EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA VERONICA CESARI, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO VERONICA CESARI, POR EL DELITO DE ESTAFA. DEL CASO Nro. FELCC-R 568/2023 CON FUD. 701102072301645, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO 7MO, DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL. I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACION. I.I. (IMPUTACIÓN FORMAL SIN APREHENDIDO). OTROSIES.- CODIGO UNICO: 701102072301645. CASO: FELCC-R 568/23. Abg. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, Fiscal de Materia en Representación del Ministerio Público del Estado, conforme lo establece el Art, 225 la Constitución Política del Estado, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de FLOR SILVESTRE SOLIZ NUÑEZ, en contra de VERONICA CESARI por la presunta comisión del Delito de Estafa, Art.335 del Código Penal. Dando cumplimiento a las previsiones de los Arts. 289, 300, 301 Inc. 1) Ley 1970 y los modificados Arts. 231 Bis, 302 de la Ley 1173: el Ministerio Publico formula Imputación Formal como Directores de las investigaciones, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido de acuerdo a los que establece el art. 24 de la Constitución Política del Estado y Sentencia Constitucional Plurinacional 0501/2017 del 1ro de junio de 2017, presentamos a su autoridad la presente acusación formal: 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellido: VERONICA CESARI. Cedula de identidad: 8089235 SC. Fecha de Nacimiento: 06-01-1986. Edad Actual: 37 Años. Lugar de Nacimiento: Santa Cruz de la Sierra. Nacionalidad: Boliviano. Estado Civil: Soltero. Ocupación/profesión: Estudiante. Domicilio Real: Resd. Satélite Norte-Warnes. DATOS DEL DENUNCIANTE: : FLOR SILVESTRE SOLIZ NUÑEZ. Nombre y Apellido. Cedula de identidad: 8212627 SC. Edad Actual: 24 Años. Domicilio Real: Barrio Jenecheru, calle cupesi casa N° 82. Teléfono Celular: 76319217. 2. INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES: De conformidad a lo establecido en los art. 279, 288, 298 y 54 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, hago conocer a su Autoridad que se ha ordenado la investigación del Cód. FUD 701102072301645 caso FELCC- R 568/23 proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de FLOR SILVESTRE SOLIZ NUÑEZ, en contra de VERONICA CESARI por la presunta comisión del Delito de Estafa, Art.335 del Código Penal. Por lo que para fines del control jurisdiccional INFORMO a vuestra autoridad sobre el INICIO DE INVESTIGACIONES. 3. DESCRIPCION DEL HECHO QUE SE LE IMPUTAN DE CARÁCTER PROVISIONAL ART. 302 INC 4) C.P.P.- Conforme se evidencia en el cuaderno de investigaciones el INFORME de fecha 30/11/2023, realizado por el SGTO, MY. JHONY G. PAXI QUISPE, Funcionario Policial asignada a la FELCC-Radial 17%, refiriendo lo siguiente: En fecha 06 de noviembre de 2023, la señora FLOR SILVESTRE SOLIZ NUÑEZ a través de INSTAGRAM se comunicó con la señora DIANA N.N. Quien pidió comunicarse por WhatsApp, donde le envió un LINK para poder ingresar a su perfil de TELEGRAM, desde ahí comenzó la conversación con ella, como primer deposito que hizo a su cuenta es de 30 bs para poder trabajar en el mercado libre, luego le pedían que le deposite 70bs, y 90 bs, para cumplir lo que era la misión de porcentaje del cual le devolvieran la suma de 204 bs, este dinero sería transferido a la cuenta bancaria de la denunciante, luego le pidieron el monto de 540 bs la cual fue depositada a la cuenta N° 1001557442 de Banco Nacional de Bolivia, este dinero habría sido congelado en la aplicación y para descongelamiento le dijeron que tiene que depositar la suma de 2.632.50 y para recuperar todo ese dinero le dijeron que le deposite la suma de 3488 bs, lo cual no fue hecha por motivos de que no devolvían los depósitos anteriores o las ganancias, solo tendrían congelado 540 bs. y 1300 que fue transferido a la cuenta de la denunciada VERONICA CESARI. Por lo que en fecha 09 de noviembre de 2023, siendo hrs. 11:02, la Sr (a). FLOR SILVESTRE SOLIZ NUÑEZ. formaliza denuncia contra VERONICA CESARI, por el delito de ESTAFA, hecho ocurrido en la RADIAL 17 %, KM 6 DOBLE VIA A LA GUARDIA, BARRIO BAJÍO, en fecha MARTES 07 DE NOVIEMBRE DE 2023 a hrs. 16:22, el presente caso fue asignado al suscrito funcionario policial para su investigación y procesamiento. Se tiene la Declaración Informativa de la víctima la Sra. FLOR SILVESTRE SOLIZ NUÑEZ, donde refiere en sus palabras textuales que: en fecha 06 de noviembre del 2023. se comunicó con la señora DIANA N.N. a través de Instagram, luego me escribió por WhatsApp donde me envió un LINK para entrar o su perfil de telegram, de ahí comencé a chatear con ella y hacer depósito de 30 bs para poder trabajar en el mercado libre, de ahí me pedía que le deposite 70 bs. y 90 bs, para cumplir con lo que era la misión de porcentaje de eso me devolvieron la suma de 204 bs a mi cuenta bancaria, de ahí me pidieron el monto de 540 bs esos dineros me congelaron en la aplicación y para descongestionamiento me dijeron que le deposite 3.488 bs 1.300 bs que le había depositado, hasta ahora la chica sigue hablándome por telegram. POR LO EXPUESTO. En etapa preliminar se procedió con la colección de indicios materiales y otros, contra el presunto autor la señora, VERONICA CESARI, a quien le llegaban los depósitos de la víctima: sin embargo, de acuerdo a las investigaciones se presume que el denunciado que con engaños y artificios saca el dinero haciendo incurrir en error a la víctima. Asimismo, emitiendo requerimientos fiscales en fecha 11 de enero de 2024, a las entidades financieras ASFI, para que instruya al Banco Económico remita extracto de depósitos realizados a la cuenta Nº 1001557442 de titularidad de la ciudadana VERONICA CESARI. Que, en fecha 30 de enero de 2024, el investigador asignado al caso solicita que se cite a la denunciada mediante edicto de prensa para que preste su declaración informativa en calidad de denunciada. 4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAR LA PROBABILIDAD DE AUTORIA. - Entre los Elementos de Convicción colectados durante las investigaciones, se tiene: ? Acta de Denuncia e Informaciones de fecha 09/11/2023. ? Acta de Recepción de Declaración Informativa del Denunciante. Dirección Funcional de la investigación. Informe Preliminar Policial de fecha 08 de diciembre de 2023. Certificación emitida por el Banco Económico en fecha 08 de enero de 2024. Informe Policial de fecha 30 de enero de 2024. Citación por edicto de prensa a la ciudadana Verónica Cesari. Informa Complementación de diligencias policiales. 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes indicias que permiten sostener que los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho, es adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitimos a los siguientes Articulados de la Ley Sustantiva Penal: ARTÍCULO 335". (Estafa). El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque a fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. Nuestra Constitución Política del Estado, que en su art. 15 dispone: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. Il, Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, asl como toda acción u omisión que tengo por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Riesgo es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. El riesgo se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cada tipo de peligro. Si bien no siempre se hace, debe distinguirse adecuadamente entre peligrosidad (probabilidad de ocurrencia de un peligro). vulnerabilidad (probabilidad de ocurrencia de daños dado que se ha presentado un peligro) y riesgo (propiamente dicho). Más informalmente se habla de riesgo para hablar de la ocurrencia ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades (en general bienes jurídicos protegidos"). Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sola a la teórica "probabilidad de daña" bajo esas circunstancias. 6. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA IMPUTADA VERONICA CESARI AL TIPO PENAL ATRIBUIDO DE ESTAFA.- Tal cual se tiene en las investigaciones arrimadas al cuaderno de investigación, el presente hecho ilícito se habría suscitado en el entendido de que el 06 de noviembre del 2023, a través de Instagram se comunicó con la señora DIANA N.N. quien le pidió comunicarse por WhatsApp, donde le envió un UNK para poder ingresar a su perfil de TELEGRAM. desde ahí comenzó la conversación con ella, como primer deposito que hizo a su cuenta es de 30 bs. para poder trabajar en el mercado libre, luego le pedían que le deposite 70 bs. y 90 bs para cumplir lo que era la misión de porcentaje del cual le devolverían la suma de 204 bs, este dinero sería transferido a la cuenta bancaria de la denunciante, luego le pidieron el monto de 540 bs, la cual depositada la cuenta N° 1001557442 del Banco Nacional de Bolivia, este dinero habría sido congelado en la aplicación y para descongelamiento le dijeron que tiene que depositar la suma de 1300 lo cual también fue depositado del cual iba a tener comisión de 30% y total la tendría congelado la suma de Bs. 2.632.50 y para recuperar todo ese dinero le dijeron que le deposite que le deposite la suma de bs, 3.488 lo cual no fue hecha por motivos de que no devolvían los depósitos anteriores a las ganancias, solo tendrían congelado Bs. 540 y 1.300 bs que ha transferido a la cuenta de la denunciada y ahora imputada VERONICA CESARI. Por lo antes manifestado se tiene que la IMPUTADA: VERONICA CESARI, es autor material conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. 7. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la presunta comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE A VERONICA CESARI por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, Art.335 del Código Penal. 8. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 302. 231Bis v 233 numeral 11 y 2 del C.P.P. con la modificación de la 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por tener los indicios suficientes para la probabilidad de autoría. En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 núm. 1. 2 y 235 núm. 1. 2. del mismo cuerpo legal establece cuales son los requisitos para poder fundar que una persona esta reatada a la investigación. 1.1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART, 233.- Al tratarse de delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual a cinco (5) años (Art. 335 del CP). Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor del delito de ESTAFA, acreditado y fundamentado en el punto anterior. 1.2. RIESGO PROCESAL DE FUGA Art. 234-1.2. Con relación al peligro de fuga, se tiene que el imputado a la fecha no ha demostrado con documentación idónea y respaldatoria que acredite contar con un familia y trabajo licito asentados en esta ciudad a departamento para presentarse objetivamente ante su respetable autoridad, por lo que cuenta con las facilidades para permanecer oculto al desconocerse sobre su habitualidad y habitabilidad del imputado mismo que puede abandonar el país en cualquier momento. DOMICILIO: Que de acuerdo a los datos del SEGIP de la imputada este menciona que tendría su domicilio en el "RESD. SATELITE NORTE - WARNES", empero al respecto no ha presentado documentación respaldatoria que acredite tal extremo. FAMILIA: Que objetivamente se tiene que el imputado no ha podido demostrar con documentación idónea tener una familia o pertenecer a un seno familiar, considerando de que por naturaleza toda persona nace de un padre y una madre no es menos evidente que se debe acreditar tener una familia, conforme lo establece el Art. 180 Núm. 1) de la C.P.E. por lo cual se acredita este numeral. TRABAJO: Que la imputada mediante SEGIP que es ETUDIANTE. no obstante, no señala ni demuestra donde supuestamente estaría estudiando o algún certificado que acredite lo manifestado, por lo cual no se conoce con exactitud la actividad lícita a la cual se dedicó. Art. 234 núm. 7. Que, al demostrar que el imputado tiene un comportamiento agresivo y violento. constituye plenamente en un peligro efectivo no solo para la víctima, sino también para la sociedad, por los antecedentes previos debidamente acreditados cursantes en el cuadernillo de investigación, el mismo ataco de forma flagrante, en una institución pública que es de la Policía Boliviana y en este casa de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, sin el menor respeto por esta oficina y sus policías, siendo como ABOGADO, un conocedor de la leyes y normativas a las cuales nos debemos, hasta por normas de trato social y educación, y a sabiendas de las consecuencias de sus acciones, ataca a la victimo, Concurriendo de esta manera en el presente numeral. RIESGO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 núm. 2. Que, al presente es evidente por la naturaleza del hecho punible que aún falta recolectar las declaraciones y los testimonios de las personas y policías circundantes al hecho punible en el marco de las reglas del debido proceso, por policías de servicio, por lo que estando en libertad puede influir sobre esos testigos que aún falta individualizar o que se comporten de manera reticente. 1. Estableciendo que NO PROCEDE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: 5. En lo delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máxima legal sen inferior a igual a cuatro (4) años II. En los casos previsto en el parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del Art. 231 bis del presente Código. En este entendido, y velando de la misma manera por una situación o condición más favorable para el imputado es que requiero a su autoridad, dicte resolución con MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, establecidas en el Art. 2318is del Código de Procedimiento Penal Boliviano. IX. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - De conformidad con lo previsto por el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40 Núm. 11) y 12) de la Ley N° 260 del 11 de Julio del 2012. El Ministerio Público presenta IMPUTACIÓN FORMAL, contra VERONICA CESARI por el delito ESTAFA, provisto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal y a su vez como medida cautelar REQUIERE que de conformidad a la Ley 1173. se proceda a la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Estas medidas corresponden a lo dispuesto por el artículo 231 bis (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). - Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o el tribunal, únicamente a petición del Fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: 1. Obligación de presentarse ante el suscrito Fiscal una vez por semana, es decir cada viernes, debiendo apertura un libro de firmas para su control. 2. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determiné, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes. 3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4. Prohibición de acerca a la víctima. 5. 2 garantes personales con domicilio debidamente registrado en oficina de DDRR. Otrosí 1º. Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia para considerar la solicitud de medida cautelar planteada, previa notificación con el presente requerimiento al imputado. Otrosí 2°. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código Adjetivo Penal, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación Oral, me reservo la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación formal en audiencia pública. Otrosí 3º. Señala como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de la Radial 17 ubicado en el octavo anillo en el módulo policial DP-6. Santa Cruz, 29 de abril del 2024. FDO. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PÚBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 08 DE MAYO DEL 2024. En atención al memorial que antecede, ante la formulación de imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso penal por parte del Ministerio Publico en contra de los siguientes procesados VERONICA CESARI, por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley N°1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 23 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 14:30 P.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 17 ½ entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. Al otrosí 1 Y 2.- Se tiene presente. Al otrosí 3.- Por señalado. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES. - FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7° Nº de notificación:701102072301645-2. INFORME. - El suscrito gestor de la OGP 1 tiene a bien informar lo siguiente: Que con la finalidad de notificar a: Flor Silvestre Soliz Núñez, con decreto de fecha de 08 de mayo del 2024, con dirección en el Barrio Jenecheru, Calle Cupesi casa N°82. Apersonado en dicho barrio busque la calle Cupesi pero no pude hallarla, asimismo pregunte a los vecino de tal barrio sin embargo estos también indicaban no conocer dicha calle, por tal motivo la presente diligencia no pudo ser realizada, Por los que se recomienda para futuras diligencias, adjuntar croquis y fotografías del domicilio. Es cuanto informo para fines consiguientes a ley. Santa Cruz de la Sierra 22 de mayo del 2024. FDO. Abg. DIEGO W ESCOBAR RAMOS – GESTOR – OFICINA GESTORA DE PROCESOS – TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA – SANTA CRUZ – BOLIVIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7°. N° de notificación:701102072301645'1. INFORME. El suscrito gestor de la OGP 1 tiene a bien informar lo siguiente: Que con la finalidad de notificar a: Verónica Cesari, con domicilio en: Resd. Satelite Norte - Warnes B/ Juan pablo II. Informar a su autoridad que debido a que la dirección era GENERICA E INEXACTA, la presente notificación no pude ser realizada por lo que se recomienda para futuras diligencias adjuntar datos más precisos como ser croquis y fotos del domicilio. Es cuanto informo para fines consiguientes a ley. Santa Cruz de la Sierra 22 de mayo del 2024. FDO. Abg. DIEGO W ESCOBAR RAMOS – GESTOR – OFICINA GESTORA DE PROCESOS – TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA – SANTA CRUZ – BOLIVIA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072301645. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 171½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 23 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 10:30 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO VERONICA CESARI POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y no cursa notificaciones para la víctima y el imputado sin embargo cursa informe por estas notificaciones, y de la presencia de las partes no están presentes la fiscalía, la víctima y el imputado; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ. Se tiene presente lo informado por secretaria y siendo evidente que no está presente el ministerio público no podemos llevar adelante la presente audiencia, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 31 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 10:30 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 10:35 a.m. de fecha 23 de mayo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072301645. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 ½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 31 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 10:30 am. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA Y LA VICTIMA. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO VERONICA CESARI POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA. JUEZ.- Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y la víctima y no cursa notificaciones para el imputado; y de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y la victima sin su abogado y no están presente el imputado, y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente el informe del secretario, se pone a conocimiento que no se puede realizar la notificación a la imputada por la falta de un domicilio y señor fiscal informe sobre los datos del domicilio de la imputada. FISCAL. Señor juez, presento el segip de la imputada que tiene como domicilio residencia Satélite Norte - Warnes, se tiene ese dato de dicho domicilio sin embargo dicho domicilio es amplio e impreciso y se desconoce el paradero de la imputada, por lo que pido se notifique por edicto porque se agotó la instancia pertinente. JUEZ.- Usted conoce el domicilio de la señora Verónica Cesari. VICTIMA.- No conozco el domicilio hemos intentado ubicarla pero hasta ahorita nada. JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por la victima y de la revisión del expediente procesal y del certificado del segip de la imputada Verónica Cesari se tiene su domicilio residencia satélite norte-Warnes este domicilio es amplio e impreciso, y además se desconoce el paradero del imputado es por ello que se aplica lo establecido el art. 165 del C.P.P. debiendo notificarse por edictos judiciales publicado en la página del tribunal supremo de justicia en el sistema Hermes sea por secretaria, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 21 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 08:15 ?.M. DE FORMA PRESENCIAL. Aclarando que en caso de inasistencia del imputado se declarara su rebeldía y se libraran los mandamientos de arraigo y aprehensión. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 10:35 a.m. de fecha 31 de mayo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL.


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