EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO EL DR. DAVID GONZALO CONDE CHIMA, JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: Por el presente edicto se notifica y emplaza a EUCARIO ROJAS PEREZ, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra EUCARIO ROJAS PEREZ por el delito de TRATA DE PERSONAS en la que se dispuesto lo que a continuación se transcribe:.--- -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 10-04-2024.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201502022100495 DELITO: TRATA DE PERSONAS, ART. 281 BIS CP DENUNCIANTE: DE OFICIO DENUNCIADO: EUCARIO ROJAS PEREZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENALY CAUTELAR Nº I DE LA CIUDAD DE LALTO RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL Otrosíes. - Su contenido Abg. Jhoel Orlando Ramos Galindo, Fiscal de Materia, en el ejercicio de las atribuciones facultades previstas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal, Ley Orgánica del Ministerio Público demás disposiciones con las debidas consideraciones y respeto me presento ante su autoridad. De conformidad al Art. 323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40 inc. 11 de la ley N° 260, se presenta resolución de acusación formal de acuerdo a los siguientes datos y fundamentos: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES A. DATOS DE LA PARTE ACUSADA EUCARIO ROJAS PEREZ, de nacionalidad peruana, con DNI 74931262-4, nacido el 17/05/2002, lugar de nacimiento en Jillilla - Distrito Molino, Provincia de Pachitea Región de Huanuco, mayor de edad, actualmente declarado rebelde y con mandamiento de aprehensión expedido por el Juzgado de Iro de Instrucción Penal de la ciudad de El Alto. Representado por el Abg. Alfredo Juan Chuyma Quispe, SEPDEP, Cel. 71279175. B. DATOS LA PARTE DENUNCIANTE De oficio. C. DATOS LA PARTE VIC???? Y.G.B.S., niña de 14 años de edad, de nacionalidad peruana. LJ.B.S., adolescente de 17 años de edad, de nacionalidad peruana. II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO El 25 de diciembre de 2021 al promediar las 09:15 a.m., en circunstancias que funcionarios policiales de la Jefatura Policial del Desaguadero realizaban servicio de patrullaje a pie por inmediaciones del Muelle (playa azul del Rio Desaguadero frontera Bolivia Perú), Interceptaron a tres personas de nacionalidad peruana que habían cruzado la frontera de manera irregular y sin pasar los puestos de control fronterizos del lugar. De las tres personas, dos eran mujeres, menores de edad, de iniciales Y.G.B.S., de 14 años de edad y J.B.S., de 17 años de edad. ambas hermanas y oriundas de una comunidad de Región de Huanuco. Las dos menores, estaban acompañadas de una persona varón, mayor de edad de nombre EUCARIO ROJAS PEREZ, también oriundo del referido lugar. De acuerdo a los antecedentes del caso, EUCARIO ROJAS PEREZ traslado a las dos menores desde Huanuco - Perú hasta Bolivia, facilitó la entrada irregular de las mismas al país evadiendo puestos fronterizos, y finalmente, estas acciones estaban encaminadas para llevarlas al vecino país de Chile con fines laborales. Donde allí aguardaba una persona desconocida y registrada en el dispositivo celular del Sr. Eucario Rojas como "EUCARIO CHILE". III. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION CON EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN De acuerdo a las investigaciones se pudo comprobar con elementos de prueba objetivos, útiles, pertinentes y sobre todo conducentes, la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el ilícito. Asimismo, es necesario notar que la conducta desarrollada por la parte acusada, reúnen los elementos configurativos del delito por las siguientes razones: a. Existe una CONDUCTA identificada de la parte acusada, que fue desarrollada consciente y voluntariamente. Asimismo, dentro de esa conducta, no se comprobó situaciones de una falta de acción, como elemento negativo del primer presupuesto en la teoría del delito; que dé cuenta que la parte acusada actuó por una fuerza irresistible, movimientos reflejos o estados de inconsciencia que no le haya permitido tener dominio de su acción y el hecho, o la imposibilidad de actuar de otra forma. Pues actuó de forma consciente a momento de la realización del ilícito. b. Esta conducta se encuentra descrita como un delito en el Código Penal. En la teoría general del delito se la conoce como TIPICIDAD, por el cual una conducta, para ser delictiva, debe estar previsto en la norma jurídica, de lo contrario no podría ser considerado como tal. En el caso particular, la acción o conducta propiamente desplegada por la parte acusada se encuentra descrita en el Código Penal como un tipo penal en específico, cuyas características objetivas y subjetivas, se cumplen en el caso que nos atañe, como más adelante se la pasará a desarrollar. c. La conducta además de ser típica, es ANTIJURICIDAD, lo que significa que es contraía al derecho y el ordenamiento jurídico. No obstante, existe situaciones donde una conducta, por más de ser típica, se encuentra permita y por ese motivo no constituye delito. En ese sentido debe evaluarse en el caso, que no existen esas causales de justificación que lo hacen permitidas a pesar de estar descritas como delictivas en el Código Penal. Entre estas situaciones se encuentran: la legitima defensa, el estado necesidad y ejercicio de un cargo o deber. Ahora bien, de acuerdo a los hechos investigados, ninguna de esas causales de justificación fue advertidas en los hechos investigados. d. Finalmente, respecto a la CULPABILIDAD, es preciso saber que la conducta, además de ser típica y antijuridica, deber ser REPROCHABLE al sujeto activo. Es decir, éste debe tener la capacidad de ser culpable, analizando su condición de imputabilidad o capacidad de reproche. En otras palabras, se debe cerciorar la edad, que no presentan anomalías psíquicas o graves alteraciones de la consciencia y finalmente tampoco alteraciones perceptivas de los sentidos. Bajo esas consideraciones, en la persona propiamente del acusado, no concurre ninguna de las causales antes citada, que dé cuenta que no tenga la capacidad de asumir sus acciones y hacerse responsable de ella. IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Y SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA AL TIPO PENAL La acusación constituye uno de los ejes fundamentales de todo proceso penal, por cuanto a partir de ella el imputado conoce los motivos y hechos por los que se lo acusa, lo que le permite preparar adecuadamente su defensa para el juicio, y por su parte el Ministerio Público enfoca el destino que pretende darle al caso. Hechas aquellas consideraciones, el Auto Supremo Nº 431/2006 de 11 de octubre, Sala Penal, en su doctrinal legal aplicable estableció: “...que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito..." En el caso en concreto, de acuerdo a las características de los hechos y la conducta desarrollada de la parte acusada, se concluye que ésta se subsume al tipo penal de TRATA DE PERSONAS EN CONDICION DE COAUTOR, previsto en el Art. 281 bis, párrafo 1) inc. 4) (explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre) con la agravante prevista en el párrafo III) por ser la victima una niña a momento de la comisión del hecho delictivo, en relación al Art. 20 del Código Penal, descrito de la siguiente forma: "Artículo 281 Bis (Trota de Personas). 1. Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujere o favoreciere la captación traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: (...) 4 Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre... III. La sanción será de 15 a 20 años cuando la víctima fuere un niño, niña o adolescente (...)" "Articulo 20.- (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro (...)" La Trata de Personas es el traslado de seres humanos de un lugar a otro dentro de las fronteras de un mismo país o hacia el exterior con fines de explotación en su mayoría explotación sexual, laboral o en la mendicidad. En la trata de personas, el consentimiento de la víctima es irrelevante para que la acción se caracterice como el tráfico. Eso porque, generalmente, este se obtiene a través del engaño, la amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de coacción como el rapto, el fraude, el abuso de poder o una situación de vulnerabilidad, y peor aún de tratarse de una víctima menor. El Art. 4 del Protocolo para Prevenir. Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que fue aprobada y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 2273 de 22 de noviembre de 2001, en el Gobierno de Jorge Quiroga Ramírez; definió la trata de personas como: "...la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación..." De acuerdo a los instrumentos internacionales y nuestro Código Penal, el delito en concreto, prevé tres elementos esenciales para su configuración, los cuales son: 1) la acción (captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de personas), 2) el medio (la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra) y 3) el fin (explotación, que incluye la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos). Por otra parte, para entender una situación como trata de personas no es necesario que el propósito final se haya conseguido o que el crimen se haya consumado. Pero es imprescindible que se evidencie la intención de los tratantes de lograr alguno de los fines del tipo penal. En otras palabras, cuando es posible encontrar esa conexión entre momentos, recursos, medios y finalidades, evidentemente se estamos ante un caso de trata, aun no se haya consumado. Nótese que el tipo penal encierran una serie de características objetivas y subjetivas que deben de ser acreditados en base a los elementos reunidos en las investigaciones, en el caso particular, existe suficientes elementos documentados y que están siendo ofrecidos como elementos de prueba que demuestran precisamente la existencia del hecho, la participación de la parte acusada con intensión y voluntad en la comisión del ilícito y además sustentan y justifican razonablemente la solicitud de la pena solicitada por parte del Ministerio Público. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA En atención al Art. 341.5 del Código de Procedimiento Penal, se tiene a bien ofrecer los siguientes elementos de prueba que fueron legal v lícitamente obtenidos. Los cuales fueron analizados según criterios de utilidad y pertinencia a efectos de demostrar los hechos ilícitos y la participación de la parte acusada, pidiendo conforme a procedimiento, sea introducida y judicializada para su correspondiente valoración: A. PRUEBA DOCUMENTAL MP1. Informe de intervención policial preventiva de acción directa de 25/12/2021. MP2. Manuscrito con el título "DOCUMENTACION EN PODER DE LAS MENORES" MP3. 2 Acta Notariales de Autorización para Viaje al Exterior del País. MP4. Dos boletos de viaje de la empresa de trasporte Guadalupe Tours S.A.C. MP5. Fotocopia de DNI de las dos menores. MP6. Fotocopia de Carnet d Vacunación perteneciente a la menor de iniciales Y.G.B.S. MP7. Fotocopia de DNI del Sr. EUCARIO ROJAS PEREZ. MP8. Acta de registro del lugar del hecho, acompañado con anexo fotográfico. MP9. Acta de recepción de indicios materiales de 25/12/2021 MP10. Acta de entrega de objeto recepcionado de 25/12/2021, adjunto muestrario fotográfico de capturas de pantalla. MP11. Informe policial preliminar de acción directa. MP12. Acta de secuestro de 25/12/2021. MP13. Informe del investigador asignado al caso de 27/12/2021. MP14. Informe psicológico preliminar de la menor de iniciales Y.G.B.S. MP15. Informe psicológico preliminar de la menor de iniciales L.J.B.S. MP16. Respuesta a requerimiento fiscal de DIGEMIG de 6/1/2022. MP17. Informe del investigador asignado al caso de 5/1/2022, adjunto acta de recepción de evidencias y/o muestras IDIFLP 4625/21, Requerimiento de 28/12/2021 y Tarjeta de telefonía Móvil N° 62836818 y dos micho chip de las líneas "WOM" (Chile) y "Bitel" (Perú). MP18. Oficio del consulado General del Perú de 2/3/2022. MP19. Fotocopia de Mudamiento de Aprehensión a nombre de EUCARIO ROJAS PEREZ de 23/2/2022, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Iro de la ciudad de El Alto. MP20. Informe del asignado al caso de 8/3/2022, adjunto al mismo fotografías de montos de dinero en dólares, soles y monedas. MP21. Informe del investigador asignado al caso de 6/4/2022. MP22. Dictamen pericial de informática, expedido por IDIF, adjunto en sobre cerrado un CD, requerimientos y formulario de cadena de custodia. MP23. Informe del asignado al caso de 14/9/2022. MP24. Oficio de remisión de mandamiento de aprehensión de 6/9/2022 adjunto mandamiento de aprehensión, expedido por el Juzgado Iro de Instrucción Penal de la ciudad de El Alto. MP25. Ficha de información de antecedentes policiales del Sr. Eucario Rojas Perez, MP26. Memorial de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia 24 horas, adjuntando o remitiendo Auto Definitivo - Resolución 94/2022 de 22/2/2022, Acta de entrega de adolescentes del caso N° 711/21, dos fichas de coordinación interinstitucional de 4/3/2022 y de 8/2/2022. B. PRUEBA TESTIFICAL De conformidad al Art. 56 bis inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, a través de la Oficina Gestora de Procesos sírvase citar en condición de testigos presenciales a las siguientes personas: SGTO. MY MAGALI MAMANI MAMANI, funcionaria policial que elaboró el informe de acción directa. Siendo que es funcionaria pública dependiente de la Policía Boliviana, la misma sea citada mediante oficio a través del Comando General de la Policía Boliviana. SGTO. Iro LUIS QUISPE CHOQUE, funcionaria policial que elaboró el informe de acción directa. Siendo que es funcionario público dependiente de la Policía Boliviana, la misma sea citada mediante oficio a través del Comando General de la Policía Boliviana SOF 2DO. ROCHAR MAMANI CRUZ, investigador asignado al caso. mayor de edad y hábil por derecho. Siendo que es funcionario público dependiente de la Policía Boliviana, sea citado mediante oficio a través del Comando General de la Policía Boliviana. VI. PARTE RESOLUTIVA Por todos los fundamentos expuestos, en atención a lo previsto por el Art. 225 del CPE, y, en el marco de los principios que rige la labor fiscal, previstas en el Art. 5 de la Ley 260, se emite el presente requerimiento conclusivo de acusación formal de acuerdo a lo establecido en el Art. 323.1) y 341 del C.P.P., en contra de: EUCARIO ROJAS PEREZ, de nacionalidad peruana, con DNI 74931262-4, nacido el 17/05/2002, con demás datos personales expresado con precedencia, por la comisión delictiva de TRATA DE PERSONAS EN CONDICION DE COAUTOR, previsto en el Art. 281 bis, párrafo 1) inc. 4) (explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier forma de servidumbre) con la agravante prevista en el párrafo III) por ser la víctima una niña a momento de la comisión del hecho delictivo, en relación al Art. 20 del Código Penal. VII. PETITORIO De conformidad al art. 340 del Código de Procedimiento Penal. PIDO: - Se dicte auto de radicatoria de la causa en el juzgado de sentencia penal que corresponda. - Se lleve a cabo los actos preparatorios de juicio en el plazo y formas y previstas por el procedimiento. - Se señale auto de apertura audiencia de juicio oral público y contradictorio. - Finalmente, de acuerdo al Art. 365 se dicte sentencia condenatoria más la determinación de daños y costas al Estado en contra en contra del acusado, previendo las consideraciones establecidas para la fijación de la pena a través del A.S. N° 38/2013-RRC de 18 de febrero, emitida por Sala Segunda del TSJ. Seca previo cumplimiento de las formalidades de ley. OTROSI 1º.- Se adjunta documentación en el marco de lo que establece el art. 98 última parte del CPP. OTROSI 2º.- Domicilio Procesal. Fiscalía de la ciudad de El Alto, ubicado en la calle Raúl Salmón Nº 130, piso 4 edif. Illimani, Fiscalía Especializada en Delitos de Trata y Tráfico de Personas-64904100. La Paz-El Alto, 9 de abril de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2024.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 12 de abril del año 2024 Conforme el art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014 y la Ley 1173 modificado por la Ley 1226, cortéese y remítase por secretaria el requerimiento conclusivo de acusación formal al Tribunal de Sentencia de Turno de la ciudad de El Alto, sea en el plazo previsto por Ley. AL OTROSI 1.- Por adjuntado AL OTROSI 2. - Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2024.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 30 de abril de 2024 Habiéndose remitido por el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres 1ro. de esta ciudad, la acusación fiscal presentada en fecha 10 de abril de 2014 formulada por el Ministerio Público contra el ciudadano EUCARIO ROJAS PEREZ, por la presunta comisión del delito de Trata de personas Art.281 bis párrafo I) inc. 4) y Párrafo II y en relación al Art. 20 del Código Penal, téngase presente el requerimiento conclusivo señalado, asimismo téngase por ofrecida la prueba documental que describe y la testifical que nomina; y en aplicación del Art. 340-I del Código de Procedimiento Penal, SE RADICA la causa y notifíquese a la o al representante del Ministerio Público ha objeto de que en el plazo de 24 horas presente a este Tribunal (Secretaria) físicamente las pruebas documentales ofrecidas en la acusación, bajo responsabilidad. Por otro lado, teniendo presente los antecedentes del proceso (causa de oficio) y considerando los Arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y en aplicación del Art. 340-III del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE personalmente o en domicilio real al acusado EUCARIO ROJAS PEREZ con la acusación fiscal y el presente decreto, para que en el plazo de 10 (diez) días ofrezca sus pruebas de descargo y presente las mismas físicamente a la Oficina Gestora de Procesos y Secretaría del Tribunal. Vencidos los plazos procesales, pasen obrados a despacho para dictar lo que correspondiere en derecho. De conformidad con los Arts. 56-1-6), 56 bis-1-2) y 160 párrafo sexto del Código de Procedimiento Penal, las notificaciones deberán efectivizarse por Secretaría del Tribunal y Oficina Gestora de Procesos en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. Finalmente, Secretaría del Tribunal deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 94 núm. 14) de la Ley del Órgano Judicial (control de los plazos procesales), para disponer los actos necesarios para la sustanciación del juicio oral. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201502022109495 REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES. OTROSI, DOMICILIO PROCESAL. DR. JHOEL ORLANDO RAMOS GALINDO, ADSCRITO A LA FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS DE TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público DE OFICIO en contra de EUCARIO ROJAS PEREZ, por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado por el Art. 281 BIS, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, remito para su conocimiento y custodia de pruebas documentales ofrecida en el pliego de acusación pública dentro del proceso penal, por lo que pido se tenga presente y sea con las formalidades de Ley, CODIGO PRUEBA Original Simple o Legalizadas Total MP-1 INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA DE ACCIÓN DIRECTA DE FECHA 25/12/21. 1 0 1 MP-2 MANUSCRITO CON EL TÍTULO “DOCUMENTACIÓN EN PODER DE LAS MENORES”. 1 0 1 MP-3 2 ACTAS NOTARIALES DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS. 2 0 1 MP-4 2 BOLETOS DE VIAJES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE GUADALUPE TOURS S.A.C 1 0 1 MP-5 FOTOCOPIA DE DNI DE LAS 2 MENORES. 0 1 1 MP-6 FOTOCOPIA DE CARNET DE VACUNACIÓN DE PERTENECIENTES A LA MENOR DE INICIALES Y.G.B.S. 0 1 0 MP-7 FOTOCOPIA DE DNI DEL SR. EUCARIO ROJAS PÉREZ. 0 2 2 MP-8 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, ACOMPAÑANDO CON ANEXO FOTOGRÁFICO. 3 0 3 MP-9 ACTA DE RECEPCIÓN DE INDICIOS MATERIALES DE FECHA 25/12/2021. 1 0 1 MP-10 ACTA DE ENTREGA DE OBJETO RECEPCIONADO DE 25/12/21, ADJUNTO MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE CAPTURA PANTALLA. 13 0 13 MP-11 INFORME POLICIAL PRELIMINAR DE ACCIÓN DIRECTA. 1 0 1 MP-12 ACTA DE SECUESTRO DE FECHA 25/12/21. 3 0 3 MP-13 INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DE FECHA 27/12/21. 1 0 1 MP-14 INFORME PSICOLÓGICO PRELIMINAR DE LA MENOR DE INICIALES Y.G.B.S. 5 0 5 MP-15 INFORME PSICOLOGICO PRELIMINAR DE LA MENOR DE INICIALES L.J.B.S. 4 0 4 MP-16 RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE DIGEMIG DE FECHA 06/01/2022. 2 0 2 MP-17 INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DE FECHA 05/01/2022, ADJUNTO ACTA DE EVIDENCIAS Y/O MUESTRAS IDIFLP 4625/21, REQUERIMIENTO DE 28/12/2021 Y TARJETA DE TELEFONIA MOVIL N° 62836818 Y DOS MICROCHIP DE LAS LINEAS "WOM" (CHILE) Y "BITEL" (PERU). 5 0 5 MP-18 OFICIÓ DEL CONSULADO GENERAL DEL PERU DE FECHA 02/03/2022. 2 0 2 MP-19 FOTOCOPIA DE MANDAMIENTO DE APRENSIÓN A NOMBRE DE EUCARIO ROJAS PEREZ DE FECHA 23/02/2022, EMITIDO POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. 0 1 1 MP-20 INFORME DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 08/03/2022, ADJUNTO AL MISMO FOTOGRAFIAS DE MONTOS DE DINERO EN DOLARES, SOLES Y MONEDAS. 6 0 6 MP-21 INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DE FECHA 06/04/2022. 2 0 2 MP-22 DICTAMEN PERICIAL DE INFORMATICA, 2 EXPEDIDO POR IDIF, ADJUNTO EN SOBRE CERRADO UN CD, REQUERIMIENTO Y FORMULARIO DE CADENA DE CUSTODIA. 21 0 21 MP-23 INFORME DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 14/09/2022. 1 0 1 MP-24 OFICIO DE REMISIÓN DE MANDAMIENTO DE 3 APRENSIÓN, EXPEDIDO POR EL JUZGADO 1RO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. 3 0 3 MP-25 FICHA DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES 1 POLICIALES DEL SR. EUCARIO ROJAS PEREZ. 1 0 1 MP-26 MEMORIAL DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y 1 ADOLESCENCIA 24 HORAS, ADJUNTANDO Y REMITIENDO AUTO DEFINITIVO-RESOLUCIÓN 94/2022 DE FECHA 22/02/2022, ACTA DE ENTREGA DE ADOLESCENTES DEL CASO N°711/21. DOS FICHAS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE 04/03/2022 Y DE 08/02/2022. 10 0 10 OTROSÍ. - Señalo como domicilio, para conocer ulteriores diligencias las oficinas de la Fiscalía Especializada de Delitos Trata y Tráfico de Personas calle Raúl Salmon, Edificio Illimani, Piso 4, FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS EL ALTO, con celular 64904100, ciudadanía digital 6793941. La Paz-El Alto, 03 de mayo de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 06 DE MAYO DEL AÑO 2024.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 06 de mayo de 2024 Téngase por presentadas las pruebas documentales por parte del Ministerio Público y en conformidad con el Art. 56-1-4) del Código de Procedimiento Penal, manténgase en custodia por Secretaría del Tribunal. AL OTROSÍ. - Téngase por señalados el domicilio procesal y medios tecnológicos de comunicación procesal. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 31 DE MAYO DEL AÑO 2024.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 31 de mayo de 2024 De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado Eucario Rojas Pérez en etapa preparatoria, ha sido declarado rebelde mediante Resolución No. 25/2022 (fs.53), asimismo de obrados se tiene que el nombrado acusado no tiene domicilio conocido o constituido en el Estado Plurinacional de Bolivia, aspecto que no ha sido considerado por el Juez de Control Jurisdiccional de la Etapa Preparatoria, ya que solo se evidencia una medida de constituirse al Consulado del Perú, que sin perjuicio de las notificaciones efectuadas al acusado en domicilio procesal y el Consulado del Perú, también corresponde asumir otro medio de notificación ante el desconocimiento del paradero del acusado, por lo que en aplicación de los Arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al nombrado acusado con la acusación fiscal y actuados conexos, mediante edictos a publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia o sistema habilitado para la notificación de edicto, a cumplirse por la Secretaria Abogada del Tribunal, debiendo ponerse en conocimiento esta disposición al Ministerio Público. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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