EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHALLAPATA


EDICTO DE LEY LA DRA. AIDA CLAUDIA CHAVEZ VARGAS JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE CHALLAPATA (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto de Ley, tiene el carácter de NOTIFICACIÓN con el Inicio de Investigación de fs. 1, providencia de fs. 2, reapertura de investigación de fs. 19 a 19 vlta, decreto de fs. 20, imputación formal y solicitud de medidas cautelares de fs. 30 a 32, providencia de fs. 33, memorial de fs. 35, providencia de fs. 36, acta de fs. 88 a 88 vlta de obrados, a objeto de que asuma defensa dentro el proceso que se sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de VICTOR HUMEREZ QUISPE (mayor de edad), por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. INICIO DE INVESTIGACION. - CASO MP: 65/2023 CUD: 402102032200065 SENOR JUEZ DE TURNO PÚBLICO DE LA NINEZ, Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA. COMUNICA INICIO DE NVESTIGACIONES, - Abg. FERNANDO MONTAÑO SANDOVAL Fiscal de Materia de la Localidad de Challapata, mayor de edad hábil por derecho, en representación del Ministerio Publico y la sociedad, al amparo del Art. 225 de la Constitución Política del Estado. De conformidad con lo establecido en el Art. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien comunicar a su autoridad el inicio de investigación bajo los siguientes datos: DENUNCIANTE Y VICTIMA, - JUAN CARLOS JORGE NAVARRO- Mayor de edad, con C.I. 5755427, de ocupación estudiante, soltero, con domicilio real en la calle paz del chaco entre Cochabamba y Chuquisaca de la provincia Eduardo Abaroa del departamento de Oruro, hábil a los efectos de la ley. DENUNCIADO. - VICTOR HUMERES QUISPE - Mayor de edad, hábil a los efectos de la ley. DELITO ATRIBUIDO: LESIONES GRA VES Y LEVES, tipificado y sancionado por la primera del Art. 271 del Código Penal, (modificado por el Art. 18 de la Ley N° 369. Es cuanto pongo en conocimiento a su autoridad y se sirva asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional y constitucional del proceso citado precedentemente. OTROSI. - Señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de Materia de la Localidad de Challapata. Challapata 25 de febrero de 2023. DECRETO. Challapata 7 de marzo de 2023 Regístrese el informe de inicio de investigación presentado por el Ministerio Publico, a denuncia de JUAN CARLOS JORGE NAVARRO, en contra de VICTOR HUMEREZ QUISPE por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a efectos de dar cumplimiento al art. 54 inc. 1 y 279 del C.P.P., la autoridad deberá observar el término de la INVES TIGACION PRELIMINAR, previsto en el art. 300 del C.PP., debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. AL Otrosí. -Por señalado domicilio procesal. MEMORIAL. - SENOR (A) JUEZ MIXTO DE FAMILIA, NIÑNEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA. SOLICITA DESARCHIVO. -APERSONAMIENTO. - COMUNICA REVOCA DE RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE RECHAZO Y COMUNICA CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN. - COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS. - OTROSI. - SEÑALA DOMICILIO PROCESAL. - CASO MP: 65/2023 CUD: 402102032300065 ABG. MIGUEL A. VENTURA CHAURE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de la Localidad de Challapata, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a DENUNCIA de JUAN CARLOS JORGUE en contra de VICTOR HUMEREZ QUISPE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez se tiene conocimiento que el presente cuaderno jurisdiccional se encuentra archivado CON EL NUMERO DE PARTIDA 54/2023 por lo que al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del estado a su autoridad se SOLICITA DESARCHIVO DEL CUADERNO JURISDICCIONAL. APERSONAMIENTO: Señor Juez, informo que el presente caso fue asignado al suscrito Fiscal de Materia que llevará adelante la investigación correspondiente como Director Funcional, proceso que actualmente se encuentra radicado en este Despacho Fiscal; por lo sucintamente expuesto y al amparo de los artículos 225 de la Constitución Política del Estado; parágrafo primero del artículo 21, 279, 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien apersonarme ante su autoridad, estando a derecho, solicito se me hagan conocer ulteriores actuados en el domicilio procesal señalado. COMUNICA REVOCATORIA DE RESOLUCION FUNDAMENTADA DE RECHAZO: Que por RESOLUCIÔN JERARQUICA FD.0/A.A.M.A.. NRO. 614/ de fecha 27/02/2024 emitida por el Fiscal Departamental de Oruro, Abg. Aldo Ángel Morales Alconini en el cual la RESOLUCION FUNDAMENTADA DE RECHAZO DE DENUNCIA de fecha 22/05/2023 emitida por el Fiscal de Materia Abg. Fernando Montaño Sandoval FUE REVOCADO, consiguientemente, COMUNICO A SU AUTORIDAD LA CONTINUACIÓN DE INVESTIGACION. COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS: Existiendo actos investigativos que realizar en el presente caso tal lo prevé la Que por RESOLUCION JERARQUICA F.D.0./A.A.M.A NRO. 614/ de fecha 27/02/2024 emitida por el Fiscal Departamental de Oruro, Abg, ALDO ANGEL MORALES ALCONINI y es a tal antecedente que en el presente caso se precisa reunir elementos convincentes como acta de registro del lugar del hecho, declaración por parte del denunciado, inspección ocular y reconstrucción de los hechos, entrevistas a testigos entre otros actuados es que al amparo de lo preceptuado en el Art. 301 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley Nro. 586), informo a su autoridad que SE HA DISPUESTO LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS POR EL PLAZO DE 30 DIAS. Esto con el objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente permitan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa de los querellados, por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar la investigación. Por consiguiente, el Ministerio Publico a la conclusión se pronunciará en una de las formas establecidas por Ley, de manera integral sobre la investigación. Aspecto que solicito tener presente a efectos de control jurisdiccional. OTROSI PRIMERO. - Se adjunta al presente Que por RESOLUCIÓN JERARQUICA F.D.O./A.A.M.A. NRO. 614/ de fecha 27/02/2024 emitida por el Fiscal Departamental de Oruro, Abg. ALDO ANGEL MORALES ALCONINI. OTROSÍ SEGUNDO, - Señalo domicilio procesal Edificio Casa de Justicia del Municipio de La Localidad de Challapata. Oruro, 18 de marzo de 2024. DECRETO. - Por secretaria procédase al desarchivo del proceso que sigue el ministerio público en contra de Víctor humerez Quispe, por el delito de lesiones graves y leves previas las formalidades de rigor. Téngase por apersonado al abogado miguel ángel ventura chaure en calidad de fiscal de materia de la fiscalía especializada de la localidad de Challapata. En atención a la solicitud de complementación de diligencias sea este por el plazo de 30 días a partir de la fecha, al otrosí. - por adjunto al otrosí segundo. - por señalado domicilio procesal en secretaria de este despacho judicial. IMPUTACION FORMAL. – SENORA JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL NO 1 DE CHALLAPATA. I, - IMPUTACIÓN FORMAL II.- SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSIES. - CUD: 402102032300065 DR. MIGUEL ANGEL VENTURA CHAURE, Fiscal de Materia, en mi condición de representante del Estado y la sociedad y como director de las investigaciones, dentro del proceso instaurado a instancias del Ministerio Público, a denuncia de JUAN CARLOS J0RGE NAVARRO en contra de VICTOR HUMEREZ QUISPE, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del código penal., del mismo ha resultado victima el ciudadano JUAN CARLOS JORGE NAVARRO Con todas las consideraciones de respeto me apersono ante su digna autoridad expongo y pido: I,- IMPUTA FORMALMENTE, - Nombres y Apellidos: VICTOR HUMEREZ QUISPE. Lugar y Fecha de Nacimiento: ORURO - POOPO 08/11/1984. Nacionalidad: BOLIVIANO Profesión/Ocupación: ALBAÑIL Dirección de correo electrónico: NO CUENTA Estado Civil: SOLTERO. Abogado defensor: SE DESCONOCE. NOTIFIQUESE AL SEPDEP. Dirección de correo electrónico: NO CUENTA Edad: 40 AÑOS DE EDAD. N° Cédula de identidad o Pasaporte 5753926. 1. DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE, - Nombre completo. - JUAN CARLOS JORGE NAVARRO. Edad. 42 AÑOS. Cedula de identidad 5755427. Domicilio. CALLE PAZ DEL CHACO Y COCHABAMBA DE L ABOGADO DEFENSOR: DOMICILIO PROCESAL: RONALD ALVARO GARCIA CALLAHUARA. Domicilio procesal. PLAZA AVAROA CHALLAPATA. Teoría Fáctica. - De la denuncia la víctima JUAN CARLOS JORGE NAVARRO refiere que a horas 00:30 a.m. del da jueves 23 de febrero de 2023, se encontraba bailando en la Plaza 16 de Julio, junto con su esposa más exactamente calle Sucre esquina Argentina, es así que se acerca el Sr, Victor Humerez quien le da un golpe en la boca del estómago y le corta el aire, se levanta y para evitar problemas se mueve del sector a unos3 metros aproximadamente, nuevamente el denunciado se acerca al denunciante con una actitud soberbia y le propina un golpe de cabeza en el rostro del Sr. Juan Carlos Jorge Navarro causándole hematomas en el rostro, herida en el labio superior y la pérdida de un diente incisivo, posteriormente el imputado se da a la fuga del lugar. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN FORMAL.- De los elementos cursantes en cuaderno de investigación consistentes en: 1. Informe de conocimiento del delito de lesiones graves y leves, de 24 de febrero de 2023, elaborado por el Sgto. Gilmar Flores Miranda, que menciona de manera textual: En base a la declaración informativa emitida por el Sr. Juan Carlos Jorge refiere: "Mi persona estaba bailando en la plaza 16 de Julio calle Sucre esquina Argentina junto con mi pareja Sandra Veliz Martinez de repente a eso de las 00:30 de la mañana del día Jueves 23 de Febrero del presente año se aproxima el Sr. Víctor Humerez y me da un corte en el estómago y me deja sin aire, me agache levante mi manoy lo empuje me retire de ese lugar, el me siguió y le die porque me has pegado y el me dijo porque me empujaste, en eso se asoma me da un cabezazo a la altura de la boca donde llegue a perder un diente y me reventó el labio, posteriormente se aproximaron montón de mujeres que le agredieron a mi mujer, esto sería Supuestamente por bronca ya que sus familiares habían entrado a la cárcel por mi culpa. PREGUNTA.- Que lesiones presenta su persona en el Cuerpo? RESPUESTA.- Tengo un golpe en el ojo derecho, labio superior partido, perdida de un diente incisivo, y un chinchón en la cabeza. PREGUNWTA,- Quien o quienes le habrá agredido? RESPUESTA,- El Sr. Víctor Humeres sin justificación alguna. PREGUNTA,- Con que objetos te habrían agredido? RESPUESTA,- Con las manos con su cabeza. 2. Acta de denuncia, de 23 de febrero de 2023, correspondiente a JUAN CARLOS JORGE NAVARR0 y fotocopia de carnet de este ciudadano, mencionada acta de denuncia menciona: A horas 00:30 de fecha Jueves 23 de Febrero de 2023 años el Sr. Juan Jorge Navarro se encontraba junto con su pareja en la Plaza 16 de Julio bailando, se acerca el Sr. Victor Humeres ahora denunciado quien le da un golpe en el estómago al denunciante haciéndole perder el aire, este para evitar peleas se aleja unos 10 metros del lugar, nuevamente se acerca el Sr. Vctor Humeres Con una actitud prepotente quien le da un cabezazo al denunciante llegando a perder un diente y causándole una herida en el labio superior y alqunos hematomas en el rostro, posteriormente el denunciante se retira del lugar y se apersona a estas dependencias a formalizar su denuncia. 3. Acta de declaración informativa policial, correspondiente a JUAN CARLOS JORGE NAVARRO, el mismo que manifiesta el mismo tenor reflejado en la acta de denuncia. 4. Certificado médico legal forense, de 02 de marzo de 2023, elaborado por el Dr. Rafael Herlan Alvarez Rojas, quien en CONCLUSIONES MANIFIESTA: POLICONTUSION, FRACRURA RADICULAR HORIZONTAL TERCIO MEDIO DE LA PIEZA 21 (INCISIVO SUPERIOR IZQUIERDO). DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: POR TANTO SE OROTGA 15 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. 5. Informe complementario, de 19 de abril de 2024, elaborado por la Sof. Delma Chugar Laime, quien menciona: 1.- De acuerdo al Acta de denuncia, el Sr. JUAN CARLOS JORGE NAVARRO (denunciante) registra número de celular 73841036, al cual en reiteradas oportunidades se llamó no obteniendo resultados favorables, toda vez que, el referido número se encuentra apagado. 2. Sin embargo, tome contacto Vía celular con su abogado de defensa Abg. Ronald García, quien hace referencia que el Sr. JUAN CARLOS JORGE NAVARRO (denunciante) se encuentra detenido preventivamente en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, por el delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE, el mismo cursa en su despacho fiscal con el caso No. 1O/2024, por el cual no se puede coordinar con la tareas investigativas como la citación a la parte denunciada, lo que imposibilita practicar la diligencia de citación a la parte sindicada y demás tareas investigativas. Sin embargo, el abogado de la parte denunciante manifiesta que el mismo se apersonara al proceso con un poder correspondiente que se le otorgara la parte denunciante victima a su despacho fiscal. 6. Asimismo, se tiene otro informe complementario, en la cual la investigadora hace conocer que actualmente se desconoce el paradero del imputado VICTOR HUMEREZ QUISPE. 7. Informe preliminar, de 19 de abril de 2024, elaborado por la Sof. Delma Chugar Laime. 8. Edicto fiscal. Documentación consistente en certificado médico forense, entrevistas y demás elementOs indiciarios adjuntos, con lo que se establece que el imputado VICTOR HUMEREZ QUISPE, es con probabilidad Autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVEs PRIMER PARRAFO previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, toda vez que el imputado ha ocasionado a la víctima un daño corporal a través de golpes, del cual deriva una incapacidad para el trabajo de 15 días. Con relación al imputado VICTOR HUMEREZ QUISPE la conducta desplegada por este ciudadano sindicado se subsume al tipo penal de: Articulo 20° (Autores). - Son autores quienes realizan el hecho por s/ solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una Cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sive de otro como instrumento para la realización del delito. Articulo 271 (LESIONES GRAVES Y LEVES) Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien Cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o de psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del Cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña o niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios en tanto el mínimo como el máximo. EN EL CASO DE AUTOS, SE TIENE QUE LA VICTIMA JUAN CARLOS JORGE NAVARRO, OBTUVO 15 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL PRODUCTO DE LA AGRESION PROVOCADA POR VICTOR HUMEREZ QUISPE. CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO: Bien Jurídico Protegido: la integridad corporal y la salud. Elementos del tipo objetivo: Conducta: provocar lesiones físicas o psicológicas que deriven en incapacidad para el trabajo de quince hasta noventa días Autor: cualquier persona. Víctima: cualquier persona o niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores. Elemento subjetivo: dolo. Elementos constitutivos: Daño físico. Daño psicológico. Incapacidad para el trabajo de 15 a 90 días. Agravantes: cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor será agravado en DOS TERCIOS tanto en el mínimo como en el máximo. Clases de delitos: de acción, singular, material, de lesión, instantáneo, común. II.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo expuesto y al existir elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado, es con probabilidad autor del hecho que se le Imputa, es que con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art.301 - 1) y el Art. 302 del Cód. Pdto. Penal y el inc. 1), 2), 11) y 12) del art. 40 de la Ley 260, la Suscrita Fiscal, Imputa Formalmente a VICTOR HUMEREZ QUISPE, es con probabilidad Autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES PRIMER PARRAFO previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, toda vez que el imputado ha ocasionado a la víctima un daño corporal a través de golpes, del cual deriva una incapacidad para el trabajo de 15 días. LII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA,- Por lo descrito líneas arriba se tiene que se cumple con lo establecido en el Art. 233 núm. 1) del C. P. P. en lo referente a la Autoría pues existen suficientes elementos de convicción para sustentar de manera clara, firme e inequívoca, que el imputado es con probabilidad AUTOR del delito imputado. Articulo 233. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas Cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los Siguientes extremos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso U obstaculizará la averiguación de la verdad; 3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en término, para asegurar la averiguación de la verdad el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida. Riesgos Procesales.- Para resolver sobre la Situación Jurídica del imputado Art. 234 núm. 7) Artículo 234°- (Peligro de fuga). 7. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante y El caso de autos, se debe considerar la conducta desplegada por el ahora imputado VICTOR HUMEREZ QUISPE, quien ha procedido a golpear de manera brutal a la ahora víctima, pues de la misma declaración de la víctima se infiere lo siguiente Victor Humerez quien le da un golpe en la boca del estómago y le corta el aire, se Levanta Y para evitar problemas se mueve del sector a unos 3 metros aproximadamente, nuevamente el denunciado se acerca al denunciante con una actitud soberbia y le propina un golpe de cabeza en el rostro del Sr. Juan Carlos Jorge Navarro causándole hematomas en el rostro, herida en el labio superior y la pérdida de un diente incisivo, ello demuestra la peligrosidad de este ciudadano, pues la conducta desplegada de este ciudadano denota la intención palpable de hacer daño a la víctima. Tomando en cuentas estos extremos, se tiene que este ciudadano es un peligro efectivo para la víctima. Plazo de la detención preventiva 233-3 Conforme al hecho investigado, se tiene que resultar necesario la realización de los siguientes actos investigativos: como ser: Identificación y Recepción de entrevista de testigos presenciales de hecho. Realizar inspección y reconstrucción del lugar de los hechos. Otros actos investigativos Por lo que se solicita para realizar dichas actuaciones el plazo de 90 días. V. PETITORIO. En base a lo arriba fundamentado, en sujeción lo establecido por el articulo 233 numerales 1,2,3, 234 numeral 1,2 del CPP. Modificado por la Ley 1173, se Requiere la aplicación de MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVA del imputado VICTOR HUMEREZ QUISPE, y sea en el centro de rehabilitación para varones de la Ciudad de Oruro, solicitando muy respetuosamente a su Autoridad, se siva fijar día y Hora de Audiencia de Medidas Cautelares, protestando fundamentar oralmente. Otrosí 1ro. - Adjunto constancia de notificación mediante edictos al imputado. Otrosí 2do.- Notificaciones, en dependencias del Ministerio Publico de Challapata. Challapata, 25 de abril de 2024. DECRETO.- Challapata, 26 de abril de 2024. A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares, emitida por el Ministerio Publico en contra de VICTOR HUMEREZ QUISPE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 y art. 20 todos del Código Penal, a efecto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se señala audiencia pública para el día martes 14 de mayo de 2024 a horas 09:30 a.m. y sgtes.. Audiencia a llevarse a cabo en dependencias de este Despacho Jurisdiccional, ubicado en inmediaciones de la calle Rengel esquina calle Defensores Del Chaco de la localidad de Challapata, a este efecto conforme determina el art. 163 del Código de Procedimiento Penal con relación a la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002-R complementada por A.C. 052/2002 ECA, notifíquese personalmente a VICTOR HUMEREZ QUISPE, mediante comisión instruida para la ciudad de Oruro; y, a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso y cúmplase con las demás formalidades de rigor. AL OTROSÍ 1°.- Por adjunto. AL OTROSÍ 2°.- Por señalado el domicilio procesal. MENORIAL.- CASO MP: 65/2023 CUD; 402102032300065 SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NINEZ ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 1 DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA.- NUREJ: 40169411.- APERSONAMIENTO. - OTROSIES.- JUAN CARLOS JORGE NAVARRO.- mayor de edad. con C.I. 5755427, con todo respeto expongo dentro el proceso penal que me sigue el Ministerio Publico en contra de VICTOR HUMEREZ QUISPE por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ante su autoridad con todo respeto pido: Para fines consiguientes de ejercer mi derecho como parte del proceso penal teng0 a bien apersonarme ante su autoridad en calidad de víctima, al amparo del Art. I del Código de Procedimiento Penal (modificado por la Ley 007) con mi patrocinio legal en el Abg. RONALD ALVARO GARCIA CALLAHUARA, solicitando se me comuniquen y hagan conocer ulteriores actuados procesales propios de la presente persecución penal en el domicilio procesal de mi abogado, todo en estricta aplicación del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal. (modificado por el Art. 9 de la Ley l173). OTROSI PRIMERO. - Al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado se me pueda otorgar fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno jurisdiccional, de mi parte me comprometo a coadyuvar en la correspondiente diligencia y recaudos que correspondan al caso. OTROSÍ SEGUNDO.- Adjunto fotocopia simple de mi cedula de identidad para fines consiguientes de ley OTROSÍ TERCERO.- Señalo domicilio procesal frente a la Plaza Abaroa Acera Sud de la Localidad de Challapata (a lado de la institución UMADIS Unidad Municipal de Atención a Personas con Discapacidad) con WhatsApp y/o número de celular 70430707 ciudadanía digital 7292474. Challapata, 30 de Abril de 2024. DECRETO.- Challapata, 02 de mayo de 2024. En atención al memorial que precede; A LO PRINCIPAL.- Se tiene por apersonado a JUAN CARLOS JORGE NAVARRO en su calidad de víctima, debiendo hacerle conocer posteriores actuados, sea con las formalidades de ley. AL OTROSÍ 1°.- Por secretaría como solicita. AL OTROSÍ 2°.- Por adjunto y acumúlese a sus antecedentes. AL OTROSÍ 3°.- Por señalado el domicilio procesal, tengas presente el número de WhatApp y en lo demás la parte impetrante deberá tener presente que este Despacho Jurisdiccional no cuenta con sistema informático. ACTA DE AUDIENCIA.- SEÑORA JUEZ.- A efectos de instalar el presente actuado dentro del caso caratulado con la partida judicial No. 54/2023 que sigue el Ministerio Público contra Víctor Humerez Quispe por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, por Secretaría sírvase en evacuar el respectivo informe. Secretaria.- Gracias señora Juez, para la presente audiencia no se han cumplido con las formalidades de ley puesto que mediante corredor de plataforma el día de hoy a horas 08:20 se nos hace la entrega la devolución de la comisión extendida por este Despacho para a notificación al imputado Sr. Víctor Humerez Quispe, debidamente representada por la Oficina de Gestores de la ciudad de Oruro, encontrándose presente en sala el representante del Ministerio Público, se encuentra presente el abogado de la Victima, es en cuanto puedo informar señora Juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente con dicho informe instalado el actuado judicial haciendo constar la presencia de la representación Fiscal, así también el abogado de la parte víctima, se concede la palabra a la representación fiscal. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- Muchas gracias señora Juez, no habiendo podido darse con la notificación a la parte sindicada tal como manifiesta secretaria de su digno despacho voy a solicitar a su digna autoridad pueda disponer la notificación mediante edicto señora Juez, toda de que es superabundantemente el tiempo que había transcurrido y el Sr. Víctor Humerez Quispe no es habido en ese domicilio por lo que voy a solicitar mediante edicto señora Juez, muchas gracias. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra el abogado de la víctima para que en la vía informativa manifieste sobre el informe evacuado por secretaria. DR. GARCIA ABOGADO-APODERADO DE LA VICTIMA.- La palabra señora Juez, primeramente voy hacer la entrega de un poder que me esta entregado la parte víctima-denunciante, siendo que el mismo se encuentra detenido en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro y para cuyo efecto el mismo no se va poder hacer presente en la audiencias que va a programar su autoridad, siempre y cuando este detenido por otro delito que se encuentra en su Despacho Judicial, ahora bien en base a lo informado por secretaria se tiene presente que el mismo no ha sido habido o no se puede encontrar el paradero del mismo y voy a solicitar que siendo que es la segunda vez que se está haciendo la notificación primeramente por un funcionario policial y la segunda por la Oficina Gestora de la ciudad de Oruro, por lo que voy a solicitar al amparo del art. 165 del C.P.P. se pueda hacer la correspondiente notificación mediante edictos. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, en cuento al apersonamiento con el poder notarial tiene la palabra la representación fiscal. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- Muchas gracias señora Juez, no vamos hacer ninguna observación con relación al poder otorgado por la parte victima a su abogado muchas gracias. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, efectivamente de la revisión de antecedentes se puede establecer que en primera instancia cursa una representación de un oficial policial quien refiere que la dirección no ha podido ser habida, asimismo cursa una comisión instruida, la misma que habría sido devuelta con fecha de hoy ingresada a despacho en fecha 29 de mayo, es decir en el día en la que se puede establecer una representación de la Oficina Gestora de procesos No. 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que refiere que la dirección establecida a partir del SEGIP adjunto a dicho actuado judicial no se pudo encontrar el bien inmueble con numero referido, por lo que entera responsabilidad del ciudadano Jonatan Brayan Mamani Vargas de la Oficina de Gestora de Procesos No. 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, notifíquese mediante edictos de ley a ser publicados a través del Sistema Hermes, señalándose nueva audiencia para fecha miércoles 19 de junio de 2024 a horas 09:30 a.m., actuado a ser instalado en dependencias de este Despacho Judicial, quedando notificados la representación fiscal, así como la parte víctima quien se apersonado a través de poder notarial No. 125/2024, con carácter de conminatoria a la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial en el día deberá publicar los Edictos de Ley referidos, bajo su entera responsabilidad funcionaria y no habiendo nada más que tratar ha concluido el actuado judicial. Con lo que termino el acto, firmando en constancia la Dra. Aida Claudia Chavez Vargas y el suscrito secretario Abg. Cynthia Quispia Mollo que certifica:--- Fdo. y sellado: Abg. Aida Claudia Chavez Vargas.- Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro- Bolivia, Fdo. y sellado Ante mí: Abg. Cintia Quispia Mollo Secretario del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro-Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS----------- D. S. O.


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