EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEXTO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR JOSE MIGUEL ORTUÑO VALENCIA JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA Hace saber: Mediante el presente edicto, cita, notifica y emplaza a NICOLE GERALDINE SALAS ANTEZANA para que se apersonen por sí o por medio de apoderado dentro el Proceso Penal seguido por: MINISTERIO PUBLICO contra a LUIS ALEJANDRO PACAMIA Y NICOLE GERALDINE SALAS ANTEZANA, sobre LESIONES GRAVES Y LEVES, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR 2do DE LA CIUDAD DE EL ALTO,--- CASO---N° 3501 /17---RESOLUCION N° 2020--- 20144558 --- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION --- OTROSIES. SU CONTENIDO.--- Abog. WILFREDO NINA ARISPE, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalia Especializada de delitos contra la vida, dentro el proceso investigativo que sique el Ministerio Publico a instancias de ANGELA MARIA ALIAGA MORALES, LUIS ALEJANDRO PACAMIA JIMENEZ Y NICOLE GERALDINE ELIZABET ANTEZANA en contra CEFERINA PAFELIPA ALIPATI QUISPE Y ELSA ELIZABETCHIPANA ALAPATI, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado en el art. 271 del Codigo Penal, con base en las disposiciones legales contenidas en los artículos 225 de la Constitucion Politica del Estado y Codigo Penal, en relación al Art. 40 de la Ley Organica de Ministerio Publico y en estricta ampliación de los Arts. 16, 70, 72,73 y 300, 301 Num. 3) y 304 del Codigo del Procedimiento Penal, me permito presentar la presente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO de ACUSACION FORMAL en contra de CEFERINA FELIPA ALIPATI QUISPE Y ELSA ELIZABETCHIPANA ALAPATI bajo los fundamentos facticos de hecho y de derecho.--- A).- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTES--- Nombre y Apellido: ANGELA MARIA ALIAGA MORALES. CEDULA DE IDENTIDAD: 2465638 L.P.--- ESTADO CIVIL: Divorciada--- NACIONALIDAD: --- BOLIVIANO--- DOMICILIO REAL: C/ Heriberto Gutierrez, Nro. 2485 Z/ Sopocachi--- NOMBRE Y APELLIDO: LUIS ALEJANDRO PACAMIA JIMENES--- CEDULA DE IDENTIDAD: 8381246 L.P.--- NACIONALIDAD: Boliviano.--- ESTADO CIVIL: Soltero--- DOMICILIO REAL: Resd. En Achocalla. Prov. Murillo.--- NOMBRE Y APELLIDO: NICOLE GERALDINE SALAS ANTEZANA--- CEDULA DE IDENTIDAD: 8268129 L.P ---NACIONALIDAD: Boliviana--- ESTADO CIVIL: Soltera--- DOMICILIO REAL: Resd. en Achocalla, Prov. Murillo--- B) DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS--- Nombre y Apellido: CEFERINA FELIPA ALIPATI QUISPE--- CEDULA DE IDENTIDAD: 4256393 L.P.--- ESTADO CIVIL: Soltera--- Nacionalidad: Boliviana--- DOMICILIO REAL: Resd. Achocalla, Prov. Murillo.--- Nombre y Apellido: ELSA ELIZABET CHIPANA ALAPATI--- CEDULA DE IDENTIDAD : 10027860 L.P.--- ESTADO CIVIL: Soltera—NACIONALIDAD: Boliviana--- DOMICILIO REAL: Resd. Achocalla, Prov. Murillo.--- III. RELACION DE HECHOS--- Los denunciantes señalan que en fecha 21 de septiembre del año 2017 aproximadamente ahora 09:30 cuando la denunciante Angela Maria Aliaga Morales se constituia en calidad de propietaria al terreno de 1250 metros cuadrados ubicado en la localidad de Achocalla lugar donde estaban paseando ovejas de propiedad de la denunciante la persona que responde al nombre de Elsa Chipana y su madre Felisa Alapaty de forma sorpresiva le empujo a la denunciante haciendola rodar y se lastimando la de muñeca derecha al caer entonces los vecinos que respondenn a los nombres de Luis Alejandro Pacamia y Nicole Geraldine Salas ayudaron a la victima, en fecha 24 de septiembre del 2017 a horas 10:30 a.m., aproximadamente de circunstancias que la denunciante regreso al lugar volvió a ser agredida por las denuncias situación por la cual la misma pareja de vecinos que le ayuda anteriormente fue en su ayuda y tambien ambas denunciadas las agredieron.--- AV. ANTECEDENTES CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES--- De acuerdo a los antecedentes expuestos, se tienen les actuaciones investigativas preliminares pertinentes para demostrar la participación de los imputados y la existencia del hecho, que se describen a continuación:--- Fotografias de la lesiones causadas a las victimas---certificado médico forense de NICOLE GERALDINE SALAS ANTEZANA, de fecha 24/09/2017, en la que se le otorga 3 dias de incapacidad médico legal, en la que se puede evidencias que en el rostro existen tres excoriaciones erosiones con equimosis perilesional. emitido por el médico forense Efrain Mariscal Palle ---- Certificado Médico Forense de LUIS ALEJANDRO PACAMIA JIMENEZ, de fecha 24/09/2017, en la que se le otorgan 3 dias de incapacidad médico legal en la que se puede evidenciar que en parte del rostro existe una equimosis de tonalidad rojo de forma oval, asi mismo en la extremidad superior dolor y limitación funcional de la articulación del hombro derecho, emitido por el médico forense Efrain Mariscal Palle.--- Denuncia realizada por las victimas, de fecha 28/09/2017--- Acta del registro del lugar del hecho, de fecha 12/10/2017, realizada por el Sgto 1ro, R. Lucio Tapia Valencia--- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 20/10/2017, emitida por el Sgto. Abdón Arancibia Gutiérrez (investigador especial), adjuntando placas fotografias sobre el hecho sucedido.--- acta de declaración informativa de la señora ANGELA MARIA ALIAGA MORALES (victima), de fecha 13/10/2017, en la que hace mención. "en fecha 21 de septiembre fui a mi terreno ubicado en la calle Allancacho de la comunidad Achocalla, y al salir de mi terreno vi a las vecinas de nombres ELSA CHIPANA ALAPAY y a su madre FELISA ALAPATY DE CHIPANA, quienes estaban pasteando sus ovejas en mi terreno, a esto los saque fotos y estas dos personas me dijeron porque los saco fotos y les dije que estaban en propiedad privada entonces estas dos personas me empezaron a insultar y me dijeron que me quitarian mi celular y me golpearian, en eso la señora ELSA CHIPANA ALAPATY vino corriendo hacia mi persona y me empujo haciéndome caer al suelo y productor de esta caida llegue a lastimarme la mano derecha" "la señora FELISA agarrado de un palo en compañía de su hija ESLA vinieron hacia mi" "en esto el vecino del frente de nombre LUIS ALEJANDRO PACAMIA JIMENE y su esposa NICOLE GERALDINE SALAS ANTEZANA, miraron por la ventana y le gritaron a mis agresoras diciendo déjenle abusivos.--- Ya en fecha 24 de septiembre de 2017 a horas 14:00 aproen la que recibi una llamada por parte de la señora NICOLE SALAS, quien me dijo que había sido agredidos ella y su esposo fisicamente y amenazados por mis agresoras. acta de declaración informativa de la señora NICOLE GERALDIN SALAS ANTEZANA, de fecha 19 de octubre de 2017, en la que manifiesta que: "al volver de la tienda me encontró doña ELSA CHIPANA con su hermana y su cuñada que no se sus nombres, en donde doña Elsa me dijo porque me he metido ese día y me dijo te voy a enseñar mierda y asi fue que me empujo y voto los huevos que estaba agarrando en una bolsa y me tiro sobre un charco de agua y en el suelo me empezó a golpear en mi rostro me agarro de los cabellos" "le he comentado sobre lo sucedido a su pareja con quien salimos a la puerta de casa y la señora ELSA levanto una piedra y nos lanzó con eso, a esto mi pareja le dijo que por que le había golpeado y ella dijo porque mierda se meten ustedes y no es problema de ustedes y dejo su niña en el suelo y vino directamente a quererle arañarle el rostro a mi pareja y ahi fue que yo corri donde mi pareja, n eso salió la madre de nombre Felisa Ala Paty, su hijo Miguel y su esposa, en donde doña Elsa y su cuñada me agarraron del cabello y me votaron y en el suelo me propinó una patada en mi nariz de doña Elsa y me empezó a arañar mi rostro, mientras que a mi pareja lo estaban lo estaban golpeando el hermano de doña Elsa de nombre Miguel Chipana y su madre que lo estaba golpeando con un palo, luego levanto una piedra y lo estaba golpeando con el mismo y ahi fue que yo empecé a pedir auxilio ---acta de declaración informativa del señor LUIS ALEJANDRO PACAMIA JIMENEZ, do fecha 23 de octubre de 2017, en la que manifiesta: "pero de la nada la doña Elsa y su madre Felisa me lanzaron una piedra y como mi concubina estaba junto a mi nuevamente doña Elsa con su cuñada que no se su nombre le agredieron, a esto yo trate de separarlos, pero me agarro so hermano de Doña Elsa de nombre Miguely su nadre doña Felisa me golpeo con palo en mi cuerpo y solo yo me cubrí mi rostro y logre asarme soltar me cai y me dejaron de golpear") ----fotostática de certificado médico forense de la señora ELSA ELIZABETH CHIPANA ALAPATI, de fecha 25/09/2017, en el que se puede evidenciar que en la parte del cráneo se encuentra con excoriaciones en I aparte frontal de i cm, así mismo en el restro en el parpado superior derecho con excoriaciones y en las extremidad superior en la mano derecha cara dorsal de dedo índice con excoriación de 1 cm.--- Acta de declaración informativa de la señora CEFERINA FELIPA ALAPATI QUISPE, de fecha 24 de noviembre de 2017, en el que adjunta Cedula de Identidad y asi mismo su croquis domiciliario.--- acta de declaración informativa de la señora ESLAELIZABET CHIPANA ALIPATA, de fecha 20 de febrero de 2018, en el que adjunta Cedula de Identidad y así mismo su croquis domiciliario.---- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la ZONA AÑAHUAI CHICO ALLANCACHO, COMUNIDAD PACAJES, en el que en especifico indican que la señora SEFERINA FELIPA ALAPATI QUISPE Y FAMILIA, HAN MOSTRADO ACTITUDES NEGATIVAS DENTRO DE LA ZONA, PROVOCANDO CONSTANTES PROBLEMAS OPOSICIONES E INCLUSO PROCESOS JUDICIALES Y PENALES CONTRA DIFERENTES VECINOS Y OTRAS PERSONAS. en el que se adjunta fotocopia legalizada de libro de actas donde se puede evidenciar sobre lo hechos sucedidos ---- certificados de antecedentes emitido por el Comande Departamental de Policia por medio del encargado de la policía cantonal de Achocalla en el que señala que la señora FELIPA ALIPATI el que se registran denuncias de fecha 10/11/2014, adjuntando fotostática de libro de denuncias folio 68.--- Acta de inspección ocular del día viernes 06 de julio de 2018, a horas 09:20 am.--- Transcripción de cinta magnetofónica de la audiencia de inspección técnica ocular, dentro del caso 9501/2017.--- Acta de declaración informativa de la señora DENISSE PATRICIA HANNA ZUBIA de facha 23 de julio de 2018, en el que hace mención : “ luego de unos 10 minutos aproximadamente escuchamos a Angha gritar pidiendo auxilio asi que bajamos del auto y vimos a Angela subir huyendo hacia la calle, detrás de ella habían dos mujeres, una de ella de pollera con un palo y la otra era mas joven subían corriendo tras Angela queriendo golpearla y la amenazaban gritándole que la iban a matar”--- acta de declaración informativa de la señora CARMEN MIREYA GALLARDO CORTEZ, de fecha 23 de julio de 2018, en la que hace mención:” luego escuchamos gritos de auxilio y vimos subiendo a la señora Angela Aliaga y detrás de ella dos mujeres con palos que la amenazaban e insultaban”.--- Informe de inspección técnica ocular, de fecha 06 de julio de 2018 presentado por el investigador especial el Sgto. 2do Rogelio Machaca Ali, en el que se adjunta fotografías y asi mismo una cinta magnetofónica.--- imputación formal en contra de las imputadas de fecha 19 de febrero de 2019.--- Responde a Requerimiento Fiscal de la Junta de Vecinos ZONA AÑAUANI CHICO ALLANCACHO, de fecha 21 de junio de 2019, en el que se puede evidenciar que habrían quejas del presidente de la zona cerca de esta familia que consta de fojas 73, 74 y 75 de libro de actas y asi mismo adjuntan dichas actas y así mismo existe un voto resolutivo al cual firman los vecinos censurando sus malos actos de esta familia ----ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES---- En consideración a la relación precisa y circunstanciada de los delitos atribuidos, la fundamentación de la acusación, la expresión de los elementos que la motivan, plenamente sólidos constituidos en la prueba documental y otras que serán producidas en juicio oral permiten fundar la presente acusación mismos que han proporcionado los fundamentos básicos para el enjuiciamiento público de las imputadas, por lo que en base a dichos elementos de prueba, estimo y concluyo que las acciones de CEFERINA FELIPA ALIPATI QUISPE Y ELSA ELIZABETCHIPANA ALAPATI subsumen su conducta en el tipo penal calificado como LESIONES GRAVES Y LEVES respectivamente, por lo que el Ministerio Público presenta acusación contra:-- CEFERINA FELIPA ALIPATI QUISPE--- ELSA ELIZABETCHIPANA ALAPATI--- De generales registradas en el punto primero de la presente acusación, por la comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES, respectivamente tipificado en el Art. 271 del Código Penal, para quien luego de la tramitación del presente juicio oral, pido se los condene al máximo de la pena establecida en el Código Sustantivo Penal, al resarcimiento civil correspondiente y costas al Estado--- VI OFRECIMIENTO DE PRUEBA ----A los fines de demostrar la relación precisa y circunstanciada de los delitos atribuidos, los elementes constitutivos, del tipo penal, participación responsabilidad penal de la acusada el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: ---1. PRUEBA DOCUMENTAL--- MP-1.- Fotografías de la lesiones causadas a las victimas--- MP 2.- Certificado médico forense de NICOLE GERALDINE SALAS ANTEZANA, de fecha 24/09/2017, en la que se le otorga 3 dias de incapacidad médico legal, emitido por el médico forense Efrain Mariscal Palle.--- MP 3. Certificado Médico Forense de LUIS ALEJANDRO PACAMIA JIMENEZ, de fecha 24/09/2017, en la que se le otorgan 3 dias de incapacidad medico legal, emitido por el medico forense Efrain Mariscal Palle--- MP 4. Acta del registro del lugar del hecho, de fecha 2/10/2017, realizado por el Sgto. 1ro, R. Lucio Tapia Valencia--- MP 5.- Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho, de fecha 20/10/2017, emitido por el Sgto Abdon Arancibia Gutierrez (investigador especial), adjuntando placas fotografias sobre el hecho sucedido--- MP 6- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la ZONA AÑAHUAI CHICO ALLANCACHO, COMUNIDAD PACAJES, en el que se adjunta fotocopia legalizada de libro de actas--- MP 7.- certificados de antecedentes emitido por el Comando Departamental de Policia por medio del encargado de la policia cantonal de Achocalla, en el que señala que la señora FELIPA ALIPATI registran denuncias de fecha 10/11/2014, adjuntando fotostática de libro de denuncias folio 68--- Acta de inspección ocular del dia viernes 06 de julio de 2018, a horas 09:20 am.--- MP 8.- Transcripción de cinta magnetofónica de la audiencia de inspección técnica ocular, dentro del caso 9501/2017--- MP 9. Informe de inspección técnica ocular, de feche 06 de julio de 2018 presentado por el investigador especial el Sgto 2do Rogelio Machaca Ali, en el que se adjunta fotografías y así mismo una cinta magnetofónica--- MP 10.- Respuesta a Requerimiento Fiscal de la Junta de Vecinos ZONA AÑAUANI CHICO ALLANCACHO, de fecha 21 de junio de 2019--- 2. PRUEBA TESTIFICAL--- 1 ANGELA MARIA ALIAGA MORALES--- 2. NICOLE GERALDIN SALAS ANTEZANA--- 3. LUIS ALEJANDRO PACAMIA JIMENEZ--- 4. DENISSE PATRICIA HANNA ZUBITA---- 5. CARMEN MIREYA GALLARDO CORTEZ--- VII PETITORIO---- Es merito a lo expuesto de conformidad al Art. 323 num. 1) PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL formulado en contra de: CEFERINA FELIPA ALIPATI QUISPE--- ELSA ELIZABETCHIPANA ALAPATI--- Como autores materiales del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, prevista y sancionada en el Art. 271 del Código Penal, siendo identificado como la persona que ha adecuado su conducta al tipo penal investigado, por lo que solicito a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Precedimiento Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Publico y Contradictorio, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA DECLARANDO AL ACUSADO AUTOR Y CULPABLE DEL DELITO ATRIBUIDO, IMPONIENDOLE LA PENA MAXIMA, conforme establece la norma penal sustantiva, sea con costas y reparación del daño civil y demás formalidades de ley --- OTROSI Señalo Domicilio, las oficinas del Ministerio Publico--- Alto Enero de 2020.--- FIRMA Y SELLO.-Dr. Gregorio Blanco Torrez.--- FISCAL DE MARIA--- Fiscalia de Distrito La Paz----DECRETO DE FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2020.---El Alto, 14 de febrero del 2020.--- Que, habiéndose remitido la presente acusación se dispone la RADICATORIA del mismo, consiguientemente conforme al Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, se dispone que se notifique al Señor Representante del Ministerio Público Dr. WILFREDO NINA ARISPE - FISCAL DE MATERIA, DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas, literales y / o instrumentales debidamente codificadas a este despacho judicial, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.-- FIRMA Y SELLA: Dr. José Miguel Ortuño Valencia – Juez del Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal de la Ciudad de El Alto. La Paz. Bolivia. ---- FIRMA Y SELLA.- Dr. Manuel N. Calle Coaquira – SECRETARIO – ABOGADO- Juzgado de Sentencia Penal 6° El Alto.---- DECRETO DE FECHA 06 DE MARZO DEL 2020.--- NUREJ: 20144558 MP – ALIAGA c/ ALIPATI --- CASO FIS.: EAL1703501--- EL Alto, 06 de marzo del 2020--- Téngase por adjuntado las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Publico debiendo ser custodiadas por el secretario abogado del juzgado, mismas que serán introducidas al proceso en su etapa procesal correspondiente. Asimismo, en aplicación del Art. 340 parágrafo II de la Ley 1970, modificada por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, notifíquese a la victimas y/o querellantes ANGELA MARIA ALIAGA MORALES, LUIS ALEJANDRO PACAMIA JIMENEZ Y NICOLE GERALDINE SALAS ANTEZANA, con la acusación fiscal, la radicatoria y el presente decreto, a efectos de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal en el termino de 10 días siguientes a su notificación bajo su responsabilidad.--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Miguel Ortuño Valencia – Juez del Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal de la Ciudad de El Alto. La Paz. Bolivia. ---- FIRMA Y SELLA.- Dr. Manuel N. Calle Coaquira – SECRETARIO – ABOGADO- Juzgado de Sentencia Penal 6° El Alto.---- DECRETO DE FECHA 31 DE MAYO DE 2024--- MP/CEFERINA ALAPATY--- NUREJ: 20144558--- El Alto, 31 de mayo de 2024.--- VISTOS: En atención al informe verbal de secretaria y de la revisión de antecedentes se tiene la generación de notificaciones a las victimas LUIS ALEJANDRO PACAMIA JIMENEZ Y NICOLE GERALDINE SALAS ANTEZANA mismos que habrian sido representados por Silvia Garciela Rojas Tambo Gestor de procesos quien refieren lo esencial. "...el domicilio proporcionado es impreciso,..." asi se tiene de los informes cursantes a fojas 192 y 200, asimismo a efectos de cumplir con la notificacion a los anteriormente prenombrados por decreto de fecha 01 de febrero de 2024 se ordena la notificación a través de la Oficina de la Gestora Departamental de La Paz mediante orden instruida sin embargo se tiene a fojas 231 oficio emitido por Msc. Rocio Alejandra Teran Rivero Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos quien también refiere en lo esencial "...en consideración que no contamos con Oficinas Gestoras de Procesos en la Localidad de Achocalla Provincia Murillo tengo a bien hacer devolución del sobre cerrado..." en consecuencia bajo responsabilidad funcionaria del Gestor a ca cargo de la diligencia realizada y la encargada departamental de la Oficina Gestora Departamental de La Paz, sin embargo, pese de haberse realizado todos los esfuerzos no se ha podido realizar la notificación a través de la Oficina Gestora de procesos ni a través de la Oficina Gestora Departamental de La Paz, en consecuencia, no habiéndose podido notificar de manera personal a la victima, no teniendo domicilio conocido e ignorándose el paradero actual de las personas que responden a los nombres de LUIS ALEJANDRO PACAMIA JIMENEZ Y NICOLE GERALDINE SALAS ANTEZANA en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal se DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS de las personas antes indicada NOTIFICACIÓN QUE DEBERÁ SER PRACTICADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN, para que presente su acusación particular debiendo notificarse con la acusación fiscal, la radicatoria, decreto de fecha 06 de marzo de 2020 y el presenta auto. --- FIRMA Y SELLA.- Dr. José Miguel Ortuño Valencia – Juez del Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal de la Ciudad de El Alto. La Paz. Bolivia. ---- FIRMA Y SELLA.- Amparo Chui Loza – Secretaria – Abogada – JUZGADO DE SENTENCIA 6° EL ALTO..------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ - EL ALTO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL – DE LA CIUDAD DE EL ALTO-------FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO 6° DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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