EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O 29/2024 EL DR. JORGE VICENTE OROPEZA MONTECINOS - JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 DE LA CAPITAL. --SUCRE - BOLIVIA. --POR EL PRESENTE EDICTO, SE CITA A LA SEÑORA 1.- ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA EN EL PROCESO DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO SEGUIDO POR FAVIANA LIZETH RODRIGUEZ TEJERINA CONTRA ELIZA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA SIGNADO CON NUREJ 10157385. PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. – MEMORIAL DE Fs. 11 DE OBRADOS COMO SIGUE.- SEÑOR JUEZ DE PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL Ejecución coactiva. Otrosies.- FAVIANA LIZETH RODRIGUEZ TEJERINA, mayor de edad, C.I. Nro. 10655106. soltera estudiante de nacionalidad boliviana, vecina de esta ciudad de Sucre y hábil por derecho ante su digna Autoridad, con respeto expongo y pido. Por el Testimonio de la escritura Publica Nro. 412/2023, de fecha 20 de junio de 2023. Otorgada por ante Notaria de Fe Publica Nro. 6, a cargo de la Dra. MARIA NIEVES REVILLA ZAMBRANA, acredito que mi persona otorgo en calidad de PRÉSTAMO DE DINERO CON GARANTIA HIPOTECARIA a los señores: ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA y SEBASTIAN LOAYZA DAZA, la suma de CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (SUS. 50.000-) con un interés convencional del 3% mensual, monto que debió ser cancelado hasta fecha 19 de agosto de 2023, pero en lo hechos a la fecha no se me ha cancelo monto de dinero alguno, causando con esta actitud un perjuicio enorme a mis intereses. Por otra parte de la documental adjunta, se evidencia que la obligación se garantizó con la totalidad de sus bienes habidos y por haber, en especial con la garantía hipotecaria sobre el bien Inmueble de propiedad de la señora Elisa Dora Daza Totora Vda. De Loayza sito EN EL MORRO SECTOR MESA VERDE (Gaspar de la cueva S/N, esq. Capinota, zona el morro), con una superficie de DOCIENTOS SESENTA Y SEIS 57/100 METROS CUADRADOS (266.57 Mts2), inscrito en Derechos Reales de Chuquisaca con Folio matricula Nro. 1.01.1.99.0025974, bajo el asiento A-5 de titularidad sobre el dominio de fecha 30 de septiembre de 2021, estando debidamente registrado el correspondiente gravamen en el asiento B-11 de gravámenes y restricciones de fecha 20 de junio de 2023. En merito a lo supra citado y siendo que el documento de crédito hipotecario aparejado a la presente constituye titulo coactivo, existiendo renuncia expresa al proceso ejecutivo de ambas partes en clausula sexta del documento base de ejecución, sumado al mismo se tiene que en la presente obligación existe un suma liquida y exigible, la obligación de plazo vencido, por lo cual quedan cumplidos a cabalidad los preceptos para optar por la presente via de ejecución, además de ser legitima la personería de las partes y ser competente su Juzgado en razón de la materia, al amparo de los Arts. 404 párr. I y siguientes de la Ley 439 FORMULO LA PRESENTE EJECUCION COACTIVA, persiguiendo el pago de la suma de CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 50.000.00) más costas y costos procesales, acción que la dirijo en contra de los señores: ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA Y SEBASTIAN LOAYZA DAZA, Pidiendo a su Autoridad, previo examen del titulo presentado, en estricta sujeción a lo dispuesto por nuestra normativa adjetiva en su Art. 408, pido a su Autoridad se digne en pronunciar la Correspondiente SENTENCIA, disponiendo el pago a tercer dia de la suma adeudada, con todas las condenaciones establecidas en la norma citada precedentemente suma reclamada. Sera justicia &.- OTROSI 1ro. Los coactivados son: ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA Y SEBASTIAN LOAYZA DAZA, quienes son mayores de edad, con C.I.: 3718151, 5113625 Pt. y 5113626 Pt. respectivamente con domicilio en Calle Gaspar de la cuevas S/N, sector el morro, zona Mesa Verde de la ciudad sucre, hábiles por derecho, por lo que protesto en conducir al señor Oficial de Diligencias de vuestro Juzgado al domicilio exacto, en oportunidad de la diligencia citatoria, además adjunto fotografia del domicilio procesal. OTROSI 2do.- En calidad de prueba documental me permito aparejar el testimonio Nro. 412/2023 descrito supra, el cual pido sea tenido en calidad de prueba preconstituida. OTROSI 3ro.- Toda vez que los coactivados garantizaron la obligación, con el Inmueble ubicado EL MORRO SECTOR MESA VERDE (Gaspar de la cueva S/N. esq. Capinota, zona el morro), con una superficie de DOCIENTOS SESENTA Y SEIS 57/100 METROS CUADRADOS (266.57 Mts2), inscrito en Derechos Reales de Chuquisaca con Folio matricula Nro. 1.01.1.99.0025974, bajo el asiento A-5 de titularidad sobre el dominio de fecha 30 de septiembre de 2021, por lo cual pido se libre el correspondiente mandamiento de embargo, con expresa habilitación de allanamiento de domicilio, dias y horas inhábiles e intervención de la fuerza pública, encomendando su ejecución y cumplimiento al oficial de diligencias. OTROSI 4to.- Así también, siendo que los coactivados garantizaron la obligación con la totalidad de sus bienes habidos y por haber, sumado a que como puede ser corroborado en el folio real, existen varios acreedores que me anteceden por lo cual es requerido las siguientes medidas cautelares que me permito solicitar lo siguiente: 1.- Ordene el embargo de los bienes muebles que se guarnecen en el domicilio indicado de los coactivados, para lo cual pido se libre mandamiento de embargo hasta la suma provisional a ser calculada por su Justificación, mandamiento que pido sea librado con expresa facultad de allanamiento de domicilio, habilitación de días y horas inhábiles, apoyo de la fuerza pública, rotura de candados y chapas, encomendando su ejecución al señor Oficial de Diligencias de Vuestro Juzgado 2 Pido ordene la retención y remisión de fondos que pudieren tener los coactivados, en las diferentes entidades bancarias de nuestro pais, a tal cometido pido se oficie a la ASFI. 3-Solicito se oficie a las siguientes instituciones: a) A la oficina de Derechos Reales de Chuquisaca, a objeto que brinde el informe sobre los bienes inmuebles que los señores ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA Y SEBASTIAN LOAYZA DAZA, tengan registrados a su nombre. b) A las oficinas de registro de vehiculos de la unidad operativa de transito de Chuquisaca, para que se dé a conocer sobres los vehículos que ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA Y SEBASTIAN LOAYZA DAZA, tengan registrados a su nombre. c) A oficinas de registro de vehículos e inmuebles dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para que se brinde información sobre los vehiculos e inmuebles que ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA Y SEBASTIAN LOAYZA DAZA, tengan registrados a su nombre. d) A la Dirección Nacional de Derechos Reales de Chuquisaca, a objeto que brinde el informe sobre los bienes inmuebles que los señores ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA y SEBASTIAN LOAYZA DAZA, tengan registrados a nivel nacional a su nombre OTROSI 5to. Señalo domicilio procesal en calle Ravelo Nro. 274. OTROSI 6to: El abogado suscribiente se adhiere a los honorarios fijados por el Ministerio de Justicia para el Departamento de Chuquisaca Sucre. 15 de enero de 2024. Fdo. LIC. EDGAR A. CASTILLO CANAVIRI ABOGADO RPA 10377096EACC. FDO. IMPETRANTE. sello de recepción 18/01/2024 Fdo. Abog. J. EDUARDO VELASQUEZ GRAGEDA Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.-, sello de ingreso a despacho, 18/01/2024, FDO. Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- A Fs. 14-15 DE OBRADOS CURSA SENTENCIA INICIAL COMO SIGUE. SENTENCIA INICIAL Nª 11/2024 NUREJ: 10157385 Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CUARTO EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL, SUCRE-BOLIVIA, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro años dentro de la demanda Coactiva Civil de Garantías Reales, seguida por FAVIANA LIZETH RODRIGUEZ TEJERINA contra ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA y SEBASTIAN LOAYZA DAZA todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho. V I S T O S: I.- FAVIANA LIZETH RODRIGUEZ TEJERINA en su calidad de Coactivante, merito a la Escritura Pública No. 412/2023 cursante de fs. 3-5, que en original adjunta; mediante memorial que antecede, pide: 1. Se emita SENTENCIA en contra de ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA y SEBASTIAN LOAYZA DAZA declarando PROBADA la demanda, sea previo trámite conforme al art. 408 del Código Procesal Civil. 1. La cancelación del capital adeudado de $us. 50.000,00.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses del 3% mensual, costas y costos. En la especie al tratarse de un proceso coactivo civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, se observa la previsión contenida en el Art. 408-II de la Ley 439, Código Procesal Civil. En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. C O N S I D E R A N D O: I.- HECHOS PROBADOS: Se tiene como hechos probados de importancia para la resolución de la presente causa: La existencia del crédito y la suma adeudada de $us. 50.000,00.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) -cláusula segunda, del documento base de la acción coactiva. 1. Renuncia expresa del proceso ejecutivo -ver cláusula sexta- del documento base de la demanda. 2. El incumplimiento de pago dentro del plazo, estipulado en la cláusula cuarta del documento base de la presente acción. 3. La constitución de garantía hipotecaria por la suma de $us. 50.000,00.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con la garantía hipotecaria, según clausula quinta del testimonio No. 412/2023, del inmueble INSCRITO EN DERECHOS REALES CON NUMERO DE MATRICULA 1011990025974. II.- SOBRE EL FONDO: En fecha 20 de junio de 2023, el coactivante FAVIANA LIZETH RODRIGUEZ TEJERINA, en virtud de la escritura pública No. 412/2023, se constituye en acreedor y ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA y SEBASTIAN LOAYZA DAZA deudores, y al no haberse honrado la obligación perseguida conforme se tiene pactado, es procedente la ejecución coactiva que prevé el art. 408 del Código Procesal Civil, Ley 439, sustentada en la garantía otorgada según CLAUSULA QUINTA del testimonio No. 412/2023 y que los coactivados hubieran renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, en autos el crédito está debidamente reconocido, demostrado y aprobado por el título, la obligación o crédito preexiste, la renuncia al proceso ejecutivo está dada, como también la constitución de garantía, por ello conforme al art. 1296 del Código Civil y lo dispuesto en el art. 404-2 y siguientes de la Ley 439, por lo que corresponde acoger la presente demanda. P O R T A N T O El suscrito juzgador, administrando justicia en primera instancia y, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce declara: 1) PROBADA la demanda coactiva incoada mediante memorial que antecede, consecuentemente, se dispone: -De conformidad a lo dispuesto por el art. 408-II) del CPC, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EMBARGO, respecto al bien inmueble con MATRICULA NO. 1011990025974 y otros datos contenidos en documental adjunta al memorial que antecede, DE PROPIEDAD DE ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA DE LOAYZA, hasta la suma demandada, intereses convencionales, costas y costos. -Se cite a la parte coactivada de plazo vencido ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA y SEBASTIAN LOAYZA DAZA, para que a tercero día de su legal citación pague a: FAVIANA LIZETH RODRIGUEZ TEJERINA, la suma adeudada de $us. 50.000,00.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses, desde la fecha de mora. Al efecto cítese a la parte coactivada. En caso de no hacerlo en el tiempo concedido, sea bajo apercibimiento de procederse al remate en pública subasta, del bien inmueble ofrecido como garantía, conforme sale de clausula QUINTA del testimonio No. 412/2023. - Se condena en costas y costos a los coactivados, salvando su derecho de recurrir a la vía y plazo señalados por ley. Al Otrosí 1.- Se tiene presente a fines de citación, observe la oficial de diligencias, coadyuve la parte actora. Al Otrosí 2.- Por adjunta la documental de referencia. Al otrosí 3.- Se tiene dispuesto, sin embargo, de ello aclare cual el objetivo de las facultades solicitadas, si el embargo es respecto al inmueble. Al otrosí 4.- 1),2) Con carácter previo en coherencia con lo dispuesto por los arts. 1471 del C.C. y 321 del CPC, córrase en traslado por el termino de ley. 3) Ofíciese como se pide. AL otrosí 5.- Por señalado sin embargo estese a lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del CPC. Al otrosí 6.- Se tiene presente de forma referencial. Regístrese Y Notifíquese. -. Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 18/01/2024, SENTENCIA INICIAL Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- A Fs. 40 DE OBRADOS INFORME DEL SEGIP.- A Fs. 43 DE OBRADOS MEMORIAL COMO SIGUE.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 10 DE LA CAPITAL NUREJ: 10157385 I.- Responde traslado.- II.- Pide pronunciamiento.- OTROSI.- FAVIANA LIZETH RODRIGUEZ TEJERINA, de generales ya conocidas, dentro del proceso COACTIVO, que sostengo con los señores ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA Y OTROS, a su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, habiendo sido notificado en fecha 07 de marzo de 2024, con memorial de contestación de fecha 22 de febrero de 2024 y su decreto de fecha 06 de marzo de 2024, tengo ha bien pronunciarme en el siguiente orden: I.- RESPONDE TRASLADO.-1) Por el Testimonio de la escritura Publica Nro. 412/2023, de fecha 20 de junio de 2023, otorgada por ante Notaria de Fe Publica Nro. 6, a cargo de la Dra. MARIA NIEVES REVILLA ZAMBRANA, se tiene que mi persona otorgo PRÉSTAMO DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA a los señores: 1) ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA, 2) PAMELA LOAYZA DAZA y 3) SEBASTIAN LOAYZA DAZA, en la suma de CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 50.000.-), documento del cual claramente en su Clausula Cuarta se comprometieron a cancelar dicha deuda en el plazo improrrogable de DOS MES vale decir hasta fecha 19 de agosto de 2023, por lo que resulta irrisorio que los co-coactivados, al verse formalizada mi pretensión ante su Autoridad, la cual es exigir el pago del préstamo que se otorgó, después de casi SEIS meses de encontrarse en mora y desentenderse del documento supra referido, pretendan hoy solicitar más plazo más para cumplir con su obligación. 2) Ante el desleal accionar y de la mala fe de las aseveraciones vertidas por los Co-Coactivados, que en un afán dilatoria al niegan que su progenitora no vive en el lugar donde se ha practicado la diligencia citatoria, tengo a bien rechazar expertamente solicitud de ampliación de plazo para devolución del Préstamo otorgado. 2) Así también el Art. 409 de la Ley 439, nos establece cual es la posición que asumen los demandados en proceso coactivo y en su caso cuales las excepciones que puede plantear ante la citación: ARTÍCULO 409. (EXCEPCIONES). I. Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará a la parte coactivada, quien podrá oponer únicamente las excepciones de: 1. Incompetencia. 2. Falta de fuerza coactiva. 3. Falsedad e inhabilidad del título. 4. Prescripción. 5. Pago documentado. 6. Cosa juzgada, transacción y conciliación. II. Las excepciones deberán oponerse dentro del plazo de cinco días perentorios desde la citación con la demanda y sentencia. No se admitirán incidentes, oposiciones u otras formas de cuestionamiento procesal. III. La autoridad judicial rechazará sin sustanciación: 1. Toda excepción que no fuere de las enumeradas. 2. Las que correspondiendo a las mencionadas, no fueren opuestas con claridad y precisión. 3. Las que estando vinculadas a cuestiones de hecho, no se justificaren con prueba documental u otros medios probatorios. IV. Si las excepciones fueren admitidas, se sustanciarán corriendo en traslado a la otra parte, quien deberá responder en el plazo de cinco días, siguiéndose en lo demás el trámite previsto para el proceso ejecutivo. V. Si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas fueren rechazadas por inadmisibles, se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite. Por lo que como podrá advertir su Autoridad, conforme a procedimiento, al no estar comprendida en la materia civil que nos compete lo planteado por los co-coactivados, la pretensión de memorial de fecha 22 de febrero de 2024 con relación al plazo debe ser rechazada sin mayor trámite, por lo que vano serían los esfuerzos en responder a la misma. Por lo expuesto, amparada del Art. 409 párr. III y V del Cód. Procesal Civil y 24 de la CPE, rechace inlimine y de manera contundente la pretensión con relación a solicitud a ampliación de plazo para la cancelación del préstamo planteada por los co-coactivados PAMELA LOAYZA DAZA y SEBASTIAN LOAYZA DAZA. II.- PIDE PRONUNCIAMIENTO.- Por sentencia inicial Nro. 11/2024 en su parte resolutiva del Otrosí 4, su Autoridad establece que previo a disponer 1) embargo de bienes muebles y 2) Retención y Remisión de fondos de los coactivados, se corra en traslado por el termino de ley, siendo que los coactivados ya se apersonaron al proceso mediante memorial de fecha 22 de febrero de 2024 y no se pronunciaron al respecto en termino de ley, pido su Autoridad se pronuncie ante mi solicitud del memorial de demanda en los puntos precedentemente mencionados. Sera Justicia &.- OTROSI.- Conoceré providencia en secretaria de su digno despacho. Sucre, 11 de marzo de 2024 .- Fdo. LIC. EDGAR A. CASTILLO CANAVIRI ABOGADO RPA 10377096EACC. FDO. IMPETRANTE. sello de recepción 13/03/2024 Fdo. Abog. J. EDUARDO VELASQUEZ GRAGEDA Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.-, sello de ingreso a despacho, 13/03/2024, FDO. Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- A Fs. 44 DE OBRADOS CURSA AUTO COMO SIGUE.- Sucre 19 de marzo de 2024 VISTOS. - I) Se tiene presente sin embargo con relación a la citación y al domicilio de la codemandada estese al cumplimiento de los oficios dispuestos a fs. 37, observe cumplimiento la parte actora; en lo demás con relación al traslado corrido en el punto III de resolución de fs. 6/3/2024, observe la parte ejecutada la negativa expresada en memorial que antecede a la ampliación de plazo solicitada en memorial de fs. 35-36. II) Estese al cumplimiento de los oficios dispuestos con relación al domicilio de ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA DE LOAYZA. Al otrosí. - Se tiene presente. Regístrese y Notifíquese. -. Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 19/03/2024, AUTO SIMPLE Fdo. Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- A Fs. 49-52 DE OBRADOS INFORME DEL SERECI.- A Fs. 60 DE OBRADOS MEMORIAL COMO SIGUE.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 4 DE LA CAPITAL NUREJ: 10157385 Pide se tenga por Citada a demandada.- OTROSI.- FAVIANA LIZETH RODRIGUEZ TEJERINA, de generales ya conocidas, dentro del proceso COACTIVO, que sostengo con los señores ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA Y OTROS, a su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: PIDE SE TENGA POR CITADA.- Señor Juez, por Sentencia Inicial Nro. 11/2024, de fecha 18 de enero de 2024, su Autoridad dispone se cite a los Coactivados, por lo que en actuados cursa la citación de a los coactivados en fecha 08 de febrero de 2024, por lo que en consecuencia con un afán dilatorio los señores SEBASTIAN Y PAMELA LOAYZA DAZA refieren a su Autoridad que la señora ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA no fue correctamente notificada, en merito a ello su Autoridad por Auto de fecha 06 de marzo de 2024 dispone se Oficie a las instituciones SERECI y SEGIP con la finalidad de poder dar con el ultimo domicilio de la señora, en este entendido habiendo sido notificada con esos Informes y certificaciones requeridos, expongo: 1.- Por certificación de SEGIP, cursante a Fs. 40, se denota que el ultimo domicilio de la señora ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA seria en AV. ANTOFAGASTA ENTRE RIOS VILLAMONTES S/N – VILLAZON – PT. Esta dirección es consignada por tradición a momento de renovar carnet. pues los funcionarios del Segip casi en la generalidad. no preguntan la dirección actual y mantienen la dirección primigenia declarada a momento de obtener la primera cedula, incluso el estado civil y la ocupación NUNCA ES MODIFICADA, pues se consigna COMO SOLTERO Y ESTUDIANTE, pese a que el interesado ya tiene as más de 60 años y no se puede concebir que una persona a esa edad siga de estudiante. 2.- Por certificación de SERECI, cursante a Fs. 52 y 53, se denota que el ultimo domicilio de la señora ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA seria en CALLE GASPAR DE LAS CUEVAS S/N – SUCRE. 3.- Por el DOCUMENTO BASE DE EJECUCIÓN cursante a Fs. 2 y siguientes, 1) en la individualización de las pares que se realiza por su parte la NOARIA DE FE PUBLICA NRO. 6, con relación al domicilio de la señora ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA se denota que funge como domicilio: “con domicilio en AV. ANTOFAGASTA” (textual), y así también en la cláusula primera de la minuta, en la cláusula de generales de ley, los hoy cautivados refieren ser VECINOS DE ESTA CIUDAD (SUCRE - lugar donde se suscribe el documento). Por ultimo en el Folio Real del bien dado en garantía también su Autoridad, podrá evidenciar que el mismo está situado en Sucre, en Calle GASPAR DE LAS CUEVAS Hasta donde conozco, la señora Daza Totola Ya no tiene casa ni domicilio en Villazon, solo viaja a dicha localidad a provisionarse de mercaderia de contrabando de la frontera con Argentina. Por los puntos referidos, su Probidad podrá advertir, que existe inconsistencia e imprecisión en la ubicación del domicilio de la señora ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA, pudiendo denotarse por el memorial presentado por los co coactivados en un afán dilatorio LA COMPLICIDAD, LA MALA FE Y LA FALTA LEALTAD PROCESAL que rige entre las partes, pretendiendo hacer incurrir en error a su Autoridad, aludiendo que la citación practicada en fecha 08 de febrero de 2024 no cumplió su cometido con relación a la señora ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA. Por todo lo expuesto, toda vez que en obrados se advierte que ya se ha cumplido con la con la diligencia citatoria a todas las partes, amparada en los art. 24 la Constitución Política del Estado pido a su Probidad SE TENGA Y/O SE DE POR CITADA a la señora ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA EN FECHA 08 DE FEBRERO DE 2024 CON LA DEMANDA Y SENTENCIA INICIAL NRO. 11/2024, DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024, dentro del presente proceso Coactivo sea con la imposición de costas y multa a cargo de los coactivados que intentan la paralización del proceso.- Es todo en cuanto pido en estricta JUSTICIA &. – OTROSÍ.- Validada la citación, no habiendose interpuesto excepcion alguna, pido se digne en declarar ejecutoria de la sentencia.- Sucre, 05 de abril de 2024.- Fdo. LIC. EDGAR A. CASTILLO CANAVIRI ABOGADO RPA 10377096EACC. FDO. IMPETRANTE. sello de recepción 08/04/2024 Fdo. Abog. J. EDUARDO VELASQUEZ GRAGEDA Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.-, sello de ingreso a despacho, 08/04/2024, FDO. Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- A Fs. 61 DE OBRADOS CURSA AUTO COMO SIGUE.- Sucre 15 de abril de 2024 VISTOS. – De la revisión de obrados se tiene que a fs. 40 el reporte SEGIP informa que ELISA DORA DAZA TOTOLA tiene registrado domicilio en AV. ANTOFAGASTA ENTRE VILLAMONTES S/N – VILLAZON –PT, este dato es corroborado por el certificado de fs. 56; ahora bien, por certificación emitida por el SERECI cursante de fs. 51-52, se tiene el que dicha entidad estatal informa que el domicilio de ELISA DORA DAZA TOTOLA LOAYZA, se encuentra registrado en calle GASPAR DE LAS CUEVAS S/N; de lo antes anotado se tiene que independientemente de la diferencia de domicilios reportados, ambas entidades reportan respecto a la coejecutada, domicilios que resultan ser indeterminados, en esas precisiones y correspondiendo sujetarse a los referidos informes emitidos por el SERECI y el SEGIP, corresponde proceder a la citación de ELISA DORA DAZA TOTOLA LOAYZA mediante edictos, dicha publicación deberá regirse a lo establecido en el art. 78-II del C.P.C., previo juramento de desconocimiento, a realizarse en secretaria de este despacho judicial. Al otrosí. - Estese a lo principal. Regístrese y Notifíquese. -. Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 15/04/2024, AUTO SIMPLE Fdo. Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- A Fs. 65 DE OBRADOS ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO COMO SIGUE.- En Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo las horas once con cinco minutos del día miércoles diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, la suscrita secretaria se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO seguido por FAVIANA LIZETH RODRIGUEZ TEFERINA Contra ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA Acto seguido se hizo presente la señora, FAVIANA LIZETH RODRIGUEZ TETERINA, mayor de edad, y hábil por derecho, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio. Acto continúo la suscrita Secretaria del Juzgado Publico en lo Civil – Comercial N° 4, tomo Juramento de rigor al demandante, quien haciendo la señal de la cruz, Juro por Dios, las leyes y su conciencia desconocer el domicilio de: 1.- ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA DE LOAYZA. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia junto a la suscrita secretaria que Certifica. Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Fdo. Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. FDO. IMPETRANTE.- A Fs. 66 DE OBRADOS MEMORIAL COMO SIGUE.- JUZGADO PUBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Solicita citación por edictos Otrosi NUREJ: 10157385 FAVIANA LIZETH RODRIGUEZ TEJERINA de generales ya conocidas, dentro del proceso COACTIVO que sigo en contra de los señores ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA DE LOAYZA, PAMELA LOAYZA DAZA Y SEBASTIAN LOAYZA DAZA, presentándome a su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: Como puede ser verificado en el expediente cursante del proceso, en especifico en los informes emitidos por SEGIP Y SERECI, no se cuenta con domicilio plenamente individualizado de la Sra. Elisa Dora Daza Totola Vda. de Loayza por lo cual pido a su Autoridad se libre el edicto correspondiente para la citación a la precedentemente nombrada, el mismo pido sean publicado en el sistema HERMES del Organo Judicial. Deferir a lo impetrado será acto de estricta administración de Justicia & Otrosí 1ero.- A efectos de dar celeridad al presente proceso anuncio como procurador al Sr. Juan Gabriel Llanos con Cl. 10406268 a quien pido se le dé a conocer futuros Actuados procesales. Sucre, 22 de abril de 2024. Fdo. JHUVER RONALD GORDILLO SILES ABOGADO MAT RPA 10388934JRGS NIT. 10388934012. FDO. IMPETRANTE. sello de recepción 23/04/2024 Fdo. Abog. J. EDUARDO VELASQUEZ GRAGEDA Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.-, sello de ingreso a despacho, 23/04/2024, FDO. Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- A Fs. 67 DE OBRADOS CURSA AUTO COMO SIGUE.- Sucre 29 de abril de 2024 VISTOS. - En lo principal estese a lo que ya se tiene dispuesto en resolución de fs. 61, en tal consecuencia la referida citación edictal, sea por el sistema HERMES. Al otrosí 1.- Téngase presente por secretaria. Regístrese y Notifíquese. -. Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 29/04/2024, AUTO SIMPLE Fdo. Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA SEÑORA 1.- ELISA DORA DAZA TOTOLA VDA. DE LOAYZA EN EL PROCESO DE EJECUCION COACTIVA DE SUMAS DE DINERO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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