EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 237/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la denunciante y víctima AGUSTINA SUYO BELTRAN Y ANA QUISPE SUYO dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado FREDDY FERNANDEZ RODRIGUEZ por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MAYORES previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102011900774, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de trabajo social, informe de cómputo y decreto 31/05/2024; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL. - C.U.: 101102011900774 1. SOLICITA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Otrosi.- FREDDY FERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de generales ya descritas al interior del fenecido proceso, con respeto expongo y pido: Digno Tribunal, conforme el Auto 089/2023 de fecha 02 de mayo de 2023, tengo a bien manifestar que conforme el auto referido se me ha determinado a aplicar las Sanciones Alternativas por el plazo de un año, como podrán notar sus autoridades habiendo transcurrido el determinado plazo no se presentó ninguna revocatoria a Sentencia N° 014/2023 ni al Auto 089/2023. Ya que la extinción de la acción penal es una forma de conclusión de la persecución penal por la que se extingue la acción o precluye el derecho del estado a imponer una sanción ello en razón de que el estado no mantenga de manera indefinida en la incertidumbre al imputado sino más bien como derecho y garantia constitucional debe prever que el imputado conozca su situación juridica por lo que el legislador a impuesto ciertos plazos como es en el caso que nos ocupa en el vencimiento del plazo de prueba debe extinguirse la acción penal A su vez el Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos en su art. 14.3 dispone "duración del proceso toda persona acusada de un delito tendrá derecho en plena igualdad a las siguientes garantías minimas: c) a ser juzgado sin dilación indebida" A su vez el art 115 de la CPE establece que cada persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por lo jueces y tribunales asi ha determinado en la "SC 0101/2004 de 14 de septiembre, con relación al derecho fundamental que se vulnera cuando se provoca dilación en la tramitación de los procesos, sentó la siguiente linea jurisprudencial: «De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa. Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesado lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad juridica, que resulten irreparables". Conforme el art. 367 del Código Procedimiento Penal, que indica de forma textual: Articulo 367°.- (Efectos). Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al Articulo 24° de este Código. Vencido el período de prueba la pena quedará extinguida, Si durante el periodo de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta. La suspensión de la pena no liberará al condenado de las multas ni de las inhabilitaciones que se le hayan impuesto en la sentencia. Por lo que solicito conforme del Art. 367 del C.P.P. DECLARE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en vista que las sanciones alternativas han sido cumplidas y tras haber vencido el plazo determinado. Sera Justicia. - Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal Av. German Mendoza 2501 esq. Antofagasta consorcio jurídico Trigo y Asociados. Sucre, 15 de mayo de 2023. JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE – BOLIVIA NUREJ No 101102011900774 Inf. Trab. Soc.2/2024 SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME: La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal en cumplimiento al Decreto de fechas 17 de mayo del 2024, la suscrita informa con referencia al control de las condiciones impuestas imputado, FREDDY FERNANDEZ RODRIGUEZ favorecido con salida alternativa, de acuerdo a sentencia de fecha 2 de mayo del 2023 emitido por el tribunal de sentencia en lo Penal tercero de la capital, por la presunta comisión del delito CORRUPCION DE MAYORES, quien deberá cumplir por el lapso de 1 AÑO con las siguientes condiciones: 1.- La Imposición de una multa consistente y equivalente a 365 días multa a razón de Bs. 5 por día haciendo un total de Bs. 1.825, cuyo monto debe estará destinado conforme al art. 77 parágrafo segundo de la Ley N° 348, de la revisión del cuaderno procesal en fs. 44 cursa certificado de depósito judicial, CUMPLIO. 2.- En calidad de medidas de seguridad, Conforme al art. 80 de la Ley N° 348, determina las siguientes medidas. a.-Que el condenado reciba tratamiento psicológico como medida de seguridad a cargo del Equipo Interdisciplinario del Recinto Penitenciario de San Roque, durante el tiempo que los especialistas lo consideren pertinente, de la revisión del cuaderno procesal en FS 45 Y 36 cursa, informe psicológico, CUMPLIO b.-La prohibición, para que el condenado, una vez cumplida la sanción penal, se acerque a la víctima, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna por lo que habría, CUMPLIDO. c.-Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima y sus familiares, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna por lo que habría, CUMPLIDO. d.-Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna por lo que habría, CUMPLIDO. e.-Prohibición de concurrir a los lugares, domicilio o lugares que frecuente la víctima, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna por lo que habría, CUMPLIDO. f.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, por termino de un año, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna por lo que habría, CUMPLIDO. 3.- De conformidad al art. 82 de la ley N° 348, deberá cumplir las siguientes Instrucciones y medidas. a.-Abstenerse de asistir a lugares públicos en los que se expendan bebidas alcohólicas, lenocinios y además de acercarse al domicilio de la víctima, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa denuncia alguna por lo que habría, CUMPLIDO. b.-Incorporarse a grupos o programas para modificar comportamientos que hayan incidido en la realización del hecho, de la revisión del cuaderno procesal en fs 47 al 57 cursa hoja de asistencia a reuniones de alcohólicos anónimos grupo donde todo empieza, CUMPLIO. c.- Someterse a la vigilancia al Juez de Ejecución Penal, en la que deba presentarse para su registro cada dos meses, se aproximó en las siguientes fechas: FREDDY FERNANDEZ RODTIG 1057705 16/05/2023 17:09 FACE FREDDY FERNANDEZ RODTIG 1057705 30/05/2023 14:54 FACE FREDDY FERNANDEZ RODTIG 1057705 05/06/2023 15:38 FP FREDDY FERNANDEZ RODTIG 105770509/08/2023 15:56 FP FREDDY FERNANDEZ RODTIG 1057705 09/08/2023 15:58 FP FREDDY FERNANDEZ RODTIG 1057705 04/10/2023 15:56 FP FREDDY FERNANDEZ RODTIG 105770515/11/2023 7:48 FP FREDDY FERNANDEZ RODTIG 1057705 28/12/2023 8:09 FP FREDDY FERNANDEZ RODTIG 1057705 30/01/2024 15:23 FP FREDDY FERNANDEZ RODTIG 1057705 28/02/2024 16:06 FP FREDDY FERNANDEZ RODTIG 1057705 26/03/2024 14:53FP FREDDY FERNANDEZ RODTIG1057705 18/04/2024 9:31 FP FREDDY FERNANDEZ RODTIG 1057705 02/05/2024 16:59 FP CUMPLIO d.-Prohibición de cambiar de domicilio, el cual debe acreditar en el plazo de 15 días ante el Juzgado de Ejecución Penal, de la revisión del cuaderno procesal en este juzgado no cursa solicitud del cambio de domicilio ni denuncia alguna por lo que habría, CUMPLIDO. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Sucre, 22 de mayo de 2024 LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE – BOLIVIA En cumplimiento al proveído de fecha 24 de mayo de 2024, emanado de su autoridad, tengo e a bien elevar el siguiente informe del ciudadano FREDDY FERNANDEZ RODRIGUEZ, luego de revisada la documentación, la suscrita Secretaria: CERTIFICA QUE: 1.- Que el condenado FREDDY FERNANDEZ RODRIGUEZ, ha sido sentenciada mediante Sentencia N° 14/2023, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, condenándole a una pena privativa de 2 años, por el delito de CORRUPCION DE MAYORES, previsto y sancionado en el Art. 320 Bis del Código Penal. 2.- Mediante auto de fecha de 02 de mayo de 2023 se determina la aplicación de Sanciones Alternativas por el lapso de 1 año. Según el Informe de la Trabajadora Social de fecha 22 de mayo de 2024, se tiene que el sentenciado FREDDY FERNANDEZ RODRIGUEZ, ha cumplido con todas las condiciones impuestas. Desde el 02 DE MAYO DE 2024 (fecha del auto donde dispone las sanciones alternativas) hasta la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de condiciones: 1 AÑO Y 26 DIAS El sentenciado FREDDY FERNANDEZ RODRIGUEZ, ha cumplido con lo dispuesto en el art. 217 de la Ley 2298. Es cuanto informo de acuerdo a documentación existente, para fines consiguientes de ley. Sucre, 29 de mayo de 2024 CU: 101102011900774 SENTENCIADO: FREDDY FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Sucre, 31 de mayo de 2024. Se tiene presente el informe que antecede, admitida en cuanto hubiere lugar en derecho, el incidente de Extinción de la acción por cumplimiento de las condiciones y la pena dentro de la sanción alternativa impuesta, promovido por el condenado: FREDDY FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, consecuentemente notifiquese con el incidente planteado, informe de la Trabajadora Social de 22 de mayo de 2024 e informe de computo de pena de 29 de mayo de 2024, al Ministerio Público a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, para que se pronuncie en el plazo de 5 días de su legal notificación respecto al incidente planteado; asimismo, en la sentencia se ha identificado a la denunciante y víctima: AGUSTINA SUYO BELTRAN Y ANA QUISPE SUYO, y dado que los domicilios de éstas no son conocidas, a los fines de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase a la notificación de las mismas con el presente incidente mediante edicto a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de cinco días. Posteriormente con o sin respuesta, una vez vencido el plazo otorgado reingrese a despacho para proceder conforme a norma especial. Asimismo, notifíquese al interesado con los informes referidos. Notifíquese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRES DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………………………. D. S. O.


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