTRERAS, y sea en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "PALMASOLA". En conformidad al Art. 233 inc. 1) ? 2), 234 inc. 1), 2) y 235 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, y que tiene como finalidad el medio más eficaz para garantizar el normal desarrollo del proceso y la función jurisdiccional de acuerdo al Art. 279 del C.P.P., debiendo para el efecto fijar día y hora de Audiencia de Medida Cautelar. A los efectos del cumplimiento del numeral 3 del Art. 233, el plazo solicitado por el Ministerio público de la detención preventiva será de 180 días (6 meses) a partir de la notificación al sindicado con su Resolución, los actos investigativos a realizar serian: referido ut supra. Por lo anteriormente descrito se hace necesaria la aplicación de la detención preventiva, al existir los dos requisitos exigidos por el Art. 233 del Código Penal, así como la existencia del peligro de fuga y obstaculización. El peligro de fuga del imputado, se funda en que no tienen acreditado documentalmente domicilio o residencia habitual en el departamento y en el país, ni trabajo o actividad económica lícita asentadas en el país, por lo que puede abandonar con facilidad en cualquier momento el territorio departamental o nacional y no someterse al proceso, aspectos que conllevan al convencimiento de su participación en el ilícito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art.335, con relación al Art. 346 Bis del Código Penal. VIII.-SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233, 234 y 235 de la Ley 1970, como medida cautelar requiero ante su Autoridad la DETENCIÓN PREVENTIVA de los ciudadanos ISAAC ANTONIO AYALA ACHABAL y OMAR TERRAZAS CONTRERAS, y sea en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "PALMASOLA". En conformidad al Art. 233 inc. 1) ? 2), 234 inc. 1), 2) y 235 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, y que tiene como finalidad el medio más eficaz para garantizar el normal desarrollo del proceso y la función jurisdiccional de acuerdo al Art. 279 del C.P.P., debiendo para el efecto fijar día y hora de Audiencia de Medida Cautelar. A los efectos del cumplimiento del numeral 3 del Art. 233, el plazo solicitado por el Ministerio público de la detención preventiva será de 180 días (6 meses) a partir de la notificación al sindicado con su Resolución, los actos investigativos a realizar serian: 1. Declaraciones de testigos. 2. Requerimientos para entidades financieras. 3. Otras pertinentes conforme se vaya dando en la presente investigación. Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal la Fiscalía Radial 17½ entre 7mo y 8vo anillo. Otrosí 2.- A tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional N' 070/2017, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal Provisional en Audiencia Pública. Otrosí 3.- Protesto exhibir el cuaderno de investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 4.- Solicito a su digna autoridad señalar hora y fecha de audiencia de medidas cautelares. Otrosí 5.- Señalo ciudadanía digital cedula de identidad 6249054, y Cel. N° 72651206. Santa Cruz, 02 de abril del 2024. FDO. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PÚBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 08 DE MAYO DEL 2024. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º DE LA CAPITAL. El suscrito Auxiliar del Juzgado 11º de instrucción penal de la capital, Fernando Daniel Rodríguez Gonzales tiene a bien informar: Que, el memorial que antecede ingresa a despacho sin el cuaderno procesal toda vez que el mismo ha sido remitido ante el Juzgado de Instrucción Penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 7° de la Capital por declinatoria en razón del territorio. Es todo cuanto tengo que informar a su autoridad para los fines consiguientes de ley. Santa Cruz de la Sierra 07 de mayo de 2024. FDO. FERNANDO DANIEL RODRIGUEZ GONZALES AUXILIAR JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11 CAPITAL – SANTA CRUZ - BOLIVIA. PROVIDENCIA A, 07 de mayo del 2024. En atención al oficio/informe/memorial que antecede. Remítase ante la autoridad competente EN EL DÍA. FDO. LUIS ESTEBAN LOZA QUAGLINI JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11AVO CAPITAL – SANTA CRUZ - BOLIVIA. FDO. FERNANDO DANIEL RODRIGUEZ GONZALES AUXILIAR JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11 CAPITAL – SANTA CRUZ - BOLIVIA. (HABILITADO). Oficio Nro. 1365/2024 Santa Cruz de la Sierra 07 de mayo del 2024. Señor: JUGADO 7º DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL.- Presente.- Ref.: REMISION DE MEMORIAL (EN ORIGINAL).- Remito a Ud. En Fojas (24), útiles, actuados en original, dentro del Proceso Penal Publico, NUREJ 701102072301865 por el presunto delito de ESTAFA, que sigue EL MINISTERIO PUBLICO Contra ISAAC ANT???? AYALA ACHABAL. En cumplimiento a la providencia de 07 de mayo de 2024. Con este motivo saludo a Uds. Atentamente. FDO. LUIS ESTEBAN LOZA QUAGLINI JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11AVO CAPITAL – SANTA CRUZ - BOLIVIA. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 17 DE MAYO DE 2024. En atención al oficio que antecede, se tiene por RADICADO las piezas procesales y bajo control jurisdiccional. - CON RELACIÓN AL MEMORIAL 03 DE ABRIL DEL 2024; En atención al memorial que antecede, se tiene que de la revisión de actuado NO HA LUGAR a su solicitud y estese al Art. 203 C.P.E. y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional. Al otrosí 1.- Se tiene presente. - CON RELACIÓN AL MEMORIAL 03 DE ABRIL DEL 2024; En atención al memorial que antecede, y a la solicitud de allanamiento del M.P. se tiene que de la revisión del memorial y de los antecede del expediente NO HA LUGAR a la orden de allanamiento toda vez que no corresponde al presente expediente las partes y datos del memorial al expediente original. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2 y 3.- Por señalado. - CON RELACIÓN AL MEMORIAL 03 DE ABRIL DEL 2024; En atención al memorial que antecede, ante la formulación de imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso penal por parte del Ministerio Publico en contra de los siguientes procesados ISSAC ANTONIO AYALA ACHABAL Y OMAR TERRAZAS CONTRERAS, por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA AGRAVADA, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley Nº1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del(los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 31 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 10:30 A.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 17½ entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2 Y 3.- Se tiene presente. Al otrosí 4.- Estese a lo principal. Al otrosí 5.- Por señalado. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES. - FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072301865. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 ½ , CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 31 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 10:30 am. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA Y LAS VICTIMAS. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO ISAAC ANTON?? AYALA ACHABAL Y OMAR TERRAZAS CONTRERAS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y las víctimas y no cursa notificaciones para los imputados; y de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y las víctimas y no están presente los imputados; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ. Se tiene presente el informe del secretario, se pone a conocimiento que no se puede realizar la notificación al imputado por la falta de un domicilio y señor fiscal informe sobre los datos del domicilio del imputado. FISCAL.- Señor juez, presento el segip de ambos imputado del señor Omar Terrazas Contreras de este su domicilio es la dirección San Julián Barrio 6 de Julio esta dirección es amplia e imprecisa y se desconoce el paradero del imputado, por lo que pido se notifique por edicto porque se agotó la instancia pertinente, y con relación al imputado Isaac Antonio Ayala Achabal se tiene el barrio petrolero sur calle campo colpa nro. 2909. es preciso y solicito se notifique en su domicilio real. JUEZ.- Se le consulta a las víctimas si pudieron hallarlo. VICTIMAS. - Si señor juez, con el señor Omar terrazas contreras el vivía en sucre, pero volvimos a verificar y ahora vive en san Julián es por eso que no sabemos dónde vive realmente y el otro señor Isaac no sabemos si vive ahí o ??. JUEZ De la revisión del expediente procesal y del certificado del segip del imputado Isaac Antonio Ayala Achabal da como resultado en cuanto al domicilio Barrio Petrolero Sur calle campo colpa nro. 2909 respecto a este domicilio la parte civil a echo conocer en su oportunidad se constituyeron a este domicilio con el policía asignado al caso y habría indicado que ya no viviría ahí sin embargo conforme a procedimiento el suscrito tiene la obligación de comunicar la existencia de una imputación formal en el domicilio del imputado de forma personal se va a disponer que a través de la oficina gestora de procesos proceda a notificar al imputado Isaac Antonio Ayala Achabal este domicilio consignado en el reporte del segip, en lo que hace al ciudadano Omar Terrazas Contreras previamente a tomar una decisión señor fiscal de donde ha obtenido la información de que el señor viviría en la calle fonaski nro. 274 zona estadio patria de la ciudad de sucre FISCAL.- Señor juez ese dato lo saque de la declaración informativa. JUEZ.- Verifique los datos de la declaración informativa en el cuadernillo de investigaciones, se tiene que el imputado Omar Terrazas Contreras que en un anterior reporte del segip se hubiese consignado su domicilio en la ciudad de sucre calle ponasky no obstante a la fecha se tiene un informe actualizado del segip que da como domicilio de este ciudadano imputado en la localidad San Julián departamento de Santa Cruz, específicamente en el barrio 16 de julio por ende esta información resulta ser imprecisa a los efectos de que se pueda ir a citarlo con la imputación formal por lo que el suscrito va a disponer en el caso de don OMAR TERRAZAS CONTRERAS la notificación vía edicto judicial de prensa debiendo publicarse en la página del Tribunal Supremo de Justicia en el sistema Hermes al efecto por secretaria señálese nueva fecha de audiencia. SECRETARIO.- PARA EL DIA VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 08:15 A.M. JUEZ.- Con la siguiente aclaración la notificación deberá efectuarse al señor Isaac Antonio Ayala Achabal, deberá realizarse máximo hasta la próxima semana porque en caso de existir un informe negativo de la gestoría se va a disponer el segip correspondiente no obstante voy a cuyo efecto voy a pedir que se reprograme una semana más la audiencia bajo el siguiente motivo en caso de que la notificación sea devuelta con informe sobre algún motivo de no notificación se va a disponer que se notifique por edicto judicial en aplicación del art. 165 del C.P.P. en la página del Tribunal Supremo de Justicia en el sistema Hermes. SECRETARIO.- PARA EL DIA JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 08:00 ?.?. DE FORMA PRESENCIAL. JUEZ.- Ustedes como parte civil tienen que colaborar para las notificaciones correspondientes y Aclarando que en caso de inasistencia del imputado se declarara su rebeldía y se libraran los mandamientos de arraigo y aprehensión. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 10:40 a.m. de fecha 31 de mayo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL.


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