EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 117/2024 C.U.: 101102012001349 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de ANTONIA EREÑA CONDORI ACUSADO/s: JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A A LA VICTIMA JOSE OCAMPO TORREZ, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 7/09/2021, MEMORIAL DE FECHA 6/12/2022, DECRETO DE FECHA 4/1/2023 Y DECRETO DE FECHA 22/5/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ESTUPRO (C.U.101102012001349) SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A INSTANCIA DE ANTONIA ERAÑA CONDORI CONTRA JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 22/3/2024-------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍES.- C.U.101102012001349.- NATIVIDAD MORALES CHOQUE, Fiscal de Materia dependiente adscrita a la Unidad Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro el proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de ANTONIA ERAÑA CONDORI contra JOSE GABRIEL OCAMPO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en el art. 272 Bis del C.P., a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, digo: La situación actual del acusado se encuentra con libertad pura y simple. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ Lugar y fecha de nacimiento: Potosi, 06 de junio de 1985 Edad: 35 años Estado civil: Soltero Cédula de identidad: 8574670 Pt. Domicilio: Zona El Rollo Ocupación: Chofer Teléfono: No registra DATOS DEL ABOGADO DEFENSOR: Abogado defensor: Abog. Fernanda Cortez R. Domicilio procesal: Calle Gregorio Mendizabal N° 325 Teléfono: no registra 2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombres y apellidos: ANOTONIA ERAÑA CONDORI C.I.: 7490516 Ch. Profesión: Labores de casa Domicilio real: Barrio San Miguel, zona Lajastambo Celular: 68634453 RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS En fecha 26 de abril de 2020 a horas 15:00 aproximadamente por el barrio San Miguel zona Lajastambo de la ciudad de Sucre el Sr. José Gabriel Ocampo Torrez se hace presente a su casa de la Sra. Antonia Eraña Condori quien era su ex pareja, la Sra. Antonia fue donde su vecina y a su retorno en el camino encontró a su hija llorando y la pregunta que había sucedió en respuesta su hija le dice que su padre habría llegado a su casa borracho amenazándoles con matarles y queriendo pegarles con su cinturón y luego fueron juntamente con su hija a su casa y vio a su esposo salir agarrando de archivadores ocultando debajo de su brazos y también llevando sus ropa de vestir de ella, en ese momento comienza a insultarla diciendo estas llegando de la casa de sus karis" y a su hija también le refirió que era una prostituta y además señalado que les mataría y luego la Sra. Antonia ingresa a su domicilio y se percata que sus documentos personales ya no estaban en su lugar y por eso de inmediato salió detrás de su ex pareja para pedirle que el devuelva sus documento y este empezó a correr hacia el rio y cuando lograr alcanzar y agarrarle este agarra el folder de color amarillo que contenía sus documentos de la señora Antonia y de sus hijos lo boto al agua, en eso también le da un puñete en el hombro y brazos mientras le amenazaba con matarla y botarla al huaco de suerte se logra agarrarse de una rama que evita que caiga y por eso sus vecinos salieron en su ayuda y también señala que en anteriores ocasiones también fue a su casa a votar con piedras a insultar y amenazar con matar a sus hijos y también a ella causándola temor incluso de llamar a la policía ya que le llegaría a celar con los efectivos policiales. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN. Durante el desarrollo de la investigación formal efectuada en etapa preparatoria de juicio, se produjo las siguientes pruebas: Formulario único de denuncia de fecha 27 de abril de 2020, interpuesto por la Sra. Antonia Eraña condori, en la cual relata de manera circunstanciada sobre los hechos denunciados en contra de su pareja José Gabriel Ocampo Torrez. Informe circunstancial de fecha 27de abril de 2020 elevado por el investigador asignado al caso Pol. José L. Arancibia Huallpa, en el cual hace conocer de la denuncia, de la acción directa y los actuados investigativos que ha realizado en su calidad de investigador. Acta de denuncia de fecha 26 de abril de 2920 por la Sra. Antonia Eraña en el cual relata las circunstancias del hecho y también identifica plenamente a su agresor como José Gabriel Ocampo Torrez por su el padre el padre de sus hijos y su pareja sentimental de la misma. Formulario de valoración de riesgo exclusivo para casos de violencia en pareja practicada la Sra. Antonia Eraña Condori, misma que en la parte de niveles de riesgo informa de ALTO O EXTREMO. Lo que acredita la peligrosidad del acusado respecto de la víctima. Acta de entrevista informativa policial de la Sra. ANTONIA ERAÑA CONDORI en lo principal señala que en fecha 26 de abril de 2020 fue donde su vecina y a su retorno en el camino encontró a su hija llorando y la pregunta que había sucedió en respuesta su hija le dijo que pare a habría llegado a su casa borracho amenazándoles con matarles y queriendo pegarles con su cinturón y luego fueron juntamente con su hija a su casa y vio a su esposo salir agarrando de archivadores ocultando debajo de su brazos y también llevando sus ropa de vestir de ella, en ese momento comienza a insultarla diciendo estas llegando de la casa de sus karis" y a su hija también le refirió que era una prostituta y además señalado que les mataría y luego la Sra. Antonia ingresa a su domicilio y se percata que sus documentos personales ya no estaban en su lugar y por eso de inmediato salió detrás de su ex pareja para pedirle que el devuelva sus documento y este empezó a correr hacia el rio y cuando lograr alcanzar y agarrarle este agarra el folder de color amarillo que contenía sus documentos de la señora Antonia lo boto al agua y por eso sus vecinos salieron en su ayuda y también señala que en anteriores ocasiones también fue a su casa a votar con piedras a insultar y amenazar con matar a sus hijos y también a ella causándola temor incluso de llamar a la policía ya que le llegaría a celar con los efectivos policiales. Informe psicológico de fecha 26 de abril de 2020 correspondiente a la Sra. Antonia Eraña Condori, realizada por al Lic. Paola Equise Colque, que en la parte de sus conclusiones señala que la Sra. Antonia se encuentra afectada psicológicamente y presenta mal estar clínicamente significativo (angustia, temor, desesperanza y tristeza) que es comprobado mediante entrevista a su persona, pro los distintos tipo de violencia ejercido por su ex esposo en contra de su persona, sobre todo las amenazas de muerte emitidas por su agresor. Las amenazas de muerte afectaron clínicamente su salud mental manifestándose en su comportamiento, pensamiento, emociones y conductas que están deteriorando su bien estar psicológico que también generan un malestar y problemas en adaptación a su entorno social. Diagnosticándole que presenta síntomas de trastorno de estrés post. Traumático, por lo que recomienda se resguarde a su integridad de ellas y también de sus hijos. Muestrario fotográfico en el cual se evidencia de manera objetiva un folder de color amarillo que responde a nombre de Jhoselin y Nancy Ticona el mismo embarrado como consecuencia de haber sido arrojado al rio y se denota el deterioro del mismo. Informe de acción directa preventiva de día domingo de abril de 2020 elevado por el Sbtte. Wilson Saul Escobar Quiroz, que informe lo siguiente: que a hora 20 del día 26 de abril de 2020, ha llamado de Radio Patrulla 110 se constituyó a la zona de Lajastambo barrio San Miguel al lugar del hecho pudo evidenciar a una pareja discutiendo los mismos con el nombre de Antonia Eraña Condori y Juan Gabriel Ocampo, donde la Sra. ANTON?? manifiesto que fue agredida tanto fisica y verbalmente pro su ex esposo, quitándole los documentos de la casa para deshacerse de ello (mojándoles) estos alejados en un rio cerca de unas piedras y posterior se trasladó a la FECV. Representación de fecha 26 de abril de 2021 realizada por la Lic. Narda Lezano Plaza respecto de la víctima Antonia Erana Condori, que señala que la Sra. Antonia se encontraría en el departamento de Cochabamba en el municipio de Bayaje con sus tres hijos, refiriendo que se fue huyendo por las amenazas de muerte que recibió de parte de su concubino el Sr. José Gabriel Ocampo y se fue para protegerse ella y sus hijos. Fotocopia del rejap correspondiente al acusado en la cual se evidencia que cuenta con dos sentencias condenatoria por el ilicito de violencia familiar lo que acredita que tiene actividad delictiva reiterada y la peligrosidad mismo para la victima. Informe conclusivo elevado por el investigador asignado al caso, en el cual hace conocer a las conclusiones a las cuales se ha arribado. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de de la violencia física, psicológica, patrimonial y económica o sexual Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que me producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Ahora bien, la violencia puede ser definida como una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas. Por lo que, en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha llegado a las siguientes conclusiones: Así, en la causa que nos ocupa se tiene se tiene que el acusado José Gabriel Ocampo, ha adecuado su conducta con meridiana claridad, a lo descrito del artículo citado es decir agredir físicamente y psicológicamente a su ex pareja ya que de los elementos se tiene en el cuaderno de investigación, se tiene demostrado, que en fecha 26 de 2020 procede a presentarse a la casa de su ex pareja donde aprovechando que la mismo no se encontraba le sustrae sus documentos personales de ella y de sus hijos, para luego escaparse con dirección al río donde procede a botarlos al agua para que el mismo se puede deshacer o deteriorarse y cuando la víctima lograr alcanzar esta es agredir de manera física y psicológica con dar fin a su vida, situación que de acuerdo a la entrevista psicología la víctima le estaría causando un mal estar clínicamente significativo (angustia, temor, desesperanza y tristeza) que es comprobado mediante entrevista a su persona, pro los distintos tipo de violencia ejercido por su ex esposo en contra de su persona, sobre todo las amenazas de muerte emitidas por su agresor. Las amenazas de muerte afectaron clínicamente su salud mental manifestándose en su comportamiento, pensamiento, emociones y conductas que están deteriorando su bien estar psicológico que también generan un malestar y problemas en adaptación a su entorno social. Diagnosticándole que presenta sintomas de trastorno de estrés post. Traumático, que tiene relación con la valoración de riesgo de violencia en pareja que informa nivel de riego ALTO O EXTEMO, lo que denote la peligrosidad del imputado y por la representación realizada por la trabajadora social se tiene que la mismo incluso tuvo que oir junto a sus hijos para resguardar su integridad física y psicológica de ella misma y de sus hijos menores, Dichos elementos demuestran la existencia del hecho denunciando y la responsabilidad del acusado. VI.- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORÍA JURÍDICA). Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se colige y lo demostraremos en juicio, que el acusado JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito bajo el nomen iuris de por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, señala incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años siempre que no constituya otro delito". PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. Art. 20, 272 BIS del Código Penal. Art. 225 y 226 de la Nueva Constitución Política del Estado. Arts. 70, 73 y 323 del Código de Procedimiento Penal. Arts. 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes: DOCUMENTAL. - Consistente en: MP-PD-1.- Informe circunstancial de fecha 27 de abril de 2020 firmado por el Pol. José. L Arancibia Huallpa. MP-PD-2.- Acta de denuncia verbal de fecha 26 de abril de 2020 interpuesto por Antonia Eraña Condori. MP-PD-3.- Formulario de valoración de riesgo exclusivo para casos de violencia en pareja. MP-PD-4. Acta de entrevista informativa policía de ANTONIA ERAÑA CONDORI. MP-PD-6. Informe psicológico de fecha 26 de abril de 2020 respecto de la Sra. Antonia Eraña Condori. MP-PD-7.- Muestrario fotográfico a fs. 1 en la cual se evidencia los folders amarrillos. MP-PD-8.- Informe de intervención policial preventiva acción directa de fecha abril de 2020. MP-PD-9.- Informe preliminar de fecha 04 de agosto de 2020 firmado por Pol. José L. Arancibia Huallpa. MP-PD-10. Representación de fecha 26 de abril de 2021 realizada por la Lic. Narda Lezano Plaza. MP-PD-11.- Informe conclusivo elevado por el investigador asignado al caso. MP-PD-12.- Fotocopia del rejap del acusado José Gabriel Ocampo Torrez. Pertinencia. - Literales todas estas que van acreditar la existencia efectiva del hecho ilícito y la participación de la acusada en el mismo, conforme al pliego acusatorio presentado. TESTIFICAL. Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP-PT1. Declaración Testifical del menor ANTONIA ERAÑA CONDORI, vecino de esta, por lo que solicito se tome su declaración conforme dispone el Art. 93 de la Ley 348 es decir utilizando medios alternativos (Cámara Gessel). MP-PT2. Declaración Testifical de JOSE L. ARANCIBIA HUALLPA quien es mayor de edad y hábil por ley, domiciliado en la ciudad de Sucre. MP-PT3. Declaración Testifical de PAOLA EQUISE COLQUE quien es mayor de edad y hábil por ley, domiciliado en la ciudad de Sucre. MP-PT4. Declaración Testifical de WILLIAM SAUL ESCOBAR QUIROZ quien es mayor de edad y hábil por ley, en la ciudad de Sucre. MP-PT5. Declaración Testifical de NARDA LEZANO PLAZA quien es mayor de edad y hábil por ley, en la ciudad de Sucre. Pertinencia. Todos los testigos van a acreditar los hechos acusados contenidos en la presente Resolución de Acusación Fiscal, la conducta desplegada por el acusado y la personalidad de la misma. c.- Inspección Ocular En el caso de autos, se impetra a su probidad señalar día y hora de audiencia para la realización de inspección ocular, de los lugares donde habrían ocurrido de los hechos delictivos. CAREO, conforme el art. 220 del C.P.P. si es que existiere contradicción en las declaraciones de los testigos. PERICIA EN PSICOLOGIA FORENSE, Impetro la realización de pericia psicológica forense con la perito de turno, respecto de la Sra. ANTONIA ERAÑA CONDORI quien deberá prestar el juramento de ley y en el juicio se presentar los puntos de pericia VIX. PETITORIO En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez" y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; expuesto todo y por lo relacionado anteriormente y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, y Justicia Penal Juvenil, en representación del Ministerio Público y de la sociedad, ACUSA al ciudadano JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ en grado de AUTOR, pidiendo al Juzgado de Sentencia de turno se digne imprimir el trámite conforme al procedimiento, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo conforme el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, al acusado, AUTOR por el delito acusado se imponga la pena máxima establecido en el Art. 272 bis del Código Penal. Otrosi1. De conformidad a los art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 586/2014 presentar acusación es ante la autoridad de control jurisdiccional, por lo que pido a su autoridad se remita ante el Juzgado de Sentencia competente para la celebración del juicio oral contradictorio. Otrosí 2.- De conformidad al Art. 98 parte infine de la Ley 1970 se adjunta la declaración informativa del acusado JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ. Otrosí 3. De conformidad el Art. 162 Código de Procedimiento Penal, para efectos de notificación en las dependencias de la calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 07 de septiembre de 2021. Firmando ABOG. Natividad Morales Choque Fiscal de Materia------------------------ MEMORIAL DE FECHA 6/12/2022 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NR01 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. CU:201107012001349 I. Se adhiere acusación fiscal II. Presenta Acusación Particular. - III. Ofrece Prueba. - Otrosí.- ANTONIA ERAÑA CONDORI, mayor de edad, casada, Labores de casa, con C.I. N°7490516 Ch., con domicilio real en la zona Lajastambo Barrio San Miguel, calle sin denominación, vecino de esta ciudad, hábil por ley, con las consideraciones de respeto me apersono, fundamento y pido: I.- ADHIERE A ACUSACIÓN FISCAL. Señor juez, habiendo sido legalmente notificada con el decreto emanado por su autoridad, encontrándome dentro del término previsto por el Art., 340-II del C.P.P. tengo a bien ADHERIRME A LA ACUSACION FISCAL. conjuntamente a toda la prueba documental, testifical, ofrecida por la representación fiscal en fecha 07 de septiembre de 2021 años. Por lo que a los fines ulteriores del proceso pido se acepte mi calidad de Acusadora Particular, por ende con legítimo derecho a intervenir en el juicio oral. II.-PRESENTA ACUSACION FORMAL. Señor juez, al haber sido víctima, al amparo de los articulos 11,76-1), 341 del Código de Procedimiento Penal, interpongo acusación particular en contra del ciudadano JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del artículo 272 Bis del Código Penal, acusación que la sustento en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, que paso a exponer. RELACION DE LOS HECHOS. - Sucede Señor Juez que en fecha 26 de abril de 2020 a horas 15:00 aproximadamente me encontraba por el barrio San Miguel zona Lajastambo de la ciudad, en la casa de mi vecina, al retornar a mi casa en el camino me encontré a mi hija llorando y le pregunte que había sucedido, en respuesta mi hija me dice que su padre el Señor Jose Gabriel Ocampo Torrez, habría llegado a mi casa borracho amenazándoles con matarles y queriendo pegarles con su cinturón y luego fui juntamente con mi hija a mi casa y vi a mi exesposo salir agarrando archivadores ocultando debajo de sus brazos y también llevando mis ropas de vestir, en ese momento comenzó a insultarme diciéndome "estas llegando de la casa de tus karis, yo ya se pues como eres una perra una puta de ahí seguro ya estas viniendo", a mi hija también le refirió que era una prostituta y además señalado que les mataría, luego ingreso a mi domicilio y me percato que mis documentos personales ya no estaban en su lugar y por eso de inmediato salí detrás de mi exesposo para pedirle que me devuelva mis documento y este empezó a correr hacia el rio y cuando logre alcanzarlo y agarrarle este agarra el folder de color amarillo que contenía mis documentos y los de mis hijos y los vota al agua, en eso también me da un puñete en el hombro y en mis brazos mientras me amenazaba con matarme y botarme al huaico, de suerte me logre agarrar de una rama la cual evito que caiga y por eso mis vecinos salieron en mi ayuda: también debo de hacerle conocer que en anteriores ocasiones también fue a mi casa a votar con piedras a insultarme diciéndome que soy una perra una puta y demás, y amenazar con matar a mis hijos y también a mi persona, causándome temor incluso de llamar a la policía ya que le llegaría a efectivos policiales., haciendo notar su qué celar con los conducta es reiterada toda vez que desde que vivimos siempre fui agredida físicamente , empero lamentablemente no acudía a las instancias policiales porque siempre fui amenazada de muerte juntamente mis hijos como asi también denigrada en mi persona porque no me bajaba de puta, de perra, fea, que no servía para nada que tenia otras mujeres que realmente eran hermosas que yo no era nada a su lado, que era una inútil floja y mantenida, obligándome a tener relaciones sexuales cuando a él le daba la gana, todo esto paso siempre empero más en el mes de febrero, marzo del año 2020. TIPIFICACION DE LA CONDUC?? Del análisis de la conducta, se puede determinar que el Señor JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito bajo el nomen iuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, el cual señala: "Quien agrede físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años siempre que no constituya otro delito". Doctrinalmente podemos decir que la violencia familiar doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y / o económica sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Se tiene que el acusado José Gabriel Ocampo Torrez, ha adecuado su conducta con meridiana claridad, a lo descrito del artículo citado es decir AGREDIR FÍSICAMENTE Y PSICOLÓGICAMENTE A SU EX PAREJA, se tiene demostrado, que en fecha 26 de abril 2020 procede a presentarse a la casa de su ex pareja donde aprovechando que la misma no se encontraba le sustrae su documentos personales de ella y de sus hijos, para luego escaparse con dirección al rio, donde procede a botarlos al agua para que el mismo se puede deshacer o deteriorarse y cuando la víctima lograr alcanzar esta es agredir de manera física y psicológica diciéndole que daría fin a su vida, situación que de acuerdo a la entrevista psicología la víctima le estaría causando un mal estar clínicamente significativo (angustia, temor, desesperanza y tristeza) que es comprobado mediante entrevista a su persona, por los distintos tipos de violencia ejercido por su ex esposo en contra de su persona, sobre todo las amenazas de muerte, la denigración de su persona diciéndole prostituta y demás, emitidas por su agresor. Las amenazas de muerte afectaron clínicamente su salud mental manifestándose en su comportamiento, pensamiento, emociones y conductas que están deteriorando su bien estar psicológico que también generan un malestar y problemas en adaptación a su entorno social. Diagnosticándole que presenta sintomas de trastorno de estrés post. Traumático, que tiene relación con la valoración de riesgo de violencia en pareja que informa nivel de riesgo ALTO O EXTREMO, lo que denote la peligrosidad del imputado y por la representación realizada por la trabajadora social se tiene que la mismo incluso tuvo que huir a la ciudad de Cochabamba junto a sus hijos para resguardar su integridad física y psicológica de ella misma y de sus hijos menores, Dichos elementos demuestran la existencia del hecho denunciando y la responsabilidad del acusado. Por lo que el tipo penal establecido art.272 bis del C.P., se adecua al actuar del acusado ya que este de manera reiterada procede a amenazar a la víctima con quitarle la vida, hecho que la afecto de manera considerable a su salud y estabilidad mental, y no le basta solo con afectar a la señora Antonia Eraña Condori, sino que también precede con la misma conducta hacia sus hijos. PETITORIO. - Por lo sucintamente expuesto, al amparo del Art. 341,375 ? siguientes del CPP. formulo ACUSACION PARTICULAR, contra de el Señor JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal, pidiendo a su probidad que impreso el trámite del juicio oral público y contradictorio, se imponga la pena máxima de privación de libertad para el Acusado JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Así mismo, con la permisión legal establecida en el Art., 340-II del CPP., tengo a bien realizar el siguiente ofrecimiento probatorio. DOCUMENTAL. Consistente en: PDC-1. Ofrezco como prueba documental las fotocopias de las cedulas de identidad de mis hijos menores de iniciales Jose Wilber Ocampo Eraña 15437297 CH., Josue Yhamil Ocampo Eraña. 17058772 CH. y Ana Maribel Ocampo Eraña, 12365744-1E CH. TESTIFICAL. De los señores: 1. Declaración testifical de la menor ANA MARIBEL OCAMPO ERAÑA, vecina de esta, por lo que solicito se tome su declaración conforme el Art. 93 de la ley 348, es decir utilizando medios alternativos (Cámara Gesell)., con intervención de la defensoría de la niñez. 2. Declaración Testifical de JOSE L. ARANCIBIA HUALLPA quien es mayor de edad y hábil por ley, domiciliado en la ciudad de Sucre, quien es personal policial el cual redacto el informe preliminar de fecha 04 de agosto de 2020 3. Declaración Testifical de PAOLA EQUISE COLQUE quien es mayor de edad y hábil por ley, domiciliado en la ciudad de Sucre, psicóloga funcionaria del S.1.1.m. del distrito 5 de la ciudad. 4 Declaración Testifical de WILLIAM SAUL ESCOBAR QUIROZ quien es mayor de edad y hábil por ley, en la ciudad de Sucre, funcionario policial quien participo de la acción directa de fecha 26 de abril de 2020. 5. Declaración Testifical de NARDA LEZANO PLAZA quien es mayor de edad y hábil por ley, en la ciudad de Sucre, trabajadora social funcionaria del s.1.1.m. del distrito 5 de la ciudad. c. Inspección Ocular En amparo a los art. 179 y 355 del C.P.P., se impetra a su probidad señalar día y hora de audiencia para la realización de INSPECCIÓN OCULAR, de los lugares donde habrían ocurrido los hechos delictivos. CAREO, conforme el art. 220 del C.P.P. si es que existiere contradicción en las declaraciones de los testigos. PERICIA EN PSICOLOGIA FORENSE, en virtud del art. 204 y siguientes del C.P.P., impetro la realización de pericia psicológica forense con la perito de turno, respecto de la Sra. ANTONIA ERAÑA CONDORI quien deberá prestar el juramento de ley y en el juicio se presentaran los puntos de pericia. Será Justicia. Otrosí 1.- El Acusador (a) Particular es ANTONIA ERAÑA CONDORI, mayor de edad, labores de casa, con C.I. N°7490516 Ch., con domicilio real en lajastambo zona San Miguel calle sin denominación y constituyendo domicilio procesal en calle Manuel Molina N°338 of.4 interior, de esta ciudad. Otrosi 2. - E Acusado es el Sr. es JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ, C.1.8574670 Pt, mayor de edad, boliviano, domicilio real barrio Betania calle sin denominación. Otrosi 3. Por otra parte, a los fines de intervenir dentro del juicio oral me ADHIERO a toda la prueba ofrecida por el Ministerio Publico como así también a ofrecerse por el acusado por lo que a los fines ulteriores del proceso pido se acepte la adherencia de mi persona. Otrosí 4. - El profesional suscribiente se atienen al arancel mínimo del Ministerio de Justicia. Otrosí 5. Con la facultad conferida por los Arts. 36, 37, 76 del CPP, me constituyo en parte civil para la reparación integra de los daños y perjuicios ocasionados por la acusada. Sucre, 06 de diciembre de 2022. DECRETO 25/3/2024 CU: 101102012001349------Sucre, 4 de enero de 2024-------------------------------- Téngase presente la adhesión y a la acusación particular de la víctima. En cumplimiento del artículo 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase la acusación pública, más toda la prueba de cargo a conocimiento del acusado JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ, para que, en el plazo de 10 días, ofrezca prueba de descargo a producir en juicio, cumplido el plazo otorgado de oficio ingrese a despacho para fijar auto de apertura de juicio. Al otrosí 1 y al otrosí 2: Por señalado tómese en cuenta por la OGP. Al otrosí 3, 4 y 5.- se tiene presente. Sucre, 22 de marzo de 2023 En atención al memorial presentado por el MP haciendo conocer forma de notificación al acusado JOSE GABRIEL OCAMPO, procédase a la notificación al mismo mediante la publicación de edictos conforme el art. 165 del CPP, para ese efecto el Ministerio Publico haga llegar la acusación fiscal en formato digital al correo de auxiliatura danieltaboada99@gmail.com Al otrosí: ciudadanía digital. - Ante mí- Lic. Giovana Romero Rodo. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 17/5/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101102012001349 Sucre, 22 de mayo de 2024------------------ Sucre, 22 de mayo de 2024 En aplicación al Instructivo S.P. 1/2024 de 4 de enero, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se RADICA el presente proceso en este despacho judicial; asimismo, la representación fiscal cumpla lo ordenado mediante providencia de 22 de marzo de 2023. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: JOSE GABRIEL OCAMPO TORREZ, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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