EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 16º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. ------------------ MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: LOPEZ CORREIRA LUIS MIGUEL DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRALOPEZ CORREIRA LUIS MIGUEL POR EL PRESUNTO DELITO DE FAVORECIMIENTO AL ENRIQUESIMIENTO ILICITO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SEÑOR JUEZ 5º ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. RUMIA : 201102012100691 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ART. 222 ?.?. DELITO RESOLUCIÓN DE AMPLIACION DE IMPUTACIÓN FORMAL N° FIS LPZ-MVBH 004/2024 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES A) GENERALES DEL LEY DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS : LUIS MIGUEL LOPEZ CORREIA CEDULA DE IDENTIDAD No. : 10159718 Portugal, 13 de diciembre de 1966 LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: ESTADO CIVIL Soltero OCUPACIÓN : Se desconoce HOGAR REAL : Z. Auquisamaña, Av. Los Tajivos No. 10 (según los datos proporcionados por el SEGIP) TELÉFONO MÓVIL : No consigna ABOGADO : No consigna DOMICILIO PROCESAL : No consigna TELÉFONO MÓVIL : No consigna B) GENERALES DE LEY DEL DENUNCIANTE: NOMBRES Y APELLIDOS : AGENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN SALUD Y EQUIPAMIENTO MÉDICO : Ing. Miguel Freddy Saravia Aguilar APODERADO LEGAL ABOGADO PATROCINANTE DOMICILIO PROCESAL : Dra. Cecilia Roxana Aparicio Molina y/o Dra. Patricia Virginia Soto Vargas. : Calle Victor Sanjinez No. 2678, Plaza España, Edificio Barcelona Int. Piso 6, Zona Sopocachi TELÉFONO MÓVIL : 70595652 y/o 72495951 II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. El denunciante, Ing. Miguel Freddy Saravia Aguilar, en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico. bajo tuición del Ministro de Salud y Deportes, refiere que en fecha 07 de junio de 2016. la entonces Ministra de Salud, Ariana Campero Nava, firmó el Contrato de ejecución del proyecto: "CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO, PARA EL HOSPITAL DE TERCER NIVEL DE TRINIDAD BAJO LA FIGURA LLAVE EN MANO DE LA OBRA Y LA PUESTA EN MARCHA REFERIDA A INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO. CAPACITACIÓN, TRANSFERENCIA INTELECTUAL Y TECNOLÓGICA, con el Sr. Luis Miguel López Correia, en su calidad de Representante Legal de la Empresa ELEVOLUTION- ENGENHARIA S.A. SUCURSAL BOLIVIA. En fecha 1 de septiembre de 2017 se suscribe el contrato modificatorio, mediante el cual ingresa en administración del contrato la nueva entidad creada para el efecto, la AISEM (Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico). Que, el contrato principal establece en su estipulación novena, que corresponderá suscribir una adenda de continuidad de contrato cuando la Supervisión, en este caso el FPS, determine que el proyecto es técnica y económicamente factible, habiéndose suscrito en consecuencia la adenda de continuidad en fecha 19 de octubre de 2017, habiendo el proyecto pasado a la fase de inversión (construcción de la infraestructura hospitalaria y su equipamiento). nvetora bien, mediante Informe con Cite: FPS-GTS/597/2018 de fecha 11 de diciembre de 2018, emitido por la Supervisión del proyecto FPS, se identifican las siguientes causales de resolución de contrato en las que incurrió la Contratista ELEVOLUTIÓN ENGENHARIA S.A SUCURSAL BOLIVIA: Primera Causal de Incumplimiento. - Causal establecida en el numeral 11.1 de la estipulación contenida en la cláusula vigésima primera inc. f) POR INCUMPLIMIENTO EN LA MOVILIZACIÓN DE ACUERDO AL CRONOGRAMA DEL EQUIPO Y DEL PERSONAL PROPUESTO. LO AUSENCIA del PERSONAL CLAVE PROPUESTO generó la falta de coordinación de la Empresa con la Supervisión para planiticar con antelación la aprobación de actividades correspondientes al área según cada especialidad, derivando en el bajo rendimiento y la falta de producción en obra, de acuerdo al Cronograma establecido. Del DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN en la hoja foliada 265 (página 49- TDR) en la que se expresa lo siguiente: "ESTE EQUIPO PROFESIONAL DEBERÁ SER EL MISMO QUE INICIE, EJECUTE Y CONCLUYA EL ESTUDIO DE DISEÑO TÉCNICO DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN, CUALQUIER CAMBIO DE PROFESIONAL DEL PERSONAL CLAVE, LA EMPRESA CONTRATADA DEBERÁ HACERLO POR UN PROFESIONAL CON PERFIL IGUAL O MEJOR QUE EL PROPUESTO, PREVIA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL SUPERVISOR Y FISCAL ASIGNADO AL PROYECTO", que no se dio Cumplimiento. De to ADENDA DEL CONTRATO 001 AL CONTRATO LLAVE EN MANO CD-LM-04/2016 Numeral 5.1.2. inciso b) expresa lo siguiente: "EXIGIR LA PRESENTACIÓN, PERMANENCIA Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL PERSONAL PROPUESTO POR EL CONTRATISTA", que tampoco se dio Cumplimiento. Por estos motivos la Supervisión FPS establece el incumplimiento a los términos contractuales por parte del Contratista, ofreciendo como respaldo la correspondencia cursada a la Empresa a través de la cual se le hace notar el incumplimiento en la movilización del personal clave y especializado propuesto por la contratista para la ejecución del proyecto, toda vez que la eventualidad de permanencia en obra no viabiliza ni coadyuva a la ejecución de las obras. En el caso de los Profesionales en Ingeniería Civil, Profesional en Ingeniería Civil y/o Hidrosanitaria, Profesional Eléctrico o Electromecánico, la asistencia ha sido irregular y en lo referido al Profesional en Arquitectura de la Empresa, la Supervisión en ningún momento tuvo la oportunidad de una comunicación para la coordinación técnica y menos aún contar con su presencia en obra, razón por la que el Supervisor Residente en Arquitectura emitió oficio a la Empresa via Gerencia Supervisión con CITE SUP/H.TDD/ARQ. N°40/2018. del 14 de noviembre del 2018, "SE INSTRUYE PRESENCIA DE PERSONAL CLAVE EN EL ÁREA DE ARQUITECTURA EN OBRA, en la que detalla "no se autoriza ninguna actividad en los ítems de arquitecta sin la presencia en obra de su PERSONAL CLAVE EN EL ÁREA DE ARQUITECTURA". Segunda Causal de Incumplimiento. - Causal estipulada en el Numeral 11.1 de la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA, (Terminación del Contrato y de la Adenda del Contrato) inc. g). POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DEL CRONOGRAMA SIN QUE EL CONTRATISTA ADOPTE MEDIDAS NECESARIAS Y OPORTUNAS PARA RECUPERAR SU DEMORA Y ASEGURAR LA CONCLUSIÓN DEL PROYECTO DENTRO DEL PLAZO, e inciso h) POR NEGLIGENCIA REITERADA (3 veces) en el cumplimiento de las especificaciones técnicas, planos de diseño final aprobados o DE INSTRUCCIONES ESCRITAS DE LA SUPERVISIÓN O POR TRES (3) LLAMADAS DE ATENCIÓN. La Primera Llamada de Atención, se notificó a la contratista mediante comunicación SUP/F-TDD/G.N°299/2018 de fecha 20 de agosto de 2018, por Incumplimiento a instrucciones de permanencia en obra del personal clave de acuerdo a la fase en la que se encontraba el proyecto. La Segunda Uamada de Atención se verifica en la comunicación SUP/H.IDD/G. N°357/2018 de fecha 08 de octubre de 2018, por incumplimiento en la movilización del personal de acuerdo al propuesto, porno, incumplimientos uso del anticipo, por incumplimiento injustificada como a instrucciones tanto medalimiento del Supervisor como los registradas en el Libro de Órdenes y por haber paralizado la actividad de vaciado de lozas. La Tercera Llamada de Atención fue notificada mediante comunicación SUP/H.IDD/G.N°384/201 18 de fecha 12 de noviembre de 2018 por incumplimiento a sutucciones emitidas respecte al incumplimiento de la ruta critica del proyecto, que data desde el 21 de mayo de 2018 con comunicación CITE SUP/H.TDD/G.N°169, 21 de mayo de 2018. La contratista en su comunicación de 04 de enero de 2019, CIT 004/2019. NO RESPONDE PUNTUALMENTE a esta causal de RESOLUCIÓN de CONTRATO, por lo que, a los efectos contractuales, aceptó haber incurrido en esta causal de resolución de contrato y no planteó modificar o corregir esta actuación, Esta situación puso en riesgo y generó una incertidumbre contractual, la actitud recurrente de negligencia e incumplimiento a las instrucciones emitidas por la Supervisión, lo que no garantiza una conclusión satisfactoria del contrato y claramente se constata el incumplimiento a las estipulaciones cuarta, séptima inc. A) Del contrato principal y Documento Base de Contratación Directa, numerales XI y XVI. Los cuadros reportados por la Supervisión, son evidentes y muestran un desfase acumulado que no pudo revertir la empresa hasta la fecha de resolución de contrato, considerando que el acumulado de monto NO ejecutado llega a Bs. 37.952.751.5 (Treinta y Siete Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Uno 5/100 Bolivianos) injustificadamente. La Supervisión FPS señala que se emitieron instrucciones mediante el Libro de Órdenes Nro. 7 referidas al CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS V.9. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y RENDIMIENTO EN OBRA, que tampoco se dio cumplimiento por parte de la CONTRATISTA, las instrucciones que motivan el reporte de incumplimiento de contrato, están contenidas en el detalle de correspondencia y registro en el libro de órdenes que acompaña la Supervisión. Que, la Empresa generó incumplimiento desde la etapa seis (6) continuando con las etapas Siete (7) y Ocho (8) en las cuales la empresa no tomó acciones para enmendar y nivelarse al Cronograma debido a la carencia de Materiales, Mano de Obra y Personal Clave. La Empresa si bien tomó acciones de representación escritas respecto a las Tres Llamadas de Atención Justificadas por la Supervisión, no realizó acciones correctivas para una mayor producción en obra, más al contrario se evidenció mayor retraso. Incrementando el desfase respecto al cronograma, al punto que en la actualidad el trabajo que realizan corresponde a actividades que no generan volúmenes de ejecución para efectuar un Certificado de Pago, como se evidencia el incumplimiento de las metas en las Etapas 7 y 8 y la nula productividad para el mes de diciembre de la gestión 2018, etapa 9. Es así que se procede a notificar a la Empresa Elevolution Engenharia S.A Sucursal Bolivia ubicada en la Calle 21 de Calacoto Edificio Taypi, la Carta Notariada de Intención de Resolución de Contrato N° CD-LM-04/2016 y Adenda Nº 001, mediante comunicación AISEM/DAJ/CE/0180/18 de 12 de diciembre de 2018, recepcionada por la contratista en fecha 14 de diciembre de 2018, por las causales reportadas por la Supervisión FPS. La empresa presentó la respuesta a la intención de resolución, mediante Cite: 004/2019 de fecha 04 de enero de 2019, documento que fue evaluado por la Supervisión, misma que ratificó todos los extremos de incumplimiento reportados anteriormente. Mediante comunicación AISEM/DANCE/05/bescheide marzo de 2019 se Mendicó la RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al haberse evidenciado el colg incumplimiento contractual sin justa causa conforme los siguientes aspectos incumplicuimplimiento en la movilización de acuerdo al cronograma del equipo y del Le Poria propuesto; aspecto que la empresa incumplió debido a que el Gerente perra hizo abandono de la obra a partir del 16 de diciembre de 2018 y a partir de esa fecha la obra no contaba con la Dirección Técnica y Administrativa que repercuso en la falta de producción y el incumplimiento en la presentación de planillas de Pago, como es el caso de las planillas N° 9 y N° 10. Otro factor que genera incumplimiento al Contrato Llave en Mano CD-LM- 04/2016 y Adenda N°001 al Contrato Llave en Mano CD-LM-04/2016, es la falta de movilización del Personal Clave de la Empresa, una causal por la que la Supervisión realizó las Llamadas de Atención y la Intensión de Resolución de Contrato, a pesar de haberse emitido estas amonestaciones, la empresa no realizó a la fecha de resolución del contrato, acción alguna para enmendar la carencia del personal especializado propuesto en la adjudicación de la obra. De lo señalado se tiene que la Contratista tiene adjudicado el proyecto por haber cumplido y comprometido para la obra, un personal clave exigido en el Documento Base de Contratación Directa, conforme consta en la página 177 de la propuesta de la empresa que debía movilizarse de acuerdo al cronograma de ejecución del proyecto a la obra versus el personal clave efectivamente movilizado en obra de acuerdo al informe de la Supervisión, se observa crasos incumplirnientos. Que no fueron desvirtuados ni mucho menos justificados en la respuesta por parte de La Contratista. Esta ausencia del personal clave fue constatada por la Fiscalización del Proyecto en la inspección realizada en fecha 21 de noviembre de 2018, situación que puso en riesgo la calidad, la ejecución debida del diseño, en sí el objeto mismo del contrato al no estar garantizada. Finalmente, la Cláusula Décimo Primera referente a la Utilización del ANTICIPO Señala: “…EI CONTRATISTA deberá utilizar el anticipo únicamente en la ejecución del contrato para pagar estudios, consultorías, gerenciar el proyecto, equipos. Maquinaria, material y gastos de movilización u otros que se requieran específicamente para la ejecución del PROYECTO a través del Contrato Llave en Mano. A objeto de asegurarse el correcto uso de los recursos del anticipo, la ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE del Ministerio de Salud podrá requerir, al CONTRATISTA. En cualquier momento, que demuestre de forma documentada que los recursos del Anticipo han sido utilizados exclusivamente para los fines que fueron previstos.” 1.- Pagos con dineros del anticipo NO AUTORIZADOS EN EL CONTRATO efectuados a la Empresa PREMEBOL. Se tiene como antecedente que en fecha 26/09/2016, se desembolsó por concepto del anticipo a la Empresa ELEVOLUTION ENGENHARIA, la suma de dinero de Bs. 95.998.840 (Noventa y cinco millones novecientos noventa y ocho milochocientos cuarenta 00/100 bolivianos) a la cuenta bancaria 4010874837 y la Empresa, dentro de los descargos del correcto uso del anticipo, acreditó facturas con cargo a gastos del anticipo, que no corresponden contractualmente a la etapa de la fase de Preinversión, habiendo cancelado montos de dinero a la Empresa PREMEBOL S.R.L. por gastos de estructura, que nunca realizaron durante esta fase del proyecto: El monto aproximado de estos gastos no permitidos en contrato parada fase de pre inversión y que no se constataron el proyecto en la fase mencionada suman un aproximado dues no 85.696.3 cuatrocientos ochentay 83902 mil seiscientos noventa y seis 03/100). Pagarden fecha 29-08-20 fectuados a Premebal 100) por adelanto a subcontratista en fecha 29-08-mbol gasto no permitido en la lase pae Pre inversión además de ser anterior al desembolso del anticipo En la Fase de inversión se observa una factura también cancelada a la empresa PREMEBOL, por gostos de otro proyecto Comarapa- Matara (cargo de otra entidad pública Administradora Boliviana de Carretemare El monto de estos gastos no permitidos en contrato es de Bs. 738.385.36 Setecientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco 36/100). 2.-Pagos con cargo al anticipo efectuado antes de la fecha de desembolso Del anticipo. El anticipo fue otorgado en fecha 26 de septiembre de 2016, conforme la documentación del desembolso efectivizado, empero de la documentación del descargo del uso del anticipo efectuado por la Contratista, se evidencia que ELEVOLUTION, presentó descargos de gastos del anticipo no permitidos en contrato, que se efectuaron antes de la fecha del desembolso del mismo. Estos gastos demuestran que la Empresa en insolvente y que con los dineros del anticipo se costeó toda su administración, el alquiler de sus oficinas y de su vivienda, gastos no permitidos en el contrato y que además fueron realizados antes de la otorgación del anticipo, también se observan gastos relacionados al pago con cargo al anticipo de otro proyecto de la Administradora Boliviana de Carreteras. Achacachi-Escoma. 3.- Gastos varios no permitidos en contrato (confort, hoteles, compras Ketal, Se efectuaron gastos en “Garantias bancarias”, “compras en Supermercado etc.) KETAL de artículos de uso personal”, pagos a la empresa PREMEBOL por infraestructuras en la fase de pre inversión – Estudio, que nunca fueron realizadas. Gastos en la fase de inversión a la Empresa PREMEBOL, por un proyecto bajo administración de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, gastos varios no permitidos por el Contrato como ser pasajes nacionales e internacionales inclusive de personas que no tienen ninguna relación con el proyecto, gastos de confort de la Empresa ELEVOLUTION ENGENHARIA S.A. SUCURSAL BOLIVIA, que fueron cubiertos Con dineros del Estado Plurinacional de Bolivia. Por los fundamentos precedentes se formula la denuncia en contra de Luis Miguel Lopez Correia en su calidad de Representante Legal en Bolivia de la Empresa Elevolution Engenharia S.A. por los delitos de Incumplimiento de Contratos y Favorecimiento al Enriquecimiento llicito; en contra de Sebastián Arellano Zamora en su calidad de Representante Legal de la empresa PREMEBOL por el delito de Enriquecimiento llicito de Particulares con Afectación al Estado, y a José Armando Claro Da Fonseca Moreira por el delito de Incumplimiento de Contratos en su calidad de Representante Legal en Bolivia de la Empresa Elevolution Engenharia S.A. III. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN. Durante la etapa preliminar de la investigación se colectaron los siguientes indicios que sientan certeza sobre la existencia del hecho y la probabilidad de autoria del denunciado, consistentes en: 1. Memorial de fecha 01 de febrero de 2021 suscrito por el Ing. Miguel Freddy Saravia Aguilar, en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, con suma: Interpone denuncia por los delitos que se indican. 2. Copia legalizada del Contrato llave en mano CD-LM-04/2016 de fecha 07 de junio de 2016 suscrito por Ariana Campero Nava en su condición de Ministra de Salud que firma por la Entidad y Luis Miguel Lopez Correia que firma por la empresa Elevolution Enghenharia S.A. como Contratista. . Copia del Testimonio de la Escritura Pública de Poder de Representación 3 N°473/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, otorgado ante Notaria de Fe Pública N°048, a cargo de la Dra. María Renée Paz Córdova. 4. Resolución de adjudicación-Nota Expresa N° 0073 de fecha 26 de abril de 5. Copia legalizada del Contrato modificatorio al Contrato llave en Mano CD 2016. LM-04/2016 en aplicación al Decreto Supremo N° 3293 de 24 de agosto de 2017CM-LLM-N° 01/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017 suscrito por la Dra. Ariana Campero Nava, Ministra de Salud, Dra. Tania Bolivia Itum Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, el Ing. Manuel W Ledezma Vino, Director General Ejecutivo ai de la AISEM y el Sr. Luis Miguel 6. Copia legalizada de la Adenda N° 001 al Contrato llave en mano CD-LM 04/2016 de fecha 19 de octubre de 2017. 7. Copia legalizada del documento Términos de Referencia y Presupuesto Copia led para la “Construcción de un establecimiento Hospitalario de Referencivel de Atención con 200 camas, bajo la figura llave en mare Tercerversión, Inversión y Puesta en marcha) en el Municipio de Trinidad Departamento de Beni”, más sus anexos. 8. Copía legalizada del Registro de ejecución de Gastos de fecha 23/09/2016 9. Copia del Informe Especial N° 06/2019 de fecha 22 de febrero de 2019 SIGEP suscrito por el Ing. Luis Alberto Zambrana Monasterios, Gerente Supervisión Hospital 3º Nivel-Trinidad. 10. Copia del Informe Especial Nº 07/2019 de fecha 01 de febrero de 2019 suscrito por el Ing. Luis Alberto Zambrana Monasterios, Gerente Supervisión Hospital 3º Nivel-Trinidad. 11. Copia del Libro de Órdenes de fs. 000055 a 000065 suscritas por el Ing. Luis Alberto Zambrana Monasterios, Gerente Supervisión Hospital III Nivel – Trinidad. 12. Copia del Informe Especial N° 10/2019 de fecha 15 de marzo de 2019 suscrito por el Ing. Luis Alberto Zambrana Monasterios, Gerente Supervisión Hospital 3º Nivel – Trinidad. 13. Copia del Informe Especial N° 14/2019 de fecha 27 de marzo de 2019 suscrito por el Ing. Luis Alberto Zambrana Monasterios, Gerente Supervisión Hospital 3º Nivel-Trinidad. 14. Informe CITE: SUP/H.TDD/P.E/G. 13/2019 de fecha 9 de julio de 2019 suscrito por el Arq. Teddy Alberto Montaño Meneses, Gerente Supervisión Hospital 3° Nivel Trinidad de Ref.: Informe de Planilla de cierre definitivo de Proyecto por Resolución de Contrato a la empresa contratista Elevolution Engenharia S.A. Sucursal Bolivia, de la Fase 2 de Inversión del proyecto: “Construcción del Establecimiento Hospitalario, para el Hospital de Tercer Nivel de Trinidad bajo la figura de llave en mano otorgado a un mismo proponente, en el Perfil, Diseño, Ejecución de la Obra y la puesta en marcha referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica”. 15. Copia legalizada de la Carta Notariada Cite AISEM/DAJ/CE/0180/18 de fecha 12 de diciembre de 2018 dirigida al Ing. Gilberto Rodríguez, Presidente Elevolution Engenharia S.A. suscrita por el Director General Ejecutivo de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, Ing. Miguel Freddy Saravia Aguilar, de Ref.: Comunica Intención de Resolución de Contrato Nº CD-LM-04/2016, Contrato Modificatorio CM- LLM-N°01/2017 y Adenda Nº 001: “Construcción del Establecimiento Hospitalario, para el Hospital de Tercer Nivel de Trinidad bajo la figura llave en mano de la obra y la puesta en macha referida a instalaciones. Equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnologia”. 16. Copia legalizada de la Carta Notariada Cite: AISEM/DAJ/CE/0057/19 de Fecha 18 de marzo de 2019 dirigida al Ing. Gilberto Rodríguez, Presidente Elevolution Engenharia S.A. suscrita por el Director General Ejecutivo de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, Ing. Miguel Freddy Saravia Aguilar, de Ref.: Comunica Resolución de Contrato N° CD- LM-04/2016. Contrato Modificatorio CM-LLM-N°01/2017 y Adenda N° 001: “Construcción del Establecimiento Hospitalario, para el Hospital de Tercer Nivel de Trinidad bajo la figura llave en mano de la obra y la puesta en macha referida a instalaciones, equipamiento, capacitación. Transferencia intelectual y tecnológica”. 17. Informe de los Investigadores Asignados al Caso Tte. Brayam Aguilera Bustamante y Stte. Luis Manuel Coaquira Sánchez, de fecha 01 de marzo de 2021. 18. Informe de los Investigadores Asignados al Caso Tte. Brayam Aguilera Bustamante y Stte. Luis Manuel Coaquira Sánchez, de fecha 04 de mayo De 2021. 19. Informe con Cite: FPS-GTS/597/2018 de fecha 11 de diciembre de 2018, emitido por la Supervisión del Proyecto FPS. 20. DOCUMENTO BÁSICO DE LA CONTRATACIÓN. 21. Nota CITE SUP/H.TDD/ARQ. N°40/2018, del 14 de noviembre del 2018, “SE INSTRUYE PRESENCIA DE PERSONAL CLAVE EN EL ÁREA DE ARQUITECTURA EN OBRA”. 22. Nota Cite: 004/2019 de fecha 04 de enero de 2019 suscrita por el representante legal de la Empresa contratada. 23. Resolución Administrativa – Nota expresa No. 0767 del 10 de agosto de 2016. 24. Copia legalizada del Testimonio No. 0869/2019 de fecha 02 de agosto de 2019 de Protocolización del Poder General de Representación, otorgado por Gilberto Silveira Rodrigues y Pedro Manuel Teixeira Rocha Antelo, en representación de la Sociedad “Elevolution Engenharia S.A.” por ante Ofelia Barbosa, en favor de José Armando Claro Da Fonseca Moreira, el mismo se expide conforme al convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961-Apostilla.- (Apostillado). 25. Nota Cite: SIN/GGLPZ/DRE/UPBD/NOT/130/2021 de fecha 20 de abril de 2021 dirigida al Fiscal de Materia suscrita por Jhonny Daniel Plata Arispe. Gerente GRACO, Servicio de Impuestos Nacionales, de Ref.: SU Requerimiento de Información, mediante la cual se informa que Elevolution – Engenharia S.A. Sucursal Bolivia registra como último representante Legal Registrado a Claro Da Fonseca Moreira José Armando, desde el 12/04/2019 y Lopez Correia Luis Miguel, desde el 16/4/2018. 26. Certificación cite: MG-DGM-UCMA-AFMI-N° 756/2021 LPGDGM001CLJ- 3773/2021 de fecha La Paz, 17 de marzo de 2021, a través de la cual se certifica el Registro de Movimiento Migratorio a nombre de Luis Miguel Lopez Correla, con registro de 23 salidas de Bolivia, desde fecha 14 de octubre de 2015 hasta 24 de octubre de 2018, con destino a Brasil. Argentina, Madrid, Portugal, Perú y Colombia. . Copia legalizada del Informe AISEM/DAJ/INF/0500/21 emitido por Edwin 27 Junio Condori Avila, Profesional en Gestión Jurídica de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, de Ref.: Opinión Legal relativo al Informe Circunstanciado AISEM/UAI/IC N° 01/2021, de fecha La Paz, 07 de septiembre de 2021. 28. Copia legalizada del Informe Circunstanciado AISEM/UAI/IC N° 01/2021. Informe Circunstanciado sobre el cumplimiento del Contrato Llave en mano CD-LM-04/2016, Contrato Modificatorio CM-LLM-N°01/2017 Y ADENDA Nº 001 al Contrato CD-LM-04/2016 del Proyecto “Hospital de Tercer Nivel de Trinidad bajo la figura llave en mano” suscrito por Dynka Adelaida Cornejo Rodriguez, Responsable de Auditoría Interna de lo Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico. 29. Copia legalizada del Informe Técnico de Apoyo al Informe Circunstanciado sobre el cumplimiento del Contrato lave en Mano CD. LM-04/2016, Contrato Modificatorio CM-LLM-N° 01/2017 y Adenda N° 001 al Contrato CD-LM-04/2016 del Proyecto “Hospital de Tercer Nivel de Trinidad bajo la figura llave en mano”. AISEM/UAI/INF/TEC N° 02/2021, suscrito por Mijael Bellido Serrano, Auditor Técnico de la Agencia de infraestructura en Salud y Equipamiento Médico. 30. Informe AISEM/DT/INF/3246/21 de fecha La Paz, 09 de diciembre de 2021, emitido por Juan César Santos Murillo, Especialista en Infraestructura, de Ref.: Respuesta solicitud de información. Adjunta copia de la Minuta de Contrato AISEM/CON/PROY/CD/LLM/CS/1GN/N°006/2019, Adenda Na Contrato AISEM/CON/PROY/CD/LLM/CS/TGN/N°005/2019 y Contrato Modificatorio N°I a la Minuta AISEM/CON/PROY/CD/LLM/CS/TGN N° 005/2019. De Contrato 31. Acta de Inspección Técnica Ocular de fecha Beni, 18 de septiembre de 2023 elaborada por el Investigador Especial Sgto. My. Rubén Mamaril Cortez. 32. Iniorme Técnico Criminalistico Caso N° 201102012100691 REG.INF.CRL N° 2968/2023, División D.E.L.C.C., Adjunta Muestrario Fotográfico y Medio Magnético en soporte DVD-R color blanco con el rótulo 201102012100691 1.T.O. 33. Impresión del Estado del Caso 201102032000826 del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hernan Cecillo Quispe Blanco en contra de Luis Miguel Lopez Correia por Delitos Previsionales, radicado en la Zana Sur del Departamento de La Paz. IIL FUNDAMENTO DE DERECHO Y ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO.- Conforme los datos y elementos de convicción que se tiene en la investigación. Se emite imputación formal fundamentada en contra de LUIS MIGUEL LOPEZ CORREIA Por la comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto y sancionado por el Art. 222 del C.P. en grado de AUTOR con basamento en la siguiente fundamentación juridica: PRIMERO.-Que, el denunciante Ing. Miguel Freddy Saravia Aguilar, en su condición De Director General Ejecutivo de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, identifica plenamente a los denunciados Luis Miguel López Correia, José Armando Claro Da Fonseca Moreira y Sebastián Arellano Zamora, los dos primeros en su calidad de representantes de la Empresa Contratista Blevolution Engenharia y el último en su condición de representante de la empresa PREMEBOL como las personas que participaron en el contrato celebrado por el Ministerio de Salud para la Construcción de un Hospital de tercer Nivel en Trinidad Beni bajo la modalidad Llave en Mano, el cual no llegó a buen término, toda vez que éste tuv? que resolverse por Incumplimiento de Contrato ante lo imposibilidad de que lo empresa contratada concluya la obra dentro de los plazos previstos por el contrato principal y su Adenda. SEGUNDO. Que, a los fines de determinar si en el caso de autos concurrió o no una justa causa que hubiere impedido que la empresa contratante cumpla el contrato celebrado con una entidad estatal, resulta conveniente enfatizar que se adjudicó todo el proyecto de la obra a la empresa Elevolution Engenharia S.A. Sucursal Bolivia en fecha 07 de junio de 2016 más la suscripción de una Adenda que establecían las fases del proyecto y el avance que debía demostrar, empero de los esformes presentados por el Supervisor del FPS se tiene que la empresa contratista na cumplió con el avance de obra, llegando a establecerse que hubo una paraización de obras por más de 10 días y a pesar de que se hizo conocer éste y otros aspectos dla empresa Elevolution Engenharia a través del Libro de Órdenes, la misma no tomo as acciones adecuadas para corregir el atraso en el que se incurrió desde la fase 6. Generándose tres llamadas de atención, reportándose nula productividad en la etapa 9. TERCERO.- Otro antecedente que hace al Incumplimiento del contrato consiste en que las partes intervinientes acordaron que el personal clave debía permanece desde el inicio, ejecución y conclusión del proyecto y supervisarlo, empero se reporta que un profesional del personal clave dejó sus funciones y no fue reemplazado por otro profesional igual o mejor calificado, cambio que no fue autorizado ni aprobado por el supervisor ni fiscal asignado al proyecto, además los profesionalebodo arquitectura, ingeniería civil, ingeniería hidrosanitaria e ingeniería electromecánien no se movilizaron al proyecto a tiempo completo como se tenía acordado CUARTO.- El Informe AISEM/DAJ/INF/0500/21 emitido por Edwin Junio Condori Avila, Profesional en Gestión Jurídica de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, de Ref.: Opinión Legal relativo al Informe Circunstanciado AISEM/UAI/IC N° 01/2021, de fecha La Paz. 07 de septiembre de 2021, en su parte más relevante establece en cuanto a la Suscripción de Contrato Llave en Mano CD-LM-04/2016 para la “Construcción del Establecimiento Hospitalario para el Hospital de Tercer Nivel de Trinidad”, que el mismo fue suscrito en fecha 07 de junio de 2016 por el Ministerio de Salud y el representante legal de la Empresa ELEVOLUTION ENGENHARIA SA. Sucursal Bolivia, Luis Miguel Lopez Correia, otorgando a un mismo proponente el Perfil, Diseño, Ejecución de la Obra y Puesta en Marcha referida a instalaciones, Equipamiento, Capacitación, Transferencia Intelectual y Tecnológica, por an importe total de Bs. 479,994,200 y plazo de ejecución de 54 meses. No obstante, se cita como antecedente el 1ª Incumplimiento al plazo de entrega Del producto final de pre inversión, toda vez que resulta evidente que la Empresa ELEVOLUTION ENGENHARIA S.A. Sucursal Bolivia no dio cumplimiento al plazo de presentación del Producto Final de la Fase de Pre Inversión, el cual fenecia el 3 de febrero de 2017, conforme lo dispuesto en el Contrato Llave en Mano Nº CD-LM- 04/2016, dando lugar a la aplicación de multas por Bs. 6.860.000,00. 2º Incumplimiento en la participación del personal clave de la empresa Contratista, Cláusulas Vigésima Primera y Vigésima Quinta del Contrato a las que la empresa Elevolution Engenharia no dio cumplimiento, situación que se corrobora a través de las instrucciones escritas y llamadas de atención emitidas por parte de la Supervisión, Ilegándose a concretar el cambio de Gerente del Proyecto, lo cual 3º Incumplimiento al cronograma de desembolso de la Fase de inversión, conforme lo previsto por la Cláusula Vigésima Primera, parágrafo 1 inc. G) Por Amerita la aplicación de una multa de Bs. 345.500,00 incumplimiento injustificado del Cronograma sin que el Contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del Proyecto dentro del plazo. Asimismo, se evidencia el incumplimiento a la Cláusula Cuarta inc. H) de la Adenda al Contrato CD-LM-04/2016 de 19 de octubre de 2017, que establece que el contratista deberá presentar un cronograma de ejecución de proyecto, hasta 10 dias calendario de recibido el cronograma de desembolso analizará y emitirá su informa de recomendación de la ENTIDAD, la misma que la aprobará en un plazo no mayor A cinco días hábiles. El Contratista debería haber cumplido y respetar los porcentajes de avance de las actividades previstas para cada etapa, considerando el cumplimiento de cada una de ellas cuando sus actividades hayan alcanzado una ejecución del 90% por lo que cualquier porcentaje inferior supondria el incumplimiento de la etapa, debiendo en este caso la SUPERVISIÓN notificar el incumplimiento de las mismas al contratista Sin embargo, de la revisión del Informe Circunstanciado se extrae que la empresa contratista no dio cumplimiento al cronograma de desembolsos de la fase de inversión, motivo por el cual se aplicó Bs, 445.694,20 de multa. Versión, moliplimiento a la instrucción escribe informe Circunstancianica para in pred Inclum del Plan de Recursos Humanos. Del Unicar a la Empresaciado se puede presentación a la Supervisión a moment de Empresa Contratista nostratista que establecer questa en Marcha emitido por la Empra inconsistencia no satisface ton el Plan de Pos de la supervisión. Asimismo, se señala inconsistencia en la cantidad de requeridos para el hospital. Recursos humanosz efectuada la respuesta a dicho comunicado por parte de la empresa, la supervisión dio el plazo de Puesta en Marcha, teniendo lesanar los empresa, une suedaizadas al producto de Punta la secha lime para el cometido el 11 de febrero de 2019. Sin embargo, la subsanación se presento para ela 07 de marzo de 2019, emergiendo de dichos incorpliendode 24 dias que en tech la aplicación de la multa de Bs. 13.205.754.08, incumpliéndose la Cláusula Vigésima Octava del Contrato Llave en Mano CD-LM-04/2016. Uso del Anticipo en gastos injustificados. Del Informe Circunstanciado se tiene que mediante informe Especial N° 14/2019 la Supervisión Técnico comunica a la Entidad el “Estado actual del anticipo desembolsado a la empresa contratista y Endidad de cierre del proyecto”, por la cual la Supervisión señala que no se dio uso adecuado de los recursos del anticipo, siendo destinados los mismos a gastos ajenos al proyecto, y que no justifican la etapa de pre inversión del proyecto, contraviniendo Con ello lo establecido en el Contrato Llave en mano N° CD-LM-04/2016 en sus Cláusulas Décima Primera y Vigésima Primera II.1 inc. K). QUINTO.- De la compulsa de los antecedentes fácticos y jurídicos se arriba a la conclusión de que Luis Miguel Lopez Correla, representante legal de la Empresa Contratista Elevolutión Engenharia, a tiempo de suscribir el Contrato Llave en Mano CD-LM-04/2016 para la “Construcción del Establecimiento Hospitalario – Hospital de Tercer Nivel de Trinidad, bajo la figura lave en Mano, otorgado a un mismo proponente el Perfil, Diseño, Ejecución de la Obra y Puesta en Marcha referida a las Instalaciones. Equipamiento, Capacitación, Transferencia Intelectual y Tecnológica”, se obligó al cumplimiento del contrato que tenía como objeto la construcción del proyecto hospitalario. No obstante, al haberse comunicado la Resolución de Contrato en fecha 19 de marzo de 2019 por Incumplimiento de la Empresa Contratista, se tiene por ratificado e confirmado el Incumplimiento al Contrato por parte de la Empresa Elevolution Engeharia S.A. Sucursal Bolivia, situación que generó un daño económico al Estado que asciende a Bs. 4.064.685.20 por concepto de multas y saldos adeudados. De los datos precedentemente expuestos se concluye que el ahora imputado Era responsable por la empresa contratista en la ejecución de la construcción de la obra en la que se registraron atrasos injustificados además de ejecutarse sin la presencia e intervención del personal clave comprometido por la empresa Elevolution, cumpliéndose de esta manera el presupuesto exigido por el Art. 222 del C.P. de nomen iuris INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS que sanciona la acción de incumplir injustificadamente un contrato celebrado con el Estado, adecuando su participación a la de autor toda vez que el imputado con su conducta omisiva incurrió en la comisión del hecho antijurídico doloso al incumplir los términos del contrato que especifican tres etapas de ejecución del proyecto y el avance que cada una de las fases debía comprender, condiciones que fueron incumplidas por el ahora imputado quien desde la fase 6 incurrió en un retraso en el avance de la obra al extremo de abandonar la misma hasta por el lapso de 10 días conforme se tiene descrito en los Informes Especiales emitidos por el Supervisor de Obra, debiendo considerarse en este acápite que el imputado conocía del contrato, los plazos establecidos, los diseños, los términos de referencia y el Documento Contrataciones que contenían las especificaciones era una entidad estatal como es Bate de del proyecto en el que la SEXTO. De la compulsa de los fundamentos y elementos probatorios citados contratante el Ministerio de Salud. Se tiene que LUIS MIGUEL LOPEZ CORREIA, en su Calidad de representante legal de la Empresa Contratista Elevolution Engenharia S.A. suscribió precedentemente Contrato Llave en Mano CD-LM-04/2016 para la Construcción del Establecimiento encontrándose ejercicio hasta la fecel de Trinidad, bajo en la cual se efectuó la Resolución del Contrato, de modo MIENTO DE co ha adecuado su conducta a la descripción del de penal de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS en grado de AUTOR prescripción del spo en el Art. 222/2019 elación pl Art. 20 del Código Penal, así se colay sancionado Especial N° 06/2019 emitido por el Gerente de Supervisión Hospital Nirvel Informa que establece que la empresa superó hasta la etapa 5 del mes de agosto de 2018 empero a partir de la etapa 6, mes de septiembre de 2018, se evidence 2018 disminución de la ejecución en obra generando atrasos de manera consecutiv und que la empresa adopte medidas correctivas incumpliendo hasta la etapa 9 mes de diciembre del 2018 y que al momento de elaborarse el Informe Especial, establece que la obra se encuentra en la etapa 10 correspondiente al mes de enero en la cual se evidencia nuevamente que la empresa no cumplirá lo programado, habiéndose procedido a la Resolución del contrato en fecha 18 de marzo de 2019 mediante carta notariada de fecha 19 de marzo de 2019, es decir, antes del mes de abril de 2019, conforme se puede advertir de los informes técnicos y legal emitidos por los servidores públicos del Ministerio de Salud, el FPS y el AISEM de los que se desprende que el imputado SIN JUSTA CAUSA ha incumplido un contrato celebrado con el Ministerio de Salud, lesionándose el bien jurídico protegido que es la Economia Nacional, conforme se tiene fundamentado en párrafos precedentes. V. RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL En mérito a los antecedentes de hecho que han sido expresados, asi como la fundamentación jurídica realizada, la suscrita Fiscal de materia, en nombre y representación de la Sociedad Boliviana, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 numeral 11) de la ley 260, IMPUTA FORMALMENTE : LUIS MIGUEL LOPEZ CORREIA por existir suficientes elementos de convicción que sientan certeza jurídica sobre la existencia del hecho investigado y la participación del imputado de ser con probabilidad Autor del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto y sancionado en el Art. 222 del Código Penal, por cuanto le corresponde al Ministero Público su persecución penal al existir los suficientes elementos fácticos para su verificación. VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- En atención a la imputación formal efectuada en la fecha y siendo que en el presente caso resulta necesario restringir los derechos del imputado a los fines de asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso en atención a lo establecido en el Art. 221 del CPP, concordante con los requisitos previstos en el Art 233 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, el Ministero Público solicita la aplicación de la Medida Cautelar de la Detención Preventiva die LUIS MIGUEL LOPEZ CORREIA, en atención a las siguientes consideraciones de orden legal: ) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA EXISTENCIA DEL DELITO 1 En mérito de lo asentado en el punto de la fundamentación, se ha establecido la existencia de suficienses tdamentes de convicción que acreditan que el imputado LUIS MIGUEL Precedentemente, vale decir que se constata la existencia requisito contenido en Art. 233, 1) del C.P.P. teniendo como elemento de convicción los actuados en el romano III de la presente Resolución, enuncioso citados 2) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA EXISTENCIA DE RIESGOS PROCESALES Asimismo, se tiene que concurren suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado no se someterá al proceso penal en atención a que eine riesgos procesales, por cuanto se cumple con el presupuesto contenido en el Art.28 21 del C.P.P., por lo que se procede a desglosar los mismos a continuación el Que, el imputado LUIS MIGUEL LOPEZ CORREIA, de nacionalidad extranjera se encuentra en peligro procesal de fuga en atención a que NO exte certeza respecto a la actividad licita a la que se dedica tomando en cuenta que al haber abandonado la obra en el Hospital de Tercer Nivel en cuenta que al se desconoce cual serias, en cuanto si ésta se encuentra asentada en el país; y en cuanto al elernento domite se tiene que existe un informe por el cual el Investigador Asignado al Colo establece que el imputado ya no habitaría en el domicilio señalado ento zona sur, por cuanto no se cuenta con los presupuestos de habitualidad del domicilio, motivo por el cual se procedió a su notificación mediante edicto, concurriendo de esta forma el Art. 234, num. 1) del Cpp Al no tener un arraigo social ni económico sólido, el imputado posee lo facilidad para abandonar el país o mantenerse oculto, concurriendo de esto forma el riesgo de fuga previsto en el Art. 234 num. 2) del C.P.P., máxime si se toma en cuenta el flujo migratorio que reporta según Certificación cite: MG habitabilidad y DGM-UCMA-AFMI-N° 756/2021 LPGDGM001CLJ-3773/2021 de fecha La Paz, 17 de marzo de 2021, a través de la cual se certifica el Registro de Movimiento Migratorio a nombre de Luis Miguel Lopez Correia, con registro de 23 salidas de Bolivia, desde fecha 14 de octubre de 2015 hasta 24 de octubre de 2018. Con destino a Brasil, Argentina, Madrid, Portugal, Perú y Colombia. Concurre el numeral 4 del Art. 234 del C.P.P. en la medida en que el comportamiento del imputado durante el proceso demuestra su voluntad de no someterse al mismo, ello tomando en cuenta que después de haber incurrido en el incumplimiento del contrato celebrado con el Ministerio de Salud, procede a nombrar otro representante de la Empresa Elevolution Engenharia en Bolivia en la persona de José Armando Claro Da Fonseca Moreira, evadiendo de esta manera asumir la responsabilidad penal generada con la Resolución del Contrato CD-LM-04/2016 para la “Construcción del Establecimiento Hospitalario – Hospital de Tercer Nivel de Trinidad, bajo la figura Llave en Mano. Igualmente, se tiene que concurren suficientes elementos de convicción para sostener el peligro procesal de obstaculización, toda vez que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad, en atención a que: Se torna latente el peligro procesal contenido en el núm. 2) del Art. 235 por cuanto de los datos recopilados durante la investigación se establece que en la ejecución de la obra habrían intervenido empresación se estaistas a las que el ahora imputado también adeudaría diferentes sumas de dinero, personas que además tendrían conocimiento de la manera en que acontecieron los Nitchen falsaque puede influenciar de manera negative alos fines de que informen falsamente o se comporten de manera reticente a la investigación. 3) JUSTIFICACIÓN DEL PLAZO POR EL QUE SOLICITA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO Por lo precedentemente expuesto y siendo que al presente existen actos investigativos pendientes detreenización es que el Ministerio Público solicita la aplicación de la medida extrema de la detención preventiva del imputado Luis MIGUEL LOPEZ CORREIA sea por el plazo de SEIS MESES a cumplirse en el Recinis Penitenciario de San Pedro, período de tiempo en el que se realizaran actos investigativos tendientes a esclarecer si intervinieron terceras personas en la ejecución de las obras, identificar a posibles testigos y participes en Individualizados, realizar la Inspección Técnica Ocular seguida de Reconstrucción con la participación de los funcionarios de la AISEM, entre otros actos investigativos tendientes a establecer la verdad material de los hechos conforme lo prevé el An 180 de la Constitución Política del Estado, estableciendo además que esta medida resulta útil e instrumental a los fines previstos por el Art. 221 del C.P.P., en el caso específico, vinculado a los presupuestos de: asegurar el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.. Arts. 7, 10 y 225 Constitución Política del Estado Arts. 222, 20 Código Penal. Arts. 5, 8 y 40 núm. 11 de la Ley 260 Arts. 70, 72, 73, 221, 231 Bis, 234, 235 y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Otrosí.- Adjunto copia de la publicación del Edicto del imputado. Más Otrosí.- Señalo domicilio procesal el ubicado en la calle Potosi No. 944, Edit. De la Fiscalía Departamental de La Paz, piso 5, Fiscalía Especializada Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilicitas, Delitos Aduaneros y Tributarios, bustamantemagaly73@gmail.com, CD 4776376, celular 70588557. La Paz, 26 de febrero de 2024 Decreto de fecha 29 DE FEBRERO DE 2024 CUD: 201102012100691 La Paz, 29 de febrero de 2024 Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL formulada y presentada por el Representante del Ministerio Público, en contra de LUIS MIGUEL LOPEZ CORREIRA por el presunto delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previstos y sancionado por el Art. 222 del CP., debiendo por secretaria de este despacho judicial registrarse en el sistema SIREJ y en el Libro de Control Jurisdiccional. Se señala audiencia de consideración de Medidas Cautelares para el día 14 de marzo de 2024 a horas 12:00 pm, audiencia que se realizara mediante Plataforma Virtual a ese fin póngase en conocimiento del Ingeniero en Sistemas para que se proceda a la habilitación de la Sala Virtual, asi como de las Oficinas Gestoras de Procesos para que se proceda a las respectivas notificaciones a todos los sujetos procesales que participan en dicho acto, conminando a la parte impetrante otorgar las copias necesarias a efectos de notificación conforme se tiene establecido en el Art. 112 del Código de Procedimiento Penal. En conformidad a lo establecido en la SS.CC. 1036/2002-R, Auto Constitucional N° 52/2005-ECA y el Art. 163 de la Ley 1173 modificada por la Ley 1226, notifiquese al imputado de manera personal. Asimismo, notifiquese con el inicio de investigaciones al imputado a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 314 y 315 de la Ley 1173. OTROSI 1.- Téngase por adjunto. OTROSI 2. – Téngase por señalado el domicilio procesal


Volver |  Reporte