EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO.--- JUEZ.--- DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCON Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ HACE SABER: POR EL PRESENTE EDICTO A: JUAN CARLOS ROJAS POMIER C.I.: 3372269 L.P., LO DISPÙESTO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JUAN CARLOS ROJAS POMIER Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA POR CUYO TENOR ES FIELMENTE TRANSCRITO:- ---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----CUD: 201102012303693---PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL---OTROSIES. SU CONTENIDO---Abg. María Salome Limachi Nina, Fiscal de Materia asignado a la Division Especializada de Delitos Patrimoniales, en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 del Ministerio Publico, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ELOY SIRPA CAHUAPAZA contra YALILA NOVA PADILLA Y OTRO por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, realizada la valoración de hechos y sus circunstancias, antecedentes y elementos colectados han determinado emitir la presente Resolución de Imputación formal, con base en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:---1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. ----RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 21/2024.---DATOS GENERALES DEL IMPUTADO---Nombres y Apellidos--- JUAN CARLOS MARIÑO BORDA---Cédula de Identidad---3372269 L.P.---Nacionalidad--- Boliviano---Fecha de Nacimiento---09 de diciembre de 1965---Estado Civil--- Soltero---Domicilio Real--- Res. Cotoca, C/Tte. Esq. Circunvalación (SERECI)---Nombres y Apellidos: YALILA NOVA PADILLA--Cédula de Identidad---8368678 L.P.-Nacionalidad--- Boliviana---Fecha de Nacimiento---17 de agosto de 1974---Profesión/Ocupación: Modista.---Estado Civil----Soltera--- Domicilio Real---Av. La Paz N°300 entre calle Rene Vargas, Z/ Ballivian El Alto---Celular---70150798---Abogado Defensor---Mario Saavedra Huanca---Domicilio Procesal--- Edif.Cristal. Piso 3. OF 301, C/Yanacocha Esq. Calle Potosi---Celular---70539140---DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTES.---Nombres y Apellidos--- ELOY SIRPA CAHUAPA??---Cédula de Identidad---2301730 L P.---Nacionalidad---Boliviano---Estado Civil--- Soltero---Domicilio Real--- C/Guerrilleros Lanza Pje. 1213 Nº 1236----Abogado Defensor---Luis Enrique Flores Ticona, con domicilio en la calle Yanacocha, Edificio Asbun Nuevo. Piso 5. Oficina 502, celular 62457974---IIRELACIÓN DE HECHOS.---Eloy Sirpa Cahuapaza, denuncia, "en el mes de enero de 2019 me visitan en oficinas de FERRECO RL ubicado en la zona Central, avenida 6 de agosto, edificio V Centenario, piso 2. los señores Yalila Nova Padilla y Juan Carlos Rojas Pomier con el objetivo de ofertar la venta de terrenos ubicados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Es así que, se me informa que, los terrenos deberían ser pagados en cuotas de fácil acceso hasta completar el monto de los terenos, habiendo llegado a visitar algunos de los terrenos. Los terrenos en cuestión estarían ubicados cerca del mercado Monumental y otros ubicados en la Urbanización Lomas del Urubo, para el electo, bajo la promesa de entrega de los lotes totalmente saneados y manifestando incluso un fotio real con el número 7.01.1.06.0073000 que aparentemente correspondería a las Lomas del Urubo, Dichas sumas de dinero fueron otorgadas bajo la promesa de legalización del derecho propietario de los lotes ofertados, no siendo a la única persona que se le ha sonsacado estos dineros bajo el artificio de ser vendedores serios y responsables. En tal sentido, a la señora Yatila Nova Padilla se le entrego diversos montos de dinero, que ella personalmente recogía de mi oficina ubicada en FERRECO RL de la zona Central avenida 6 de agosto, edificio V Centenario, piso 2. Por lo que señalo las fechas y momos de dinero: Ein fecha 15 de enero de 2019 se entregó la suma de Dólares Americanos Mil. En fecha 16 de enero de 2019 se entregó la suma de Dölares Americanos Mil. En fecha 7 de febrem de 2019 se entregó la suma de Dólares Americanos Seiseientos. En fecha 14 de marzo de 2019 se entregó la suma de Dólares Americanos Mil. En fecha 31 de mayo de 2019 se entregó la suma de Dólares Americanos Mil Cien, En fecha 26 de junio de 2019 se entregó la suma de Bolivianos Cinco Mil, En fecha 12 de agosto de 2020 se entregó la suma de Bolivianos Mil Quinientos, En fecha 24 de agosto de 2020 se entregó la suma de Bolivianos Mil Doscientos. En fecha 5 de agosto de 2020 se entregó la suma de Bolivianos Diez Mil. Al señor Juan mediante depósitos bancarios, que se detallan a continuación, La suma de Bolivianos Cuarenta y cinco mil (Bs.45.000.-) mediante documento privado debidamente suscrito por Juan Carlos Rojas por la supuesta venta de terrenos ubicados en la Urbanización Lomas del Urubo (Villa Bonita), La suma de Dólares Americanos Mil Trescientos (Sus. 1.300) por dos cuotas de 4 lotes de terreno de la Urb, Ebeneser, en fecha 22 de mayo de 2019, La suma de Bolivianos Cinco Mil (Bs. 5.000) por el pago a cuenta de lotes STc., en fecha 11 de julio de 2019. La suma de Bolivianos Diez Mil (Bs. 10.000) por el pago a cuenta por lotes en el Uruba, en fecha 19 de julio de 2019. La suma de Bolivianos Veinte Mil (Bs. 20.000) por el pago a cuenta por lotes en el Urubo, en fecha 2 de agosto de 2019, La suma de Bolivianos Cinco Mil (Bs. 5,000) por el pago a cuenta por lotes en el Urubo, en fecha 14 de agosto de 2019, La suma de Bolivianos Veinte Mil (Bs 20.000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 24 de agosto de 2019. La suma de Bolivianos Mil (Bs. 1,000) por el pago a cuenta por fotes en el Uribo, en fecha 18 de septiembre de 2019. La suma de Bolivianos Quince Mil (Bs, 15.000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 Jotes de terreno, en fecha 27 de septiembre de 2019, La suma de Bolivianos Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 04 de diciembre de 2019, La suma de Bolivianos Diez Mil (Bs. 10,000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 04 de diciembre de 2019. La suma de Bolivianos Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco (Bs. 7.425.000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 19 de diciembre de 2019, La suma de Bolivianos Diez Mil (Bs. 10,000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 27 de enero de 2020, La suma de Bolivianos Tres Mil Quinientos (Bs. 3.500) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 4 de febrero de 2019, La suma de Bolivianos Cuatro Mil (Bs. 1.000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 20 de febrero de 2020. La suma de Bolivianos Siete Mil (Bs. 7.000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 14 de marzo de 2020. La suma de Bolivianos Siete Mil (Bs. 7,000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 24 de abril de 2020. La suma de Bolivianos Veinticinco Mil (Bs. 25.000) por el pago a cuenta por la adquisición de lotes en el Urubo, en fecha 9 de junio de 2020. Es decir, el señor Juan Carlos Rojas en forma personal y la señora Yalila Nova Padilla bajo el artificio y engaño de ser vendedores de terrenos saneados en Santa Cruz de la Sierra han procedido a sonsacarme diversas sumas de dinero sin que los mismos sean debidamente entregados a mi persona, no obstante que, la suma total entregada fue de dólares americanos veinte mil aproximadamente...".---Realizadas las diligencias preliminares se establece que en enero de 2019, en las oficinas de FERRECO RI, los denunciados Juan Carlos Rojas Pomier y Yalila Nova Padilla, de manera conjunta ofrecieron terrenos que se encontraban en la ciudad de Santa Cruz, sector del Urubo a nombre de la empresa EBENEZER a los miembros de FERRECO RL, en calidad de inversión y venta, entre ellos a Eloy Sirpa Cahuapaza. Quien habría entregado sumas de dinero a Yalila Nova Padilla de forma personal en fechas 15 de enero, 16 de enero. 7 de febrero, 14 de marzo, 31 de mayo. 26 de junio de 2019, 12 de agosto. 24 de agosto y 5 de agosto de 2020, al ser ella la persona encargada de realizar los cobros periódicos, y realizó depósitos de dinero a las cuentas bancarias de Juan Carlos Rojas Pomier; sin que a la fecha se hayan entregado los lotes de terreno ni hayan respondido por ellos, por otro lado el bien inmueble ofrecido se encuentra registrado a nombre de Romelio Villarroel Cortez.---III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INMERSOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN.---Del estudio y análisis de los elementos de convicción acumulados en el caso y ofrecidos en la querella se tiene los siguientes elementos de convicción cuya valoración se pasa a exponer:Memorial de denuncia presentada por Eloy Sirpa Cahuapaza de 24 de abril de 2023 y memorial de aclaración de 16 mayo de 2023, donde relata el hecho denunciado, adjuntada Documento Privado suscrito entre Eloy Sirpa Cahuapaza y Juan Carlos Rojas P (ESPACIO GRUPO INMOBILIARIO) documento sin fecha, se adjunta al mismo Servicio de Información Rápida emitido por Derechos Reales de fecha 19 de diciembre de 2018 de la matricula No. 7011060073000 donde se evidencia que el actual propietario es Villarroel Cortez Romelio y Folio Real No. 7011060073000 (impresión de fotografías), Extracto de Centro de Compras Ebenezer Norte de fecha 23 de mayo de 2019 Deposito bancario de fecha 11 de julio de 2019, por la suma de bolivianos cinco mil. Depositado por Eloy Sirpa Cahuapuza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 10000000849320 del Banco Union. Depósito bancario de fecha 19 de julio de 2019, por la suma de bolivianos diez mil, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a lavor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 10000009849320 del Banco Union, Depósito bancario de fecha 02 de agosto de 2019, por la suma de bolivianos veinte mil, depositado por Floy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 10000009849320 del Banco Unión. Depósito bancario de fecha 14 de agosto de 2019, por la suma de bolivianos cinco mil, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 10000009849320 del Banco Union, Deposito bancaria de fecha 24 de agosto de 2019, por la suma de bolivianos veinte mil. depositado por Lizet Rossi Sirpa Saravia (hija de Eloy Sirpa) a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No, 10000009849320 del Banco Union. Depósito bancario de fecha 18 de septiembre de 2019, por la suma de bolivianos mil, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 10000009849320 del Banco Union. Depósito bancario de lecha 27 de septiembre de 2019, por la suma de bolivianos quince mil, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 10000009849320 del Banco Union. Depósito bancario de techa 4 de diciembre de 2019 de horas 12:15, por la suma de bolivianos dos mil quinientos, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 1081-097109 del Banco Económico. Deposito bancaria de fecha 4 de diciembre de 2019 de horas 12:14. por la suma de bolivianos diez mil, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 1081-097109 del Banco Economico, Depósito bancario de fecha 19 de diciembre de 2019, por la suma de bolivianos siete mil cuatrocientos veinticinco, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 10000009849320 del Banco Union, Depósito bancario de fecha 27 de enero de 2020. por la suma de bolivianos diez mil, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 10000009849320 del Banco Union, deposito bancaria de fecha 4 de febrero de 2020 de horas 12:39, por la suma de bolivianos tres mil quinientos, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 1081-097109 del Banco Económico, Deposito bancaria de fecha 20 de febrero de 2020 de horas 15:20. por la suma de bolivianos cuatro mil, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 1081-097109 del Banco Económico. Deposito bancaria de fecha 24 de abril de 2020. por la suma de bolivianos siete mil, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 250- 2974400 del Banco Nacional de Bolivia, Deposito bancaria de fecha 09 de junio de 2020. por la suma de bolivianos veinticinco mil, depositado por Eloy Sirpa Cahuapaza a favor de Juan Carlos Rojas Pomier a la cuenta bancaria No. 1081-097109 del Banco Económico.---Acta de declaración del denunciante Eloy Sirpa Cahuapaza de fecha 23 de octubre de 2023, donde se ratifica en la denuncia.---Acta de declaración informativa de Vicente Cortez Aragon en calidad de testigo de fecha 31 de octubre de 2023, donde refiere Cuando me encontraba de Secretario de vigilancia de la Federación Regional de Cooperativas FERRECO R.L. en la gestion 2019, que se encuentra ubicada en la Av. 6 de agosto Edit. Quinto Centenario 2do, piso, en el mes de enero del 2019, se hizo presente en las oficinas el Sr. Juan Carlos Rojas Pomier representante de la empresa EBENEZER, quien nos ofreció terrenos en alto Seguencoma para lo cual teníamos que compezar con un monto de Bs. 10.000 como primera enota, este Juan Carlos Rojas Pomier nos ofreció estos terrenos a los dirigentes. Arnsando Saravia Avila Presidente de Ferreco (fallecido), Eloy Sirpa Cahuapaza Secretario General, Carlos Monasterios Jefe de Transportes, Sacarias Chayña secretario de Educación y Salud, como todos nosotros estábamos en la dirigencia llego a convencernos que nos entregaria esos terrenos en Alto Seguencoma. Mi persona le hizo la entrega de Bs. 10.000 (diez mil bolivianos), por concepto de compra de un terreno como primera cuota, y de forma gradual iba a ir subiendo las cuotas porque tenían que ir aplanando con el tractor. La Sra. Yalila Nova Padilla era quien venia a realizar los cobros a las oficinas de Ferreco a los demás compañeros, y el Juan Carlos Rojas Pomier se perdió hasta la fecha, ya que llegando a averiguar que los terrenos ofrecidos en alto Seguencoma pertenecian al Municipio de Achocalla. es decir este Juan Carlos Rojas Pomier nos estafo haciéndonos creer que compramos terrenos en alto Seguencoma..."--- Acta de declaración informativa de fecha 01 de diciembre de 2023 de Rayza Eliana Saravia Hinojosa en calidad de testigo, la cual refiere cuando mi persona se encontraba de asistente de secretaria de la Federación FERRECO en la gestión 2019 y 2020 y mi papa (Armando Saravia Avila que ya falleció) era dirigente presidente de FERRECO, llegaron estas personas Juan Carlos y Yalila a ofrecer terrenos y se sumaron más dirigente como cuatro, venían varias veces a ofrecer los terrenos en la Ciudad de Santa Cruz, cuando se animaron varios dirigentes a comprar, mi papá cancelo a la Sra. Yalila la suma de 21.000 bolivianos por concepto un terreno que se le entrego en oficinas de FERRECO, posterior a eso mi hermana Selma Saravia le cancelo 20.000 bolivianos por otro terreno al Sr. Juan Carlos, incluso a mi papà lo llevaron hasta Santa Cruz para que pueda observar los terrenos que estábamos comprando. Luego en varias oportunidades les llamamos a sus celulares para saber sobre el trámite y cuando nos entregaran los papeles de los terrenos, pero no tuvimos respuesta alguna, porque siempre estaban sus celulares apagados, Luego se perdieron estos señores ya no supimos nada...---Acta de declaración informativa de fecha 13 de diciembre de 2023 de Zacarias Chaina Hinojosa en calidad de testigo que refiere "Mi persona cuando era secretario de Seguro Social de Vivienda de FERRECO, en fecha 30 mayo de la gestión 2019, el Sr. Juan Carlos Rojas vino en varias oportunidades a FERRRECO a ofrecernos terrenos a crédito en la Zona de Seguencoma de la ciudad de La Paz, quien se hizo pasar como representante de la empresa de bienes raíces BENZ donde firmamos entregas de dineros en dos oportunidades de Bs. 10.000 (Diez mil bolivianos), que los adjuntare a mi declaración, Juego de hacer la entrega de estos dineros en las primeras semanas me contestaba el celular, luego ya no contestaba el celular, luego averiguamos a la empresa "EBENEZER" y nos dijeron que hace tiempo lo habian retirado al Sr. Juan Carlos Rojas...”--Documentos privados de 30/05/2019 y 20/06/2019 por concepto de entrega de Bs10.000 para inversión en bienes ratces, Documento de Adhesión. Documento de Adhesión----Acta e Informe técnico Criminalistico, registro del lugar de los hechos de fecha 18 de enero de 2024---Informe del investigador asignado al caso de fecha 26 de enero de 2024---Citación por edicto al denunciado Juan Carlos Rojas Pomier de fecha 05 de febrero de 2023.---Antecedentes de los procesos registrados en el sistema JL2.---Flujo migratorio de los imputados.---Informe del investigador asignado al caso de fecha 14 de noviembre de 2024.---IV. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA IMPUTACIÓN.---Conforme a la Jurisprudencia, para que se pueda establecer la comisión de un delito. conducta desplegada por el sujeto activo tiene que subsumirse en el tipo penal denunciado para este fin la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico como directora funcional de la Investigación, conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico deberá realizar la valoracion objetiva de todos los elemento de convicción acumulados durante la etapa preliminar, debiendo respetar los plazos procesales poniendo en conocimiento a la autoridad jurisdiccional competente.---Dentro la presente investigación se cuenta con indicios y elementos de convicción colectados en función de diligencias preliminares, evidenciandose la existencia de los hechos ilicitos. investigados respecto al denunciado, asi como la participación de los ahora imputados JUAN CARLOS ROJAS POMIER y YALILA NOVA PADILLA, cuya conducta típica y antijuridica se subsume en el delito de ESTAFA previstos y sancionados los An. 335 del Código Penal.---PRIMERO. Conforme la valoración de todos los elementos de convicción dentro del presente caso se debe de realizar una correcta valoración del Tipo Penal investigado y sindicado al denunciado, sin embargo, la suscrita Fiscal por el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y MOTIVACIÓN, debe valorar estos extremos explicando los delitos por los cuales se lo sindicó, que se investigaron dentro de la Etapa Preliminar, siendo entonces el siguiente: ESTAFA.---SEGUNDO. - Ahora bien, pasemos a detallar el tipo penal transgredido, y que se continuará investigando ahora dentro de la Etapa Preparatoria, siendo entonces el siguiente:---Art. 335 del Código Penal dispone: "(ESTAFA) El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca en error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) dins,"---Para determinar la existencia, del hecho de estafa y por consiguiente determinar la responsabilidad penal del autor, se debe considerar que el delito debe ser cometido dolosamente y que este exige como elemento constitutivo:---1º.- El "FRAUDE" y que en base a este se ataque el patrimonio del sujeto pasivo, es decir, inducir en error a una persona a efectos de que realice una disposición patrimonial En este sentido, el fraude no debe carecer de idoneidad y necesariamente implica disposición, es decir traslado de una parte o del total del patrimonio a dominio de otro, engaño que debe ser precedente y concurrente, es decir debe producirse con anterioridad o a tiempo de realizarse el acto de disposición patrimonial, la conducta fraudulenta puede constituir en una simulación o disimulación capaz de inducir en error, es decir puede consistir tanto en la afirmación de hechos falsos como en la simulación capaz de inducir en error, es decir puede consistir tanto en la afirmación de hechos falsos coma en la simulación de los verdaderos y este actuar of que debe ser idóneo para generar error en la victima de la manera que realice una disposición patrimonial y se trata de una relación jurídica establecida bajo parámetro de legalidad.---2º EL ENGAÑO supone un ardid, una determinada maquinación o simulación por parte del sujeto, el que tiene que tener aptitud suficiente para inducir a error a otro, es lo que se llama una puesta en escena que implique que requiera más que una simple mentira, que un simple silencio o in puro juicio valorativo; donde to decisivo en el engaño es dar de cualquier modo concluyente y determinado la apariencia de verdadero a un hecho falso: el engaño por tanto recae sobre un hecho y su valoración, pero no puede consistir en un simple y exclusivo juicio valorativo.---Ahora bien se debe tener en cuenta el comportamiento delictivo de estas personas que incurren en este tipo delictivo, debiendo establecer el Modus Operandi el tiempo y espacio a momento de cometerse el engaño a la víctima, dentro del presente caso se evidenciado durante la etapa de preliminar, la participación directa de los imputados en el hecho denunciado, es decir el actuar típico, antijurídico, culposo, por lo que se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el Art. 335 del Código Penal.---Respecto a la AUTORÍA. el Art. 20 del código Penal refiere que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso"; los imputados JUAN CARLOS ROJAS POMIER y YALILA NOVA PADILLA, han adecuado su comportamiento a lo que establece el Art. 14 del Código Penal (DOLO) al haber actuado con conocimiento y voluntad referente al hecho denunciado, toda vez que en el presente caso los imputados JUAN CARLOS ROJAS POMIER YALILA NOVA PADILLA, son con probabilidad autores del hecho investigado, en la gestion 2019 por el mes de enero, visitan en su oficina de "FERRECO RI" al Sr. Floy Sirpa Cahuapaza de manera conjunta YALILA NOVA PADILLA Y JUAN CARLOS ROJAS POMIER ahora denunciados con el objeto de ofertar la inversión y venta de terrenos ubicado en la Ciudad de Santa Cruz, acordando pagar por los terrenos en cuotas: De igual manera, los ahora denunciados le indicaron que los lotes estarían totalmente saneados y estos tendrían un folio real N° 7.01.1.06.0073000 el cual correspondería a las Lomas del Urubo, que en Derechos Reales se puede observar que el propietario es Villarroel Cortez Romelio, ELOY SIRPA CAHEAPAZA habría entregado montos de dinero en los que personalmente recogía la Sra. YALILA NOVA PADILLA, quien sería la persona que se encargaba de realizar los cobros periódicos al Sr. JUAN CARLOS ROJAS POMIER: al margen de estas entregas también se realizaron depósitos en las cuentas bancarias del imputado de bastantes sumas de dinero que hacen aproximadamente a una suma de Sus. 20.000 y hasta la fecha no le entregaron ningún terreno al denunciante, logrando los sindicados engañar a la víctima para que disponga de su patrimonio y así obtener un beneficio económico, por lo que se comete el delito de ESTAFA adquiriendo de esta manera un beneficio propio. Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulados indicios que ilustran de manera clara la existencia del hecho investigado y de haberse cometido el ilícito penal de EST AF A delito tipificado en el Art. 335 del Código Penal, toda vez que los imputados JUAN CARLOS ROJAS POMIER Y YALILA NOVA PADILLA, conforme al hecho investigado, se evidencia que los imputados JUAN CARLOS ROJAS POMIER YALILA NOVA PADILLA había obtenido aproximadamente a una de $us 20.000 de la víctima con engaños y artificios simulando que le venderían terrenos en la ciudad de Santa Cruz lo cual era un engaño porque les presentaron documentación falsa, obteniendo un beneficio económico para sus propios beneficios haciéndoles incurrir en error mediante engaños a las víctimas.---Por todo lo expuesto se tiene suficientes elementos de convicción para establecer que JUAN CARLOS ROJAS POMIER Y YALILA NOVA PADILLA, habrían, incurrido su conducta en el delito de USTAFA delito tipificado en el art. 135 del Código Penal.---V. IMPUTACIÓN FORMAL CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO….Por lo expuesto y tomando en cuenta los hechos, el Ministerio Público en función a lo previsto por el Art 301 Núm. 1) de la Ley 007 del 18 de mayo de 2010, con relación al Art 502 del Código de Procedimiento Penal, imputa formalmente a J UAN CARLOS ROJAS POMIER Y VALILA NOVA PADILLA---Por existir elementos de convicción suficientes para determinar que son AUTOR y PARTICIPE de la comisión del delito de ESTAFA delito tipificado en el Art. 335 del Código Penal.---IV. PROBABILIDAD DE AUTORÍA.---En relación al Art. 233 num. 1 CPP) modificado por la Ley 1173, existen suficientes elementos de convicción para determinar la probabilidad de autoría y participación puesto que los ciudadanos habrían cometido el delito de ESTAFA delito tipificado en el Art. 335 del Código Penal, extremo que se demuestra ampliamente con toda la documentación que cursa en el cuaderno de investigaciones.---V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL (ART. 231 BIS Y 302 NUM. 5 DEL CPP.)---Que al presente se advierte el cumplimiento y concurrencia de los presupuestos que hace al Art. 233 numerales 1), 2), ya que al margen de existir suficientes elementos de convicción que acreditan la autoría y participación de los imputados en el hecho que se investiga, también existen razonables elementos de convicción para sostener que los imputados no se someterán al proceso u obstaculizaran la averiguación de la verdad, por lo que de conformidad a lo que señalan los Art. 231 Bis. Núm. 2). 4) ? 5), 6), 8) y 9) del CPP, solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL en merito a la concurrencia de los siguientes riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso.---A. PELIGRO DE FUGA (ART. 234)---ART. 234 NÚM. 1) que los imputados no tengan domicilio o residencia habitual, ni familia. Negocios o trabajo asentados en el pais. En cuanto al elemento domicilio del denunciado JUAN CARLOS ROJAS POMIER, se tiene que en sus registros reportados por el SEGIP: en Res. Cotoca Calle Teniente Añez Esq. Circunvalación del Municipio de Cotoca de Santa Cruz, en el SERECI: Av. Argentina N°281 Altura Parque Urbano de Santa Cruz, sin set encontrados en estos domicilios tal como se tiene acreditado con el Informe Policial de 26/01/2024: consecuentemente se establece que JUAN CARLOS ROJAS POMIER no tiene domicilio ni una actividad lícita legalmente asentada en nuestro país. En cuanto a YALILA NOVA PADILLA, si bien de acuerdo a su declaración informativa, SEGIP y datos de la Cedula de Identidad, refiere que su domicilio es en la 15 N°120, Z/ Los Rosales - Alto y en su croquis señala que habitaría en C/Rene Vargas y Av. La Paz N°300 de El Alto, por lo que se establece que no tiene un domicilio fijo---ART. 234 NUM. 2).-1ax facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. - Al no contar con un domicilio fijo, ni una actividad lieita en el caso de Juan Carlos Rojas Pomier, pueden fácilmente ocultarse dentro de territorio nacional y al no contar con un arraigo económico o social, van a salir del país pues tienen conocimiento sobre las formas de salir del país, tal como se tiene acreditado con el flujo migratorio reportado por DIGEMIG el 05/10/2023 de ambos.---Art. 234 NUM. 4) El comportamiento del amputado durante el proceso en otro anterior. en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, tal como se acredita en la conducta del imputado JUAN CARLOS ROJAS POMIER quien pese a ser citado por edicto no han comparecido para efectuar su declaración informativa.---?rt. 234 NUM. 6). La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada, el Sr. JUAN CARLOS ROJAS POMIER tiene antecedentes, tal como se evidencia con los reportes del sistema J12 del Ministerio Público 1PZ1405877 TAR1504521-TAR1601775-ORU1703704- B. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (ART. 235)----ART. 235 NUM, 2) Que los imputados influyan negativamente en la victima y testigos.- En razón de que la presente causa se encuentra en etapa de investigación y existen actos investigativos pendientes, debiendo considerarse que Juan Carlos Rojas Pomier quien habría ofrecido la inversión y venta de lotes de terreno junto con la denunciada Yalila Nova Padilla aun no efectuó su declaración, se debe también recabar las declaraciones informativas de Boris Shnayder, su hijo y Franklin, que serían las personas con las que se ofreció terrenos en la ciudad de Santa Cruz, también se convocará a Villarroel Cortez Romelio, titular del terreno con folio real 701106007300 mostrado a la víctima, por otro lado, se debe recabar información sobre el bien inmueble, así como la realización de inspecciones en los lugares relacionados al hecho, con la participación de testigos a efectos de llegar a la verdad histórica del hecho: por lo que al estar estas personas directamente vinculadas a ambos imputados, se establece que ellos van a influir para que se comporten de manera reticente o negativa, lo cual va a ocurrir de estar en libertad irrestricta del denunciado.---V. PETITORIO---En tal virtud, a nombre y en representación de la sociedad y el Estado, habiéndose identificado y fundamentado la existencia de los presupuestos establecidos en el Art. 233, numerales 1 y 2 y Art. 231 Bis, solicito respetuosa, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL de los imputados conforme lo establece el Art. 231 bis. Núm. 2, 5, 6, y 8 de la Ley 1173 consistentes en: Núm. 2-La obligación de presentarse ante el Ministerio Público las veces que su autoridad determine.---Núm. 5.- La prohibición de comunicarse con los testigos y las victimas, toda vez que puede influir de forma negativa, salvo para llamado de autoridad Fiscal o Jurisdiccional.---Núm. 6. Fianza personal o económica, en caso de que el imputado se dé a la fuga.---Núm. 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades.---Num. 9. Detención Domiciliaria.---OTROSI- Toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por Ley, a fin de garantizar la presencia de la parte imputada durante las actuaciones pendientes en la etapa preparatoria al Juicio Oral y Contradictorio, Solicito se sirva señalar din y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares y se ordene la notificación personal de la parte Imputada con la presente Resolución; en cuanto a Juan Carlos Rojas Pomier se realice mediante edictos, con las formalidades previstas en la Ley.---OTROSI 1. Se adjuntan las citación por edicto al imputado y declaración informativa, fotocopia de carnet con croquis domiciliario de la imputada, conforme lo requiere lo previsto.---en el Art. 98 de la Norma Procesal Penal. OTROSÍ 2- Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalía Departamental de La Paz ubicada en la calle Potosí Nº 944-Piso 3.---Ciudadanía Digital: 4741269.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 13 de marzo de 2024-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Ag. Maria S. Limachi Nina --- FISCAL DE MATERIA ---FISCALÍA DEPARTAMENTAL--- LA PAZ-BOLIVIA---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CITACIÓN POR EDICTO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Abg. Maria Salome Limachi Nina, Fiscal de Materia, suscrita a la Fiscalía Especializada contra Delitos Patrimoniales de la Zona Central, con las facultades conferidas en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la Sociedad.----REQUIERE:---Dentro del CASO: 201102012303693 seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ELOY SIRPA CAHUAPAZA, en contra de YALILA NOVA PADILLA Y OTRO. Por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal con relación del Código Penal, se requiere: ---RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO DENUNCIADO---El denunciante refiere. "en el mes de enero de 2019 me visitan en oficinas de FERRECO RL ubicado en la zona Central, avenida 6 de agosto, edificio V Centenario, piso 2, los señores Yalila Nova Padilla y Juan Carlos Rojas Pomier con el objetivo de ofertar la venta terrenos ubicados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Es así que, se me informa que, los terrenos deberían ser pagados en cuotas de fácil acceso hasta completar el monto de los mismos: habiendo llegado a visitar algunos de los terrenos, Los terrenos en cuestión estarían ubicados cerca del mercado Monumental y otros ubicados en la Urbanización Lomas del Urubo; para el efecto, bajo la promesa de entrega de los lotes totalmente saneados y manifestando incluso un folio real con el número 7.01.1.06.0073000 que aparentemente correspondería a las Lomas del Urubo. Dichas sumas de dinero fueron otorgadas bajo la promesa de legalización del derecho propietario de los lotes ofertados, no siendo a la única persona que se le ha sonsacado estos dineros bajo el artificio de ser vendedores serios y responsables. En tal sentido, a la señora Yalila Nova Padilla se le entrego diversos montos de dinero, que ella personalmente recogía de mi oficina ubicada en FERRECO RL de la zona Central. Avenida 6 de agosto, edificio V Centenario, piso 2, por lo que señalo las fechas y montos de dinero: En fecha 15 de enero de 2019 se entregó la suma de Dólares Americanos Mil, En fecha 16 de enero de 2019 se entregó la suma de Dólares Americanos Mil, En fecha 7 de febrero de 2019 se entregó la suma de Dólares Americanos Seiscientos. En fecha 14 de marzo de 2019 se entregó la suma de Dólares Americanos Mil, En fecha 31 de mayo de 2019 se entregó la suma de Dólares Americanos Mil Cien, En fecha 26 de junio de 2019 se entregó la suma de Bolivianos Cinco Mil, En fecha 12 de agosto de 2020 se entregó la suma de Bolivianos Mil Quinientos, En fecha 24 de agosto de 2020 se entregó la suma de Bolivianos Mil Doscientos, En fecha 5 de agosto de 2020 se entregó la suma de Bolivianos Diez Mil. Al señor Juan Carlos Rojas Pomier se le entrego diversas sumas de dinero mediante depósitos bancarios, que se detallan a continuación, La suma de Bolivianos Cuarenta y cinco mil (Bs.45.000.-) mediante documento privado debidamente suscrito por Juan Carlos Rojas por la supuesta venta de terrenos ubicados en la Urbanización Lomas del Urubo (Villa Bonita), La suma de Dólares Americanos Mil Trescientos (Sus. 1.300) por dos cuotas de 4 lotes de terreno de la Urb. Ebeneser, en fecha 22 de mayo de 2019, La suma de Bolivianos Cinco Mil (Bs. 5.000) por el pago a cuenta de lotes STc., en fecha 11 de julio de 2019, La suma de Bolivianos Diez Mil (Bs. 10.000) por el pago a cuenta por lotes en el Urubo, en fecha 19 de julio de 2019, La suma de Bolivianos Veinte Mil (Bs. 20.000) por el pago a cuenta por lotes en el Urubo, en fecha 2 de agosto de 2019, La suma de Bolivianos Cinco Mil (Bs. 5.000) por el pago a cuenta por lotes en el Urubo, en fecha 14 de agosto de 2019, La suma de Bolivianos Veinte Mil (Bs. 20.000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 24 de agosto de 2019, La suma de Bolivianos Mil (Bs. 1,000) por el pago a cuenta por lotes en el Urubo, en fecha septiembre de 2019, La suma de Bolivianos Quince por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 27 de septiembre pobre de 2019, La suma de Bolivianos De Mil Quinientos (Bs. 2.500) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno Don Nec4 de diciembre de 2019, La suma de Bolivianos Diez Mil (Bs. 10. 000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 04 de diciembre de 2019, la suma de Bolivianos Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco (Bs. 7.425.000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 19 de diciembre de 2019, La suma de Bolivianos Diez Mil (Bs. 10.000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 27 de enero de 2020, La suma de Bolivianos Tres Mil Quinientos (Bs. 3.500) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 4 de febrero de 2019, La suma de Bolivianos Cuatro Mil (Bs. 1.000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 20 de febrero de 2020, La suma de Bolivianos Siete Mil (Bs. 7.000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 14 de marzo de 2020, La suma de Bolivianos Siete Mil (Bs. 7.000) por el pago a cuenta por la adquisición de 4 lotes de terreno, en fecha 24 de abril de 2020, La suma de Bolivianos Veinticinco Mil (Bs. 25.000) por el pago a cuenta por la adquisición de lotes en el Urubo, en fecha 9 de junio de 2020, Es decir, el señor Juan Carlos Rojas en forma personal y la señora Yalila Nova Padilla bajo el artificio y engaño de ser vendedores de terrenos saneados en Santa Cruz de la Sierra han procedido a sonsacarme diversas sumas de dinero sin que los mismos sean debidamente entregados a mi persona, no obstante que, la suma total entregada fue de dólares americanos veinte mil aproximadamente".---FUNDAMENTO JURÍDICO---Que en previsión del Art. 1, 92 y siguientes del CPP, en resguardo del Derecho a la Defensa, toda persona debe ser oída dentro de un proceso penal, por lo que se emitió la citación para el sindicado; y mediante registro de SEGIP y SERECI se cuenta con los domicilios registrados del sindicado, ubicados en Cotoca, Calle Tte. Añez, Esquina Circunvalación; y, Parque Urbano, Av. Argentina, Nº 281.---Que, habiéndose emitido citación correspondiente para la declaración del denunciado JUAN CARLOS ROJAS POMIER, el Sr. Sgto. My. Teofilo Poma Callisaya., investigador policial asignado al caso, mediante informe de fecha 20 de enero de 2024, refiere: "1. Se tiene Acta de Representación a citación del ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS POMIER con C.I. 3372279, donde el suscrito investigador asignado al caso representa la citación en base a lo siguiente: en fecha 18 de enero del 2024, a horas 14:40 p.m., conforme Requerimiento Fiscal y Memorandum de comisión de la Felcc, me constitui al domicilio REAL OTORGADO POR SEGIP ubicado en Res. Cotoca Calle Teniente Añez esquina circunvalación del Municipio de Cotoca, del departamento de Santa Cruz, en la referida ubicación si existe la calle TTe. Añez pero se encuentra SIN NUMERACIÓN lo que imposibilito que se pueda notificar de forma personal o mediante cedulón al sindicado para que asuma conocimiento respecto al presente caso. De la misma forma, donde el suscrito investigador asignado al caso representa la citación en fecha 18 de enero del 2024, a horas 15:30p.m., me constituí al domicilio REAL OTORGADO POR SERECI ubicado en la Av. Argentina Nº 281 Parque Urbano de la ciudad de Santa Cruz, en la referida ubicación si existe la Av. Argentina altura Parque Urbano y NO así la numeración del domicilio Nº 281 lo que imposibilita que se pueda notificar de forma personal o mediante cedulón al sindicado: JUAN CARLOS ROJAS POMIER para que asuma conocimiento respecto del presente caso..." por lo que el suscrito investigador asignado al caso sugiere se puede realizar la Notificación por Edicto.---Que, el Art. 165 del código de Procedimiento penal (CPP), establece que "cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto…”---Por lo expuesto, actualmente se desconoce el paradero del denunciado JUAN CARLOS ROJAS POMIER extremo que hace viable que el mismo sea citado y notificado mediante EDICTO conforme lo establece el Art. 165 del Código de procedimiento Penal, con la finalidad de garantizar su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que mediante decreto riscal se dispone la notificación por edictos con la citación al sindicado, a objeto de no causar indefensión en el presente caso, conforme al Art. 165 de la Ley 1970, concordante con las con las previsiones establecidas por el art. 58 parágrafo II de la Ley 260 modificados por la Ley 1173, a los efectos del art. 92 y siguientes de la Ley 1970.---DISPOSICIÓN---consecuentemente, la suscrita fiscal dispone y ordena, LA CITACIÓN POR EDICTO MEDIANTE PUBLICACIÓN POR LA UNIDAD DE SERVICIOS COMUNES EN EL PORTAL ELECTRÓNICO DEL MINISTERIO PUBLICO A:JUAN CARLOS ROJAS POMIER CON C. 1. 3372269.---Para que: DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS DE DICHA PUBLICACIÓN, se presente ante el Ministerio Publico en dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz, Especializada contra Delitos Patrimoniales, Piso 3. A OBJETO DE PRESTAR SU DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIALO, CON SU CEDULA DE IDENTIDAD Y ASISTIDO DE SU ABOGADO DEFENSOR, BAJO ALTERNATIVA DE QUE EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA SERA DECLARADO REBELDE.---EDICTO QUE SERÁ PUBLICADO MEDIANTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE CAUSAS PORTAL ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO DE FORMA PERMANENTE, sea con las formalidades y con los efectos que conlleva.---La presente citación se ampara en la previsión legal de los Arts. 21, 73, 92, 97,160, 165. del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 12 y Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.---La Paz, 05 de febrero de 2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Ag. Maria S. Limachi Nina --- FISCAL DE MATERIA ---FISCALÍA DEPARTAMENTAL--- LA PAZ-BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CITACION POR EDICTO.---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A través del Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público a horas 14:38 de 09 de febrero de 2024, se notifica a JUAN CARLOS ROJAS POMIER con SOLICITUD NOTIFICACIÓN POR EDICTO de fecha 5 de febrero de 2024.----------------Quien impuesto de su tenor se dio por NOTIFICADO, en el PORTAL ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal y Articulo 58.Il de la Ley Orgánica del Ministerio Público---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VERONICA EVELIN SURCO CALLEJAS NOTIFICADOR-------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024.------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CASO: 201102012303693---PRESENTA RESOLUCIÓN OTROSIES. SU CONTENIDO.------------Abg. Maria Salome Limachi Nina, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, representando los intereses de la Sociedad, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de la ELOY SIRPA CAHUAPAZA en contra de JUAN CARLOS ROJAS POMIER Y OTRO por el delito de ESTAFA Previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido.---Sr. Juez, remito en forma física a su autoridad, la Resolución de Imputación Formal N° 21/2024 de fecha 13 de marzo de 2024, con la declaración de la denunciada YALILA NOVA PADILLA y Citación por Edicto del denunciado JUAN CARLOS ROJAS POMIER la cual fue debidamente interoperado en fecha 13 de marzo de 2024 a horas 21:21 P.m.; solicitando a su autoridad sea considerado a los efectos del Art 279 del Código de Procedimiento Penal.---OTROSI.- Señalo domicilio procesal, en la calle Potosi Nro. 940, Zona Central Piso 3, Fiscalia Departamental de la ciudad de La Paz.---Ciudadania Digital: 4741269-Cel.: 70141029.---La Paz, 14 de marzo de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Ag. Maria S. Limachi Nina --- FISCAL DE MATERIA ---FISCALÍA DEPARTAMENTAL--- LA PAZ-BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 15 DE MARZO DE 2024.-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz. 15 de marzo de 2024.---En mérito al memorial que antecede téngase presente lo manifestado por la Autoridad Fiscal, referente a la presentación de la Resolución de Imputación Formal en contra de JUAN CARLOS ROJAS POMIER Y YALILA NOVA PADILLA, presentado por la representante del Ministerio Publico Abg. MARIA SALOME LIMACHI NINA debiendo registrarse en el sistema y el libro de control correspondiente. De conformidad a la Sentencia Constitucional 1036/2002-R notifíquese de forma personal al imputado con la imputación formal, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUAN CARLOS ROJAS POMIER Y YALILA NOVA PADILLA por la comisión del delito de ESTAFA. AL OTROS-Por señalado el Domicilio Procesal sea a los fines del Art. 162 del CPP.------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: SERGIO SEBASTIAN PACHECO DIAMANTINO.--- JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCON Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ-BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ANTE MI: TITO CHAMPANI SAAVEDRA.--- SECRETARIO ABOGADO.---DEL JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCON Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ - LA PAZ-BOLIVIA-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 8 de mayo de 2024.---De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que la Autoridad Fiscal habila procedido a presentar imputación Formal en contra del procesado Rojas Pomier Juan Carlos y que de la documentación adjunta se puede observar que el investigada asignado Sr. Sgto. My Teofilo Poma Calisaya mediante informe de techa 20 de enero de 2024 a procedido a referir lo siguiente "...Se tiene Acta de Representación a citación del Ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS POMIER con Cl. 33722779, donde el suscrito investigador asignado al caso representa la citación en base a lo siguiente: en fecha 18 de enero de 2024, a horas 14:40 p.m., conforme a requerimiento Fiscal y Memorandum de comisión de la FELCC, me constituí al domicilio REAL OTORGADO POR SEGIP ubicado en res. Cotacota calle teniente Añez esquina circunvalación del municipio de Coloca, del departamento de Santa Cruz, en la referida ubicación si existe la calle TTE. Añez, pero se encuentra sin NUMERACIÓN lo que imposibilito que se pueda notificar de forma personal o mediante cedulón al sindicado para que asuma conocimiento respecto al presente caso. De la misma forma, donde el suscrito investigador asignado al caso representa la citación en fecha 18 de enero de 2024, a horas 15:30 p.m., me constituí al domicilio REAL OTORGADO POR EL SERECI ubicado en la AV, ARGENTINA Nº 281 lo que imposibilita que se pueda notificar de forma personal o mediante cedulón al sindicado: JUAN CARLOS ROJAS POMIER para que asuma conocimiento respecto del presente caso...". a tal efecto se deberá dar aplicación del Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal señala, "...Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto... el cual contendrá...", toda vez que es el investigador asignado al caso es quien habría procedido a señalar que el domicilio consignado para el procesado no se habría encontrado.----En consecuencia, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley 1173, procédase a la notificación mediante Edictos del Imputado JUAN CARLOS ROJAS POMIER con C.I. 3372269 con la Resolución de Imputación Formal y sea publicado en Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicio, debiendo el Imputado asumir defensa en el plazo de 10 días a partir de la publicación de edictos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ANTE MI: TITO CHAMPANI SAAVEDRA.--- SECRETARIO ABOGADO.---DEL JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCON Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ - LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ANTE MI: TITO CHAMPANI SAAVEDRA.--- SECRETARIO ABOGADO.---DEL JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCON Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 8 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ - LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.–––––––---------------------------------------------------------------------––––––––––––––––––––––––––––-----------------––--------––&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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