EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 1º de la Capital DELITO : Estafa(Art.335 del C.P.) SIGUE : M/P Dr. Miguel Angel Tapia Paz CONTRA : Santos Mauro Galean CODIGO UNICO :601103012400253 CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: SANTOS MAURO GALEAN Tarija, 08 de febrero de 2024 A los efectos del control jurisdiccional previsto en el art. 54-1) y art. 279 ambos del C.P.P., se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de Santos Mauro Galeán, por el delito de Estafa, previsto en el art. 335 del C.P., a denuncia de Edwin D. Alfaro S., debiendo el Sr. Fiscal acreditar el requerimiento correspondiente en una de las formas previstas en el art. 301 de la Ley 1970 dentro del término establecido en dicho cuerpo legal, pudiendo los sujetos procesales hacer uso de las instituciones descritas en el art. 314 del código que rige la materia. No se hace señalamiento de audiencia de conciliación por no tenerse precisado a la fecha el domicilio del investigado. Notifíquese. - TRANSCRIPCION DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS IMPUTACIONES FORMALES: II. DESCRIPCION DEL HECHO: (…) Conforme a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que los hechos se hubieren suscitado de la siguiente manera: Se tiene que en fecha 28 de julio de 2022, EDWIN DANY ALFARO SEGOVIA (Victima) en horas de la noche el sindicado le habría pedido dinero para recuperar una mercadería retenida en la aduana en la ciudad de Oruro en esa fecha la víctima le habría dado un monto de 1.000 $ DOLARES AMERICANOS y en una segunda oportunidad en fecha 08 de octubre le habría sacado 2.000 $ DOLARES AMERICANOS y en una última oportunidad con el mismo engaño con un monto total de 2.500 $ DOLARES AMERICANOS para mencionarle que la mercadería ya estaría en la aduana de Tarija y que el sindicado necesitaba sacarlo y recupero para posterior con las ganancias le devolvería el dinero prestado que hace un total de 5.500 $ DOLARES AMERICANOS, posteriormente de haber realizado el engaño a la víctima el denunciado permaneció oculto cambiando su número de teléfono y en enero de 2023 fue donde la víctima se dio cuenta que ya no podía comunicarse con el ahora imputado porque le habría bloqueo. En fecha 06 de febrero del 2024 la esposa de la victima se encontró con la esposa del señor Santos en el colegio Nacional San Luis la señora JHANET CUMALY la mencionada le llevo con un abogado para un posible arreglo y comunicarse con su esposo para evitar posteriores problemas en la vía publica la esposa de la victima se comunica con la policía para ser conducidas a oficinas de la FELCC. (…) VI.-PETICION: 1.- Se tenga por presentada la imputación formal en contra de SANTOS MAURO GALEAN, por la presunta comisión del delito de Estafa tipificado en el artículo 335 de Código Penal. IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 123/2024 Tarija, 31 de mayo de 2024. ANTECEDENTES: Requerimiento que antecedentes, y;------------------ PARTE CONSIDERATIVA: En lo pertinente, el art. 165 de la Ley 1970, señala, “Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, (. . .). Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (. . .)”.---------------------------- Que, ante la representación de la Oficina Gestora de Procesos de fecha 06 del mes que transcurre, la dirección funcional refiere que ante el desconocimiento del domicilio real y/o laboral del imputado, sea notificado de manera edictal, circunstancias estas que se enmarcan en las previsiones del mencionado artículo.--------------------------------------- PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo precedentemente expuesto: 1.- De conformidad al art. 165 de la Ley 1173, se cita, llama y emplaza al imputado Santos Mauro Galeán, C.I:5781478, nacido el 29 de enero de 1985, por el ilícito de Estafa, descrito y sancionado en el art. 335 del C.P., a denuncia de Edwin D. Alfaro S., para que en el plazo de diez días comparezca el imputado ante éste Juzgado de Instrucción Penal 1ª de la Capital y asuma defensa dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público por el delito antes mencionado, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.----------------------- Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del investigado.------------------------------------- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.- ANOTESE.----------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA. - Tarija, 31 de mayo de 2024


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