EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 257/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL DENUNCIADO RAMON YALE que dentro del proceso penal que sigue CARLOS MELANIO REYNOLDS POZO en contra RAMON YALE por la comisión del delito de REPARACION DE DAÑO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 201601777 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con : MEMORIAL DE FECHA DE 29 DE MAYO DE 2024, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 31 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 31 DE MAYO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 29 DE MAYO DE 2024, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 31 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 31 DE MAYO DE 2024. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA N' 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL (NUREJ: 201601777) Suspensión de audiencia. CARLOS REYNOLDS ANCE, en representación de CARLOS MELANIO REYNOLDS POZO dentro de la demanda de reparación de daño que sigue en contra de RAMON YALE a su probidad, con respeto digo: Señor Juez, he sido notificado con los decretos emitidos por su autoridad el 27 de mayo de los corrientes, el primero que dispone la presentación del demandado en el juzgado el jueves 30 de mayo del presente año, sin embargo, la indicada fecha es feriado nacional por el corpus Cristi, el segundo decreto por el que señala audiencia para el dia 31 de mayo a horas 16:30, presumo para resolver la nulidad de obrados presentada por FELIX ADUVIRI GOMEZ, al respecto hago notar que, de acuerdo al art. 387 del CPP, la ejecución de fallos en materia de reparación de daños civiles se la hace con las normas del CPC, en consecuencia, dicha petición del supuesto propietario debió correrse en traslado a la parte demandante y con su respuesta resolver la indicada nulidad, al no haber procedido de esta manera, me deja en estado de indefensión absoluto, además de vulnerarse el debido proceso consagrado en el art. 180.1 de la CP.E., en su vertiente del principio de legalidad y derecho a la defensa concordante con el art. 115 de la misma constitución que obliga a los jueces defender oportunamente los legitimos derechos de las personas, por dicha razón, solicito a su autoridad disponer la suspensión de la audiencia y señalar nuevo día, fecha, y hora para que el demandado en su condición de depositario haga la entrega del motorizado marca Nissan Cóndor, con placa de control N° 2064-CBR, al adjudicatario, quien se constituye ahora en el legítimo propietario. Justicia. - Sucre, mayo 29 de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 201601777 FIS --- JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. Maria Silvana Gorena Camacho DEMANDANTE CARLOS MELANIO REYNOLDS ABOGADO --- ACUSADO RAMON YALE ABOGADO --- GARANTE FELIX ADUVIRI GOMEZ ABOGADO MARCO PALENQUE MATURANO ADJUDICATARIO VICTOR QUINTELA CASTRO ABOGADO SILVIA SARZURI GALLARDO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 31 de mayo de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 16:15 OBJETO Incidente de nulidad de obrados En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciséis con quince del día treinta y uno de mayo del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria Lic. Maria Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia para conocer un Incidente De Nulidad De Obrados dentro de la DEMANDA DE REPARACIÓN DE DAÑO que ha seguido el señor CARLOS MELANIO REYNOLDS POZO en contra del señor RAMÓN YALE, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, ausente el demandante, ausente el demandado Ramón Yale, ausente Felix Aduviri Gomez, sin embargo, está presente su abogado Marco Palenque Maturano quien señaló que contaba con un poder, así mismo se encuentra presente el adjudicatario Victor Quintela Castro asistido de su abogada Silvia Sarzuri Gallardo JUEZ: Se tiene presente, voy a pedir por secretaria que se haga mención del memorial que ha presentado el demandante. SECRETARIA: Cabe informar señor Juez que el día 29 a horas 17:57 se presentó memorial con suma Suspensión de audiencia suscrito por el demandante Carlos Reynolds, así como el memorial suscrito por Víctor Quintela Castro con suma pronunciamiento y solicitud de nuevas medidas. JUEZ: Se va a conceder la palabra al abogado del señor Félix Aduviri. ABG. PALENQUE: solicito que quede en actas que el día de hoy hago expresa la renuncia a la defensa del señor Ramón Yale, toda vez que hace mucho he perdido contacto con él y además que ayer me señalo que ya no iba a contar con mi patrocinio, hago conocer poder que me otorgo el señor Felix Aduviri, en atención del memorial de la parte demandante solicito se pueda definir la tramitación de aquí en un futuro. JUEZ: Tiene la palabra el adjudicatario. ABG. PALENQUE: Si es evidente que la tramitación esta relacionada con la ley 439, empero también es necesario hacer notar a su autoridad que paralelamente también se tramita pues materias penales en ese sentido voy a solicitar a su autoridad podamos definir cuál va ser la tramitación en un futuro si nos vamos a regir por la Ley 439 o por lo que dice el sustantivo penal. JUEZ: ¿En cuánto a la suspensión? ABG. PALENQUE: En cuanto a la suspensión la norma penal indica que podemos llevar a cabo la audiencia sin ellos. Pero si usted ve por conveniente que se suspenda la audiencia. ABG. SARZURI: También quisiéramos que se resuelva la petición del señor Reynolds una vez se determine una nueva audiencia, y no tengo ninguna observación del poder. ACTO SEGUIDO SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: A, 31 de mayo de 2024 En atención al testimonio número 76/2024 del 30 de mayo de 2024 expedido por la notaría de fe pública N° 1 por el que el señor Felix Aduviri Gómez confiere poder especial y bastante al doctor Marco Antonio Palenque Maturano para apersonarse a esta demanda de reparación de daño en fase de ejecución, se tiene por apersonado al citado abogado a quien deberá hacerse conocer cuanta providencia se dicte cuando ese sea su estado. JUEZ: El Código de Procedimiento Penal no establece con precisión cuál va ser la normativa que debe aplicarse para la tramitación este tipo de incidentes, es evidente que hay una disposición que señala que en fase de ejecución deberá seguir las normas del Procedimiento Civil, en ese marco estando ya este proceso con un remate realizado vamos a reencausar el incidente que ha planteado el señor Félix Aduviri a las normas del Código Procesal Civil en lo que se refiere a la tramitación del Incidente, no obstante de ello hay una solicitud expresa del demandante en esta causa que impetra que se suspenda esta audiencia y se realice una nueva en la que seguramente vamos a contar con su intervención, que para este despacho judicial resulta ser fundamental, entonces vamos a señalar una nueva audiencia para la consideración del incidente planteado por Felix Aduviri Gómez y conocer cuál es el estado, dónde se encuentra el camión que ya fue rematado y tomar una determinación para que finalmente pueda salvarse estos defectos que están presentando sobre todo la conducta del señor Ramón Yale, más aún cuando ahora el abogado que lo patrocinaba el Dr. Marco Antonio está renunciando a ese patrocinio sin embargo Hubiese presentado un memorial de fecha 24 de mayo que de mucho tiempo da cuenta del paradero del señor Ramón Yale y claro esta aquí el adjudicatario que se encuentra muy preocupado esta puesto que no está pudiendo tomar posesión del vehículo que se le adjudicó, en esas circunstancias entonces sería algo prematuro que escuchemos al abogado apoderado respecto de la situación del vehículo lo haremos todo en la siguiente audiencia, en la que vamos a convocar la presencia de la parte demandante a objeto de que nos fijemos obligaciones entre todos a objeto de consolidar este remate que se dio al adjudicatario. ABG. PALENQUE: Si su autoridad me permite doctor, en nuestro memorial de fecha 26 de mayo hemos solicitado se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión que corre en contra de Félix aduviri Gómez además que el señor Félix no se encuentra en posesión del vehículo, quién está en posesión del vehículo es el señor Ramón Yale. JUEZ: Señalaré una nueva audiencia. ADJUDICATARIO: La palabra señor mire yo soy el adjudicado y todas las diligencias que hemos realizado lo hemos hecho sin querer dañar a nadie el día del remate el señor Félix estaba presente aquí juntamente con sus hijos y su esposa, mi persona y policías fuimos a Sopachuy para agarrar al señor Yale pero se nos escapó, yo soy el perjudicado económicamente y psicológicamente. JUEZ: Lamentablemente las partes no actuaron de buena fe incluyendo al demandante el señor Félix Aduviri, este despacho judicial ha obrado en contra de lo que dice una norma al señalar que se cancele el dinero del remate al demandante ya que este señor está muy preocupante, está por perder una pierna y en esas circunstancias el demandado Ramón Yale no ha realizado la entrega del vehículo y el señor Félix Aduviri ha convocado su derecho propietario, formulando un incidente pertinente inclusive solicitando un amparo, y no es pertinente que el señor Félix no sepa de la situación del vehículo que ha pretendido se le garantice su posesión en su condición de propietario al respecto por secretaría me hace conocer un informe de la Agencia Nacional De Hidrocarburos sobre el cargado de combustible son en total 25 cargados y cuatro están a nombre del señor Félix Aduviri y están en los meses de abril que es la información más cercana, los cargados que ha realizado el señor Félix Aduviri están separados de los cargados que ha realizado el señor Ramón Yale. La única finalidad del mandamiento de aprehensión es conocer al señor Félix Aduviri y conocer la situación del vehículo. El señor Félix que en su momento se ha brindado como fiador afianzado una medida sustitutiva a favor del señor Ramón Yale tiene que asumir su responsabilidad como propietario del vehículo para que pase a propiedad del señor adjudicatario porque se ha procedido ya de ese modo. Cuál sería la situación del señor Ramón Yale porque él ha presentado un memorial con su apersonamiento y lo realizó a través suyo. ABG. PALENQUE: Señor Juez hasta el momento no se me ha notificado en representación del señor a Ramón Yale y no sé por qué. JUEZ: Haremos las notificaciones por Edicto a pesar que tiene domicilio procesal secretaria de este despacho. Entonces esta audiencia se verificará a horas 9:00 de la mañana el día jueves 20 de junio del presente año debiendo notificarse al señor Ramón Yale conforme al artículo 165 del Código de procedimiento penal y las demás partes quedan ya debidamente notificadas para asistir a la audiencia a la hora señalada. No habiendo nada más que tratar vamos a dar por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE SENTENCIA PENAL N 1 DE LA CAPITAL Nurej 201601777 Pronunciamiento y solicitud de nuevas medidas. Otrosi- VICTOR QUINTELA CASTRO, de generales ya expuesta, en calidad de ADJUDICATARIO, dentro del proceso de Resarcimiento de Daños, instaurado por el Sr. Carlos Melanio Reynols contra el Sr. Ramón Yale, ante su probidad con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez fui notificado con el decreto del 16 de mayo de 2024, me pronuncio en relación a lo manifestado por la señora Casimira Cayo Janco, quien procediendo de mala fe hace declaraciones calumniosas, sabiendo que su marido conviviente, o ya no se sabe que son?, pues cuando nos constituimos a su domicilio juntamente con los policías. Yo ?? conocía los domicilios de estos señores: RAMON YALE Y FELIX ADUVIRI GOMEZ, ni los conozco a los señores, quiero que me entienda señor Juez yo no soy el demandante, no conocía su casa solo sabia por referencia de la gente del mismo pueblo, quienes nos indicaron que la señora Cayo es la esposa de Ramon Yale y que ellos viven en esa casa, que ese dia él estaba ahi, se pudo percatar en las cámaras, además que hay testigos que vieron ese dia él estaba en su casa, pero temen ir a testificar, porque la gente dijo que esa familia es conflictiva, motivo por el cual el único Policia que está en Sopachuy no quiso ejecutar los mandamientos solo, por lo que se tuvo que llevar a Policias de Tomina, todo con la autorización de la Policia Rural Fronteriza que dio la orden. A la señora se le preguntó dónde estaba su esposo, al primer policia le indica que se encontraba arriba comiendo dentro de la casa, es en ese momento le indica sobre los. mandamientos procediendo a mostrarle los mismos, lamentablemente le fue a llamar y después que tardo aprox. 15 minutos sale y dice que ya no estaba, ocultándole al señor que lo busco y no le encontró al reclamo que le hicimos ya que ella aseguro a un principio que el señor estaba dentro de la casa, ella misma molesta da la autorización de que se ingrese a su casa, por tal motivo se ingresó al domicilio porque ella misma en reiteradas oportunidades lo autorizo señalando:" Si quieren entren pues a buscarle que ya no esta", para que nos percatemos si se encontraba ? ?? faltando a la verdad al señalar que no se mostró ningún papel. Además, con seguridad ella sabe dónde está el camión, se apersona y solo se queja y por qué no manifiesta nada del camión objeto de litigio? O el paradero del señor Ramon Yale el Prófugo, otra mentira más de la señora Cayo indica que ese camión azul lo maneja su hijo, que es de su hijo. Pero ese Camión también es del señor Feliz Aduviri, y quien lo está manejando es el señor Ramón Yale, hay testigos fotografias de que este señor, tiene una tienda de colchones frente al Banco FIE quien se encontraba en su tienda momentos antes de ir a su casa donde se procedió a ejecutar los mandamientos. Claramente se puede evidenciar la mala fe de esta señora porque falta a la verdad en cada una de sus aseveraciones y se puede evidenciar que entorpece la entrega del bien objeto de la litis y actúa en complicidad de su esposo y es ella quien actúa delictivamente junto a su esposo, pues nos dijo: "QUE NUNCA ENCONTRAREMOS EL CAMIÓN PORQUE YA NO LO TIENEN EN SU PODER Y QUE SE VENDIO MUY BARATO al adjudicatario y que nunca hallaran el camión"., con seguridad ella sabe dónde se encuentra el camión. Debo señalar que el Abogado que patrocina, a la señora Cayo es el mismo Abogado que dijo que ya no patrocina al señor Ramón Yale, se encuentra en obrados, pero la señora misma indica que su abogado fue a ver el expediente, ahora. sabemos quién es la persona que revisa el expediente y pone sobre aviso a señor Ramón Yale y haga desaparecer el camión. dando un paso adelante para avisar de todo del proceso, para que en conjunto con Felix Aduviri que era el garante, cometan tanto perjuicio a mi persona. Señor Juez quiero hacer conocer que a raiz que la señora Cayo nos indicó: que el señor Félix Aduviri es su cuñado y que vive en Sucre, pero no se donde vive textual, ante mi desesperación por tanto daño que se me está causando me vi obligado hacer las averiguaciones pertinentes sobre el domicilio del garante, dando con el domicilio real del señor Félix Aduviri y encontramos una boleta CESSA en la puerta de su domicilio además pudimos observar que la numeración de la casa es N° 617 que indica Familia Aduviri Cayo, preguntando a vecinos y sobre todo a su inquilino (Técnico Radiador), quienes manifestaron que el señor vive en esa casa y es de su propiedad, por tanto nos constituimos al domicilio con los Policias de la EPI de Villa Armonia, pero fuimos en reiteradas oportunidades y no lo pudimos encontrar. Asi lo corrobora el Teniente Yovani Illanes donde su domicilio, real actual es en la zona de Horno Ckasa Av. Circunvalación N° 617. Por todo lo mencionado y ante el incumplimiento del demandando y del garante, al no habérseme entregado el vehiculo y habiendo cancelado el precio del vehiculo y corriendo el riesgo de que el demandado realice el retiro del dinero depositado toda vez que su autoridad me ha negado la retención del mismo, me veo en la necesidad de solicitar a su autoridad, el resguardo de la garantia dada por el señor Félix Aduviri para cumplir con la obligación, por lo que solicito la anotación preventiva del 50 de su bien inmueble que está registrado a nombre de Félix Aduviri Gómez y su esposa la señora Juana Cayo Janco de Aduviri para lo cual solicito se oficie a Derechos Reales de Chuquisaca, para determinar que bienes están a su nombre. Además que se oficie. al Gobierno Municipal Dirección certifique si el señor Félix Aduviri algún otro motorizado a su nombre. de Ingresos para que Gómez tiene registrado Sea con todas las formalidades de ley. Será un acto de Justicia... Otrosi 1. Solicito se pronuncie respecto a que se oficie al COMANDO DEPARTAMENTAL DE LA POLICIA DE CHUQUISACA, para que me proporcione auxilio de la fuerza pública para ejecutar los mandamiento de secuestro, desapoderamiento y de aprehensión, para que una vez encontrado el camión y de ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, secuestro y el mandamiento de apremio, todo porque los policias de Sopachuy Tomina ya no quieren hacer el trabajo en vista que la señora Casimira Cayo, les inicio un proceso penal a los policias, para amedrentarios, sin la ayuda de la fuerza pública me veo atado de manos, agraviandome otra vez y de esa manera perjudicando el cometido de encontrar el camión, más al contrario con esas actitudes se está beneficiando al ahora prófugo Ramón Yale. Otrosi II. En el auto de fecha 14 de mayo del año en curso su autoridad dispuso el mandamiento de secuestro, pero el mismo no tiene facultades de allanamiento, por lo que solicito se otorgue las facultades de allanamiento, rupturas de candado o chapas y habilitación inhabiles. de dias y horas Otrosi III. Solicito se pronuncie respecto a la Imposición de multas progresivas por dia impuestas al señor Ramón Yale y al señor Félix Aduviri, por no presentarse voluntariamente y hacer entrega del camión objeto de remate Es en cuanto solicito a su autoridad con la finalidad que estos señores dejen de perjudicarme como tercer interesado, y este remate pueda cumplir con el objetivo de hacerme entrega del camión en fisco el cual solo está siendo en desmedro de mi persona ya que esta situación que no imagine pasar me está ocasionando problemas en mi salud, con mi esposa, familia, causandome daños económicos ya que tenia un contrato con una Empresa para alquilar el motorizado, tengo deudas obligaciones por cumplir sabemos que en estos tiempos es muy dificil conseguir dinero, reitero nunca imagine que pasaria por todo esto, mi persona en todo momento actuó de buena fe sometiéndome al proceso legal. Otrosi IV. Para demostrar que la señora Casimira Cayo Janco solo está obstaculizando, solicito se oficie al Banco FIE agencia de Sapachuy para que proporcione las cámaras de seguridad desde el lro de mayo para que se demuestre que el señor Ramón Yale Estaba en el pueblo de Sopachuy los dias previos y el dia que dice la señora que el señor no estaba en Sopachuy, estas cámaras demuestran que él está constantemente vendiendo colchones frente al Banco FIE de esta provincia. Otrosi V. Adjunto aviso de cobro de luz, y el mandamiento de aprehensión fotografias del domicilio. con descargo del policia, Sucre, 27 de mayo de 2024 NUREJ: 201601777 A, 31 de mayo de 2024 Siendo que el señor Félix Aduviri, no tiene legitimación pasiva en la presente causa, no ha lugar la imposición de medidas cautelares de carácter real en su contra. Al otrosí I. Líbrese nuevos mandamientos de secuestro y desapoderamiento, con facultades de allanamiento, rotura de candados y/o chapas, todo con el apoyo de la fuerza pública, para cuyo fin ofíciese a la Dirección Departamental de Tránsito Transporte y Seguridad Vial de Chuquisaca, para que se ejecuten ambos mandamientos con el apoyo de esa fuerza pública. Al otrosí II. Estese a la providencia de la fecha. Al otrosí III. Resérvese. Al otrosí IV. Ofíciese como se pide Al otrosí V. Por adjuntado. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 03 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


Volver |  Reporte