EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 1º de la Capital DELITO : Robo Agravado (Art.332.2) del C.P.) SIGUE : M/P Dr. Miguel Angel Tapia Paz CONTRA : Weimar Huayta y Otro. CODIGO UNICO :601103012400631 CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: WEYMAR HUAYTA Y JOSE JAVIER GARCIA Tarija, 02 de abril de 2024 A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) y art. 279 ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de Weimar Huayta y Erick Jhojan Callau Marin Hilaquita, por el delito de Robo Agravado, previsto en el art. 332 del C.P., a denuncia de José J. García V., debiendo el Sr. Fiscal acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970 dentro del término establecido en dicho cuerpo legal, pudiendo los sujetos procesales hacer uso de las instituciones descritas en el art. 314 del código que rige la materia. No se hace señalamiento de audiencia de conciliación por no tenerse plenamente identificado el domicilio real y/o procesal de los co investigados. Notifíquese.- TRANSCRIPCION DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS IMPUTACIONES FORMALES: II. DESCRIPCION DEL HECHO: (…) Que, en fecha 31 de marzo de 2024 a hrs. 01:00am el señor JOSE JAVIER GARCIA VILLCA (VICTIMA) se encontraba por la IV centenario en el mini coliseo defensores del chaco cuando de manera sorpresiva se aparecen cuatro a cinco personas que se encontraban en estado de ebriedad por la plaza IV centenario donde se le acercan a la víctima y sacan un cuchillo mencionándole que les entreguen todas sus pertenencias, es así que la victima les un termo marca Stanley de color azul llaves, una billetera de color café donde tenía 700 bs posteriormente lo comienzan a golpear violentamente a la víctima dejándolo inconsciente en el piso con heridas, pasando un rato la victima recobra la conciencia para irse a su domicilio, es asi que siendo las 7:00 am el denunciante se apersona a la plaza Defensores del Chaco para poder dar con los autores donde observa que aun seguían por esas inmediaciones es así que la victima llama a los efectivos policiales quienes se apersonan de forma inmediata procediendo al arresto de WEIMAR HUAYTA y ERICK CALLAU MARIN HILAQUITA ahora imputados para después apersonarse a oficinas de la FELCC para formular la denuncia. De la revisión medica realizada a la víctima se tiene que el ciudadano José Javier Garcia presentaría heridas cortantes policontusiones, recomendando valoración por cirugía otorgándole 8 días de incapacidad médico legal (…) VI.-PETICION: 1. Se tenga por presentada la Imputacion Formal en contra de WEIMAR HUAYTA Y ERICK JHOAN CALLAU MARIN HILAQUITA a objeto de computo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2. Se señale día y hora de celebración de audiencia de consideración de las medias cautelares solicitadas. IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA DOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 122/2024 Tarija, 31 de mayo de 2024. ANTECEDENTES: Por acreditado lo extrañado.--------------------------- Requerimiento de imputación formal, antecedentes de la causa, y;-------- PARTE CONSIDERATIVA: En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .). Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.---------------------------- Que, la dirección funcional posterior a la imputación formal, acredita notificación edictal a los co imputados a los efectos de que presten declaración informativa y ante sus inconcurrencia, se tienen las actas de incomparecencia de fecha 16 de abril de 2024.-------------------------------- Así también, la imputación formal si bien proporciona información referencial sobre el domicilio real de los involucrados, sin embargo, resulta demasiado genérica, imprecisa, circunstancias estas que se enmarcan en las previsiones del mencionado artículo.----------------------- PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto: 1.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza a los co imputados Weimar Huayta, C.I:10676798, nacido el 27 de octubre de 2003 y José Javier García, C.I:10680979, nacido el 12 de diciembre de 2001, por el ilícito de Robo Agravado, descrito y sancionado en el art. 332.2) del C.P., a denuncia de José J. García V., para que en el plazo de diez días comparezcan el imputado ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuman defensa dentro de la investigación penal seguida en sus contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes y contumaces a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.------------------------------------------------------------------------ Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero de los investigados.--------------------------------- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.----------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA. - Tarija, 31 de mayo de 2024


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