EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE EL ALTO


E D I C T O LA DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR, JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO a instancias de SANDRA GIMENA KAHUASA CALLE en contra de VICTOR MELITON ROJAS TICONA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, por el presente Edicto se notifica a: VICTOR MELITON ROJAS TICONA, con la Resolución de Imputación Formal N° 60/2022, a cuyo tenor es como sigue a continuación: ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL 60/2022 DE 31 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTI DOS AÑOS. ------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓNPENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO---------------------------------------- CUD: 201502022106714--------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ANTE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí.- Adjunta documentación.----------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1ro.- Señalo Domicilio Procesal--------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN No 60/2022------------------------------------------------------------------------------------------- Abg.Luis Alejandro Huanca Condori, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género — Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia de SANDRA GIMENA KAHUASA CALLE contra VICTOR MELITON ROJAS TICONA por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 Bis. Núm. (I) del Código Penal, expongo y pido: -------------------------------------------------------------------- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ------------------------------------------------------------DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE------------------------------------------------------ Nombre y Apellidos: SANDRA GIMENA KAHUASA CALLE Cedula de Identidad: 9940813 Fecha de Nacimiento 28 DE JUNIO DE 1992 Estado Civil: SOLTERA Nacionalidad: BOLIVIANA Celular 78859473 (HERMANA) Ocupación: ARTESANA Domicilio Real: ZONA VILLA COOPERATIVA 2, CALLE PIO X, N° 2230 Abogado Patrocinante: JAQUELINE F. VILLCA INTURIAS Domicilio Procesal: SECRETARIA DE DESPACHO Celular del Abogado: 73200584 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO----------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: VICTOR MELITON ROJAS TICONA Cedula de Identidad: 6102362 Fecha de Nacimiento 10 DE MARZO DE 1963 Estado Civil: SOLTERO Nacionalidad: BOLIVIANO Celular SE DESCONOCE Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio Real: CALLE SAN MARTIN DE PORRES,N° 4130, VILLA COOPERATIVA Abogado Patrocinante: RENE COSME CUSI Domicilio Procesal: NO SEÑALA Celular del Abogado: 73026231 II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: --------------------------------------------------- Sandra Gimena Kahuasa Calle (víctima) refiere que, en fecha 29 de agosto de 2021 a horas 10:00 a.m. cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la Calle Pio X, N° 2230, Zona Cooperativa 2 del Distrito 14 de El Alto, lugar a donde llego su concubino Víctor Melitón Rojas Ticona (sindicado), este sin que medie ningún motivo echo con agua fría a la víctima, posteriormente con el uso de un palo (gubia) este golpeo en el brazo izquierdo de la víctima, asimismo le refirió “ eres una perra, eres una mierda, ándate de mi casa no te quiero ver nunca más, yo te he alzado de la basura deberías agradecerme, tus papas no te quieren por eso te han regalado a mí, ándate de mi casa mierda junto con tus hijos maldita desgraciada, e voy a matar si me denuncias sabes que tengo varios amigos abogados en vano vas a querer joderme” agresores que las dejo pasar hasta que nuevamente en fecha 16 de septiembre de 2021 a horas 10:30 a.m. aprox., el sindicado nuevamente arremetió con agresiones verbales y físicas, dándole una patada a la víctima en la parte de la cadera a razón de ello la víctima escapo de su hogar con el objetivo de pedir ayuda, remitiéndose en compañía de sus hijos al canal de Televisión Bolivision.--------------------------------------------------------------------------------------- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION: -----------------------------------------------------------------------El Ministerio Publico, en el ejercicio de la Dirección Funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el cuaderno de investigación: --------------------------------------- 1) Informe de Ingreso caso N°14/21 emitido por el Lic. Waldo Luis Rivero Morales- Psicólogo Refugio Transitorio de la mujer alteña, de fecha 16 de septiembre de 2021.--------------------- 2) Informe Social CITE: GAMEA/DNGAS/UAIF/RTMA/TS/RCT/19/21 emitido por la Lic. Rosemary Condori Torrez- Trabajadora Social Refugio Transitorio de la Mujer- AUIF G.A.M.E.A., de fecha 17 de septiembre de 2021.-------------------------------------------------- 3) Certificado Médico legal - Forense elaborado por el Dra. Gabriela Gaby Callejas Lipa perteneciente a Sandra Gimena Kahuasa Calle de fecha 16 de septiembre de 2021.----------- 4) Acta de Declaración en calidad de Denunciante/Victima perteneciente a Sandra Gimena Kahuasa Calle de fecha 28 de septiembre de 2021.-------------------------------------------------- 5) Informes de Investigación, emitidos por el asignado al caso.---------------------------------------- 6) Informe de Entrevista Psicológica en Cámara Gesell, de los menores con iniciales K.N.R,K.,C.R.K., A.R.K.. de fecha 16 de diciembre de 2021.------------------------------------------- 7) Impresión del sistema justicia libre respecto de proceso aperturados en contra del imputado.---------------------------------------------------------------------------------------------------- l. GRADO DE PARTICIPACION.------------------------------------------------------------------------------------ Conforme la jurisprudencia, para que se pueda establecer la comisión de un delito, la conducta desplegada por el sujeto activo tiene que subsumirse en el tipo penal denunciado, para este fin el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico como Director Funcional de la Investigación, conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico deberá realizar la valoración objetiva de todos los elementos de convicción que cursan el cuaderno de investigación se ha podido establecer el grado de participación del ahora imputado VICTOR MELITON ROJAS TICONA en autoría conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal:--- a) SOBRE LA IDENTIFICACION, PARTICIPACION y SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con forme a los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se identificó plenamente que el imputado VICTOR MELITON ROJAS TICONA quien de madera dolosa agredió físicamente a la víctima SANDRA GIMENA KAHUASA CALLE,acertaciones que son basadas en el siguiente fundamento:------------------------------------------------------------------------------ PRIMERO.- Cursa en el cuaderno de investigaciones: CERTIFICADO MEDICO LEGAL – FORENSE elaborado por el Dra. Gabriela Gaby Callejas Lipa perteneciente a Sandra Gimena Kahuasa Calle de fecha 16 de septiembre de 2021, teniendo en ANTECEDENTES DE HECHO: Según manifiesta la examinada, fue víctima de agresión física en fecha 29/08/2021 a horas 10:00; en su hogar, cuyo vínculo con el agresor es su concubino quien le dio golpes con objeto contundente (gubia) en la mano izquierda. Ahora refiere dolor en mano izquierda. Al EXAMEN FISICO SEGMENTARIO: EXTREMIDADES SUPERIORES: EQUIMOSIS violácea de 3x2.5cm en la región del cuarto y quinto matarcarpiao del dorso de la mano izquierda. En CONCLUSIONES: Contusa. Otorgándosele DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL; Por tanto se le otorga 3(tres) días de incapacidad médico legal.------------------------------------------------ Asimismo, conforme INFORME DE INGRESO AL REFUGIO TRANSITORIO DE LA MUJER ALTEÑA, el Lic. Waldo Luis Rivero Morales – Psicólogo, habiéndose realizo evaluación Psicológica en la victima Sandra Gimena Kahuasa Calle, se tiene señalado con relación a los hechos denunciados que “el 29 de agosto a eso de las 10 de la mañana cuando me encontraba haciendo mis actividades de cada día por el hecho que mis hijos estaban haciendo bulla, sin decir nada cuando yo estaba tallando se acercó y me golpeo fuerte con el mango de una herramienta de trabajo (gubia) en mi mano izquierda, hasta que me dejo con hinchazón y moretones, me grito que yo gasto dinero para a comida, que no tengo que comer allí con su dinero, eso (ese hecho de agresión) quedó así porque no me dejaba salir de la casa, me vigila y no pide ni ir al médico…y ya lo último fue que (16 de septiembre) por la mañana igual ha debido estar de mal humor como casi siempre y por un poco de polvareda que se levantó en el curto, se acercó y me dio una patada en la espalda, entonces ya o aguante y aproveche que más tarde salió un rato de la casa y con mis tres hijos me escape a pedir ayuda por la televisión y de esa manera con la ayuda de la responsable de los Servicios Legales Integrales de la Mujer (SLIM) me llevaron a médico forense y como todavía tengo los moretones en mi mano de lo que agredió hace dos semanas entonces me dieron tres días de impedimento (..) a diario tengo que escuchar que me trate de perra, puta, mierda, me dice que soy basura, que él me recogió de la basura, también ya son varias ocasiones en las que me amenazó de muerte, me dice que conoce de leyes porque estaba estudiando derecho y con eso me va a quitar a mis hijos.”; asimismo, esta es contrastable con INFORME SOCIAL CITE:GAMEA/DNGAS/UAIF/RTMA/TS/RCT/19/21 emitido por la Lic. Rosemary Condori Torrez – Trabajadora Social Refugio Transitorio de la Mujer AUIF.G.A.M.E.A., de fecha 17 de septiembre de 2021, misma que también llego a evaluar a la víctima, señalando en su parte de SITUACION ACTUAL que la víctima bajo las observaciones en la entrevista demuestra TEMOR HACIA SU CONCUBINO, Las cuales guanta armonía y son contrastables con el ACTA DE DECLARACION de la víctima Sandra Gimena Kahuasa Calle, en la que la misma establece que este tipo de agresiones no son recientes o primeras señalando que desde que se juntaron como pareja las agresiones son constantes , con relacion a los hechos denunciados de fecha 29 de agosto de 2021 señala que el sindicado se encontraba sobrio, señalando al efecto “ese día yo me encontraba en mi casa y me encontraba en la cocina note que el estaba renegando y me empezó a reñir y me dijo para que estas cocinando y se acercó hacia mí y me hecho con agua sucia y agarro con una herramienta llamada gubia y con eso me empezó a golpear de mi mano izquierda y después yo me aguante y él se salió afuera y todo el día estaba renegando y ni siquiera quiso comer , en horas de la noche cuando ya queríamos dormir otra vez me empezó a reñir e insultar diciéndome eres una puta, no sirves para nada yo te recogí de la basura y no le respondí y así él se durmió y yo también me dormí en el otro extremo de la cama (…) todo el tiempo me anda insultando y me golpea dándome de patadas y no solo a mi si no a mis hijos también le insulta y les agrede yo es por eso que pido garantías para mi y para mis hijos, y ahora yo estoy viviendo en el refugio con mis tres hijos.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme a los Informes de Entrevista Psicológica en Cámara Gesell correspondiente a los menores con iniciales K.N.R.K.,C.R.K.,A.R.K., de fecha 16 de diciembre de 2021; en los mismos se establece de manera clara y precisa no únicamente el hecho de agresión de los que percibieron por parte de su progenitor en contra de su madre, sino que fueron varios momentos en los que divisaron episodios de violencia en contra de su progenitora; así mismo señalan que también ellos fueron agredidos por su padre e inclusive insultados como “putas y mierdas”, como también relatan que fuera de ser agredidos también eran agredidos sus perritos y que a la fecha no saben cómo están ellos pues el sindicado los pateaba.--------------- Como también se tiene informes y muestrario fotográfico del asignado al caso, por el que se establece que se habrían realizado modificaciones respecto de la puerta de ingreso del inmueble donde habitaba la víctima, siendo la misma cerrada con el uso de abobes y la saca de una puerta de calamina.------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- Ahora bien, el tipo penal imputado se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica).Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurriera en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- El o conyugué o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la victima una relación análoga de efectividad o intimidad, aun sin convivencia. ----------------------------------------- En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente (Art. 272 bis incorporados por Disposición del Art.84 de la Ley N° 348 de 09 de marzo de 2013 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia). - En relación al Art. 14 (DOLO) del código Penal se tiene que el presunto autor del hecho se encuentra identificado, como VICTOR MELITON KAHUASA CALLE, adecuando su conducta en el delito referido.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo evidente por los indicios señalados la existencia de violencia física y Psicológica en contra de la víctima, adecuándose a lo referido en el Art. 7 de la Ley 348 núm. 1.- (VIOLENCIA FISICA):------------------------------------------------------------------------------------------------- “Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno externo o ambos, temporal o permanente que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleado o no fuerza física, armas o cualquier otro medio”; Núm. (3) VIOLENCIA PSICOLOGICA: “Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de sus autoestima, depresión, inestabilidad, psicológica, desorientación e incluso el suicidio” aspectos que se adecuan a lo vertido y obtenido en la investigación preliminar, por cuando se identifica al autor del hecho y los hechos relatados en la denuncia, Certificado Médico Legal Forense, acta de declaración informativa de la víctima, dentro las mismas se evidencia hechos de afectación emocional generales en la victima, mismas que contienen el ilícito y tipo de violencia precedentemente referido”.------------------------ Bajo estos antecedentes se debe establecer que los hechos acaecidos en fecha 29 de agosto de 2021 a horas 10:00 a.m. aprox., son y fueron puestos en conocimiento del imputado, quien mediante memorial de fecha 05 de octubre de 2021 habiéndose conocido los pormenores que hacen a la denuncia el mismo refiere “APERSONAMIENTO” solicitando al efecto la suspensión de la declaración informativa para la cual fue citada, asimismo, habilitado a su abogado Rene Cosme Cusi a la plataforma de Justicia Libre, el mismo formula memorial en la que refiere en la suma “SOLICITA SE SIRVA SEÑALAR DIA Y HORA PARA AUDIENCIA DE LA DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL” de fecha 14 de octubre de 2021; teniéndose al efecto Acta de suspensión de Audiencia de declaración informativa Policial de sindicado de fecha 08 de noviembre de 2021; estos aspectos se tiene que el hoy imputado tiene y tenia pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra, pues el Ministerio Publico a efectos de obtener la teoría de su caso cita, suspende y vuelve a citar al imputado a efectos de establecer lo señalado y refirió el Auto Supremo N° 41/2012 de 16 de marzo; ante estos hechos y sin que este aspecto sea referido como una franca violación a derecho y garantías constitucionales, ya que el mismo advertido de ello promovió hasta la fecha su indefensión conforme lo referido el Auto Supremo 512/2006 de 16 de noviembre; estos en aplicación del Principio de Informalidad que rige la materia conforme lo establece el Art, 4 núm. 11 de la Ley 348; debiéndose entender que el estado por mediante sus órganos de justicia debe restablecer y tutelar los derechos vulnerados de la víctima por condición de mujer.-------------------------------------------------------------- Bajo estos aspectos y conforme lo relatado en la previa remisa de relacion de los hechos, se tiene que el imputado actuó con voluntad propia, de asegurar un resultado en contra de la víctima, actuando para ello con conocimiento y voluntad traducidas en la acción volitiva e intelectiva del mismo, a que a la fecha no estableció teoría al contrario de referir hechos contrarios y/o causa de justificación en su accionar, por cuanto este hecho es típico y antijurídico, ya que se encuentra dentro de nuestro ordenamiento jurídico las acciones generadas por el imputado, referidas como ilícitas por nuestro legislador, generando únicamente un detrimento físico y emocional en la victima, ya que la misma se encuentra dentro de los grupos vulnerables al ser del género femenino.---------------------------------------------- Tal como señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2)La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme se tiene doctrina aplicable al caso se tiene "La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979, identifica la necesidad de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia y establece la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la privada. Crea el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano que en su Recomendación General numero 19, de 1992, dispone la aplicación de todas las previsiones de la CEDAW al problema de la violencia contra las mujeres, como una forma de discriminación, definiendo la violencia como aquella “dirigida contra la mujer porque es mujer o que afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que inflingen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de Libertad”.----------------- La Plataforma de Acción de Beijing (1995) define la violencia contra las mujeres como: "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluida las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la Libertad, ya sea que se ocurra en la vida pública o la privada”.------------- El término "violencia familiar" alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de una familia. Por tal motivo la violencia intrafamiliar es un fenómeno complejo, multifacético y extendido; violencia conyugal, maltrato infantil, abuso sexual intrafamiliar, maltrato a personas ancianas y a discapacitados son algunas de sus manifestaciones más frecuentes, También se puede encontrar que la violencia familiar se da en todas las clases sociales y en todos los niveles socio/ educativos. Adopta diversas formas: maltrato físico, abuso sexual, abandono, negligencia y maltrato psicológico. La violencia es una de las formas que adopta la dominación del hombre sobre la mujer, en el marco de una sociedad patriarcal, siendo la familia uno de los principales espacios en el que se genera la violencia. En esa relacion de subordinación y poder y no igualdad, surge el sentimiento de derecho que el hombre se atribuye a educar, corregir, y si es necesario a castigar física, psicológica o sexual a la mujer, considerándola en el mismo plano de la dependencia y obediencia que tienen los hijos. Esta organización de la sociedad en base al género masculino y femenino nace del sistema patriarcal vigente en nuestra sociedad, en el que la autoridad de la familia se le otorga al padre, relegando a un segundo plano el rol de la mujer en la familia. En muchos casos es vista como un reajuste o una reeducación necesarios que debe realizar el hombre, como parte de las diferencias “ naturales” atribuidas a los sexos y en nombre de los cuales se asume como natural esta relaciona asimétrica, y que por tanto debe ser aceptada sin cuestionamiento. De acuerdo al sistema interamericano de protección de derechos humanos, sea consagrado un instrumento esencial vinculado al tema de violencia de género; la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada “convención de Belém do Para” (CBP), ratificada por Bolivia el 26 de octubre de 1994.-------------------------------------------------------------- La convención Belén Do Para define la violencia contra la mujer como: “cualquier accion o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. La comisión de la condición jurídica y social de la mujer de Naciones Unidas (2013) destaca que por la violencia contra la mujer se entiende “todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres y las niñas, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.---------------------------------------------------------------------------------------- En el caso de Bolivia, la ley 348 de 9 de marzo de 2013, Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia como: “Cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer”.----------------- II. FUNDAMENTACION JURIDICA.---------------------------------------------------------------------------- La Presente Resolución De Imputación Formal es realizada en base al principio de Objetividad y una adecuada valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, en base a la facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en la rattiodecidendi de la línea jurisprudencial, Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relacion a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: “el mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio).”.., respecto a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos y hechos que emerjan.----------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia, que conforme a lo previsto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, expresa textual “los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas y específica”, al respecto, la redacción fundamentada en la presente resolución, se ha establecido la relacion de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relacion con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, es decir que se ha dado estricto cumplimiento al requisito de fundamentación en relacion al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente “suficientes indicios” sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Publico.--------------------------------------------------------------------- III. IMPUTACION FORMAL.-------------------------------------------------------------------------------------- En merito a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios expuestos y tomando en cuenta los hechos, el Ministerio Publico en función a lo previsto por el Art. 301 Núm.1) del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 007 de 18 de mayo de 2010, con relacion al Art. 302 del mismo cuerpo legal, se procede a: ------------------------------------------------------------------ IMPUTAR FORMALMENTE a: ---------------------------------------------------------------------------------- ***VICTOR MELITON ROJAS TICONA***-------------------------------------------------------------------- Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal. Calificación hecha de manera provisional siendo posible su ampliación o modificación en Etapa Preparatorio.---------- Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003-R establece: “…La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en el grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho de la imputa…”.-------------------------------------------------------------------------------------- IV. SOLUCITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- En merito a la imputación formal que antecede y de conformidad a los establecido en los Arts. 231 bis Parágrafo 1, 233,234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 de fecha 03 de mayo de 2019, solicito a su autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES bajo los siguientes fundamentos:-------------------------------------------- Art.234 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE FUGA).- Núm.1). con relacion al elemento DOMICILIO se tiene que el imputado hace conocer que tendría su domicilio en la calle Pio X , N° 2230 De la Zona Villa Cooperativa 2; empero, conforme a la copia de cedula de identidad que adjunta este señala tener resaltado un domicilio en la Calle San Martin de Porres, N°4130, Zona Villa Cooperativa: Advirtiéndose la referencia de dos domicilios donde se establezca la habitualidad y habitabilidad respecto de domicilio del sindicado, denotándose que el mismo no tiene un domicilio conocido a efectos de que pueda ser ubicado en el devenir de la investigación; con relacion ala elemento ACTIVIDAD LICITA el mismo corroborado con el certificado SEGIP que el imputado tiene la ocupación de ser Estudiante, pero curiosamente en el memorial de apersonamiento señala ser artesano; aspectos señalados de manera lirica sin establecer donde, como y de que manera ejercen estos oficios generándose límites al actuar del Ministerio Publico como órgano acusador y ante la insuficiencia de estos datos no puede se puede objetivizar y menos obtener información sobre la veracidad de los referido, por lo que, se tiene por no acreditado actividad que obligue a quedarse al imputado en el lugar donde se llevan adelante las investigaciones, por cuanto esté ya es un peligro ya que el mismo fugara del lugar donde se llevan las investigaciones a efectos de evadir responsabilidad penal.------------ Núm.2) Al demostrar el núm.1) de Art. 234 de la Ley 1970, en una de sus vertientes, se evidencia que el imputado no tiene un arraigo social, natural y económica en nuestro territorio, por tanto, tiene las facilidades de permanecer oculto.------------------------------------ Núm.6) de conformidad a la obtención de datos del sistema Justicia Libre del Ministerio Publico, se tiene que el hoy imputado tiene otro proceso en su contra signado con CUD 2015020222005734,advirtiéndose entonces delictiva reiterada, por cuanto este proceso también se investiga por el ilícito de Violencia Familiar o Domestica.--------------------------------- Núm.7) Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima, se tiene acreditado que el ahora imputado es un peligro efectivo para la víctima, puesto que por la naturaleza del hecho se tiene que el mismo ejerció violencia física y psicológica en contra de su concubina, además de haber ejercido violencia en contra de sus hijos, pues los mismos relataron episodios de violencia en contra su integridad, como también se debe considerar que posterior a la denuncia continúan hechos de agresión en contra de la víctima puesto que este sello la puerta de ingreso a su domicilio donde se encontraba un puerta de calamina, la misma que fue cerrada con adobes para el no ingreso de la víctima a su domicilio, así mismo como el panfleteo de volantes con la foto de la víctima, estableciéndose hechos de violencia constante y sistemática; se tiene dentro del presente proceso una víctima del género femenino y por tanto pertenece a un grupo vulnerable por el simple hecho de ser mujer teniendo una protección conforme la Ley N°348 y la línea Jurisprudencial sentada en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0394/2018-S2 de 03 de agosto.---------------- Art.235 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACION).-------------------------------------------------------------------------------------------- Núm.2) En cuanto a la obstaculización se tiene que VICTOR MELITON ROJAS TICONA si permanece en libertad influirá negativamente sobre la victima ya que el mismo al ser su concubino, mantiene rasgos de afectividad con la misma, asimismo y en contra sus hijos utilizando a los mismos, genera acciones que obstaculicen el normal desarrollo del proceso, provocando y generando que la víctima se comporte de manera reticente con el proceso; así mismo se tiene que a la fecha existen actos investigativos pendientes a realizarse como la pericia Psicológica de la denunciante, la Inspección Técnica Ocular, y otros actos investigativos, además se debe considerar que este riesgo procesal conforme la Jurisprudencia a señalada persiste incluso hasta antes de dictarse la sentencia que corresponda.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- V. PETITORIO.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto, el suscrito Fiscal, bajo el principio de objetividad y legalidad que rige las actuaciones del Ministerio Publico, siendo un delito de orden público, SOLICITA a su Autoridad con relacion la imputada VICTOR MELITON ROJAS TICONA al estar acreditados los presupuestos materiales y formales de los Arts. 231 bis., parágrafo 1 Núm. 10, 233, 234 y 235 del Código del Procedimiento Penal solicito a su autoridad: ---------------------------------------- 1.- Disponga la DETENCION PREVENTIVA del imputado y sea en el PENAL DE SAN PEDRO de la ciudad de La Paz, y sea por el plazo de 5 meses: asimismo, se tiene la necesidad y la proporcionalidad de lo solicitado por cuanto a la fecha faltan realizar actos investigativos, los cuales son: Valoración Biopsicosocial de la víctima; Identificación y Recepción de declaración de posibles testigos de los hechos de violencia; Registro del Lugar del Hecho; Pericia Psicológica de la víctima, Inspección Técnica Ocular y otros actos investigativos a obtenerse en la investigación.---------------------------------------------------------------- En ese entendido, SOLICITO A SU PROBIDAD SE SIRVA SEÑALAR DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES y sea con las formalidades de ley.---------------------OTROSI 1.- Solicito la homologación de las medidas de protección.------------------------------ OTROSI 2.- Tomando en cuenta que se investiga un delito previsto en la Ley N°348, el suscrito Fiscal de Materia en Representación del Ministerio Publico, n apoyo a lo determinado en el Art.116 Inc.1), 4) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la Ley N° 348, Solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.--------------------------------------------------------------------- OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal Calle Raúl Salmon, Edif. Illimani, N°130, piso 3 Fiscalía de la ciudad de El Alto.----------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 31 de agosto de 2022-------------------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. – ------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: Abg. GUSTAVO N. TOVAR CALLE SECRETARIO - ABOGADO. JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER.--------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Es librado en la ciudad de La Paz – EL ALTO a los tres días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------


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