EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) CELEBRADO ANTE : DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 16 DE LA CAPITAL Y EL SUSCRITO SECRETARIO – ABOGADO. LUGAR Y FECHA :EN LA CIUDAD DE LA PAZ, 29 DE MAYO DE 2024. A HORAS :11:00 A.M. PROCESO : MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JACINTO TITO CUSI POMA DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CÓDIGO ÚNICO :201102012305642 SEÑOR JUEZ: Se instala la presente audiencia de CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES, por secretaría informe sobre la legalidad de las notificaciones de las partes procesales y su presencia en sala virtual. SECRETARIO. – La palabra señor juez para la presente audiencia de consideración de Revocatoria de medidas cautelares dentro del proceso penal caratulado Ministerio Publico contra Jacinto Tito Cusi Poma de la revisión del cuaderno de Control Jurisdiccional se puede evidenciar que se habrían cumplido con las legales notificaciones de todos los sujetos procesales asimismo en sala de audiencia virtual se encuentran presentes: PRESENTE : MINISTERIO PUBLICO PRESENTE : VICTIMA Miguel Cusi Poma PRESENTE : ABOGADA DE LA VICTIMA Maribel Conde Limber Cadena AUSENTE : IMPUTADO Jacinto Tito Cusi Poma AUSENTE : ABOGADO DE LA DEFENSA Por lo que es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. SEÑOR JUEZ: Téngase presente lo informado por secretaria de este despacho judicial, informe que refiere que se habrían cumplido con las formalidades de ley en relación a la comunicación procesal a las partes se observa la presencia del Ministerio Publico, la presencia de la parte víctima, la ausencia del imputado y su abogado de la defensa, quienes habiendo sido legal y debidamente notificados no han comparecido en sala virtual ni justificado su inasistencia, extremos que se van a poner en consideración y conocimiento del fiscal a objeto de que en primera instancia se pronuncie dicha autoridad, doctor tiene el uso de la palabra. MINISTERIO PUBLICO.- Gracias su autoridad conforme informe evacuado por secretaria de su digno despacho se puede evidenciar que no se encuentra presente el ahora imputado y menos su abogado así también no se ha presentado justificativo alguno que acredite la inasistencia a la presente audiencia, señalada por su autoridad y por ende a efectos de que la parte ha solicitado la modificación de las medidas impuestas mediante resolución por su autoridad se solicita a su autoridad se tenga por desistida dicha pretensión, en consecuencia se mantengan firmes y subsistentes las medidas impuestas por su autoridad en audiencia de medidas cautelares, gracias su autoridad. SEÑOR JUEZ.- Es audiencia de revocatoria de medidas cautelares. Señor Fiscal se ha llamado a audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares pronúnciese respecto a este punto. MINISTERIO PUBLICO.- Vamos a estar conforme lo que disponga su autoridad. SEÑOR JUEZ.- Téngase presente el abogado de la víctima tiene el uso de la palabra. ABOGADO DE LA VICTIMA.- Muchas gracias señor magistrado, abogada la doctora Maribel Conde es cierto y evidente señor magistrado, habiendo solicitado la parte victima la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, toda vez ante el incumplimiento de la parte imputada por el señor Jacinto Poma Cusi, no habiendo cumplido señor magistrado con todas las medidas que su autoridad le ha dispuesto en cuanto a la detención domiciliaria sin salida laboral la fianza económica de 7 mil bolivianos la prohibición de tomar contacto con la víctima, de testigos y participes así también como la prohibición de concurrir a lugares de expendio y de bebidas alcohólicas, la obligación de presentarse ante el Ministerio Publico los días viernes la obligación de someterse a terapias conductuales de 48 sesiones y tramitación del arraigo señor magistrado, sin embargo también cursa en obrados el informe evacuado por el señor secretario de su digno despacho el cual informa que el mismo imputado no habría cumplido con ninguna de las meidas que su autoridad a dispuesto señor magistrado, informe cursando en obrados de fecha 6 de mayo de 2024 señor magistrado así mismo se debe tomar también en cuenta que el ahora imputado ha interpuesto recurso de apelación sin embargo señor magistrado el ahora imputado no ha corrido con los gastos económicos que su autoridad ha dispuesto, ni tampoco ha presentado la apelación en el tiempo establecido ha presentado fuera de plazo por lo tanto se ha incumplido con el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, por lo que la parte victima va a solicitar que se revoquen las medidas cautelares, solicitando se proceda a la detención preventiva en el Centro Penitenciario en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz por el lapso de 180 días señor magistrado, también se debe tomar en cuenta que cursa en obrados la declaratoria de rebeldía del ahora imputado, anteriormente señor magistrado toda vez de que existe peligro de fuga y obstaculización al no haber cumplido el arraigo y menos haber demostrado el domicilio del ahora imputado. SEÑOR JUEZ.- Téngase presente &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A 29 DE MAYO DE 2024 VISTOS: A 29 de mayo de 2024 habiéndose convocado a audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, se observa la presencia de Ministerio Publico, la víctima y no así del imputado ni su abogado de defensa quienes habiendo sido legal y debidamente notificados no comparecen en sala virtual, que en el uso de la palabra el representante del Ministerio Publico ha señalado que va a estar ante lo que la autoridad jurisdiccional determine, que en el uso de la palabra la parte victima a referido que el imputado ha incumplido todas las medidas cautelares personales emitidas en su contra , la detención domiciliaria el arraigo y otras que se han determinado en audiencia de medidas cautelares, por ende ha solicitado se determine la detención preventiva del mismo, cotejados antecedentes de esta causa penal se observa que Jacinto Tito Cusi Poma ha sido legal y debidamente notificado a audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares conforme verifica la oficina gestora de procesos fue notificado en fecha 28 de mayo de 2024, mucho más cuando el imputado ha presentado memorial el día de hoy por ende tiene pleno conocimiento de este señalamiento de audiencia, no habiendo comparecido en sala virtual ni justificado su inasistencia o impedimento alguno igual que su abogado de defensa extremos que dan viabilidad a lo que establece el artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 91 de la ley 348 determinándose por ende lo siguiente. POR TANTO.- El Juez 16º De Instrucción Penal Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia La Mujer RESUELVE DECLARAR LA REBELDIA DE JACINTO TITO CUSI POMA CON CEDULA DE IDENTIDAD N°4306725 LP debiendo por secretaria de este despacho judicial expedirse el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EL CUAL DEBERÁ SER EJECUTADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO y todo funcionario policial no impedido para dar efecto de la misma forma se dispone que en la aplicación de este mandamiento de aprehensión se aplique lo que determina el artículo 113 del Código de Procedimiento Penal es decir que independientemente de que el imputado cumpla con la purga de esta rebeldía el mandamiento deberá ser ejecutado por el fiscal a objeto de poner ante este despacho judicial al imputado y que comparezca en audiencia de revocatoria de medidas cautelares de la misma forma se dispone: • El arraigo del declarado rebelde en oficinas del Servicio De Migración del ahora declarado rebelde. • La publicación de datos y señas en el portal electrónico del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz del declarado rebelde. • La anotación preventiva de todos los bienes muebles e inmuebles que tuviera registrados a su nombre el ahora declarado rebelde. • La conservación de los elementos de convicción a cargo del Ministerio Publico. • Oficios a Defensa Publica a efectos de que proceda con la designación de un abogado que represente los intereses del imputado en esta causa penal. • La remisión de antecedentes al REJAP y SENVI a objeto de que proceda con este registro de declaratoria de esta declaratoria de rebeldía. • La interrupción del plazo de prescripción, debiendo ser computado nuevamente por secretaria de este despacho judicial Con el presente auto notifico a los presentes en sala virtual el día de hoy 29 de mayo de 2024 a horas 11:47 A.M por secretaria remítase el Mandamiento de Aprehensión dirigido al Ministerio Publico la parte victima presente en sala virtual coadyuve con la remisión de este mandamiento y los oficios que el Juez a determinado en esta audiencia por lo que doy por concluida la presente audiencia. Buenos días


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