EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAs MUJERES 5TO. DE CAPITAL JUEZ: DR. NELSON ALBERTO ROCABADO ROMERO SECRETARIA: ABOG. PAOLA ARIANA TAVERA CAVERO PROCESO: VIOLACION NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DELITO: VIOLACION NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE NÚMERO DE PROCESO: CODIGO UNICO:601102012301231 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE: CARLOS CONDORI IMPUTADO: GLADYS PACO MARTINEZ OBJETO: NOTIFICAR AL SEÑOR: CARLOS CONDORI (IMPUTADO) IMPUTACION FORMAL DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024 Y RESOLUCION DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024 PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE. --------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5TO. DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------- I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: -------------------------------------------- NOMBRE y APELLIDO: SE DESCONOCE----------------------------- CARNET DE IDENTIDAD: DESCONOCE NACIONALIDAD: BOLIVIANO. -------------------------------------------------------------------- OCUPACION: SE DESCONOCE ------------------------------------------------------------ ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE------------------------------------------------------------------- DOMICILIO ACTUAL: SE DESCONOCE ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: --------------------- Nombre y Apellido: GLADIS PACO MARTINEZ CARNET DE IDENTIDAD: SE DESCONOCE DOMICILIO: B/ 15 DE JUNIO C/SAN PEDRO DE BUENA VISTA NACIONALIDAD: BOLIVIANA -------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: SOLTERA----------------------------------------------------------------------- ..----------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL , ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 5°. DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------- DR. ALDO CORILLO, A denuncia de GLADIS PACO MARTINEZ en contra de CARLOS CONDORI por el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE previsto y sancionado por el artículo 308, ante Ud. me presento y digo: III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. – De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos hubieran ocurrido de la siguiente manera: Cuando Gladys paco Martínez contaba con 6 años de edad gestión 1992, quedo huérfana de padre por lo que su madre enviuda joven y posteriormente conoce a CARLOS CONDIRO, con quien formalizo un concubinato con domicilio en el barrio 4 de julio, donde Vivian como inquilinos, bajo esas circunstancias CARLOS CONDORI, comenzó a manosearla introduciendo sus dedos en sus genitales de GLADYS PACO MARTINEZ, lo cual acontecía desde que GLADYS PACO MARTINEZ contaba con 8 años gestión de 1994, hasta los 10 años gestión 1996, bajo el pretexto de que le pedia a GLADYS PACO MARTINEZ de que se le haga masajes...--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VII.- MEDIDAS CAUTELARES: ----------------------------------------------------------------------------------- PROBABILIDAD DE AUTORIA. - Del cuaderno de investigación y argumentos esgrimidos, puedo referir que el imputado es con probabilidad autor del delito de Violación con agravante (Art. 308 del Código Penal), en los términos ya expuestos. ---------------------------------------------- PELIGROS PROCESALES. - Fundamento mi solicitud en los siguientes riesgos: -------------------------- PELIGRO DE FUGA. - Art. 234 numerales 4 y 7). ---------------------------------------------------------------- SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 231, 233, 234 y 235 de la Ley 1970, solicita medidas cautelares distintas a la detención preventiva en contra del ciudadano: CARLOS CONDORI FDO. Y SELLADO ALFO CORRILLO DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA EN RAZÓN DE GENERO, TARIJA - BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 31 de mayo de 2024. Se tiene presente la imputación formal presentada, la cual servirá para fines de control jurisdiccional y se tomará en cuenta el cómputo del plazo para la duración de la etapa preparatoria desde el momento de la notificación legal al imputado, acorde establece el art. 134 del C.P.P, y conforme a la S.C. Nº 1036/2002-R de 29 de agosto. Para la consideración de la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, de conformidad a lo establecido en el art. 231 bis y siguientes del C.P.P., SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL VIA PLATAFORMA CISCO WEBEX para el día JUEVES, 20 DE JUNIO DE 2024, A HORAS 11:30, sea con noticia de la autoridad Fiscal y demás sujetos procesales, debiendo todas las partes prever los recaudos necesarios para establecer una conexión fluida y sin interrupciones. Cúmplase la notificación al fiscal y abogados de las partes conforme prevé el art. 162 del C.P.P., a la víctima en su domicilio real, conforme prevé el art. 163 del C.P.P. Conforme lo requerido, desconociéndose el domicilio del imputado, conforme establece el art. 165 del C.P.P., notifíquese al imputado a través de edictos, el cual deberá ser publicado en el portal electrónico de notificaciones del Órgano Judicial o del Ministerio Público, emplazándose a dicho ciudadano a comparecer a este despacho judicial y asumir defensa de sus derechos en el plazo de 10 días, bajo la advertencia de ser declarado rebelde; publicación que queda bajo responsabilidad del Ministerio Público en coordinación con la secretaria abogada de este despacho judicial. La cursora de este despacho en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos, son los encargados de proporcionar a las partes en contienda el link para el acceso a la sala virtual, sin perjuicio de que las mismas puedan comunicarse con el Cel. 65802098 para la obtención del link respectivo para la audiencia. Al otrosí 1º.- Se tiene presente, debiendo verificar si la documental referida ha sido inter operada correctamente y sobre todo si ha llegado al servidor del Órgano Judicial. Al otrosí 2º.- Se tiene presente y estese a lo previsto por los arts. 161 y 162 del CPP. .FDO. Y SELLADO DR. NELSON ALBERTO ROCABADO ROMERO JUEZ DE INSTRUCCIÓNPENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 5. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO ANTE MÍ ABOG. PAOLA ARIANA TAVERA CAVERO SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO. TARIJA, 03 DE JUNIO DE 2024.


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