EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 238/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima REYNA MUÑOZ MARTINEZ dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado MARTIN MUÑOZ FLORES por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 200908573, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con informe de trabajo social, informe de cómputo y decreto 31/05/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE – BOLIVIA NUREJ No. 200908573 Inf. Trab. Soc.75/2024 SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, dando cumplimiento a decreto de fecha 13 de mayo del 2024 informa, con referencia al CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS dentro del proceso penal seguido en contra del privado de libertad MARTIN MUÑOZ FLORES , favorecido con Libertad Condicional emergente 6 de noviembre del 2018, emitido por la Juez de Ejecución Penal de la Capital, por la comisión del delito de VIOLCION, quien debió CUMPLIR las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en el Municipio de Tarabuco y no cambiar de domicilio real, sin autorización de la autoridad jurisdiccional, Juez de Ejecución Penal, que fue verificado por el comandante Provincial de Tarabuco, ubicado en calle Daléense N.º 76 con jurisdicción de Tarabuco de la Provincia de Yamparaez del Departamento de Chuquisaca, inmueble de propiedad del Señor Vicente Díaz Montero, de acuerdo a tiempo de la condena impuesta, CUMPLIO 2.- En el término de 20 días deberá acreditar trabajo o actividad laboral lícita al que se dedicará en el tiempo de la libertad condicional, de la revisión del cuaderno procesal el sindicado se dedica a la agricultura, de acuerdo a tiempo de condena impuesta, CUMPLIO 3.- Prohibición de portar armas blancas, y armas de fuego sobre todo cuchillos, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este Juzgado por lo que habría cumplido, CUMPLIO 4.- Prohibición de cometer los mismos delitos por el que fue Sentenciado y/o otros hechos delictivos incursos en el Código Penal y otras leyes que tipifican tipos penales, Ley 348 Ley contra la Violencia, Ley 1008, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este Juzgado por lo que habría cumplido, CUMPLIO 5.- Presentarse en la Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Mixto del Municipio de Tarabuco, dos veces a la semana, lunes a viernes, hasta cumplir el resto de la condena en Libertad Condicional, de la revisión del cuaderno procesal cursa fotocopia del cuaderno de firmas remitido por el Juzgado de Tarabuco, en la que se observar que la primera firma fue en fecha 22 de noviembre 2018, la última firma en fecha 16 de enero del 2024, CUMPLIO. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima y familiares, a las niñas, niños o adolescentes de la sociedad en lugares públicos y privados, de la revisión del cuaderno procesal no cursa denuncia alguna en este Juzgado por lo que habría cumplido, CUMPLIO 7.- Deberá acreditar el derecho propietario del señor Vicente Díaz Montero en el plazo de 72 horas, de la revisión del cuaderno procesal cursa Certificado domiciliario misma fue acreditado mediante memorial, de acuerdo a decreto de fecha 26 de noviembre del 2018 la señora juez de por acreditado, CUMPLIO Es cuanto informo y solicito para fines consiguientes De Ley. Sucre, 20 de mayo del 2024. LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al Instructivo N° 01/2023 de fecha 13 de noviembre de 2023, emanado de su autoridad, tengo a bien realizar el respectivo computo de pena, del condenado MARTIN MUÑOZ FLORES, dentro del proceso signado con el NUREJ: 200908573, luego de revisada la documentación se evidencia que: CERTIFICO: Que, el interno MARTIN MUÑOZ FLORES, ha sido Condenado mediante Sentencia N° 01/2009 de fecha 29 de mayo de 2009, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, condenándole a una Pena de 15 AÑOS a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque emitido por el Juez de Instrucción de Tomina. Pena que se computa desde su Detención Preventiva de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (según la parte resolutiva de su sentencia.) Desde el 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 (fecha de su Mandamiento de Detención Preventiva por el delito mencionado supra) hasta el 06 de noviembre de 2018 (fecha de su Libertad Condicional), tiene un tiempo de permanencia en el Penal de: 10 AÑOS, 1 MES Y 11 DIAS Desde el 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 (fecha de su mandamiento de libertad condicional) hasta el 16 de enero de 2024 (fecha de su última firma según informe de Trabajo Social de fecha 20 de mayo de 2024), tiene un tiempo de cumplimiento de condena de: 5 AÑOS, 2 MESES Y 10 DIAS Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque, Redención y Libertad Condicional, tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de: PERMANENCIA EN EL PENAL = 10 AÑOS, 01 MES Y 11 DIAS LIBERTAD CONDICIONAL = 5 AÑOS, 02 MESES Y 10 DIAS TOTAL = 15 AÑOS, 3 MESES Y 21 DIAS. Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley. Sucre, 28 de mayo de 2024 NUREJ: 200908573 SENTENCIADO: MARTIN MUÑOZ FLORES Sucre, 31 de mayo de 2024 Se tiene presente el informe de la secretaria, según los antecedentes el condenado habría cumplido las condiciones y la pena, notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, sea por la Oficina Gestora de Procesos, con el informe de la trabajadora social de fecha 20 de mayo de 2024 e informe de computo de cumplimiento de pena de fecha 28 de mayo de 2024, a efectos de que se pronuncien en el plazo de 5 días conforme al Art. 429 bis del Código de Procedimiento Penal. A su vez, notifíquese al condenado con los informes referidos. Asimismo, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que la víctima es la señora: REYNA MUÑOZ MARINEZ, y dado que su domicilio no es conocido, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de la misma con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Posteriormente una vez vencido dicho plazo reingrese a despacho, a efectos de proceder conforme a Ley especial. Posteriormente una vez vencido dicho plazo reingrese a despacho, a efectos de proceder conforme a Ley especial. Notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRES DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


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