EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA EL ACUSADO: NELSON ARTEAGA PAZ LA DRA. LILIAN MRENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE NELSON ARTEAGA PAZ POR EL PRESUNTO DELITO DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO proceso signado con número NUREJ: 701102022001036 – EXP.: 43/22 Se ha ordenado la citación y/o notificación con las siguientes actuaciones: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL. REOUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION CASO: TRANSITO 200/2020 FUD701102022001036 ABG. KARLA BARRON HIDALGO, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de Los Tusequis, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra NELSON ARTEGA PAZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO previstos y sancionados por los Arts. 261 y 210 del Código Penal, ante Ud. Digo y Requiero: Dando cumplimiento a las normas legales contenidas en los Art. 341, 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del Ministerio Publico, formulo ACUSACIÓN en contra de: NELSON ARTEAGA PAZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho: I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: 1. NOMBRES Y APELLIDOS : NELSON ARTEAGA PAZ FECHA DE NACIMIENTO : 07 de JULIO DE 2020 LUGAR DE NACIMIENTO: SANTA CRUZ NACIONALIDAD :BOLIVIANA CEDULA DE IDENTIDAD : 8997909 SC DOMICILIO: BARRIO SATÉLITE CALLE : 14 S/N NORTE ABOGADO DEFENSOR: ABG JULIO CESAR DURAN DOMICILIO PROCESAL :AV. 3 PASOS ALFRENTE C/ 74 N° 50 2.- VICTIMAS: 2.1 NOMBRES Y APELLIDOS : SARA MENDEZ VACA (+) IV. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. En fecha 09 de septiembre de 2020,, a horas 01.30 a.m., se suscita un hecho de tránsito, protagonizado por el imputado NELSON ARTEGA PAZ quien se encontraba al mando del vehículo marca Toyota, color plateado con placa de control N° 1864-IGA, circulando con sentido de orientación oeste a este, en inmediaciones de la Av. Internacional 9no anillo, al llegar la rotonda de ingreso a los Condominios Sevilla, por falta de precaución ingresa directamente a la jardinera central para luego encunetarse frontalmente en el canal de drenaje; producto del impacto su pasajera de nombre SARAH MENDEZ VACA es expulsada por el parabrisas delantero, hasta la jardinera central llegando ser aplastada por el techo del automóvil al momento de realizar el vuelco de tonel, siendo la posición final del vehículo, encima de la Sra. SARAH MENDEZ VACA. Que, a consecuencia del hecho de tránsito, la Sra. SARAH MENDES VACA, llega a fallecer de forma instantánea, siendo trasladada a la morgue municipal para la autopsia de ley. Con los elementos acumulados, en fecha 9 de septiembre de 2020, se presenta Imputación formal en contra de Nelson Arteaga Paz por los delitos de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de transito y conduccion peligrosa de vehículo. VI.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION.- De todos los actuados y diligencias investigativas colectadas durante la etapa preparatoria, se tienen los siguientes extremos: Que, el día 09 de octubre a horas 01:30 a.m. aproximadamente, , se produce un hecho de transito protagonizado por el Sr. NELSON ARTEAGA PAZ, quien circulaba en ESTADO DE EBRIEDAD,(0.9 gl) en inmediaciones de la Av. Internacional no anillo, rotonda de ingreso al condominio Sevilla, al mando del vehículo marca TOYOTA, color plateado, con placa de control 1864 IGA, de servicio público, instante en que debido a la falta de precaución y por el estado en que se encontraba, ingresa directamente a la jardinera central de la rotonda para luego encunetarse frontalmente en el canal de drenaje; producto del impacto el automóvil realiza vuelco de tonel. A consecuencia del movimiento realizado, la pasajera del vehículo, Sra. SARAH MENDEZ VADA es expulsada por el parabrisas delantero llegando a ser aplastada por el techo del automóvil al momento de realizar el vuelco de tonel, siendo posición final del vehículo sobre su techo de la jardinera central quedando encima de la Sra. SARAH MENDEZ VACA. La Sra. SARAH MENDEZ VACA, fallece de manera instantánea en el lugar de los hechos, siendo trasladada por personal policial a la morgue municipal para su respectiva autopsia de ley. Que, el conductor del motorizado protagonista del homicidio, ha sido plenamente identificado como NELSON ARTEGA PAZ quien al momento del hecho se encontraba en estado de EBRIEDAD, tal como señala el examen de alcohol test practicado dando un resultado de (0.09 G/L). El art. 261 del código penal señala: (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO): I.- "El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado CON RECLUSIÓN DE 1 A 3 AÑOS... Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes: la pena será de reclusión de 5 a 8 años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva" Que, el artículo 210 del código penal señala ( CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS) 1. Refiere que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) mese a dos (2) años Por los fundamentos expresados y los elementos probatorios señalados anteriormente, se logra establecer establece que el acusado NELSON ARTEAGA PAZ, EN ESTADO DE EBRIEDAD, se colocó al mando de vehículo y circulaba por la Av. Internacional no anillo, infringiendo de esta manera las disposiciones del código de transito, al crear un peligro inminente para la integridad personal y la vida de las personas; por lo que se evidencia la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO. Por otro lado, a consecuencia de la falta de reflejos y falta de control del motorizado, el conductor choca con la jardinera central , se encuneta de manera frontal con el canal de drenaje y da un vuelco de tonel, momento en que la pasajera del vehículo sale expulsada por el parabrisas y cae en la via, mientras el vehículo cae sobre ella, produciendo su muerte de manera instantánea. La conducta desarrollada, se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, establecido en el articulo 261 del código penal, en su modalidad agravada por el estado de Ebriedad en el que se encontraba el conductor. Por ello, el Ministerio Publico, haciendo reunido los elementos suficientes para demostrar la existencia del delito y la participación del imputado en calidad de AUTOR del mismo, ACUSA FORMALMENTE A NELSON ARTEAGA PAZ por la comisión de los delitos de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Conducción peligrosa de vehículos. VIL.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-A).- PRUEBA DOCUMENTAL: 1. ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 09 DE SEPTIMBRE DE 2020. 2. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL O ACCION POLICIAL DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2020. 3. INFORME PERICIAL SOBRE DOSALE ETILICO, PRACTICADO AL SR. NELSON ARTEAGA PAZ 4. CERTIFICADO MEDICO LEGAL DE LA CIUDADANA SARA MENDES VACA (+). 5. ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO TOYOTA PORCEL PLACA 1864 IGA 6. ACTA DE APREHENSION DEL CIUDADANO NELSON ARTEAGA PAZ 7. MOSTRARIO FOTOGRAFICO 8. INFORME POLICIAL DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2020 9. INFORME POLICIAL DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 B.- PRUEBA TESTIFICAL 1.- Tte. Diego Osinaga Lopez, Investigador asignado al caso 2.- Sbtte. Harold Alejandro Ulloa, Oficial de Policia que realizò la acción directa 3.- Sr. Abel Narciso Machado Quiroz, mayor de edad, CI 8131300 SC-esposo de la victima fallecida C.- PRUEBA PERICIAL 1.- Informe pericial de DOSAJE ETILICO practicado por el Dr. Genaro Eduardo Huanca Padilla, del IITCUP, en fecha 09 de septiembre de 2020, código interno TOX-DE-SC-70/20D.- PERITO: Dr. Genaro Eduardo Huanca Padilla, Perito Bioquímico de IITCUP VIII.- PETITORIO Por lo expuesto, de conformidad al Art. 323 numeral 1, 340, 341 del Código Por lo expuesto, de contan suscrita Fiscal de MON ARTE ACA PAR SO L Sociedad, ACUSA FORMALMENTE a NELSON ARTEAGA PAZ, Por la comisión del delito de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CONDUCCION PELIGROSA previstos y sancionados por los Arts. 261,210 del Código Penal, pidiendo a su autoridad, que previo sorteo, se remitan actuados al Juez de Sentencia, que corresponda a los fines que SE RADIQUE LA CAUSA, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO Y SE DICTO SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado en mérito a lo dispuesto por el Art. 365 de la Ley Procesal por ser autor y culpable del delito acusado. OTROSI 1.- Adjunto Acta de Declaración del acusado. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal Oficinas de la Fiscalía de Los Tusequis, ubicadas en el Barrio Universitario, Zona de Los Tusequis. Santa Cruz de la Sierra, 15 de Abril de 2021. FDO. LEGIBLE Y SELLO. - DRA. KARLA BARRON HIDALGO – FISCAL DE MATERIA. -------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EXP. 43/22 Santa Cruz de la Sierra, 25 de enero de 2022. VISTOS. – Que, dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público en contra de NELSON ARTEAGA PAZ por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA previsto y sancionado los artículos, 261 y 210 del Código Penal; CONSIDERANDO. – Que, con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho al defensa previsto en el Articulo. 180 Núm. I), 115 y 117 de la Constitución Política del Estado concordante con el Articulo. 12, 8 y 9 Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO: Que, realizado los actos conclusivos en aplicación de los Arts. 323 y 325-I del Código de Procedimiento Penal, corresponde RADICAR LA CAUSA, en base a la jurisdicción y competencia que ejerce por Ley y en aplicación a lo previsto por los Art. 53-3 del Código de Procedimiento Penal y la modificación de la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal. CONSIDERANDO. - Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que con las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo y los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. Conforme establece el AS 928/2016-RRC, de 24 de noviembre de 2016, que señala: “El procedimiento descrito, se sustenta en los principios de igualdad procesal de las partes en juicio y seguridad jurídica, dado que tanto acusador como acusado, en igualdad de condiciones y posibilidades para demostrar sus posiciones contrapuestas en juicio, deben tener certeza que las reglas previamente determinadas en la ley les serán aplicadas, es así que si la autoridad jurisdiccional tuviera la facultad discrecional de fijar un momento diferente al del ofrecimiento de la prueba para su presentación física (atribución no reconocida en el procedimiento penal que además es injustificada por cuanto al finalizar la etapa preparatoria las partes cuentan ya con las pruebas necesarias para desenvolverse en el juicio oral), produciría una disfunción procesal, razón por la que el acusador público tiene que acompañar los elementos probatorios en ocasión de su ofrecimiento en el requerimiento conclusivo acusatorio”. POR TANTO. - Corresponde conforme lo que dispone el artículo 340. I. de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 RADICAR LA CAUSA. A tal efecto, notifíquese, al representante del Ministerio Público para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente y/o ratifique sus pruebas a producir en la audiencia de juicio. Notifíquese a la víctima para que en el plazo de diez días presente acusación particular y pruebas de cargo y/o se adhiera a las del Ministerio Público. Vendido el plazo, notifíquese al acusado para que en el plazo de diez (10) días de su notificación presente pruebas de descargo. Asimismo, se insta a los Sres. Representantes del Ministerio Público, dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 341 numeral 1) de la Ley 1970, en lo referente al domicilio procesal y real de la víctima, adjuntando croquis de este último. Por la oficina Gestora de Procesos proceda a notificar a las partes de conformidad a lo establece el artículo 163 de la ley 1970 modificada por la ley 1173. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. - FUNDO ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. VERÓNICA ROJAS GALVIS – SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – JULIO CESAR ESCALERA YUGAR – AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE PRUEBAS SEÑOR JUEZ, DEL JUZGADO 14vo DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- CASO. UOT-200/2020 FUD-701102022001036 REMITE PRUEBAS.- Abg. Néstor Torrez Tapia, Fiscal de Materia Cumpliendo funciones en la Fiscalía de Los Tusequis, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público DE OFICIO en contra NEISON ARTEAGA PAZ de por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA delito previsto y tipificado en los Art. 261 Y 210 del Código Penal, ante su probidad, Remito. Toda vez que se ha presentado Resolución Conclusiva de Acusación, remito a conocimiento de su autoridad el cuaderno de pruebas documentales, del caso antes mencionado, bajo el siguiente orden. DOCUMENTAL.-1. Acta De Denuncia de Fecha 09 De Septiembre De 2020. 2. Informe De Intervención Policial O Acción Policial De Fecha 09 De Septiembre De 2020. 3. Informe Pericial sobre dos ale etílico, practicado al Sr. Nelson Arteaga Paz 4. Certificado Médico Legal de la ciudadana Sara Méndez Vaca (+). 5. Acta De Secuestro de Vehículo Tovota Porcel Placa 1864 Iga 6. Acta De Aprehensión del ciudadano Nelson Arteaga Paz 7. Muestrario Fotográfico 8. Informe Policial De Fecha 09 De Septiembre De 2020 9. Informe Policial De Fecha 29 De Septiembre De 2020 C).- PRUEBA PERICIAL 1. Informe pericial de DOSAJE ETILICO practicado por el Dr. Genaro Eduardo Huanca Padilla, del IITCUP, en fecha 09 de septiembre de 2020, código interno TOX-DE-SC-70/20 OTROSí. - Siendo que las pruebas documentales son base del presente Juicio Oral, se hace constar que las mismas se están presentando a fojas ciento doce (Fs.15). OTROSI 2do.- Señalo Domicilio Procesal, a objeto de conocer providencias, las oficinas de la Fiscalía "Los Tusequis", de conformidad a lo previsto por el Art.162 de la Ley N° 1970. Santa Cruz de la Sierra, 31 de Enero de/2022.- FDO. ILEGIBLE Y SELLO. – DR. NESTOR TORREZ TAPIA – FISCAL DE MATERIA. ------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVEIDO A, 08 de febrero 2022. En atención al memorial que antecede, se tiene presente las pruebas de cargo remitidas por el Ministerio Público. De conformidad a lo ordenado mediante Auto de Radicatoria N° 56/22, notifíquese a la víctima, en el plazo de diez días de su legal notificación, presente acusación particular y pruebas de cargo y/o se adhiera a las del Ministerio Público. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.-Por señalado. FUNDO ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. VERÓNICA ROJAS GALVIS – SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EXP.43/22 A, 03 de junio de 2024 En atención a los antecedentes y de los datos del proceso, los datos de la Acusación Formal, la certificación del SEGIP así como el informe cursante en antecedentes, son diferentes, lo cual impide tener la certeza del domicilio real del acusado NELSON ARTEAGA PAZ. Por lo cual, con la finalidad de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, y dar celeridad a los procesos, brindar mayor seguridad jurídica y garantizar los derechos fundamentales de las partes, basados en la verdad material, corresponde por secretaría procédase a notificar conforme al art. 165 del CPP. Con la finalidad de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, y dar celeridad a los procesos, brindar mayor seguridad jurídica y garantizar los derechos fundamentales de las partes. FUNDO ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - ABG. BRENDA MONTAÑO – SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-


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