EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: JUAN BAUTISTA PESTAÑAS BARRIOS VICTIMA: MIRTHA PERALTA MARTINEZ _______________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE A LA VICTIMA DEL HECHO MIRTHA PERALTA MARTINEZ CON AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 31/05/2024. - ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ EMITE RESOLUCIÓN VILLA MONTES, VIERNES 31 DE MAYO DEL 2024. ------------------------- VISTOS: La solicitud de aplicación de la salida alternativa de Homologación por conciliación peticionada por la defensa técnica del acusado, lo manifestado por el Ministerio Publico, demás antecedentes, y; CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES): Que, la defensa técnica del acusado fundamenta su solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO, bajo el argumento que habiendo suscrito un acuerdo transaccional de desistimiento definitivo juntamente con la víctima del hecho, el que cuenta con reconocimiento de firmas, en el cual mi defendido puede ser beneficiado con la extinción de la acción penal, en base a esto al amparo del art. 326.1 del CPP., solicito la Conciliación también amparo en el art. 327.5, y del acuerdo que se hace referencia se tiene que mi defendido ha resarcido el daño total y la victima manifiesta que el acusado pueda beneficiarse con esta salida alternativa, por lo que solicito se declare con lugar la conciliación y declare la extinción de la acción penal, A SU TURNO EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTEIRO PUBLICO (DR. YEISON PLATA MALDONADO), Manifiesta que, evidentemente la conciliación es una salida alternativa que está prevista en el Código de Procedimiento penal y revisado el Acuerdo Transaccional la victima ha firmado el acuerdo juntamente con el acusado y se encuentra conforme con una salida de conciliación, es por esto que al ser un delito culposo y verificado el acuerdo su autoridad disponga la extinción de la acción penal. CONSIDERANDO II (FUNDAMENTACION): Que, la conciliación es una de las salidas alternativas que ha establecido el legislador ordinario como un medio de conclusión extraordinaria del proceso, y así descongestionar el sistema penal, dejando los demás casos de relevancia social para su persecución y posterior sanación; Sin embrago hay que dejar en claro que el legislador ordinario ha establecido la conciliación como medio alternativo de conclusión del proceso penal, referente a los delitos de corrupción y los vinculados a este, los cuales se encuentran catalogados en la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, a razón de lo señalado por el actual texto constitucional que señala que los delitos de corrupción no son conciliables, de Narcotráfico, delitos sexuales y que delitos que atenten contra la vida. Por lo que corresponde analizar los siguientes aspectos para ver si corresponde acoger la presente solicitud de Homologación por Conciliación. --------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Los presentes delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, se encuentra tipificado y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. ------------------------------------- SEGUNDO.- Que el delito acusado, no se encuentra dentro del catalogado como de delitos de corrupción, ni como delitos vinculados de corrupción, conforme señala la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, Art. 24 y 25., tampoco son delitos que se encuentran inmersos en la Ley 1008, asimismo dentro de los delitos que atentan contra la vida y la libertad sexual, igualmente el Estado no es parte del presente proceso por tanto no es víctima. --------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- De la revisión de la Acusación Fiscal, cursante en actuados, se tiene que los hechos han ocurrido en esta jurisdicción, es decir en la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Dpto. de Tarija. ------------- CUARTO.- La víctima ha señala que no continuara con la presente acción penal de forma escrita, así cursa en el acuerdo transaccional suscrito entre las partes presentado en audiencia, expresando su conformidad a la homologación del presente acuerdo conciliatorio. ------------------------------- QUINTO.- Las partes han solicitado la homologación del acuerdo transaccional en el marco de la Ley 586 que permite solicitar la homologación como una de las salidas alternativas al presente juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. ------------------------------------------------- CONSIDERANDO III): Que el Art. 27 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal, señala que, COMO UNO DE LOS MOTIVOS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ES LA CONCILIACIÓN; Al respecto de la revisión de los antecedentes de la presente acción penal, se tiene que el ACUSADOR FISCAL, el Ministerio Publico acusa al señor Juan Bautista Pestañas Barrios por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Transito, hecho que ha ocurrido en esta jurisdicción de Villa Montes. --------------------------------------------------------------------------- Que el delito acusado no se encuentra dentro de la prohibiciones legales que hagan inviable la presente homologación del acuerdo conciliatorio arribado, y que del análisis del Art. 27 núm. 7) del Código Procesal Penal vigente, se tiene que LA ACCIÓN PENAL SE EXTINGUE POR CONCILIACIÓN, la misma que ha sido planteado conforme señala la ley 586, que las salidas alternativas podrán ser solicitadas hasta antes de dictarse sentencia, y al encontrarse demostrado los presupuestos que hacen viable la presente homologación, es decir el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, el tipo penal acusado y la conformidad de la víctima, voluntad de la victima plasmada en el documento transaccional de conciliación, de fecha diez de mayo de 2024, con reconocimiento de firmas ante notario de fe publica N°3 Dr. Iver Feliz Céspedes López, quien da fe del documento conciliatorio y de la voluntad de las partes, y que de la revisión del documento mencionado en su Clausula cuarta, expresamente señala “ yo Mirtha Peralta Martínez, (es la victima), manifiesta haber recibido la suma de 5.000 bs por reparación de daño…solicitando que Juan Bautista pestañas Barrios sea beneficiado con la extinción de la acción Penal por conciliación y/o reparación de daños.. y que está de acuerdo con esta salida alternativa y que no hare oposición alguna”, firma y huella digital de las partes, de igual manera ante el formulario de reconocimiento de firmas, voluntad de partes, que demuestran primeramente la reparación del daño ocasionado por el ilícito que se acusa, asimismo no existe agravante, y el acusado no tiene antecedentes penales conforme a REJAP de fecha 31 de mayo de 2024, por lo que la Juzgadora considera viable dar curso a lo solicitado por las partes procesales, en consecuencia, SE DISPONE: -------------------------------------- POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo Seguridad Social y Juez Técnico 1ro de Villa Montes, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DEL DOCUMENTO DE FECHA 10/05/2024, QUE CUENTA CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS DE FECHA 10/05/2024, en virtud del art 27 numeral 6 del CPP, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL que sigue el Ministerio Publico en contra del acusado JUAN BAUTISTA PESTAÑAS BARRIOS, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, tipificado y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, ordenando la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra. ----------------- Con la presente resolución judicial quedan debidamente notificadas las partes presentes, que pueden presentar apelacion en el plazo de 3 días a partir de la fecha conforme señala el Art. 403 y Art. 404 del Código de Procedimiento Penal, por secretaria de conformidad al art. 165 del CPP., notifique por edictos a la víctima. -------------------------------------------------- Una vez ejecutoriada la presente resolución, procédase al archivo de obrados, sin más que tratar queda concluido el presente acto procesal. ---- FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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