EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


PARA: GUILLERMO HECTOR MAMANI CHAMBI EL DR. WILLIAM KENNY FLORES YAPU JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCION PENAL 1° ORINOCA, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENALK ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: GUILLERMO HECTOR MAMANI CHAMBI, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: CONTRABANDO, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: GUILLERMO HECTOR MAMANI CHAMBI, emplazando al IMPUTADO para que tenga conocimiento y asuma defensa, bajo alternativa de la declaratoria de rebeldía, a cuyo efecto se transcriben el siguiente actuado de Ley.--- INICIO DE INVESTIGACIONES---------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO. - CUD: 401502012400442 COMUNICO INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSI. ABG. WLADIMIR MARTINEZ MICHAGA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción tributarios aduaneras y legitimación de ganancias ilícitas del Departamento de Oruro, en representación de la sociedad, con respeto ante usted digo De conformidad con lo establecido para la última parte de los arts. 289. 298 ? 290 del Código de Procedimiento Penal, comunica a su autoridad que: QUERELLA: PATRICIA TRUJILLO CAVIADES GERENTE REGIONAL ORURO ADUANA NACIONAL DOMICILIO REAL: CALLE MADRID N° 390 ENTRE COLON Y AMERICA, DE LA CIUDAD DE ORURO. VÍCTIMA: LA GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL EL ESTADO EN GENERAL DENUNCIADO: GUILLERMO HECTOR MAMANI CHAMBI DOMICILIO REAL CALLE 33 N° 22 2 ROSAS PAMPA DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ DOMICILIO PROCESAL, NO ACREDITADO. DELITO ATRIBUIDO: CONTRABANDO.- Sancionado por el artículo 181 inc. a), b) y g) del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053 de 25 de abril de 2018. AGRAVANTE-Sancionado por el artículo al Art. 155 núm. I del Código Tributaria Boliviano, modificado por la Ley 1053 de 25 de abril de 2018. Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional. OTROSÍ 1. Serialo domicilio procesal en calle Saria Galvarro. N° 1491 esquina Adolfo Mier (Edificio "Schmidt" primer piso), ciudadanía digital 4056243 Oruto 13 de marzo de 2024-------- FIRMADO POR ABOGADO WLADIMIR MARTINEZ MICHAGA FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPOARTAMENTAL DE ORURO------DECRETO----- Oruro, 15 de marzo de 2024 Téngase presente el Informe de Inicio de Investigaciones que antecede, a instancias del Ministerio Público, contra. Guillermo Héctor Mamani Chambi, por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el Artículo 181 inciso a). b) y g) y Agravante previsto y sancionado por el Articulo 155 numeral 1) ambos del Código Tributario. Así mismo, notifiquese al denunciado, con el Inicio de Investigaciones, a los fines de los Articulos: 133, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal - Al Otrosi 1ro. Por señalado. Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley. ----- ES FIRMADO POR EL SEÑOR JUEZ WILLIAM KENNYFLORES YAPU Y LA DOCTORA SECRETARIA ELENA A. GONZALES ARAMAYO GANDARILLAS DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL----IMPUTACION FORMAL--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Nº 1 DE ESTA CIUDAD. CUD: 401502012400442 Como 14/24 FORMALIZA IMPUTACIÓN APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSIS.- Abg. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, mayor de edad. Fiscal de Materia, en apego a lo que establece el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado y la sociedad, me apersono ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Dentro la Acción Penal seguida por el Ministerio Publico a QUERELLA interpuesta por PATRICIA TRUJILLO CAVIADES, en su condición de GERENTE REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL en contra de GUILLERMO HECTOR MAMANI CHAMBI, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto en el art. 181 inc. a), b) y g) del Código Tributario Boliviano y Agravado por el art. 155 núm. 1 de la Ley 1053 (REINCIDENCIA). Con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales, en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preliminar, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo de la acción penal pública a través de la entidad del Ministerio Público, de conformidad al art. 225 de la Constitución Polífica del Estado, conforme establece el art. 301 Parágrafo I Núm. 1) y el Art. 302 ambos del Código de Procedimiento Penal (modificado por el Art. 12 de la Ley 1173), el Ministerio Publico FORMALIZA IMPUTACIÓN, todo en consideración a los siguientes fundamentos de orden Legal: .- DATOS GENERALES DEL O LOS IMPUTADOS.- 1 GUILLERMO HECTOR MAMANI CHAMBI, con C.I. 6747830, demas generales de ley desconocidas, notificado mediante Edicto Fiscal que generó una posterior ACTA DE INCOMPARECENCIA. 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA (S). GERENCIA REGIONAL ORURO ADUANA NACIONAL EL ESTADO EN GENERAL 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).- De la relación fáctica se tiene que, conforme al OPERATIVO denominado OR-FTQ- 3003012/2024 de fecha 10/02/2024, en fecha 10 de febrero de 2024 a horas 07:30 am aprox., por inmediaciones del punto de control de la administración fronteriza de Aduana en Tambo Quemado. Técnicos de la Aduana Nacional y personal de la policia de investigaciones de Chile (PDI) se trasladaban al complejo fronterizo Chungara, en ese trayecto observan un bus de transporte público perteneciente a la empresa de transporte público "Trans Lujan", clase bus, con placa de control: BWDV-36, color rojo que realizaba el descargue del buzón de equipajes. observándose la presencia de cajas, lo que genero la suceptibidad de que se tratara de mercancia de contrabando, por lo que procedieron a la intervención del bus para realizar la revisión minuciosa del mismo, encontrando 9 cajas con cotorietes, 8 fardos con prendas de vestir. 6 sacos con cinturones de se cajas con material de escritorio, 5 cajas que contiene artefactos electro contienen 10 unidades de Tablet marca Redmi y 944 celulares ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRER ?????? Redmi Infiniu. Poco y Sansung y demás caracteristicos a determinaone en olovo fisico, mismas que se encontraban ocultadas y camuflados pretendendo evade los controles de aduana, por lo que se procedió al traslado del medio de transporte, pasajeros y la mercancia al recinto Almacenera Boliviana (ALBO 36 Administración Aduanera Fronteriza de Tambo Quemado para su respectivo afora fisico, Inventariación, valoración e investigación conforme a normativa vigente, procediendo a elaborarse el Acta de comiso NP3003012 de fecha 10/02/2024, dentro el operativo, OR-FTO 3003012/2024 comisando 35 coajas embaladas: identificaron al Sr. Bilvin Huanca Jauregul con número de C.1. 7038303 como conductor del vehiculo, preguntaron a los pasajeros a quien le pertenecia las cajas, el Sr. GUILLERMO MAMANI CHAMBI con C) 6747830 sederico como propietaria de las cajas, los técnicos Aduaneros realizaron la revisión en el Sistema Informático SPCID, verificando la existencia de una Resolución Sancionatoria en Contrabando N°PISOF-RC-0075/2019 de 19/05/2019 con Acta de intervención Contravencional NPISOF-C-0033/2019 notificado en fecha 22/05/2019. encontrándose firme la misma y habiendo sido sancionado con una anterior Resolución Sancionatoria, se elabora el correspondiente Acta de intervención Penal en contra del Sr. Guillermo Mamani Chambi con Canet de identidad N 6747830, por haber incurrido en reincidencia fipificada en el inciso bj y g) primera parte del Art. 181 del Código Tributario Boliviano Art. 155 (agravantes) num Reincidencia: cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución Administrativa Firme o Sentencia Ejecutoriada por la comisión de un llicito tributario del mismo tipo en un periodo de cinco (5) años, donde se concluye que para iniciar un proceso penal por el delito de Contrabando por Reincidencia el supuesto autor debe contar con una Resolución firme en la vía administrativa o una sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión delicio de contrabando. Por lo expuesto Señor Fiscal, se puede establecer que el ciudadano Gullermo Mamani Chambi con Carnet de Identidad C.J. 6747830, al ser REINCIDENTE del ilícito Tributario del mismo tipo, adecua su conducta al tipo penal de CONTRABANDO (Art. 181 inc. b. g.) con relación al Art. 155 núm. I del Código Tributario Boliviano), modificado por la Ley 1053 de fecha 25 de Abril de 2018... 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA).- Bajo el principio de objetividad, se tienen los siguientes elementos de convicción: 1. QUERELLA, de fecha 28 de febrero de 2024, presentado por la Abg: PATRICIA TRUJILLO CAVIADES - Gerente regional de Oruro de la Aduana Nacional, que en lo relevante conforme of operativo denominado OR FTO 3003012/2024 10/12/2024 a haras7:30 am aproximada por inmediaciones del punto de control de la administración fronteriza de aduana en tambo quemado, técnicos de la aduana nacional y personal de la policia de investigación de chile (PDI) se trasladaban al complejo Chungara en ese frayecto observan un bus de trasporte público perteneciente a la empresa de trasporte público | Trans lujan) 2 ACTA DE COMISO No. 3003012 de fecha 10 de febrero de 2024, del cual se advierte el comiso de mercancia perteneciente al ciudadano identificado como GUILLERMO MAMANI CHAMBI 3 CUADRO DE VALORACIÓN NOR-FTQ-3003012/2024 de fecha 10 de febrero De 2024, elaborados por Juan Pablo Huarachi Montecinos en su condición de Técnico Aduanero, en la que describen el cálculo de tributos de la mercaderia comisada. 4. RESOLUCIÓN SANCIONATORIA N° PISOF-RC-0075/2019, de fecho 19 de mayo de 2019, emitido por la Aduana Nacional, que declara probada la comisión de contravención por contrabando, en contra de GUILLERMO HECTOR MAMANI CHAMBI. 5. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, de fecha 16 de abril de 2024 recepcionada a MARCELO VIDAURRE VALDEZ en su calidad de Testigo, por el Investigador Asignado al Caso. 6. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, de fecha 16 de abril de 2024 recepcionada a JUAN PABLO HUARACH MONTECINOS en su calidad de Testigo, por el Investigador Asignado al Caso. 7. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, de fecha 16 de abril de 2024 recepcionada a JOSÉ LUIS ROJAS CAMPOS en su calidad de Testigo, por el Investigador Asignado al Caso. 8. ACTA DE INTERVENCIÓN de fecha 10 de febrero de 2024, efectuado por Marcelo Vidaurre Valdez, Juan Pablo Huaracho Montecinos, Jose Luis Rojas Campos-Funcionarios de la Aduana Nacional y Severo Apaza, quienes en lo más relevante refieren haber realizado el comiso de mercadería ilegal, al Sr. GUILLERMO HECTOR MAMANI CHAMBI para su respectivo aforo Fisico. Inventariación, valoración e investigación conforme a normativa, donde se evidencio la existencia de una resolución a sancionatorio firme en su contra. 9. OPERATIVO Y DOCUMENTALES CORRESPONDIENTES AL OPERATIVO E INTERVENCIÓN, de fecha 24/04/2019, que demuestra la reincidencia del ciudadano imputado GUILLERMO HECTOR MAMANI CHAMBI. Elementos que advierten objetivamente, que los hechos existen y que el ahora imputado es con probabilidad, participe de los mismos. 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- A efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos a la descripción en la norma sustantiva penal: El Código Tributario Boliviano, establece: Artículo 181° (Contrabando). Comete contrabando el que incurra en a) Intraducir o extraer mercancías a territorio aduanero nacional en forma alguna de las conductas descritas a continuación: clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero. Será considerado también autor del delito el consignatario o propietario de dicha mercancía b) Realizar tráfico de mercancias sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita. IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad. Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía contrabando, sea igual o menor a UFV's 200.000 (Doscientos Mil Uni Fomento de Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capitulo III del Titulo IV def presente Código: salvo concurra reincidencia, intimidación, violencia, empleo de armos o explosivos en su comisión, en cuyo caso la conducto.constituirá delito de che contrabando, correspondiendo su investigación, juzgamiento y sanción penal. La salvedad prevista en el párrato precedente no se aplicará cuando exista reincidencia en la falta de presentación de alguno de los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales." ARTICULO 155 (Agravantes). Constituyen agravantes de licitos tributarios las siguientes circunstancias: La reinciklencia cuando el autot hubiere sido sancionado por resolución adminstrativo firme o sentencia ejecutoriada por la comión de u licito tributario del mismo lipo en un período de cinco años Cuando en el contrabando concurra alguna de las circunstancias previstas en los numerales. 1. 4 y 5 del presente Articulo, el ilicito constituró delta de contrabanda previsto en el Artículo 181" de este Código. El art. 14 (DOLO), "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad", El art. 20 (AUTORES), "Son autores quienes realizan el hecho por si solos. conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico". En estos fundamentos, la conducta asumida por el imputado RAYNER ANCALLE CHOQUE. se subsume plenamente al tipo penal de CONTRABANDO, puesto que fue sorprendido efectuando contrabando contravencional, contando con una sanción anterior por similar hecho configurándose asi la reincidencia. 6.- IMPUTACIÓN FORMAL. Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la presunta participación del imputado en el mismo, el suscrito Fiscal de Materia en aplicación del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, y art. 40 incko 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE GUILLERMO HECTOR MAMANI CHAMBI por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el art. 181 inc. a) b), g) y parágrafo IV, conexo al art. 155 num. I y su párrafo final, todos del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053, con relación al art. 20 (AUTOR). del Código Penal. 7.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- El Código de Procedimiento Penal, establece: Articulo 23) bis. (Medidas Cautelares Personales). 1. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se sometera of proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, enicamenta petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: 1. Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible; considero que por la teoria fáctica, probatoria y juridica de la presente imputación, este presupuesto se encuentra plenamente acreditado, 2. Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; se considera los siguientes riesgos procesales: PELIGRO DE FUGA. Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 señala: Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que perrnita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes: • Artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal.- "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país". Respecto a RAYNER ANCALLE CHOQUE, conforme a la necesidad de la emisión de un Edicto Fiscal como modalidad de Citacion formal del imputado se puede establecer que el mismo no cuenta con un domicilio conocido y siendo que fue registrado como reincidente del delito investigado mucho menos se podría acreditar una ocupación legal o legitima. Artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal. "Las facilidades que tiene el imputado para abandonar el país o permanecer oculto". Respecto a GUILLERMO HECTOR MAMANI CHAMBI, al no contar con un arraigo natural mucho menos con uno LEGAL, por tal motivo sin estos elementos arraigadores pues cuenta con las facilidades que tiene el imputado para abandonar el pais o permanecer oculto. • Artículo 234.4 del Código de Procedimiento Penal. "... El comportamiento del Imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida de no someterse a la misma...": Presupuesto que en el presente caso concurren, que el ahora Imputado no compareció a este despacho fiscal a prestar su declaración Informativa, conforme se tiene el acta de Incomparecencia, lo cual demuestra que el imputado no tiene la voluntad de someterse al proceso. Conviene referir, que el Ministerio Publico, objetivamente en el caso en particular, advierte que los riesgos procesales, el desarrollo del proceso, la averiguación de la verdad y el cumplimiento de le Ley, pueden ser cautelados a través de medidas menos gravosas que la detención preventiva; ello considerando también la naturaleza de los hechos que se investigan. POR TANTO: En base a los fundamentos facticos, juridicos y probatorios, solicito al Órgano Jurisdiccional, conforme a los alcances del artículo 231 Bis.. del Código de Procedimiento Penal, se sirva imponer las siguientes MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, consistentes en: 1. Arresto domiciliario una vez constituido el mismo mediante un croquis y datos proporcionados por el imputado en la eventual audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares. 2. Obligación de presentarse ante el juez y el Ministerio Publico de manera semanal 3. Fianza económica de bs. 5.000 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS). 4. Prohibición de salir del país ordenándose su arraigo ante las autoridades competentes. Otrosi 1º.- Adjunto acta de Incomparecencia. Otrosi 2º.- A electos de llevar la audiencia de medidas cautelares, SOLICITO que el imputado sea notificado por edictos. Otrosi 3°. A efectos de generar convicción en su autoridad, el cuaderno de investigaciones, será puesto a vista de su autoridad y las partes, en audiencia, Otrosi 4°. Su autoridad dispondrá audiencia a efectos de tratar lo solicitado, e independientemente de las formas de notificación establecidas por Ley, dejo constancia de número de celular: 78602520 Qludadanía Digital: 5739448 Otrosí 5°. Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre 6 de Octubre y Soria Galvarro. Of. Ministerio Público Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción. Tributarios. Aduaneros y Legitimación de Ganancias llicitas. "La Ley, es el Faro de la Sociedad" Oruro, 23 de mayo de 2024.------ FIRMADO POR LA ABOGADA PETER A. ARELLANO ORELLANO FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO-------DECRETO----- Oruro, 27 de mayo de 2024 Téngase presente y por adjunta la Imputación Formal y solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal, contra: Guillermo Hector Mamani Chambi, por la presunta comisión del delito de. Contrabando, previsto y sancionado por el Articulo 181 inciso a), b) y g) y, parágrafo IV, conexo al Articulo 155 numeral 1) y su párrafo final, todas del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053, con relación al Artículo 20 del Código Penal, en los términos expuestos en el memorial que antecede, con noticia de partes. Al tenor del Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, librense Edictos de Ley para la legal notificación del Imputado: Guillermo Héctor Mamani Chambi, sea con el Informe de Inicio de Investigaciones, a los fines de los Artículos 133, 308 y 314 Ocio del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificársele, también, con la Imputación Formal que antecede, a los fines de ley. Al Otrosí 1.- SE EXTRAÑA - Al Otrosi 2".- Estese a lo dispuesto Al Otrosi 3".- Considérese en audiencia Al Otrosi 4.- Se señala día y hora de Audiencia Pública de Consideración de Medidas Cautelares de Carácter Personal del Imputado, para el día miércoles 19 de junio de 2024, a horas 09.30, a celebrarse en este despacho judicial, disponiéndose la notificación del Defensor de Oficio asignado a este despacho, con carácter de conminatoria, a objeto que se haga presente en la Audiencia y asista y represente al Imputado, en caso que no se encontrare acompañado de su defensa técnica, sin que aquello implique indefensión.- Al Otrosi 5. Por señalado. Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.- .----ES FIRMADO POR EL SEÑOR JUEZ WILLIAM KENNY FLORES YAPU SUPLENCIA LEGAL Y LA SECRETARIA ABOGADA ELENA A. GONZALEZ ARAMAYO GANDARILLAS DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL---- EL PRESENTE EDICTO DE LEY, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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