EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHALLAPATA


EDICTO DE LEY LA DRA. AIDA CLAUDIA CHAVEZ VARGAS JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE CHALLAPATA (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto de Ley, tiene el carácter de NOTIFICACIÓN con el Inicio de Investigación de fs. 1, providencia de fs. 2, imputación formal y solicitud de medidas cautelares de fs. 29 a 32, providencia de fs. 33, memorial de fs. 36, providencia de fs. 37, acta de fs. 78 a 78 vlta de obrados, a objeto de que asuma defensa dentro el proceso que se sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de CLAUDIO QUISPE MARCA (mayor de edad), por la supuesta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. INICIO DE INVESTIGACION. - SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DETURNO CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO DE CHALLAPATA Comunico Inicio de Investigación. - OTROSI. - CUD: 402102032400081 A Denuncia de: Abg. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: BEHIMAR CHIRI MUNZON (ENCARGADO DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CHALLAPATA) Domicilio Real: No acreditado Domicilio Laboral: Oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GA.M.CH., edif Juzgado de Challapata. Domicilio Procesal: Oficinas del D.N.A. Abg. Behimar Chiri Munzon. En contra de: CLAUDIO QUISPE MARCA Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del delito de: VIOLACIÔN CON AGRAVANTE Tipificado y sancionado por el Art. 308, con relación al Art. 310 inc. I), inc. m) e inc. o), ambos del Código Penal. Resultando Víctima: L.Q.F. (MENOR DE 15 ANOS DE EDAD AL MOMENTO DE LOS HECHOS) Domicilio Real: No se menciona. Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde: OTROSI 1°, - EI Ministerio Público asume las siguientes Medidas de Protección (para niñas, niños o adolescentes) establecidas por el Art. 389 bis de la Ley N° 1173 en sus en sus núm. 2), núm. 3). legalidad núm. 4). y núm. 9), de la indicada Ley, OTROSI 2°,- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior solicitando Sean ratificadas, a efectos de control de Correspondiente OTROSI 3°- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada oficinas del Ministerio Publico. Oruro, 26 de marzo de 2024. DECRETO. - Challapata, 04 de abril de 2024. Regístrese el informe de inicio de investigación presentado por el Ministerio Publico, a denuncia de BEHIMAR CHIRI MUNZON (Encargado de D.N.A Challapata) en contra de CLAUDIO QUISPE MARCA, por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308, con relación al art. 310 inc. I), m) y o) todos del C. P., a efectos dar cumplimiento al art. 54 inc. 1 y 279 del C.P.P. la autoridad deberá observar el término de 8 días de la INVESTIGACION PRELIMINAR, previsto en el art. 94 de la Ley No. 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Se tiene presente y conforme se dispone las medidas pertinentes en la presente investigación. AI Otrosí. - Se tiene presente las medidas de protección que señala que señala la autoridad fiscal a este efecto para homologar las mismas se dispone que el señor fiscal de materia remita su resolución fundamentada con la cual se homologaran las mismas IMPUTACION FORMAL.- SEÑOR JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº1 DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- CUD: 402102032400081. CASO MP: 081/2024. MIGUEL ANGEL VENTURA CHAURE, Fiscal de Materia de la ciudad de Guayaramerin, en mi condición de representante del Estado y la sociedad y como director de las investigaciones, dentro del proceso instaurado a instancias del Ministerio Publico, a denuncia de BEHIMAR CHIRI MUNZON en representación de L.Q.F. en contra de CLAUDIO QUISPE MARCA, por el delito de VIOLACION previsto v sancionado por el art. 308 con la agravante dispuesta del art. 310 inc. I), m) y o) del código penal, con todas las consideraciones de respeto me apersono ante su digna autoridad expongo y pido: I.- IMPUTACIÓN FORMAL. - DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO (1). - NOMBRE: CLAUDIO QUISPE MARCA. FECHA DE NACIMIENTO 03 DE JUNIO DE 1980. ESTADO CIVIL SOLTERO. OCUPACIÓN COMERCIANTE. NACIONALIDAD BOLIVIANO. C.I7350376. DOMICILIO REAL AV. HEROES DEL CHACO N° 11, ENTRE BARRON ORURO. (Actualmente desconoce). ABOGADO NOTIFIQUESE AL SEPDEP. DOMICILIO PROCESAL DEPENDENCIAS DEL SEPDEP. CELULAR SE DESCONOCE. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE. - NOMBRE: BEIMAR CHIRI MUNZON. DOMICILIO PROCESAL: DEPENDENCIAS DE LA DNNA. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA NOMBRE: L.Q.F. EDAD: 15 AÑOS RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS De la denuncia instaurada y de las investigaciones realizadas dentro del presente proceso, Se tiene que los hechos han ocurrido de la siguiente manera: Señora Juez, en fecha 25 de marzo del 2023 en horas de la mañana se tiene conocimiento de un hecho de agresión sexual el cual es competido por el señor Claudio Quispe Marca (padre biológico de la víctima) dicha agresión sexual es en contra de su hija Lizeth Quispe Flores da a conocer que fue víctima de violación por parte de su padre biológico por lo que se determina la entrevista ante la Psicología Lic. Silvia choque Tadeo (la entrevista se llevó en cámara Gessell de Challapata,) por lo que de la relación de los hechos mediante informe psicológico se puede extractar: Psicológico: ;En tus palabras exactamente qué cosas te hacia tu papa?. Expresa: me tocaba y me hacia una cosa, me tocaba aquí y aquí abajo (señala con sus, manos la Parte de su pecho y la parte de su zona intima): Con que te tocaba? Expresa: con su mano y con otras cosas más. ; Con que cosas? Expresa: con su parte del hombre. ¿Qué te hacia exactamente ese día tu papá? Expresa: me ha violado. :0ué entiendes tú por violado? Expresa: abusar a una persona sexualmente. Cuántas veces ha pasado esto que me Cuentas de tu papá? Expresa: cada que tomaba, siempre tomaba fines de semana. ¿Lo hacía siempre que estaba sobrio, en estado de ebriedad o ambos? Expresa: siempre que estaba en estado de ebriedad. ;Te acuerdas cuándo fue que ocurrió la última vez que paso esto? Expresa: ha sido en diciembre de 2022. ;Relátame como ha pasado la última vez? Expresa: ahi ha llegado más mareado de lo que sabe estar, me ah agarrado de mi cabello, me ha empezado a pegar, de ahi me ah echo ponerme en la pared, me ha dicho: desvestite, ha agarrado un palo y me pegaba si no lo hacía, de ahi me sabe decir, desvestirte, desvestirte, yo se me desvestir, tampoco sabe haber nadie, se gritar pero nadie sabe escucharme, no se me querer quitar las demás prendas pero me sabe agarrar me sabe pegar y me sabe hacer lo mismo de lo que me sabe hacer, después que ha pasado eso yo me eh escapado y me fui a buscar a mu mamá, quería contar a mis tios pero me daba miedo, después que le encontrado a mi mamá tampoco le dicho lo que me ha pasado solamente le dicho que ya no quería vivir más con mi papá, tenía miedo a que no me crea. Se debe considerar dentro de la relación circunstancial del hecho que la menor viviría en el momento del hecho, en la ciudad de Oruro zona norte, (adjuntamos mapa satelital) hecho que ocurre en la gestión 2022 en el mes de diciembre y de manera literal là menor cuenta (me ha violado) y a su vez reconociendo a su agresor es decir el progenitor de la víctima. FUNDAMENTACION Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - El Ministerio Público dentro de la presente investigación ha podido colectar los siguientes elementos de convicción: Querella Criminal, de 25 de marzo de 2024, elaborado por el Dr. Behimar Chiri Munzon. Fotocopia de carnet de la menor, de iniciales L.QF., quien es hija de la victima e imputado. Informe de valoración psicolópica, de 25 de marzo de 2024, claborado por la Lic, Silvia Choque Tadeo-Psicóloga de la DNNA. Grabación en cámara Gesell, reflejado en un CD DVD. Certificado médico legal forense, de 25 de marzo de 2024, claborado por el Dr. Rafal Herlan Alvarez Rojas. Informe complementario, de 16 de abril de 2024, elaborado por el Sgto. Cesar Flores Herera Informe Preliminar, de 16 de abril de 2024, claborado por el Sgto. Cesar Flores Herrera. Resolución de aprehensión 226. Edicto Fiscal. De los elementos mencionados, se lo siguiente de acuerdo a la normativa legal vigente: Articulo 308 (VTOLACION). "Ouien empleando violencia fisica o intimidación tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines Libidinoso, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años. El que bajo las misma circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia física o intimidación aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años.... ". Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: I) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; m) El autor hubiese cometido el hecho en mas de una oportunidad en contra de la víctima y o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; La Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por cl Estado Bolivia mediante Ley 1152 del 14.05.1990, en su Art. 3.1 señala: "En todas las medidas concernientes a los ninos que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño": Art. 19.1 "Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas. administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso fisico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación. incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres. de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo". LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Art, 1°- La presente Ley se funda en el mándalo constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia fisica, sexal y/o psicológica lanto en la familia como en la sociedad. Art. 6 (DEFINICIONES). - Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualguier acción u omisión, abiertao encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño fisico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economia, en su fuente laboral o en otro ámbito cualguiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enuncialiva, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genilal, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al eiercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer NORMAS JURIDICAS APLICABLES.- Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art, 16. 70, 71, 72, 73, 228, 230 del Código de Procedimiento Penal, Art. 289 numeral I inc. a) y b) art. 293 de la ley N° 548 y Art. 40 numeral 11) de la ley 260 y el artículo 308 bis del Código Penal. IMPUTACION FORMAL, - Por todo lo expuesto con la facultad otorgada por el art. 293 núm, I) de la ley N° 548 y art.40 numeral 11) de la ley NO 260, concurriendo los suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del imputado en el hecho, al haber la victima reconocido e indicado como fue y quien ha participado en el delito de VIOLACION previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante dispuesta del art. 310 inc. ), m) y o) del cdigo penal, el suscrito fiscal en representación de la sociedad IMPUTA FORMALMENTE a CLAUDIO QUISPE MARCA, habiendo adecuado su actuar al tipo penal de VIOLACION previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante dispuesta del art. 310 inc. I), m) y o) del código penal. Con pleno conocimiento de lo que realizaba era ilegal, por lo que existe el dolo en su actuar tal cual lo señala el art. 14 del código penal. Solicitando a su autoridad, señale día y hora para considerar audiencia de medidas cautelares en la cual el Ministerio Público se reserva el derecho de enmendar, corregir, ampliar, la presente imputación. Que, de la QUERELLA FORMAL, menciona: Senora Juez, en fecha 25 de marzo del 2023 en horas de la mañana se tiene conocimiento de un hecho de agresión sexual el cual es competido por el señor Claudio Quispe Marca (padre biológico de la victima) dicha agresión sexual es en contra de su hija Lizeth Quispe Flores da a conocer que fue victima de violación por parte de su padre biológico por lo que se determina la entrevista ante la Psicologia Lic. Silvia choque Tadeo (la entrevista se levo en cámara Gessell de Challapata,) por lo que de la relación de los hechos mediante informe psicológico se puede extractar: Psicológico: ;En tus palabras exactamente qué cosas te hacia tu papa?. Expresa: me tocaba y me hacia una cosa, me tocaba aquí y aquí abajo (señala con sus, manos la parte de su pecho y la parte de su sona intima). ¿Con que te tocaba? Expresa: con su mano y con otras cosas más. ¿Con que cosas? Expresa: con su parte del hombre. ¿Qué te hacia exactamente ese dia tu papá? Expresa: me ha violado. ¿Qué entiendes tú por violado? Expresa: abusar a una persona sexualmente. ¿Cuántas veces ha pasado esto que me cuentas de tu papá? Expresa: cada que tomaba, siempre tomaba fines de semana. ;Lo hacía siempre que estaba sobrio, en estado de ebriedad o ambos? Expresa: siempre que estaba en estado de ebriedad. Te acuerdas cuándo fue gue ocurrió la última vez que paso esto? Expresa: ha sido en diciembre de 2022. ;Relátame como ha pasado la última vez? Expresa: ahi ha llegado más mareado de lo que sabe estar, me ah agarrado de mi Cabello, me ha empezado a pegar, de ahi me ah echo ponerme en la pared, me ha dicho: desvestite, ha agarrado un palo y me pegaba si no lo hacía, de ahi me sabe decir, desvestite, desvestite, yo se me desvestir, tampoco sabe haber nadie, se gritar pero nadie sabe escucharme, no se me querer quitar las demás prendas pero me sabe agarrar me sabe pegar y me sabe hacer lo mismo de lo que me sabe hacer, después que ha pasado eso yo me eh escapado y me fui a buscar a mu mamá, quería contar a mis tios pero me daba miedo, después que le encontrado a mi mamá tampoco le dicho lo que me ha pasado solamente le dicho que ya no quería vivir más con mi papá, tenía miedo a que no me crea. Se debe considerar dentro de la relación circunstancial del hecho que la menor viviría en el mo mento del hecho, en la ciudad de Oruro zona norte, (adjuntamos mapa satelital) hecho que ocurre en la gestión 2022 en el mes de diciembre y de manera literal là menor cuenta (me ha violado) y a su vez reconociendo a su agresor es decir el progenitor de la victima. Que, de la fotocopia de carnet de la menor victima L.Q.F. se evidencia que la misma tiene 15 años de edad y que el padre es el imputado CLAUDIO QUISPE MARCA. Que, del informe psicológico, se tiene en conclusiones lo siguiente: Menor se presenta en el gabinete psicológico del DNA; se muestra con aliño personal regular, conciencia vigil, orientada en tiempo, en persona y parcialmente en espaci0; durante la entrevista que se realizó en los ambientes de Cámara Gesell menor se expresa con un lenguaje claro, tono de voz baja, sigue una secuencia cronológica en su relato, se muestra colaborativa con las preguntas, durante su relato no se denotó episodios de llanto de forma intermitente. vergüenza, tristeza, siente sentirse afectada en sus actividades escolares, inestabilidad en el descanso y sucio Funciones cognitivas conservadas. Segun antecedentes referidos por la menor Liseth Ouispe Flores, refiere que mientras vivía con su padre en la ciudad de Oruro (desconoce la dirección exacta del domicilio donde entonces convivía con su padre. solo refiere que se encontraba por el camino que se sale a La Paz, por las rieles ahi abajo), lugar donde habría vivenciado por primera vez a sus l2 años de edad antecedente de violación por su padre Claudio Quispe Marca, Llegando a repetirse dichas conductas de su padre en reiteradas veces cada vez que su padre llegaba a consumir bebidas alcohólicas, siendo cl último episodio de violación en noviembre de 2022, además refiere también que legaba a agredirla fiscalmente empleando palos, manguera, y cable, motivo por el cual refiere menor que intento escaparse en tres oportunidades, y cuando logra escapar al encontrarse con su madre y Familiares no habría mencionado nada de lo ocurrido debido a que temia a que su propia familia no la llegarían a creer ya que en una oportunidad menor refiere que habría Confesado sobre dicho delito a la defensoría de la Niñez y adolescencia de Oruro, Sin embargo refiere menor que hicieron caso omiso a su situación. Menciona menor que la primera vez que habria confesado sobre el antecedente de Violación habria sido a su hermana Maria en fecha 19 de marzo de 2024, quien le habria referido que la llevaria al psicólogo, y en fecha 24 de marzo de 2024 es que relata a su madre sobre lo ocurrido con su padre. Refiere menor que por tal motivo es que llega a sentirse insegura en su desenvolvimiento académico, manifiesta temor a que alguien se le Ilegue acercar, y asimismo refiere que también llegaría ser un motivo para legue a consumir bebidas alcoholicas, siendo su primera vez el 19 de marzo de 2024, con su amigo lván de l8 años de edad, segun menor es estudiante de 6to del colegio Argentina (desconoce sus apellidos), la 2da vez que habria consumido bebidas alcohólicas fue en fecha 24 de marzo de 2024. Refiere menor que también habría consumido en un domicilio con Iván, con una amiga de Nombre Fresia (Desconoce también su apellido), y con otras 3 personas más a quienes refiere no conocer Menor refiere que durante estos dos antecedentes de consumo de bebidas alcohólicas no habria sido victima de violencia fisica, ni sexual (a corroborar con el area correspondiente). Actualmente menor se encuentra afectada a nivel emocional particularmente al relatar los anteccdentes traumáticos vivenciados por su persona, además de mostrar una autoestima BAJA. Que, del certificado médico legal forense, se tiene en CONCLUSIONES: DESGARROS HIMENEALES ANTIGUOS A HORAS 3, 7 Y9. MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE ORURO Que, del informe complementario, de 16 de abril de 2024, que menciona: Me cabe informar que en fecha 16 de abril de 2024,, mi persona como investigador dando cumplimientos a las tareas investigativas del presente caso, me dirigí al domicilio que se señala del sindicado y agoto la búsqueda se desconoce el paradero del denunciado, también se tomó entrevista con los vecinos del lugar los mismos mencionaron que hace mucho tiempo se trasladaron de dicho domicilio y poco tiempo le habrían visto en ese domicilio que se señala, por ese razón sr. fiscal se desconoce el paradero del sindicado. En consecuencia y lo expuesto en los puntos anteriores, su autoridad en su condición de director funcional de la investigación, y de con formidad a las facultades o atribuciones conferidas por la Ley 1970 y sus modificaciones, asi como de la Ley 260 y otras disposiciones legales vigentes, previa valoración del presente informe, corroborando con antecedentes del cuaderno de investigaciones, deberá ser quien emita su criterio legal pertinente. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, - Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En ese entendido, la noma adjetiva penal contenida en el art. 233, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales. 7.1. PROBABILIDAD DE AUTORIA, - De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación como la denuncia interpuesta, entrevista informativa de la víctima, asimismo el acta de declaración de la testigo y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de marca objetiva que cl imputado es con probabilidad autor del delito de violencia familiar o doméstica, en los términos ya expuestos. 7.2. PELIGROS PROCESALES. - Fundamento mi solicitud al amparo de los siguiente riesgos: 7.2.1. PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley N.° 1970: Núm. 7.- PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMAO EL DENUNCIANTE. - Se evidencia que es un peligro efectivo para la víctima considerando que dentro de casos de autos, este ciudadano ha desplegado una conducta intimidante ejerciendo la fuerza, violencia física por parte del imputado hacia la víctima, lo cual se puede refrendar del informe psicológico de 25 de marzo de 2024, pues estos hechos de violencia sexual han venido sucediendo gradualmente, pues estos hechos han sucedido en el seno familiar, por lo que se denota su carácter de vulnerabilidad de la víctima con relación al imputado. Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0001/2019-S2 Sucre, 15 de enero de 2019 al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, respecto a un análisis y enfoque intersecciones y de género, por la misma línea jurisprudencial se enmarca la S.C. 0394/2018-S2. 7.3.-SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, secuencia y estando cumplidos los requisitos según la Ley N° 1970 modificada por la ley N 1173 en sus Art. 234 y 235 del código de procedimiento penal se tiene que es aplicable el Art. 231 bis del mismo código añadido por la Ley N° I173. por lo que solicito ante su autoridad pueda aplicar las medidas cautelares en contra del imputado, consistentes en: DETENCIÓN PREVENTIVA únicamente en los casos permitidos por este Código. 7.4.- EL PLAZO DE DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA SOLICITA A Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN DICHO TERMINO, PARA ASEGURAR EL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD, DESARROLLO DEL PROCESO Y APLICACIÓN DE LA LEY. Siendo que concurren los presupuestos establecidos del numeral 1 y 2 del art, 233 del C.PP. considerando la vulnerabilidad o desventaja en la que se encuentra la victima respecto a la Imputada, se hace necesario la aplicación de LA DETENCION PREVENTIVA POR EL Por EL TERMINO DE 05 MESES, durante este tiempo se realizara las siguientes diligencias a) Declaración de la víctima, mediante anticipo de Prueba en Cámara Gesell. b) Recepción de declaraciones informativas de testigos en cámara Gesell. c) Realización de PERICIA PSICOLOGICA a la víctima, para establecer la presencia de daño psicológico, a consecuencia del hecho denunciado. En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares personales peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del imputado CLAUDIO QUISPE MARCA, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2. Se señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. Sera Justicia. Otrosí 1°, - Se adjunta constancia de notificación mediante edictos al imputado. Otrosí 2°, - Señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía de Challapata. 23 de abril de 2024. DECRETO.- Challapata, 24 de abril de 2024 Con carácter previo la autoridad fiscal deberá señalar el domicilio de la víctima, sea en el plazo de veinticuatro (24) horas desde su legal comunicación, bajo alternativa de responsabilidad funcionaria. MEMORIAL.- SENOR JUEZ PUBLICO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÔN PENAL NO.1 EN DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA PONE A CONOCIMIENTO. Cud 402102032300220 Caso: 220/23 Otrosí. - Abg. MIGUEL ANGEL VENTURA CHAURE, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia, en representación del ministerio público, la sociedad y el Estado ante usted expongo: Dentro de la investigación penal que se sigue el Ministerio denuncia de BEHIMAR CHIRI MUNZON en contra de CLAUDIO QUISPE MARCA, por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, expongo y pido: Estado, ante Ud. Señor juez, mediante la presente pongo a conocimiento de su autoridad que dentro del presente se hubo presentado una querella interpuesta por el encargado del D.N.A., de la Localidad de Challapata, empero el mismo no hizo conocer el domicilio exacto de la víctima, toda vez de que la misma Sería menor de edad, sin embargo señora juez con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad mediante decreto de fecha 24 de abril de 2024, tengo a bien en adjuntar el SEGIP de la parte víctima, para fines que corresponda. otrosí. - Ratifico el domicilio procesal. Challapata, 29 de Abril de 2024.DECRETO.- Challapata, 30 de abril de 2024 Habiéndose dado cumplimiento a decreto de fecha de 24 de abril de 2024, se tiene presente la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares, emitida por el Ministerio Publico en contra de CLAUDIO QUISPE MARCA por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 308, conexo al inc. l), m) y o) del art. 310 y art. 20 todos del Código Penal, a efecto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se señala audiencia pública para el día jueves 16 de mayo de 2024 a horas 08:30 a.m. y sgtes.. Audiencia a llevarse a cabo en dependencias de este Despacho Jurisdiccional, ubicado en inmediaciones de la calle Rengel esquina calle Defensores Del Chaco de la localidad de Challapata, a este efecto conforme determina el art. 163 del Código de Procedimiento Penal con relación a la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002-R complementada por A.C. 052/2002 ECA, notifíquese personalmente a CLAUDIO QUISPE MARCA, para cuyo fin por Secretaría expídase comisión instruida a ser ejecutada por el Juzgado de Instrucción Penal de Turno de la ciudad de Oruro; y, a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso y cúmplase con las demás formalidades de rigor. AL OTROSÍ 1°.- Por adjunto. AL OTROSÍ 2°.- Por señalado el domicilio procesal. Providenciando al memorial que antecede; Se tiene presente. AL OTROSÍ.- Por ratificado. ACTA DE AUDIENCIA.- SEÑORA JUEZ.- A efectos de instalar el presente actuado caratulado dentro del caso caratulado con la partida judicial 77/2024 que sigue el ministerio público en contra de Claudio Quispe Marca, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, por secretaría sírvase en evacuar el respectivo informe. Secretaria.- Gracias señora Juez, para la presente audiencia no se han cumplido con las formalidades de ley, puesto que mediante corredor de plataforma el día de ayer a horas 18:25 p.m. se nos hace la entrega la devolución de la comisión extendida por este Despacho para a notificación al imputado Sr. Claudio Quipe Marca, debidamente representada por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial indicando que no pudo notificar al imputado, encontrándose presente en sala el representante del Ministerio Público, se encuentra presente el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, es en cuanto puedo informar señora Juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente con dicho informe instalado el actuado judicial haciendo constar la presencia de la representación Fiscal, así también la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se concede la palabra a la representación fiscal. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- Muchas gracias señora Juez, no habiendo podido darse con la notificación a la parte sindicada tal como manifiesta secretaria de su digno despacho voy a solicitar a su digna autoridad se pueda disponer conforme a derecho, muchas gracias. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia sobre el informe evacuado por secretaria. RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Gracias digna magistrada, conforme se tiene de antecedentes se evidencia que ya en una primera ocasión existe una representación por la Oficina de Gestores de la ciudad de Oruro donde manifestó la funcionaria que los datos cursantes en el SEGIP son muy genéricos y no hay un croquis para poder ubicar el bien inmueble para notificar al imputado y ahora nuevamente con la coordinación de la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial nuevamente se trató de ubicar el domicilio del imputado pero lastimosamente no se pudo dar con el domicilio del imputado ya que la dirección es muy genérica y al preguntar a los vecinos indican que no lo conocen digna magistrada por lo genérico y el lugar donde se tiene que notificar al mismo vamos a solicitar a su autoridad se pueda determinar la suspensión de la presente audiencia a efectos de que se le pueda notificar vía sistema Hermes considerando de que se estaría agotando todas las instancias necesaria para que el hoy imputado pueda asumir defensa conforme a derecho. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por la DNA, de la revisión de antecedentes se puede establecer que en primera instancia cursa una representación de la Oficina Gestora de procesos No. 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que refiere que no se puedo encontrar la dirección establecida ya que son calles paralelas y se hubiera preguntando a diferentes vecinos del lugar indicándole que no conocen y sin datos del domicilio no se logró ubicar al imputado y de la representación de la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial indica también que dicho actuado judicial no se pudo encontrar el bien inmueble ya que las calles que menciona el SEGIP son paralelas, por lo que bajo entera responsabilidad de la ciudadana Abg. Brigith Nataly Carpio Pinto de la Oficina de Gestora de Procesos No. 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y de la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, notifíquese mediante edictos de ley a ser publicados a través del Sistema Hermes, señalándose nueva audiencia para fecha miércoles 19 de junio de 2024 a horas 09:00 a.m., actuado a ser instalado en dependencias de este Despacho Judicial, con carácter de conminatoria a la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial en el día deberá publicar los Edictos de Ley referidos, bajo su entera responsabilidad funcionaria, quedando notificados la representación fiscal, así como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y no habiendo nada más que tratar ha concluido el actuado judicial. Con lo que termino el acto, firmando en constancia la Dra. Aida Claudia Chavez Vargas y el suscrito secretario Abg. Cynthia Quispia Mollo que certifica:--- Fdo. y sellado: Abg. Aida Claudia Chavez Vargas.- Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro- Bolivia, Fdo. y sellado Ante mí: Abg. Cintia Quispia Mollo Secretario del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro-Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS----------- D. S. O.


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