EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO


EDICTO: PARA: ROBERTO GOMEZ VEDIA (ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO. DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA EXP. 57/2023, NUREJ 710102092102762 CASO: FECV MONTERO 1090/2021 CONTRA: ROBERTO GOMEZ VEDIA. _____________________________________________________________________________________________________________________ EXP. 057/2023 NUREJ: 710102092102762 FELCV MONTERO 1090/2021 VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA AUTO DE APERTURA DE JUICIO N° 132/2024 Montero, 27 de marzo de 2024 VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los antecedentes procesales y los de la materia: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presentó Acusación en contra de ROBERTO GOMEZ VEDIA CI 8908289 PTS (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA consignando como victima en la acusación al ciudadano/a CAROLA MAMANI RELOS CI 7765881 SC conforme el art. 76 del CPP. Que, la victima CAROLA MAMANI RELOS CI 7765881 SC pese a su legal notificación en fecha 14/07/2023 no presenta adhesión a la acusación ni acusación particular en el plazo previsto en el art. 340 del CPP. Que, el imputado ROBERTO GOMEZ VEDIA CI 8908289 PTS (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) pese a su legal notificación mediante Edictos en el sistema Hermes al no existir domicilio real conforme lo previene el art. 165 del CPP no presenta prueba de descargo. Conforme la previsión del art. 130 del CPP se verifica que los plazos son perentorios e improrrogables. Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de ROBERTO GOMEZ VEDIA CI 8908289 PTS (REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA) con domicilio desconocido, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal. Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse los días MARTES 11 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 10:00 en adelante previa legal notificación de partes. Por secretaría se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, específicamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrado acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS.", el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador y la defensa, los cuales deberán sustentar en juicio sus aseveraciones. El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal. Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, líbrese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes. Al otrosí 1. Por señalado. Regístrese.-


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