EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 117/2024 C.U.: 101102012202735 PROCESO: ABUSO SEXUAL ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de MAYRA ALEJANDRA MENDOZA ACUSADO/s: ERNESTO GUILBERTH MORALES RAMOS EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA AL ACUSADO ERNESTO GUILBERTH MORALES RAMOS , CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 5/03/2021, DECRETO DE FECHA 24/3/2024 Y DECRETO DE FECHA 17/5/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ABUSO SEXUAL (C.U.101102012202735) SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A INSTANCIA DE MAYRA ALEJANDRA MENDOZA CONTRA ERNESTO GUILBERTH MORALES RAMOS SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 5/3/2024-------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº3 DE LA CAPITAL Acusación Formal.- Otrosies.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012202735.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO resultando como víctima MAYRA ALEJANDRA MENDOZA en contra de ERNESTO GUILBERTH MORALES RAMOS por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, presento a su autoridad Acusación Formal, dado el fundamento siguiente: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO (Obtenidos del SEGIP): Nombre y Apellidos: ERNESTO GUILBERTH MORALES RAMOS Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí - Tomas Frías - Potosí, 04/08/1961 Edad: 62 años Cédula de Identidad: 1393725 Estado Civil: Casado Domicilio real: Calle Lemoine N°112 Ocupación: Minero Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: 73420424 II. DATOS DELDENUNCIANTE Y LA VÍCTIMA: Denunciante: MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO Victima: MAYRA ALEJANDRA MENDOZA Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca, 06/12/1993 Edad: 29 años Cédula de identidad: 12898841 Estado Civil: Soltera Domicilio real: CII. Oscar Alfaro s/n, zona San Juanillo Ocupación: Labores de Casa Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Celular: 71177605 3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO En la ciudad de Sucre, en un domicilio ubicado en la zona del Mercado Campesino, aproximadamente desde el año 2001, el señor ERNESTO GUILBERTH MORALES RAMOS en reiteradas ocasiones abusó sexualmente a la entonces niña MAYRA ALEJANDRA MENDOZA cuando tenía 8 a 9 años de edad, en circunstancias que ella estaba en la escuela en ese entonces y su madre iba a trabajar de cocinera a la casa de su profesora Guadalupe quien era pareja con el ahora denunciado, siendo así que este señor empezó a hablarle, comprarle pastillas y llevarla a la calle, además que en la parte superior de su casa había una construcción de cuartos sin ventanas ni nada, lugar donde la llevaba y procedía a tocarle sus partes íntimas, su vagina y sus pechos, asimismo el denunciado se sacaba el pantalón y le decía que le tocara sus partes o que le besara las mismas, después de estos actos le daba monedas diciéndole que si avisaba a su mamá la iban a botar y que no tendría más trabajo, por eso nunca avisó nada. Refiere la víctima que estos hechos pasaban cada vez que el denunciado no trabajaba, cuando no estaba de servicio en la Policía, hecho por el cual tenía aún más miedo, además que compraba falditas para que su madre le hiciera poner ya que ella siempre andaba con calza o con buzo. Finalmente señala que desde entonces tiene miedo que otra persona le haga lo mismo, tiene miedo a los hombres y por ello no tiene pareja, tuvo oportunidades, pero no quiso, quiere estar sola, además que teme que el denunciado cualquier rato le agarre en la calle. 4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA). Las conclusiones que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio Público demostrará como fundamentos probatorios, son los siguientes: 1. Remisión de Antecedentes del Juzgado Público de Familia N°1 de la Capital de las piezas procesales mediante el cual se tiene conocimiento del hecho criminal. 2. Informe Preliminar, emitido por el Sargento 2 do. Omar Alfredo Serrudo Chirari de fecha 02 de septiembre de 2022, pone a conocimiento la representación relacionado a la citación del denunciado ERNESTO GUILBERTH MORALES RAMOS, toda vez el domicilio señalado de la Calle Lemoine N° 112 no fue habido, más al contrario no existe dicha numeración. 3. Informe Psicológico de fecha 22/09/2022, realizada por la Lic. Tatiana Gabriela Romero Oropeza Psicóloga de la U.P.A.V.T.; por el cual se tiene el relato de los hechos el cual se transcribe a continuación: "Cuando yo tenía ocho años a nueve, estaba en la escuela y mi mamá fue a trabajar de cocinera a casa de mi profesora Guadalupe con el señor Ernesto Guilberth Morales y, bueno este señor me empezó a hablar, a comprarme pastillas y a llevarme a la calle. En la casa ahí arriba había una construcción con cuartos sin ventanas, ni nada y una vez este hombre me llevó y empezó a tocarme mis partes íntimas, se ha sacado su pantalón y me hacía tocarle sus partes y después de eso me daba monedas y me decía que si le avisaba a mi mamá la iban a botar y que no iba a tener más trabajo, por eso nunca avise nada. Eso ha pasado cada vez que él no estaba trabajando, cuando estaba de servicio en la policía y de eso yo tenía miedo, pero nunca me hizo nada más, solamente era tocarle sus partes íntimas, hasta incluso quería que bese sus partes íntimas. Igual este señor iba a mi escuela se paraba ahí, como un acoso, incluso la pastillera le dijo a mi mamá: "DEBES TENER CUIDADO PORQUE A TU HIJA VIENE Y LE COMPRA PASTILLAS" y mi mamá creo que no creía hasta que a mi hermana Jimena yo le conté y ella le dijo a mi mamá: "TIENES QUE SALIRTE DE AHÍ PORQUE ESTO ESTÁ PASANDO". Entrevistadora: ¿Cuándo le contó a su hermana lo que sucedía? Manifiesta: A los nueve u ocho años, porque ella me veía otra clase, no quería comer, no hablaba y empezó a preguntarme: ¿QUÉ TE ESTÁ PASANDO? y le conté lo que me hacía ese hombre, de ese modo mi mamá se salió del trabajo. Entrevistadora: ¿Y después que sucedió? Manifiesta: A mi escuela iba a pararse ese hombre, me hablaba y eso que su mujer era mi profesora, me llamaba, quería llevarme al parque, pero yo no salía de la escuela, me daba miedo; de ahí con el tiempo iba pasando y se fue a trabajar a La Paz le destinaron ahí y no sé cómo habrá averiguado donde vivía que cuando tenía unos doce años volvió y se agarró un cuarto ahí debajo de donde vivía con mi mamá y, según lo que supe después dice que en ese cuarto tenía sólo un colchón nada más y paraba en la esquina mirándome. De ahí con el tiempo yo también caminaba mal, tomaba mucho, he tenido a mi hijito a los 15 años con otra persona, pero él empezó a decir sin ninguna razón que era su hijo cuando nunca he tenido relaciones sexuales con él y, lo peor ha sido que mi madre le ha vendido a mi bebé a ese hombre por 2.000 Bs y se lo han llevado a La Paz de dos meses de nacido, diciendo que no había plata para la leche se lo ha entregado. ¿A quién vendieron al bebé? Manifiesta: No sé, pero mi tía María Luisa Encinas le hizo llamar a ese hombre y también le dijo a mi mamá: "SI NO LE VEO AL BEBÉ EN DOS DÍAS LES VOY A DENUNCIAR", de eso mi bebé ha aparecido y este hombre venía a verle a mi casa, parece que se pusieron de acuerdo con mi mamá porque le daba plata y ella se lo compraba leche y pañales para mi hijito....Cuando tenía dos años, le mandé a mi bebé de vacaciones a Tarija con mi hermana, pero cuando le he querido recoger, dice que no quería, que lloraba y que decía: "LA MAYRA ME PEGA, VOS ERES MI MAMÁ" y de ese modo mi hermana vino con él y como en ese tiempo yo andaba tomando, se lo he entregado, ella y mi cuñado le han reconocido como sus padres y se lo han llevado. De eso ya también el señor empezó a molestar diciendo que es su hijo y haciendo problemas a mi hermana, de eso el año pasado le he demandado y la prueba de ADN ha salido recién y es negativa. No sé qué pasa con este hombre, me encontraba en la calle me pegaba, quería Ilevarme a la fuerza a su cuarto, una vez con su tolete me ha dado en mi cabeza delante de un amigo, yo estaba tomada esa vez: "SI NO VIENES YO TE VOY HACER ALGO" me ha dicho y me ha dado en mi cabeza, un chinchón enorme me ha hecho. Mas antes he ido a poner mi queja en la defensoría, pero no me han hecho caso y él: "SOS VIEJA QUE TE VAN HACER CASO PUES, YA NO PUEDES PONER LA DENUNCIA, SI YO QUIERO TE PUEDO SEGUIR MOLESTANDO, YO TENGO GENTE EN LA POLICIA" me decía. ¿Cuándo y porqué contrajo matrimonio con el Señor Ernesto Ghilbert? Me he casado a mis 18 años por mi mamá, porque ella me obligó bajo amenazas de hacerme agarrar con la policía por lo de mi hijo, por eso yo agarré y firmé, testigos él llevo, creo que eran policías. "Cásate con él, te vas a ganar su bono" me ha dicho también mi mamá y yo por eso me casé, pero nunca he vivido con él, ni nada, he firmado y me ido a mi casa y él a su casa tampoco me decía viviremos nada, ni siquiera me ha dicho: "NOS CASAREMOS O QUIERO VIVIR" Y yo tampoco hubiese aceptado porque es viejo y está loco; qué acuerdo habrán tenido con mi mamá, pero una vez que ella murió, él recién empezó a demandar a mi hermana, ósea quería que la metan presa por haberlo reconocido a mi hijo. ¿Dónde se casaron? Manifiesta: Aquí en el Registro Civil que hay en el reloj. ¿Él sigue siendo su esposo? Manifiesta: Si, ahora como ya he acabado del ADN voy hacer el divorcio, pero necesito dinero para eso. Refirió algunas agresiones físicas por parte de esta persona ¿Cuándo sucedió aquello? Manifiesta: Como le digo me ha pegado con palo porque no he querido ir a su cuarto, eso era cuando tenía 18 años más o menos y más antes igual me pegaba; me acuerdo que una vez, mi mamá le había dado a mi hijo a ese hombre, entonces yo fui y le quité y él me dijo: "NO ME JODAS" y me dio un puñete. Me refirió que cuando era niña, el Señor Ernesto G. abusaba sexualmente de usted ¿Recuerda dónde? Manifiesta: En la casa de la profesora, cuando ella se iba a trabajar él me subía al cuarto de arriba y me tocaba mis partes, mis pechos, él igual se bajaba el pantalón me hacía tocar su pene, incluso compró unas faldas cortitas para que mi mamá me ponga, con qué intención: "ESTO DEBE PONERLE A LA MAYRA" porque yo siempre andaba con calza o con buzo y en ahí mi hermana se dio cuenta y le dijo a mi mamá: "NO TE DAS CUENTA QUE SONSA ERES", de eso mi mamá agarró y ya no me puso las faldas. ¿Dónde estaba ubicado este domicilio? Manifiesta: De la Canelas, no me acuerdo muy bien la calle, pero es una subida, pero no recuerdo, conozco la casa incluso paso por ahí, es donde yo vivo, la paralela a la siguiente. ¿Recuerda algo más que él le hubiera hecho además de tocarle sus genitales? Manifiesta: Una vez me frotó con su pene en mi cara. ¿Cuántas veces habría sucedido lo que refiere? Manifiesta: Cada que él no iba a trabajar, tenía libre, él se subía arriba y me hacía subir, dos días no iba así, yo tenía 8 a 9 años. ¿Hasta cuándo sucedió? Manifiesta: Casi como cinco o seis meses, luego mi hermana se dio cuenta y le dijo a mi mamá que se salga del trabajo. ¿Cómo se dio cuenta su hermana? Manifiesta: Porque a mí ya me vio diferente, yo le conté la verdad, pero mi mamá: "COMO PUES" me dijo y mi hermana le contestó: "YA ENTONCES SI NO TE SALES, ANTES QUE PASE ALGO YO TE VOY A DENUNCIAR Y A ÉL TAMBIÉN y sólo de ese modo mi mamá se salió del trabajo. Refirió también que esta persona retornó después de algún tiempo a vivir cerca a su casa. ¿Recuerda dónde se ubicaba este domicilio? Manifiesta: En la calle Sebastián García de la plazuela Tarija en plena esquina, la dueña de casa era como una mamá para mí, con ella me quedaba a veces, ella sabe del señor, incluso los mismos inquilinos saben, decían: "HAY ESE SEÑOR, ALGO LE VA HACER A TU HIJA, SIEMPRE ESTÁ MIRANDO, HASTA NOSOTROS NOS DA MIEDO, PARECE LOCO, PEDÓFILO". ¿Qué le ha motivado a realizar la presente denuncia? Manifiesta: Quiero que tenga una sanción, no quiero que se quede así, que pasa si cualquier rato me vuelve a pasar lo mismo o encontrarme en la calle, pegarme. ¿Cuándo fue la última vez que esta persona la agredió? Manifiesta: Debe ser eso del palo, eso ha sido lo último, eso era cuando tenía 18 años más o menos, pero después me amenazaba todo el tiempo. ¿Cuándo ha sido la última vez que le ha amenazado? Manifiesta: Antes que mi mamá fallezca, hace dos años. ¿Después de esos dos años, ya no lo ha vuelto a ver? Manifiesta: No le veía porque se desapareció, volvía, pero tampoco nunca me ha vuelto agredir, ya no. Daño Psicológico Reportado. Manifiesta: Ahora tengo miedo, pero cuando era niña y me hizo tocar sus partes cambié, tenía miedo que otro tipo me haga lo mismo, hasta incluso a los hombres les tenía miedo, por eso este último ni pareja tengo, me siento temerosa de que me hagan lo mismo, que me pegue, tengo miedo a tener relaciones y el tipo me obligue, desde que lo he tenido a mi hijo ya no tengo relaciones con nadie, tampoco he tenido pareja, ni nada, si he tenido oportunidades, pero no, quiero estar sola, pero ahora tengo miedo de que cualquier rato me vuelva agarrar en la calle por eso también la denuncia." Asimismo se tiene en CONCLUSIONES: La evaluación psicológica realizada a la Sra. Mayra Alejandra Mendoza, permite concluir lo siguiente: 1) En relación a su estado emocional, indicar que a la fecha actual, presenta síntomas de ansiedad, relacionados con la presencia de sensaciones de malestar emocional (nerviosismo, inquietud interior, temblores y mareos) cuando recuerda los hechos de abuso ocurridos durante su infancia, manifestando además dificultad para experimentar emociones tales como: amor, felicidad o deseo sexual. A nivel cognitivo, reporta conservar en su memoria activa recuerdos desagradables y repetitivos sobre el abuso experimentado (imágenes o pensamientos), tener dificultad para concentrarse y llegar a pensar que el mundo es un lugar peligroso y nocivo para ella. A nivel conductual, indica que le resulta difícil depositar confianza en las demás personas, especialmente en aquellas del sexo opuesto y que no ha establecido relaciones de pareja por temor a lo que pueda sucederle. 2) En esta misma línea, es importante mencionar que la evaluada ha referido además haber sido agredida físicamente en diferentes oportunidades por el denunciado, motivo por el cual, evita espacios de encuentro con él y/o se mantiene en constante estado de alerta o vigilancia por miedo a que la encuentre y/o la agreda nuevamente. 3) Por lo referido en el presente informe, se recomienda que la evaluada reciba tratamiento psicológico especializado. 4. Informe Social de fecha 02/09/2022 emitido por la Lic. M. Roxana Quiroz Fuertes Trabajadora Social de la U.P.A.V.T., por el cual se tiene en Fuertes DIAGNÓSTICO SOCIAL: En el presente informe Social, se tiene el siguiente análisis interpretativo: Por la versión de la usuaria en calidad de víctima, se conoce sobre un hecho de violencia sexual, ocurrido en el periodo de su niñez. El protagonista de tal hecho fue el empleador de su madre, quien hubiera realizado actos sexuales degradantes aprovechándose de su condición de vulnerabilidad por la minoría de edad que tenía. Siendo este el primer motivo por el cual no puede existir un consentimiento. Posiblemente, este hecho como la falta de comunicación y control parental, ocasionaron que adoptara un comportamiento insano desde su niñez y adolescencia. Sumado a ello, fue sujeta a hostigamiento y acoso por parte del denunciado durante su crecimiento, siendo su madre que la forzó a contraer matrimonio con esta persona, presumiblemente la madre se vio tentada por dinero, no obstante, no se llegó a establecer una convivencia entre ellos, sino que se fueron dando mayores hechos de maltrato y hostigamiento, perturbando su tranquilidad y la de su entorno familiar inmediato, como su hermana, quien enfrento una demanda instaurada por el denunciado en relación al hijo que tiene la usuaria, a partir de ello, que la usuaria hace la respectiva develación exigiendo una sanción legal 5. Edicto Fiscal de fecha (16/12) / 2022 por el cual se emplaza al denunciado a asumir defensa. 6. Constancia de Publicación de Edicto de fecha (17/1) / 2023 por el cual se tiene la notificación al denunciado con Edicto Fiscal. 7. Acta de Incomparecencia de fecha (7/2) / 2023 por el cual se tiene que el imputado no se hizo presente a este despacho para prestar su declaración informativa ni para asumir defensa, ya sea de forma directa o a través de tercera persona. 8. Certificado de Registro de Domicilio Electoral de fecha (12/12) / 2023 emitido por el SERECI, por el cual se tiene que el señor Ernesto Guilberth Morales Ramos tiene como último registro de su domicilio en calle Cleto Loayza s/n. 5.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoría Jurídica).- En atención a todos los elementos de prueba recogidos en la Investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es ERNESTO GUILBERTH MORALES RAMOS al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 312 del C.P.; bajo el nomen iuris de ABUSO SEXUAL, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Abuso Sexual establece que: "Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las, agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años." Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se considera se acomoda claramente con la conducta del acusado ERNESTO GUILBERTH MORALES RAMOS cuando de todos los elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para presumir esa probabilidad de autoría directa, teniendo en antecedentes la Remisión de Antecedentes, los informes de valoración psicológica y Social y demás elementos que demuestran que ha existido agresión sexual ejercida por el acusado en contra de la entonces niña MAYRA ALEJANDRA MENDOZA. Al respecto se debe tomar en cuenta la normativa nacional, es decir que la Ley N° 348 en el Artículo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM 4, textualmente indica: Legitimidad de la prueba. "Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad". Asimismo se tiene el Artículo 92 del mismo cuerpo legal (Ley 348), al referirse a la PRUEBA, en la que indica que: se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. Tomando en cuenta el Bien Jurídico protegido, el derecho a una vida libre de violencia, amparado por la Constitución Política del Estado, conlleva que interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 de la Ley 348, en cuanto a la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese aunque exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional, por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más íntimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es así, que esa protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén do Pará que establece: "Artículo 1 Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha normativa internacional en el Artículo 2, textualmente indica que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, por consiguiente, se tiene que la violencia sexual está amparada por la normativa internacional referida, nacional y demás leyes conexas, por tanto aplicable al presente caso de autos. Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7, que textualmente indica: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer". Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art 410 de la CPE; además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. 6.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260, ACUSA al señor ERNESTO GUILBERTH MORALES RAMOS por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, sancionado por el Art. 312 del Código Penal, resultando como víctima la entonces niña Mayra Alejandra Mendoza, solicitando que una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se lo declare autor del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL: consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP-PT1.- Mayra Alejandra Mendoza, víctima, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT2.- Jimena Cabezas Mendoza, hermana de la víctima, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT3.- Miguel Hugo Marañón, cuñado de la víctima, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT4.- Lic. M. Roxana Quiroz Fuertes, Trabajadora Social de la UPAVT, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT5.- Psi. Tatiana Gabriela Romero Oropeza, Psicóloga de la UPAVT, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT6.- Sgto. 2do. Omar Alfredo Serrudo Chirari, investigador asignado al caso, mayor de edad y hábil por ley. Las personas nombradas son quienes testificarán sobre el hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo, por cuanto protesto en su momento oportuno coadyuvar en la notificación con los respectivos Mandamientos de Comparendo. B.- DOCUMENTAL: MP-PD1.- Remisión de Antecedentes del Juzgado Público de Familia N°1 de la Capital, conteniendo Oficio CITE OF. JPPF N°762/2022 de fecha 16 de Agosto de 2022, Memorial de Demanda de Acción Conjunta de Impugnación, Memorial con la suma "Aclaro y subsano lo observado", Auto de Admisión de fecha 10 de Enero de 2022, Memorial con la suma "Apersonamiento, Interpongo excepción de proceso pendiente, Contesto Demanda de Impugnación de Filiación y Reclamación de Filiación de forma negativa, Acta de Audiencia de Juicio de fecha 12 de mayo de 2022, Acta de Audiencia de Juicio de fecha 23 de Mayo de 2022, Audiencia Extraordinaria de Juicio de fecha 07 de Junio de 2022, Acta de Audiencia de Entrevista Reservada de fecha 04 de Julio de 2022, Acta de Audiencia de Juicio Extraordinario de fecha 04 de Julio de 2022, Acta de Audiencia de Juicio de fecha 11 de Julio de 2022, Sentencia JPF1 N°153/2022 de fecha 11 de julio de 2022. MP-PD2.- Informe Preliminar de fecha 02 de septiembre de 2022. MP-PD3.- Informe Psicológico de fecha 22 de septiembre de 2022. MP-PD4.- Informe Social de fecha 02 de Septiembre de 2022. MP-PD5.- Edicto Fiscal de fecha 16 de diciembre de 2022. MP-PD6.- Constancia de Publicación de Edicto de fecha 17 de enero de 2023. MP-PD7.- Acta de Incomparecencia de fecha 07/02/2023 MP-PD8.- Certificación de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la víctima Mayra Alejandra Mendoza. MP-PD9.- Certificación de Datos Personales del SEGIP correspondiente al imputado Ernesto Guilberth Morales Ramos. C.- PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA: A efectos de que se realice la correspondiente pericia psicológica de la víctima, al amparo del Art. 209 del C.P.P., propongo a su autoridad como perito a la Psicóloga Forense de Turno del IDIF, quien deberá responder los puntos de pericia que oportunamente y en juicio presentará el Ministerio Público y los que estime el tribunal. D.- INSPECCIÓN OCULAR: Asimismo ofrezco como prueba la inspección ocular en el lugar de los hechos, a efecto de que su autoridad tenga plenitud de convencimiento sobre cómo se suscitaron los hechos. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1º.- Adjunto copia de Edicto Fiscal, Constancia de Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia. Otrosí 2 .- A efectos de notificación del imputado Ernesto Guilberth Morales Ramos, siendo desconocido su paradero solicito su notificación mediante edictos. Otrosí 3º.- A efectos de notificación de la víctima, la misma ha señalado domicilio en real Calle Oscar Alfaro s / n - zona San Juanillo y celular: 71177605. Otrosí 4 .- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca sito en calle Kilómetro Siete N°282. Sucre, 05 de Marzo de / 2024 Firmando ABOG. Roberto Maidana Echalar Fiscal de Materia------------------------ DECRETO 24/3/2024 CU: 101102012001349------Sucre, 24 de abril de 2024-------------------------------- Al no existir pronunciamiento de la víctima, pese al plazo de los 10 días otorgados para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo, en cumplimiento al art 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del encausado la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 17/5/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101102012202735 Sucre, 17 de mayo de 2024------------------ Sucre, 17 de mayo de 2024 Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese al acusado mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí.- Se tiene presente. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: ERNESTO GUILBERT MORALES RAMOS, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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