EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO A NOMBRE DE LA LEY: EL DR. FREDDY M. RODRIGUEZ TITO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ONCEAVO DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA; POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A MARIANO MAMANI CONDORI, ANTONIO MAMANI CONDORI, GREGORIO TAPIA CORI, SIMON CONDORI HUALLPA, JUAN TAPIA CONDORI, MANUEL TAPIA HUANCA CON, AGUSTIN TAPIA SILVA, JUAN CHACON CHURA, JOSE SILVA MAMANI CON, FAUSTINO MAMANI ESCOBAR CON, JULIO ESCOBAR LAURA, JUAN MORALES HUANCA, ERNESTO APAZA LAURA, ZACARIAS TAPIA CORI, VICENTE HUANCA MAMANI, ANTONIO LAURA SILVA, ROMUALDO LAURA SALAS, JUAN CORI PEREZ, MARCELA CHAMBI GONZALES, JUANA HUANCA DE MORALES, ANGEL CONDORI BALBOA, EDUARDO LAURA, ANGELA VDA. DE LAURA, TOMAS CHACON, MANUEL CORI, VENANCIO APAZA, JULIO HUANCA, EMETERIO TAPIA, JESÚS ARUQUIPA, MARIANO CHOQUE, TAPIA GENARO, LORENZA CHOQUE, VICENTE LAURA, ISABEL VDA. DE ARUQUIPA, BRAULIO SILVA, FRANCISCO MORALES, TELESFORO QUISPE, ANTONIO SALGUIERO, MANUEL URUCHI, JUAN CORI TAPIA, EUSEBIA VDA. DE ARCANI, FELICIANO ARCANI, JOSE CORI, EMETERIO CONDORI, ANTONIO QUISPE, CELESTINO ESCOBAR, PAULINO GONZALES, EULOGIO CONDORI, FELISA SILVA, ASCENCIO PRIMERO SALGUEIRO, FAUSTINA QUISPE, ASCENCIO SEGUNDO SALGUIERO, SANTIAGO GONZALES, TIBURCIO SILVA, ALEJANDRO SILVA, JOSE MARIA VALENCIA, JULIAN CHECA, PEDRO CORI, CARLOS MAMANI, ROSENDO GONZALES, MANUEL SILVA, GUILLERMO GONZALES, FRANCISCO QUISPE, FERNANDO ESCOBAR, ROBERTO CONDORI, MARTIN QUISPE, GABINO LAURA, AGUSTIN TAPIA, JOSE QUISPE, TOMAS TAPIA, JULIO CORI, CLAROS ARCANI, CEFERINO SILVA, PROTACIO LAURA, ROBERTO LAURA, VICTOR TAPIA, FRANCISCO TAPIA, EDUARDO TAPIA, GREGORIO CORI, ANTONIO SEGUNDO LAURA, MANUEL URUQUI, CECILIA CONDORI, PLACIDA VDA. DE SALGUEIRO, JOSE URUCHI Y MATEO ORAQUINI CON C.I. 25901800 CBBA.: DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR MARCELA CONDORI QUINTEROS VDA. DE QUENTA EN CONTRA DE MARIANO MAMANI CONDORI Y OTROS, SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS DOS A FOJAS DOSCIENTOS CINCO DE OBRADOS.--RESOLUCIÓN No. 814/2023-----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL ONCEAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR MARCELA CONDORI QUINTEROS VDA. DE QUENTA EN CONTRA DE MARIANO MAMANI CONDORI Y OTROS, SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.---------SENTENCIA-----------VISTOS: Todo lo obrado y;-----------------CONSIDERANDO I: Qué, por memorial cursante a Fs. 87-92 subsanado a Fs. 95-96 y Fs. 122-123 de obrados MARCELA CONDORI QUINTEROS VDA. DE QUENTA EN CONTRA DE MARIANO MAMANI CONDORI Y OTROS SOBRE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, la parte demandante señala que en fecha 26 de julio de 1993 compro un lote de terreno ubicado en la Urbanización “German Busch del Distrito 1-1-2” Manzano “63”, Lote Nº 1 superficie de 300.00 Mts.2 de la Ciudad de El Alto con colindancias al Norte con la Avenida Radio Altiplano, al Sur con el lote 22, al Este con el lote 2 y al Oeste con la calle Radio Nacional, que ante el fallecimiento de su esposo Feliciano Quenta Herrera, fue su persona quien dio continuidad a la posesión del lote de terreno, por más de diez años, habiendo realizado sobre la propiedad mejoras correspondientes a la edificación de una vivienda, instalación de servicios básicos; asimismo señala que tiene una pacífica, quieta e ininterrumpida posesión sobre el bien inmueble que tiene la instalación de servicios básicos demostrados a través de contratos suscritos con las empresas correspondientes adjuntas al presente y la falta de perturbación de terceros sobre la propiedad (continuada e ininterrumpida) ante el hecho de que esta propiedad se ha constituido en el hogar y vivienda de su persona y su familia hasta la fecha, ya que a la fecha han transcurrido treinta años de posesión publica, pacifica, ostensible, continuada e ininterrumpida, ejercida con ánimo de dueña por su persona.-----Es más señala que tiene el reconocimiento de la vecindad a su persona en calidad de única y legitima propietaria del inmueble, ante el ejercicio de actos plenos de dominio en esta calidad sobre la propiedad, y la participación activa de su persona con las actividades propiciadas por la vecindad, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con relación a la propiedad al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, demostrado fehacientemente a través del pago de impuestos anualizados adjunto al presente.-----Refiere también que desde el momento que adquirieron el lote de terreno desde ese entonces se encuentran viviendo de forma libre, pacífica y sin perturbaciones posesión por mas de diez años, realizando actividades como legítima propietaria, en este periodo se llegó a realizar construcciones, mejoras y la instalación de servicios básicos de luz, agua y alcantarillado por lo que amparado en el Art. 138 del Código Procesal Civil y Art. 110 de la Ley 439 solicita se admita la demanda y se dicte sentencia declarando probada la demanda y proceda a la inscripción definitiva en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto.------Que, por Auto de fecha 21 de marzo de 2023 cursante a Fs. 124 de obrados, se admite la demanda y se corre en traslado a los demandados Mariano Mamani Condori y otros, conforme lo establece el Art. 363 parágrafo III del Código Procesal Civil.---------------CONSIDERANDO II: Que, mediante Auto de fecha 30 de marzo de 2023, cursante a Fs. 126 de obrados, se dispuso la notificación a los demandados Mariano Mamani Condori y otros mediante edictos habiéndose citado a los mismos conforme se evidencia de las publicaciones de Fs. 130-137 de obrados.---CONSIDERANDO III: Que, para una correcta definición del proceso se deben tomar en cuenta los hechos probados y no probados tanto por la parte demandante, así como por los demandados, correspondiendo el análisis y valoración de las pruebas ofrecidas y producidas conforme lo establece el Art. 1289 del Código Civil y los Arts. 142 y 366 parágrafo I) Núm. 6) del Código Procesal Civil.---A los elementos probatorios cursantes en obrados, se les ha conferido el valor que les asignan los Arts. 1287, 1289, 1297, 1309 y 1312 del Código Civil, asimismo se debe tener presente que durante la tramitación del proceso, se han producido elementos de juicio, los cuales son tomados en cuenta y valorados en mérito a la pertinencia probatoria que permitan contribuir a la aclaración de los aspectos controvertidos, que son apreciados de acuerdo al criterio dispuesto por el Art. 145 del Código Procesal Civil, en consecuencia bajo los principios de admisibilidad, pertinencia y conducencia se tiene:---------------PARTE DEMANDANTE:-----1.Que, mediante Testimonio N° 894/93 de escritura publica de compra venta de un lote de terreno suscrito entre Mariano Mamani Condori otros en favor de los esposos Feliciano Quenta Herrera Marcela Condordi de Quenta cursante a Fs. 2-5 Vlta., de obrados se ha demostrado la existencia de la Compra Venta del bien inmueble objeto de la Litis.---2. Que, mediante informe expedido por Derechos Reales de la Ciudad del Alto cursante a Fs. 6-6 Vlta., y Fs. 174-174 Vlta., de obrados, se ha demostrado que los últimos propietarios del bien inmueble son los demandados Mariano Mamani Condori y otros.---3. Que, mediante certificación expedida por la Junta de Vecinos German Busch 1-1-2 cursantes a Fs. 7 de obrados, se ha demostrado que la demandada habita el bien inmueble por más de diez años.---4. Que, mediante Certificación expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto cursante a Fs. 8 de obrados, se ha demostrado que el bien inmueble objeto de la Litis se encuentra en Área Residencial y no así en Área Verde o de equipamiento Municipal.---5. Que, mediante plano de lote cursante a Fs. 9 de obrados se ha demostrado los datos correctos sobre el bien inmueble objeto de la Litis.---6. Que, mediante formulario de pagos de impuestos expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto cursante a Fs. 10 a 25 de obrados, se ha demostrado que se efectuó los respectivos pagos de impuestos de todas las gestiones sobre el bien inmueble objeto de la Litis.---7. Que, mediante facturas expedido por la empresa EPSAS cursante a Fs. 26 a 38 de obrados se ha demostrado el pago por consumo de agua potable.---8. Que, mediante nota expedida por la empresa EPSAS, cursante a Fs. 39 de obrados, se ha demostrado la conexión del servicio de agua potable de fecha 11 de Abril de 2001.---9. Que, mediante el Contrato de Energía Eléctrica cursante a Fs. 46 a 47 de obrados, se ha demostrado que el bien inmueble objeto de la Litis cuenta con la conexión de luz eléctrica.---10. Que, mediante facturas de consumo de energía eléctrica de la empresa ELECTROPAZ cursante a Fs. 48-63 de obrados, se ha demostrado que el bien inmueble cuenta con la conexión de energía eléctrica.---11. Que, mediante declaración testifical de Teo Fernando Condori, Ramon Quispe Yupanqui y Primitivo Quispe Mamani cursante a Fs. 193-200 Vlta., de obrados, mencionan que la señora Marcela Condori Quinteros Vda. de Quenta vive por mas de 10 años en el lote del terreno objeto de la Litis, señala las características particulares del bien inmueble el cual es de ladrillo, asimismo indica que la señora Marcela Condori Quinteros Vda. de Quenta no ha sufrido ninguna perturbación o molestia por terceros y la reconocen como propietaria.---12. Que, mediante Inspección Judicial cursante a Fs. 193-200 Vlta., de obrados, se ha demostrado la posesión pacifica que tiene la señora Marcela Condori Quinteros Vda. de Quenta.-----------------------PARTE DEMANDADA:-------Que de la revisión de obrados y de conformidad a lo establecido por el Art. 74 y 78 del Código Procesal Civil, se puede evidenciar la citación mediante edictos conforme se evidencia las publicaciones de Fs. 130-137 de obrados, a los demandados Mariano Mamani Condori y otros, quienes mediante auto de fecha 16 de Junio de 2023, cursante a Fs. 146 de obrados se designa defensor de oficio al Abogado Wilder Colque Chipana, quien por memorial cursante a Fs. 148-149 Vlta., de obrados acepto la designación y responde a la demanda solicitando que se dicte resolución conforme a derecho.----------CONSIDERANDO IV: Que, con las consideraciones y fundamentos se tienen las siguientes conclusiones de orden jurídico legal:---a) Que, manifiesta el Autor Armando Córdova Saavedra en su obra “Manual Práctico del Nuevo Código Procesal Civil” señala que “…el proceso Ordinario, es el proceso de tramite solemne que ofrece a los litigantes, mayores oportunidades y garantías para la defensa de sus derechos desconocidos o negados por las partes para aplicarse recién el derecho a la ley…”.---b) Que, la condición para que opere la usucapión decenal o extraordinaria de conformidad a lo establecido en el Art. 138 del Código Civil, es la posesión continuada durante 10 años, teniendo presente que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real y no se necesita más título que la posesión pacífica y no interrumpida durante el tiempo fijado por ley.---c).- Que, conforme lo establece el Art. 144 en su parágrafo I del Código Procesal Civil señala “…Son medios legales de prueba, los documentos, la confesión, las declaraciones de testigos, la inspección judicial, la reconstrucción de hechos, el peritaje, las presunciones y la prueba por informe…”,---d) Que, mediante lo dispuesto por el Art. 145 en su parágrafo I del Código Procesal Civil señala “…La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio…”, asimismo el tratadista Gonzalo Castellano Trigo en su obra Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil manifiesta “…que el momento culminante que tiene el juzgador es el momento de dictar sentencia, en la cual debe apreciar básicamente la prueba producida en el debate judicial; sin embargo, tiene únicamente la obligación de apreciar la prueba vital y desechar la innecesaria o inconducente…”.---e) Que, asimismo tomando en cuenta la Sentencia Constitucional 1631/2013 que la valoración minuciosa tiene que ser “En una interpretación razonable del sistema de valoración tasada de la prueba en materia civil, se establece que más allá de ese sistema a partir de los principios de justicia y verdad material, debe aplicarse la sana critica”. Asimismo, el suscrito Juez debe determinar la aplicación del derecho en primera instancia, pues este tiene la potestad de predeterminar y valorar los hechos y el derecho, por lo que tiene que agotar la interpretación de la realidad en los elementos valorativos preestablecidos por el derecho, que de acuerdo al Art. 180 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, la cual determina que uno de los principios que fundamenta la actividad de la jurisdicción ordinaria es el principio de verdad material misma que alcanza la jurisdicción ordinaria Civil, el Auto Supremo Nº 68/2016, respecto a la usucapión decenal o extraordinaria ha señalado: “...para la procedencia de la usucapión se hace necesario demostrar la posesión efectiva del bien inmueble por más de diez años con la concurrencia de los dos elementos de la posesión...” En el presente caso se establece que la parte actora demostró en toda forma legal el corpus possessionis y el animus possidendi ejercitando sobre el bien inmueble objeto de la Litis durante el término previsto por ley así como la coexistencia de ambos elementos en el mismo tiempo y momento, asimismo demostró que el referido predio no corresponde a propiedad municipal o que estuviere en Area verde; en concordancia con el Art. 138 del Código sustantivo y autos supremos pronunciado por R. Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia que especifican los requisitos de la prescripción adquisitiva o usucapión, la misma que en su tenor señala “...El fundamento de la prescripción es la posesión que consiste en la tenencia de una cosa determinada, que debe ser continuada durante el tiempo designado por ley y que vaya acompañada de justo titulo y buena fe según los requisitos exigidos por el Art. 1516 del Código Civil...” (Gaceta Judicial Nº 1299, p-64), vale decir, que con el trámite de usucapión se busca convertir un estado de hecho a un estado de derecho, aspectos estos que se han cumplido en la presente acción para que de esta forma opere la usucapión decenal o extraordinaria a favor de la actora y en ningún momento se ha demostrado de modo alguno que la misma goce de posesión del bien inmueble de la mala fe o de forma clandestina.----------POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Onceavo de la ciudad de El Alto, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, doctrinal y jurisprudencial, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y por la jurisdicción que por ella ejerce FALLA declarando PROBADA la demanda de Fs. 87-92 subsanado a Fs. 95-96 y Fs. 122-123 de obrados interpuesta por MARCELA CONDORI QUINTEROS VDA. DE QUENTA en consecuencia se da por operada la usucapión decenal disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción definitiva del bien inmueble ubicado entre la Avenida Radio Altiplano y la calle Radio Nacional Nº 3584 Urbanización “German Busch del Distrito 1-1-2” Manzano “63”, Lote Nº 1 superficie de 300.00 Mts.2 de la Ciudad de El Alto con colindancias al Norte con la Avenida Radio Altiplano, al Sur con el lote 22, al Este con el lote 2 y al Oeste con la calle Radio Nacional, sea por ante la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, a cuya finalidad expídase las correspondientes ejecutoriales de Ley sea previa las formalidades de ley.-----LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN, EN EL LIBRO RESPECTIVO, ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito----- Juez Público Civil y Comercial 11º -TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI:---- Dr. Rodrigo Escalante Cusi--- SECRETARIO-ABOGADO---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11º---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- El Alto-La Paz - Bolivia---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS DIEZ DE OBRADOS.---------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL 11avo. DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---Nurej: 204040504----SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.---MARCELA CONDORI QUINTEROS Vda. De QUENTA CON C.I. 2082764 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, viuda, con domicilio en la Calle Radio Nacional Nro. 3584 de la Zona Barrio Minero de la ciudag de El Alto; solicitante dentro de la DEMANDA de USUCAPION incoada en contra de CASIMIRO CLAROS MACIAS y otros; ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor Juez, toda vez que en antecedentes del proceso se tiene que la parte demandada ha sido notificada con demanda de usucapión mediante Edictos, en tal sentido amparada en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, y el Art. 78 del Código Procesal Civil, solicito se proceda a notificar por EDICTOS a TODOS LOS DEMANDADOS, con Sentencia Nro. 814/2023, y sea a través del sistema HERMES toda vez que mi persona a ser adulto mayor, no cuenta con los recursos económicos para costear otro tipo de publicación.----------“Justicia”--------Correo electrónico ejcolgueasociados@qmail.com y WhatsApp 75256012-----El Alto, 26 de febrero del de 2024.-----FIRMA Y SELLA---- Dra. Karen Colque Larico-------ABOGADA - UMSA------R.P.A. 6033801 KCL-A---FIRMA Y RUBRICA-----MARCELA CONDORI QUINTEROS Vda. De QUENTA------C.I. 2082764 L.P.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS DOSCIENTOS ONCE DE OBRADOS.----------------------------------------APAZA / CHAMBI-----El Alto, á 28 de Febrero de 2024--------EN LO PRINCIPAL.- En atención al memorial que antecede y conforme a los datos del proceso, se dispone la notificación mediante Edictos a los demandados: MARIANO MAMANI CONDORI, ANTONIO MAMANI CONDORI, GREGORIO TAPIA CORI, SIMON CONDORI HUALLPA, JUAN TAPIA CONDORI, MANUEL TAPIA HUANCA, AGUSTIN TAPIA SILVA, JUAN CHACON CHURA, JOSE SILVA MAMANI, FAUSTINO MAMANI ESCOBAR, JULIO ESCOBAR LAURA, JUAN MORALES HUANCA, ERNESTO APAZA LAURA, ZACARIAS TAPIA CORI, VICENTE HUANCA MAMANI, ANTONIO LAURA SILVA, ROMUALDO LAURA SALAS, JUAN CORI PEREZ, MARCELA CHAMBI GONZALES, JUANA HUANCA DE MORALES, ANGEL CONDORI BALBOA, EDUARDO LAURA, ANGELA VDA. DE LAURA, TOMAS CHACON, MANUEL CORI, VENANCIO APAZA, JULIO HUANCA, EMETERIO TAPIA, JESÚS ARUQUIPA, MARIANO CHOQUE, TAPIA GENARO, LORENZA CHOQUE, VICENTE LAURA, ISABEL VDA. DE ARUQUIPA, BRAULIO SILVA, FRANCISCO MORALES, TELESFORO QUISPE, ANTONIO SALGUIERO, MANUEL URUCHI, JUAN CORI TAPIA, EUSEBIA VDA. DE ARCANI, FELICIANO ARCANI, JOSE CORI, EMETERIO CONDORI, ANTONIO QUISPE, CELESTINO ESCOBAR, PAULINO GONZALES, EULOGIO CONDORI, FELISA SILVA, ASCENCIO PRIMERO SALGUEIRO, FAUSTINA QUISPE, ASCENCIO SEGUNDO SALGUIERO, SANTIAGO GONZALES, TIBURCIO SILVA, ALEJANDRO SILVA, JOSE MARIA VALENCIA, JULIAN CHECA, PEDRO CORI, CARLOS MAMANI, ROSENDO GONZALES, MANUEL SILVA, GUILLERMO GONZALES, FRANCISCO QUISPE, FERNANDO ESCOBAR, ROBERTO CONDORI, MARTIN QUISPE, GABINO LAURA, AGUSTIN TAPIA, JOSE QUISPE, TOMAS TAPIA, JULIO CORI, CLAROS ARCANI, CEFERINO SILVA, PROTACIO LAURA, ROBERTO LAURA, VICTOR TAPIA, FRANCISCO TAPIA, EDUARDO TAPIA, GREGORIO CORI, ANTONIO SEGUNDO LAURA, MANUEL URUQUI, CECILIA CONDORI, PLACIDA VDA. DE SALGUEIRO, JOSE URUCHI Y MATEO ORAQUINI, con la Sentencia Resolución No. 814/2023 de fecha 17 de Noviembre de 2023, de Fs. 202-205 dentro del proceso Civil Ordinario: seguido por MARCELA CONDORI QUINTEROS VDA. DE QUENTA contra MARIANO MAMANI CONDORI Y OTROS, sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, publicación a ser realizada en un medio de prensa de circulación nacional autorizado y/o por el sistema Hermes, en la forma prevista .. rt. 78, Parágrafo 11 del Código Procesal Civil, Ley No. 439, sea: las formalidages de ley. FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy M. Rodríguez Tito------Juez Público Civil y Comercial 11º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----FIRMA Y SELLA: ANTE MI:----Faviola Sarai Laura Misto---SECRETARIA-ABOGADA---- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----El Alto-La Paz - Bolivia---EN SUPLENCIA LEGAL-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL DR. FREDDY M. RODRÍGUEZ TITO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO PRIMERO DE EL ALTO. -----------------------------------------------


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