EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. CRISTIAN JHONNY BEJARANO HUMEREZ, JUEZ DE SENTENCIA PENAL No 1 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------ POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACION A LAS VICTIMAS JHONNY CONDORI LAMBERT CHUNGARA CHOQUE, WILDER CHOQUE COLQUE, EFRAIN CHQUE CHOQUETICLLA, JOEL LOPEZ MAMANI, RENE CHUNGARA PEREZ, LIDIA FLORES AGUILAR LOPEZ, SIXTO CHACA LOPEZ, VICTOR TITI JAQUE, RAMONA MAMANI CALANI, LIDOBINA FLORES MAMANI A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY------------------------ACTA DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024-------ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°1 Dentro el Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra JULIIO CAPA MENECES por el delito de “HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, OMISION DE SOCORRO Y ENCUBRIMIENTO” NUREJ.- 409102052100042 JUEZ: SECRETARIA: Dr. Cristian jhonny Bejarano Humerez Abg. Janeth Peláez Leaño FISCAL: Dr. Peter Gabriel (CONCURRENTE) VÍCTIMA: ABOGADO: ABOGADO: Paul Clinton Aguilar G. Dr. Cristian Aguilar Alicia Jáuregui Gracia Dra. Yovanna Almanza A.Jhonny Condori Ch. Lambert O. Chungara Copa Wilder A. Choque Colque Efrain Choque Choqueticlla Joel R. Lopez Mamani Rene B. Chungara Perez Lidia F. Aguilar Lopez Sixto Chaca Lopez Victor Titi Jaque Ramona Mamani Calani Lindovina Flores Mamani Dr. Luis Fernando Machicado Méndez (CONCURRENTE) (CONCURRENTE (INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE (INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE (INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE (INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE) (INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE)(INCONCURRENTE)ACUSADO:ABOGADO:ACUSADO:Julio Kapa Meneses y otro Dr. Paolo Javier Rocha Espada Esteban Santos CONCURRENTE)(CONCURRENTE)(REBELDE) HORA DE INICIO:HORA DE CONCLUSIÓN:LUGAR Y ECHA: 08:30 a.m.09:10 a.m. Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 (Oruro – Bolivia)Miércoles 29 de Mayo de 2024 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: EL SR. JUEZ. -Siendo el día y ahora señalados para el verificativo de la presente audiencia se instala la misma por secretaría sírvase informar si se han cumplido con las formalidades de ley si se encuentran presentes las partes en sala INFORME POR SECRETARIA. –Informar a su autoridad que para el verificativo de la presente audiencia se habrían cumplido con las formalidades de ley como consta de fecha 18 de marzo 2024 encontrándose en sala el representante del Ministerio Público en el Dr. Peter Gabriel, del mismo modo el acusado en el Sr. Julio Kapa Meneses asistido de su defensa técnica el Dr. Paolo Javier Rocha Espada asimismo se hace presente el abogado de la víctima Paul Clinton Aguilar González, es en cuanto tengo bien informadas tu autoridad EL SR. JUEZ. -Se tiene presente el informe efectuado por secretaría de este despacho judicial en sentido de que sean cumplido con las formalidades para el verificativo de la presente audiencia en ese mérito tomando en cuenta que se encuentra la defensa técnica en este caso del Sr. Paul Clinton Aguilar González, empero no se encuentra el mismo se va a consultar en la vía informativa por el Sr. Paul Clinton Aguilar González DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE VICTIMA. –Digna probidad no tenemos argumento alguno toda vez que el Sr. Paul Clinton debería estar en esta audiencia y esta mañana me contacte con él y el me aseguro que iba a estar sin embargo su inasistencia me causa bastante, aquí está entrando a audiencia EL SR. JUEZ. -Bien, en ese mérito vamos a hacer una pequeña revisión de la última acta que estuvo celebrado en la audiencia de 18 de marzo de 2024 se tiene que se hubo señalado nuevo día y hora de audiencia quedando las mismas notificadas el Ministerio Público el Sr. Paul Clinton Aguilar González, su defensa técnica del esposo de la Sra. Elvira por otra parte en la audiencia del acusado Julio Kapa Meneses habiéndose declarado en rebeldía el Sr. Esteban Santos asimismo, se hubo dispuesto que se elabore el correspondiente edicto a efectos de que se pueda cumplir con la notificación a las demás víctimas y tomen conocimiento de señalamiento de audiencia en ese mérito se va a disponer que por secretaria se informe si se ha cumplido con la elaboración del edicto correspondiente para la notificación a las demás víctimas. INFORME POR SECRETARIA. –Complementando Sr. juez informar a su autoridad que se habría cumplido solo con el edicto de 18 de marzo, no así con el edicto con el acta para la programación de esta audiencia es en cuanto tengo bien informada su autoridad. EL SR. JUEZ. -Se tiene presente en mérito se concede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. -La palabra Sr. Juez entiendo que a esta acta o es que voy equivocado con relación al anterior el suscrito había pedido en la vía de complementación al Sr. juez que estaba en suplencia de que en mérito a este menor de edad que ha fallecido el Sr. Ronal Andrés Cóndor Aguilar la Sra. Lidia Flora Aguilar se habría apersonado como víctima empero ante la ausencia de esta víctima o de decir madre de este menor fallecido es que se ha solicitado primero a la notificación a la Dirección de Igualdad de Oportunidades, así también se ha solicitado la notificación al Servicio Plurinacional de Defensa SEPDAVI, asistencia a la Víctima a objeto de que se pueda hacer la correspondiente asistencia ello en mérito al que la naturaleza misma de esa institución incluso pueden asistir sin la representación correspondiente ello con la finalidad de no poder no seguir suspendiendo las audiencias dado que hemos sido suspendiendo por uno u otro motivo uno de los motivos también se tenía la falta de publicación de los edictos del declarado rebelde el Sr. Esteban Santos Miranda y revisado el cuaderno y no sé si se ha realizado aquello y también la notificación a Migraciones y REJAP entiendo porque únicamente estaban notificados declaratoria de rebeldía, estaba notificado a migraciones así también al REJAP lo que no se tenía la notificación era al defensor de oficio y la correspondiente publicación de edictos extremo no sé si se hubo subsanado aquel aspecto voy a pedir que se informen por secretaría en mérito, a lo que se trata es de tener bueno no imprimir todos los actuados precisamente y probablemente lo haya publicado ya en el sistema que tiene o la plataforma de Tribunal Supremo pero no cursa en antecedentes únicamente esas dos observaciones digna propiedad y con el informe que nos brinde la secretaria de su despacho ya vuestra probidad dispondrá conforme a derecho pero dejando expresa constancia la notificación a la Dirección De Igualdad De Oportunidades a objetos de que asista esta víctima menor de edad que ha fallecido y la notificación al Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima a objeto de que vuestra probidad también en marco a la amplitud garantice en realidad, el derecho a la tutela judicial efectiva que pudieran tener las hoy y víctimas con relación a los demás acusados entiendo como en anterior audiencia la publicación y la notificación mediante edicto a objetos de que se tenga cumplida la comunicación con el actuado que se va a reprogramar entiendo y así tener las condiciones para el inicio del juicio correspondiente y no estar lidiando hoy no estar incurriendo en algunas vulneraciones u omisiones que posteriormente puedan reclamar. EL SR. JUEZ. -Se tiene presente de la misma forma se va a conceder el uso de la palabra a la defensa técnica de la parte víctima. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE VÍCTIMA. -Ciertamente vamos a diferir de todo lo solicitado por la autoridad fiscal en virtud a los siguientes antecedentes si su autoridad observa los antecedentes del cuaderno de control judicial usted va a poder observar que se ha cumplido todas las formalidades que exige el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal se ha hecho las notificaciones a las víctimas por edicto se ha hecho las notificaciones a las instancias correspondientes por los que hoy en día se dicen los fallecidos entiendo muy bien que se ha cumplido con toda formalidad y existe la posibilidad de llevar esta audiencia con todo normalidad debe tomarse en cuenta otro aspecto digna probidad, que este juicio se ha ido dilatando desde hace bastante tiempo y por lo mismo por todo es edicto notificación con acta de yo no sé en qué parte del Código Procedimiento Penal establece que debe de ser notificado con un acta a la parte víctima a los que no se encuentran en este momento presentes cuando se han cumplido con las formalidades del Art.340 cumplida esa formalidad su asistencia o inasistencia y su derecho se respeta y en el estado en el que se encuentra el proceso así lo establece el Código Procedimiento Penal también si ustedes va a poder revisar los antecedentes del cuaderno de control, va a poder observar que el juez anterior a su persona que estaba en titularidad y también en suplencia habrían determinado el alejamiento del rebelde del otro coimputado y que se continúe con el acusado ahora presente eso ya se ha determinado, no entiendo que otras resolución pueda determinar otra cosa supliendo otra decisión judicial cuando ya se ha dado una decisión total de alejarlo del proceso al punto en la presente audiencia el día de hoy se ha cumplido con todas las formalidades digna probidad, no existe observación alguna a las formalidades y por lo que voy a solicitar que se dé continuidad al juicio oral y se proceda con un inicio del juicio no existe ninguna observación legal dentro del Código de Procedimiento Penal que Impida el normal desarrollo de esta audiencia con esas observaciones voy a solicitar que su autoridad determine la continuidad del presente juicio. EL SR. JUEZ. –Se tiene presente de la misma forma se va a conceder el uso de la palabra la defensa técnica de la parte acusada. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE ACUSADA. -Magistrado hemos escuchado muy atentamente el informe que ha emitido secretaría de su digno despacho toda vez de que no se habría cumplido con la formalidad en el tema de los edictos toda vez de que, con la finalidad de no vulnerar derechos, sin el afán de poder dilatar este proceso vamos a solicitar que se pueda cumplir con esa formalidad, pero vamos a estar sujetos a lo que es autoridad disponga. EL SR. JUEZ. –Se tiene presente lo manifestado por la defensa técnica de la parte acusada en mérito a lo manifestada por el representante del Ministerio Público, así mismo la defensa técnica de la parte víctima Paul Clinton Aguilar y la defensa técnica de la parte acusada del Sr. Julio Kapa Meneses en ese mérito en primera instancia vamos a pedir que en relación a lo dispuesto por acta de 18 de marzo de 2024 y la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público con relación a si se hubiesen cumplido con las notificaciones a migraciones y así mismo al REJAP se pueda informar previamente por secretaría si las mismas se hubieron cumplidas. INFORME POR SECRETARIA. –Complementando Sr. Juez se habría hecho como corresponde la notificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales en fecha 26 de marzo, asimismo, la Dirección Departamental de Migraciones en fecha 26 de marzo es en cuanto tengo bien en informar a su autoridad. EL SR. JUEZ. –En esta primera parte para ponernos en orden, se han cumplido doctor con las notificaciones conforme se tiene evacuadas tiene la palabra. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. –Eso siempre hemos reconocido que están notificados lo que faltaba era el defensor de oficio y la publicación de los edictos del declarado rebelde dos ya estaban notificados Sr juez. EL SR. JUEZ. –En ese merito con relación a la notificación a la defensora de oficio este despacho tiene bien poner a conocimiento que la misma hubo presentados su renuncia en ese mérito este despacho judicial a la fecha no cuenta con un defensor de oficio todavía no se nos ha asignado uno por el Tribunal Departamental de Justicia eso para que tengan presente las partes con relación a la notificación SEPDAVI, la misma no ha sido debidamente diligenciada en consecuencia conforme lo manifestado por las partes en la presente audiencia es inviable la prosecución de la misma tomando en cuenta que no se han cumplido con las formalidades que se hubo dispuesto por el juez en suplencia legal Dr. Sandro Iván Quezada Hinojosa en la audiencia celebrada en fecha 18 de marzo de 2024 audiencia en la que se encontraba tanto el representante del Ministerio Público asimismo la defensa técnica del Sr. Paul Clinton Aguilar y así como la defensa técnica de la parte acusada quiénes han estado presente en esta audiencia y por la cual se ha dispuesto en su momento que se puedan en primera instancia proceder a la notificación a la defensora de oficio, así mismo al servicio de SEPDAVI y así mismo la elaboración de edictos correspondiente para la notificación a las demás víctimas este hecho ha sido celebrado como se ha reiterado y dispuesto en audiencia de 18 de marzo de 2024, la misma no ha sido objeto que reclamo alguno por ninguna de las partes y en ese mérito se tiene que no se han cumplido con estas formalidades en consecuencia, al no haberse cumplido estas formalidades no haber sido reclamadas en su momento oportuno, no puede llevarse este actuado judicial en consecuencia corresponde señalar nuevo día y hora de AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL, LA MISMA QUE VA A SER SEÑALADA PARA FECHA LUNES 8 DE JULIO DE 2024 A HORAS 11:00 AM Y SIGUIENTES, señalamiento que se lo hace en previsión legal del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal tomando en cuenta que este despacho judicial no cuenta hace más de una gestión con un juez titular así mismo que las causas que han sido sometidas a conocimiento de este Órgano Jurisdiccional han sido retrotraídas reprogramadas por lo que se tiene una agenda con audiencias señaladas inclusive hasta el mes de septiembre empero atendiendo a lo solicitado por las partes se hace el presente señalamiento el día y hora señalados precedente mente así mismo con relación a la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público se va a disponer la notificación a la Dirección de Igualdad de Oportunidades a objeto de que por esta institución se pueda constituir un profesional abogado en el día y hora señalados para la audiencia de inicio de juicio oral tomando en cuenta que existe una víctima fallecida menor de edad en la presente causa asimismo también se va a disponer la notificación a objeto de que se represente a las víctimas en la presente causa penal la notificación al Servicio Departamental de Atención a las Víctimas SEPDAVI a objeto de que la misma se constituya el día y hora señalados para la celebración de la presente audiencia y la misma sea bajo conminatoria tomando en cuenta que esta esta causa penal ya ha sido retrasada de manera reiterada en su inicio asimismo también se va a disponer la notificación al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a objeto de que el mismo designe o asigne una defensa una abogada defensora de oficio que pueda representar en el caso de que la parte acusada se encuentre sin su defensa técnica y por último se dispone la notificación a la Defensa Pública de la misma forma objeto de que la misma constituya con un profesional abogado que pueda asumir la defensa técnica en caso de que alguna de las partes bueno, en este caso la parte que se encuentra sin su defensa técnica con relación a la notificación a las demás partes víctimas de la misma forma no habiéndose cumplido con la última formalidad que se ha establecido conforme el acta de 18 de marzo del 2024 se dispone la elaboración de edicto correspondiente para la notificación a las demás víctimas en cumplimiento a lo dispuesto por reitero acta de 18 de marzo del 2024 bajo alternativa de darse aplicabilidad a lo que establece el Art. 292 Núm. 4) del Código de Procedimiento Penal no habiendo nada más que tratar la presente audiencia ha concluido. EL SR. JUEZ. –Alternativamente de lo dispuesto se dispone se libre los correspondientes mandamientos de comparendo para la citación de los testigos que hayan sido ofrecidos por las partes asimismo se les combina las partes a poder producir su prueba bajo su entera responsabilidad ya que se está tomando las previsiones para poder llevar a cabo la prosecución de la audiencia no habiendo nada más que tratar. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. –Se va habilitar horas extraordinarias entiendo que es 11:00 A.M. entonces para tomar el tema de previsión incluso tomando probablemente otras fechas y tengamos otro horario para tomar previsiones. EL SR. JUEZ. –De así corresponder se va proceder con la habilitación de horas inhábiles no habiendo nada más que tratar. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE VÍCTIMA. –La palabra Sr. juez. EL SR. JUEZ. –Tiene la palabra. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE VÍCTIMA. –Solicito que mediante secretaria se me extienda el acta legalizada de la presente audiencia. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE VÍCTIMA. –Como se solicite por secretaria ha concluido la presente audiencia. CON LO QUE CONCLUYE EL ACTA FIRMADA POR EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. -


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