EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: YAN CARLA YARENA AMABOBO OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022200908 DELITO: ESTELIONATO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA: YAN CARLA YARENA AMABOBO, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022100059, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: ADDY NOVOA GUTIERREZ SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------------------------JUEZ CAUTELAR 2do. DE LA CIUDAD DE RIBERALTA.- ---Código Único: 802102022200908----REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION ----OTROSÍES. - ----XIOMAR ULLOA BERSATTI - FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD DE DELITOS PATRIMONIALES, dentro la denuncia que sigue el Ministerio Publico a denuncia de YAN CARLA YARENA AMABOBO en contra de ADDY NOVOA GUTIERREZ Y MIGUELANGELGUTIERREZ RAMALLO por la comisión del delito de ESTELIONATO sancionado y previsto por el Art.337 del Código Penal, ante usted con respeto expongo y pido: Señor Juez, con la potestad emanada de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con losArts.3, 6, y 14 inc. 1 y 3, 45 incs. 1, 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de lo señalado en el Art.323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular el presente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN: I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES ACUSADAS: Nombres y Apellidos: ADDY NOVOA GUTIERREZ Nacionalidad: BOLIVIANO Abogado: SEPDEP. N° Cédula de identidad o Pasaporte: 5592805 BN Domicilio Real: AV.FUERZA NAVAL Y ESQ. COQUINO Domicilio Real: CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE. - Nombres y Apellidos: YAN CARLA YARENA AMABOBO N° Cédula de identidad o Pasaporte: 10840261-BN DOMICILIO: URB. TRAPICHE,C/ MALAU------II.- TEORIA FACTICA.-------En fecha 14/12/2018 Guadalupe Peñaranda Ortiz adquiere a través de Compra Venta un Lote de Terreno ubicado en el interior del cementerio de Riberalta, en el bloque A, fila numero 10 destinado para uso de mausoleo o nicho, teniendo como vendedores a ADDY NOVOA GUTIERREZ y a MIGUEL ANGELAGUIRRE RAMALLO (+). Dicho lote fue adquirido por la parte victima para proceder a enterrar a Gustavo Peñaranda Guardia (+) que había fallecido en fecha 14/12/2018. Los denunciados aprovechando que la oficina del cementerio estaba cerrado y que los denunciados conocían a su tío, le ofrecieron el terreno referido, pidiendo de adelanto Bs. 3,000.-, y posteriormente logro completar el total que era bs. 10,000.- La transferencia se perfecciono con un Contrato de Compra Venta de Lote de Terreno de fecha 01/04/2019, que tiene a Guadalupe Peñaranda Ortiz como compradora y a ADDY NOVOA GUTIERREZ y MIGUELANGELAGUIRRE RAMALLO (+) como vendedores.-----------Posteriormente, la victima recibe la visita de un señor que refiere ser el dueño del terreno, por lo que verifica el 18/08/2022 en la Alcaldía, y sorpresivamente le dicen que el lugar donde había comprado y sepultado a Gustavo Peñaranda Guardia (+), está registrado a nombre del señor que les reclamo la desocupación del terreno. --------III.-TEORIA JURIDICA ----De la revisión del cuaderno de investigación, se tiene que la conducta desplegada por la acusada ADDDY NOVOA GUTIERREZ se adecua a lo tipificado en elArt.337 del Código Penal en grado Autor conforme alArt.20 del mismo cuerpo legal, el cual señala: Artículo 337.- (Estelionato). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.------Artículo 20*. (Autores).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.------Que, al presente se debe tener presente la señalado en el AS 94/2012 doctrina establecida por el Jurisconsulto Al Auto Supremo 94/2012 de 01 de junio de 2012 ...por los elementos constitutivos del delito, puede establecerse claramente que el tipo penal inserto en elart. 337 del Código Penal prevé el vender o gravar como bienes libres los que no son propios o fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. Así, el hecho antijurídico consiste en que el autor otorgué engañosamente a los bienes la característica de ser propios o estar libre de todo litigio, gravamen o embargo que constituyen circunstancias que limitan el dominio de disponibilidad del bien, deduciéndose que los elementos constitutivos del delito de Estelionato consisten en: a) El acto de disposición; b) La falta de propiedad o la falta de libertad en la misma; c) La simulación de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y d) Un perjuicio patrimonial... (Las negrillas son nuestras) Artículo 337.- (Estelionato). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (I) a cinco (5) años.", y que constituye el tipo penal de Estelionato, pues no es otra cosa que la venta o el gravar unbeninmueble que no es de su pertenencia, basado en dos elementos esenciales, el que VENDIERE y el que GRAVARE. Puesto que el accionar doloso del imputado, conforme la prueba aportada, demuestra fehacientemente que adecuó su conducta a la descripción de los tipos penales citados, a tal efecto se detalla los elementos facticos que demuestran la concurrencia de los tipos penales referidos ut supra: Que, la denunciante refiere que ADDY NOVOA GUTIERREZ y MIGUELANGEL AGUIRRE RAMALLO (+) le transfirieron un lote del cementerio de Riberalta, sin embargo, dicho lote se encontraría registrado a nombre de una tercera persona en la Alcaldía. Que, a solicitud del Ministerio Publico, conforme al art. 27 núm. 1 del CPP, se solicita la extinción de la acción penal para el imputado MIGUELANGEL AGUIRRE RAMALLO puesto que se tiene Informe REG-REQ FISCAL 04/2023 emitido por la jefe Regional de Sereci Riberalta, que certifica que MIGUEL ANGELAGUIRRE RAMALLO tiene registrado fecha de defunción el 09/ 11/2019, por lo que se extingue la acción penal respecto a dicha persona, mediante Auto de Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado de fecha 20/06/2022.--------Que, respecto a ADDY NOVOA GUTIERREZ, se observa que la misma se encuentra plenamente identificada por la denunciante Yan Carla Yarena Amabobo en el hecho investigado.----------Que, el Contrato de Compra Venta de Lote de Terreno de fecha 01/04/2019 con reconocimiento de Firmas ante Notario de Fe Publica de fecha 04/04/2019 en su clausula segunda refiere: "Los vendedores declaran ser los únicos propietarios de un lote de terreno, ubicado en el interior del cementerio de Riberalta, en el bloque A, fila numero 10 destinado para el uso de mausoleo/ nicho, el lote de terreno consta de una superficie de 2 x 2.50 metros, el objeto del presente contrato es la compra venta del lote mencionado, que los vendedores señores ADDY NOVOA GUTIERREZ y MIGUELANGELRAMIREZ RAMALLO sin ninguna presión alguna de libre voluntad, ni vicio que anule nuestros consentimientos, en pleno uso y ejercicio de nuestras facultades y por así convenir a nuestros intereses, ceden en calidad de venta real y enajenación definitiva y perpetua el lote ya mencionado, a favor de la compradora Guadalupe Peñaranda Ortiz." Que, del Cite: GAMR/LOC/FISCALIA DESP/N°025/2022 de fecha 17/ 10/2022 emitido por el Alcalde de Riberalta en cumplimiento a requerimiento fiscal, adjunta el CITE: DAS y SCN° 0465/2022 AMMR que refiere: "Según informe presentado por la Administradora de los Cementerios Municipales quien hace conocer que la señora Addy Novoa Gutiérrez era la responsable de un espacio de terreno en el cementerio general de la zona A Fila 10 con superficie 2.00*2.50 mts, hasta que la Sra. Ela Kamada Saavedra de Delgado hizo conocer que la mencionada señora Novoa le había transferido el terreno en fecha 10/03/2018 este arreglo lo hicieron fuera de la institución. De igual manera en fecha 12 de marzo del 2018 se firmo un documento entre ambas partes un Acta de Conformidad para cambio de nombre del responsable de dicho espacio mencionado anteriormente en la Dirección de administración de servicios y Seguridad Ciudadana (Intendencia Municipal). Sin embargo, ninguna de las personas interesadas paso por la Administración del Cementerio General para hacer conocer el documento firmado, ya que la señora Addy había realizado otra venta del mismo lugar sin hacer conocer a esta dependencia. ( ..) Asimismo hizo conocer que la sra. ADDY NOVOA GUTIEREZ y su esposos r. Miguel Ángel Aguirre Ramallo quien falleció en fecha 09 de noviembre del 2019, por medio del contrato de compra venta transfirieron nuevamente dicho terreno en fecha 04 de abril del 2019, dicho arreglo o acuerdo lo hicieron ambas partes sin consentimiento de la Administración de Cementerios y la Dirección de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana (Intendencia Municipal) donde anteriormente en el año 2018 la Sra. Novoa solicito permiso de entierro para el señor Gustavo Peñaranda Guardia fallecido en fecha 14 de diciembre del 2018 donde hizo la cancelación de sus pagos de impuestos y construcción de nicho. (...) Cabe mencionar que el único propietario de los Cementerios Municipales (General y el Torito) es el gobierno Autónomo Municipal de Riberalta (Alcaldía) y que los adjudicatarios o alquilantes de terreno son los responsables de efectuar el pago de impuestos anuales (tasa cementerio) para el uso de suelo o espacio de terreno y que solo se podrá realizar cambio de nombre del responsable por fallecimiento de la persona o en casos de extrema emergencia con un documento firmado denominado Acta de Conformidad..." Que, con dicho informe, se tiene constancia que el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta es el único propietario de los lotes que se encuentran en los cementerios, y que ADDY NOVOA GUTIERREZ no era propietaria del lote en cuestión, sino responsable del espacio del terreno. De igual forma, refiere que no solo había transferido a la víctima del presente proceso dicho terreno, sino que también había transferido el terreno a otra persona que responde al nombre de Ela Kamada Saavedra de Delgado. Que, de la declaración testifical de Guadalupe Peñaranda Ortiz la misma corrobora la individualización de la acusada ADDY NOVOA GUTIERREZ, así como la afectación sufrida por la compra de un lote en el cementerio que no le pertenecería a la acusada. Por lo cual, de la revisión de estos antecedentes, así como análisis armónico e integral se tiene con meridiana claridad que ADDY NOVOA GUTIERREZ ha subsumido su conducta en el delito de ESTELIONATO, conforme las documentales y declaraciones testificales. IV.- REQUIERE EN CONCLUSIONES. - En merito a los argumentos facticos y fundamentos jurídicos que anteceden, en ejercicio de la acción penal pública y al amparo delArt.323 núm. 1) y 341 de la Ley N° 1970 se resuelve por dictar ACUSACIÓN contra ADDY NOVOA GUTIERREZ por resultar el mismos, AUTOR de la comisión del delito de ESTELIONATO tipificado por elArt337 del Código Penal. Consiguientemente se solicita que en base a la prueba ofrecida y a producirse en Juicio Oral, se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados, imponiéndoseles la sanción punitiva máxima prevista por el tipo penal anotado. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ---- A) PRUEBA DOCUMENTAL. - MP-1. Informe del investigador asignado al caso de fecha 22/08/2022, en original a fs. 1.---MP-2. Acta de denuncia verbal de fecha 22/08/2022 adjuntando copia del Contrato de Compra venta de lote de terreno, en original a fs. 5.----MP-3. Cite: GAMR/LOC/FISCALIA/DESP/N° 025/2022 emitido por el Alcalde adjuntando documentación requerida, en copia a fs. 33. MP-4. Imputación de fecha 07/ 12/2022 en original a fs. 3. MP-5. Informe del investigador asignado al caso de fecha 16/01/2023, en original a fs. 1. ---------MP-6. Acta de declaración testifical de Guadalupe Peñaranda Ortiz, en original a fs. 1. ----------MP-7. Cite: DAS y SCN° 0035/2023 AMMR emitido por Director Administración de Servicios y seguridad Ciudadana GAMR, de fecha 06/02/2023, en original a fs. 8. -----MP-8. Informe conclusivo de fecha 10/06/2023, en original a fs. 2. B) TESTIFICALES --------1. SGTO. FROILAN FLORES CRUZ, mayor de edad y hábil por ley, quien, como investigador asignado al caso, declarara todo lo que conoce del caso.-------2. SGTO. RODRIGONINAJARJURI, mayor de edad y hábil por ley, quien, como investigador asignado al caso, declarara todo lo que conoce del caso.---------3. YAN CARLA YARENA AMABOBO, con C.I. 10840261, mayor de edad y hábil por ley, domiciliada en B/San Francisco, av. Potosí N° 1235, quien como denunciante declarara todo lo que sabe del caso.---------4. GUADALUPE PEÑARANDA ORTIZ, con C.I. 10819737, mayor de edad y hábil por ley, domiciliada en B/San Francisco, quien como víctima declarara todo lo que sabe del caso.----------5. ARTUROJESUSVASQUEZ SUAREZ, en su calidad de funcionario del GAMR, declarara todo lo que sabe del caso, y los procedimientos administrativos. C.- PERTINENCIA DE LA PRUEBA. - La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Acusado (en el grado de Autoría), las acciones que desplego, en base a los elementos delintercriminis ejercido por el acusado; siendo que se la presentará conforme al parágrafo I) delArt.340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N.° 586.------VI.- PETITORIO. - Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, los suscritos Fiscales de Materia en representación de la Sociedad, ACUSA a ADDY NOVOA GUTIERREZ por el delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por elArt.337 del Código Penal solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello REQUIERO: REMITA AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTOS DE QUE SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el Art.343 de la Ley N° 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA por ser el acusado autora y culpable de acuerdo a lo previsto por losArts.20 y 337 del Código Penal y en consecuencia se le imponga SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole la pena que corresponde por el delito acusado y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970.----La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: Art. 225.1 de la CPE, concordante con losArts.52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. y Art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a losArts.5, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Otrosí lro. - En cumplimiento de lo dispuesto por elArt.98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta la notificación de ADDY NOVOA GUTIERREZ. Otrosí 2do. - A los efectos de losArts.193 y 344 del CPP, solicito que por medio de la secretaría del Juzgado de Sentencia se expidan los comparendos respectivos para los testigos ofrecidos. Otrosí 3ro. - Notificaciones, conforme alart. 162 del CPP, oficinas del Ministerio Público ubicado en el barrio 25 de marzo - centro integrado. Riberalta, 20/06/2023.--------Fdo. Ilegible Xiomar Ulloa Bersatti – FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI.----------- RADICATORIA----------Riberalta, 26 de julio de 2023--------En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: ADDY NOVOA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al art. 20 ambos del Código Penal.---------Se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas efectuado por el Ministerio Publico.------Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, se le otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad.------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.------Al Otrosí 1ro.- Por adjunto.------Al Otrosí 2do.- Aguárdese para su oportunidad.------Al Otrosí 3ro.- Tómese en cuenta por la OGP.------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.------------ Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.--------------------SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENALÓE LA CIUDAD DE RIBERALTA----802102022200908 HACE CONOCER Y SOLICITA----OTROSI.- JORGE VIGNEAUX RODRIGUEZ, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, TRIBUTARIO, Y FISCALÍA DE DELITOS DE NARCOTRÁFICO, ante su autoridad informo: A fines del control jurisdicción informo, que habiéndome notificado mediante ciudadanía digital, con el decreto de fecha 26/07/2023 en la cual se me conmina a presentar la prueba física dentro del caso que sigue el ministerio público en contra de ADDY NOVOA GUTIERREZ, por el delito de ESTELIONADO, en ese sentido por el cual le informo a su autoridad que dentro del presente caso el director funcional es el DR XIOMAR ULLOA BERSATTI - FISCAL DE MATERIA, solicitando que se notifique al mismo al objeto de que remitir las pruebas correspondiente.-----OTROSI.- Notificaciones en el Centro Integrado de Justicia Planta baja, en oficinas del suscrito. Riberalta, 03/08/2023-----Fdo. Ilegible.- Dr. Jorge Vigneaux Rodriguez.---------------- FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL BENI.----------- Riberalta, 24 de mayo de 2024-------EN LO PRINCIPAL.- En atención al memorial que antecede, se dispone la notificación de la parte victima Yan Carla Yarena Amabobo mediante EDICTO JUDICIAL toda vez que se desconoce el domicilio real de la misma, todo conforme lo establece el art. 165 del CPP., sea con las piezas procesales pertinentes, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada.---------Todo con la finalidad de que la misma, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, conforme establece el Art. 340 II del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, debiendo ser dentro el plazo de 10 días computables a partir de la publicación del edicto, bajo su absoluta responsabilidad.-------Con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para disponer lo que fuere de ley.-----Al Otrosí.- Por señalado.--------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.--------- NOTIFÍQUE FUNCIONARIO.--------- Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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