EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


PARA: JOSE FERNANDO SANJINES MOSCOSO (IMPUTADOS). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012304570 CONTRA: JOSE FERNANDO SANJINES MOSCOSO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL Y OTROS, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE IMPUTACION Y MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO JOSE FERNANDO SANJINES MOSCOSO. CODIGO UNICO: 701102012304570. En la ciudad de Santa Cruz, a horas 09:00 a.m. del día Jueves 14 de Marzo del 2024 se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal No.6 de la capital, compuesto por el Señor Juez MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita, secretaria Dra. SARAH GABRIELA FUENTES DEGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JOSE FERNANDO SANJINES MOSCOSO por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. JUEZ: Informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia. SECRETARIA: Gracias señor juez, informo a su autoridad que se ha convocado audiencia de medidas cautelares para el imputado José Fernando Sanjinés, para el presente acto todas las partes se encuentran debidamente notificadas, se encuentra presente en sala de audiencia únicamente el representante legal de IBMETRO, por ultimo informo a su autoridad que no se encuentra presente el Ministerio Publico ni la parte imputada pese a su legal notificación por edicto judicial, es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, toda vez que se encuentran legalmente notificados todas las partes dentro de este proceso y no se encuentran en sala de audiencia el imputado y ha sido notificado por edicto judicial el señor imputado José Fernando Sanjinés Moscoso, se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, tiene la palabra doctor. REPRESENTANTE DE IBMETRO.- Gracias señor juez, en atención al informe emitido por la señorita secretaria, toda vez que todas las partes han sido legalmente notificadas y no se encuentra la parte imputada, lo cual pido muy respetuosamente a su autoridad que se declare rebelde al imputado José Fernando Sanjinés Moscoso, toda vez que se encuentra notificado por edicto judicial lo que implica que el edicto ha llegado a conocimiento y él no ha presentado un justificativo para esta audiencia, por ello voy a solicitar con relación al señor José Fernando Sanjinés Moscoso se declare la rebeldía conforme al art. 87 inc.1 con todos los efectos que implica señor juez. JUEZ: Se tiene presente lo manifestado, vamos a pasar a resolver. ACTO SEGUIDO PASA A EMITIR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL. LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ, 14 DE MARZO DE 2024. VISTOS: La solicitud de declaratoria de REBELDIA por parte del representante del MINISTERIO PUBLICO, lo argumentado en audiencia y: CONSIDERANDO I. I.1.Pretension de las partes. Que, la parte civil denunciante solicita la estricta aplicación de la normativa legal vigente más propiamente lo previsto en el artículo 87 del código de procedimiento penal. CONSIDERANDO II II.1. Fundamentación Normativa. “Que el artículo 87(Rebeldía) establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. 2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Que el articulo 89(Declaratoria de Rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declara la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2. Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3. La ejecución de fianza que haya sido prestada; 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Que el articulo 90(Efectos de la Rebeldía) establece lo siguiente. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presente. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.” CONSIDERANDO III III.1. Fundamentación Fáctica. Que, es evidente ante el incumplimiento injustificado a un llamamiento judicial corresponde aplicar lo previsto en el artículo 87 y siguientes del procedimiento penal es decir declarar la rebeldía y las consecuencias jurídicas que implican la declaratoria de rebeldía. El imputado José Fernando Sanjinés Moscoso ha sido notificado legalmente mediante edicto judicial, al desconocerse su datos para poder hacer una notificación personal del mismo, en ese entendido se realizó los edictos judiciales correspondientes y esto cursa en el cuaderno procesal, por lo que conforme a solicitado por el representante legal de IBMETRO, con relación a la señor imputado mencionado, el suscrito en estricta aplicación de la normativa legal vigente y conforme al artículo 87 del procedimiento penal, sin entrar en otras consideraciones de orden legal, resuelve: POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal Nro. 6 de la capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en razón de los fundamentos expuestos y la normativa citada, resuelve: ? DECLARATORIA DE REBELDIA DEL CIUDADANO JÓSE FERNANDO SANJINES MOSCOSO se ordena lo siguiente: 1. Mandamiento de aprehensión a los fines que la fuerza pública ponga a esta persona a disposición de este juzgado a los fines que se pueda considerar la imputación formal que cursa en contra de la referida. 2. Mandamiento de Arraigo, ofíciese a Migración por secretaria. 3. Ofíciese a Defensa Publica para que un abogado defensor asista a la imputada 4. Se ordena el registro de antecedentes penales la declaratoria de Rebeldía, por secretaria ofíciese. 5. Se ordena la publicación de sus datos en un medio de circulación Nacional. Quedan legalmente notificadas todas las partes de conformidad al artículo 160 del CPP. En consideración del art. 90 del CPP, se interrumpen el término de la prescripción en contra de la declarada rebelde. Esta determinación al dictarse este auto interlocutorio puede ser apelada por parte que considere agraviada con la presente resolución. REGISTRESE: Auto Nº: /2024 Registro: MARZO/2024. CONSTE: Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: JOSE FERNANDO SANJINES MOSCOSO - IMPUTADOS).DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 03 DE JUNIO DEL 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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