EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 48/ 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. ------------------------------------- Por el presente EDICTO NOTIFICA A MODESTO ALVARADO, con informe y auto interlocutorio n°08/2024, para que asuma defensa dentro del proceso penal con C.U. 110102082200077 que sigue el Ministerio Público y MOICES LUCIANO SALAZAR CAMPERO contra MODESTO ALVARADO por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, se ha ordenado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 C.P., a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales: -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A fs. 112 cursa acta de audiencia de fecha 20 de mayo de 2024.------------- ------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL--------------------- En Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), Capital de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca siendo a horas 11:00 a.m. (ONCE DE LA MAÑANA) del día LUNES 20 DE MAYO DE 2024, el personal del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N°1, compuesto por el Juez Dr. Vicente Díaz Urieta y la suscrita secretaria, se constituyeron en audiencia de JUICIO ORAL, dentro del proceso penal de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del C.P. seguido por el Ministerio Público a denuncia de MOISES LUCIANO SALAZAR CAMPERO contra MODESTO ALVARADO.------------------------------------------------------ Instalada la audiencia por el señor juez, pidió que por secretaria se informe el estado del proceso y si las partes se encuentran presentes.--------------------- Seguidamente se informa por secretaria que el cuaderno procesal se encuentra corriente, las partes han sido legalmente notificadas con el señalamiento de la presente audiencia, así se tiene constancia de la notificación al acusado el mismo que ha sido notificado mediante edicto tal cual cursa en fs. 111 de obrados. -------------------------------------------------------------- Encontrados presente el representante del Ministerio público de esta localidad Dr. Cristian Duran Zúñiga, ausente la victima Luciano Salazar Campero, presente su abogado Dr. Garibaldi Rodas Sandoval, Ausente el acusado. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Juez. – Pongo la consideración del Ministerio Publico el informe bridado por la señora secretaria. -------------------------------------------------------------------------------- Fiscal. – Toda vez que el acusado ha sido debidamente notificado conforme a l art. 87 y siguientes del cpp, vamos a solicitar a su autoridad se declare la rebeldía del mismo y se emita el mandamiento de aprehensión, de arraigo y se libre las provisiones ejecutorias para la anotación preventiva de todos los bienes del acusado. ---------------------------------------------------------------------------- A continuación, el señor Juez pasa a dictar la siguiente resolución: ------------ Villa Vaca Guzmán – Muyupampa, 20 de mayo de 2024. --------------------- En merito a la solicitud del Ministerio Público y tomando en cuenta que por Auto de fs. 95 vuelta y 96 se ha dispuesto la notificación al acusado MODESTO ALVARADO mediante edicto bajo apercibimiento de declarase su rebeldía, en consecuencia de acuerdo al art. 87 num1, quedando cumplidos los requisitos para la procedencia de la rebeldía, tomando en cuenta que durante el todo el proceso ha sido citado siempre mediante edictos, y así mismo habiendo sido legalmente notificado con el señalamiento de la presente audiencia y ante su inasistencia injustificada.-- Por tanto, en mérito a las normas citadas se declara la REBELDIA del señor MODESTO ALVARADO, debiendo en consecuencia librarse el mandamiento de aprehensión contra el citado rebelde de conformidad al art. 129 num2 del cpp, encomendado su ejecución y cumplimento a cualquier autoridad de la Policía Nacional no Impedida a nivel nacional, debiendo el Ministerio Publico gestionar dicha aprehensión o dicho mandamiento correspondiente.-------------------------------------------------------------------- Así mismo se dispone el arraigo nacional para tal efecto líbrese los correspondientes mandamientos y oficios dirigido al director departamental de migraciones. -------------------------------------------------------------------------------------- Se le designa abogado de oficio para el declarado rebelde MODESTO ALVARADO en la persona de EDSON GONZALES, a quien notifíquese en forma personal. --------------------------------------------------------------------------------------- Así mismo se declara expresamente interrumpida la prescripción y remítase copias de la presente resolución al REJAP para fines de registro, notifíquese al declarado rebelde mediante edictos a ser publicados en el sistema Hermes. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, al amparo del art. 90 del cpp, se suspende el procedimiento hasta que comparezca o sea aprehendido el declarado rebelde. ------------- Con carácter previo a la emisión de los oficios de arraigo y así mismo el registro de antecedentes penales el Ministerio Público debe hacer conocer el número de carnet mínimamente del declarado rebelde, toda vez que de la revisión de obrados se extraña documentación de identificación del acusado, ello tomado en cuenta que se tienen 2 procesos anteriores en los que nos ha observado, donde nos han pedido que remitamos por lo menos fotocopia de cédula de identidad, con el objeto de individualizar a los acusados.----------------------------------------------------------------------------------------------- Con lo que terminó la presente audiencia a horas 11:15 del mismo día, firmando en constancia las partes presentes el señor Juez y la suscrita secretaria que certifica. FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ------------------ FDO. ABG. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. –---------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DR. CRISTIAN DURAN ZUÑIGA. -------------------------FISCAL DE MATERIA FDO. ABG. GARIBALDY RODAS SANDOVAL ABOGADO DE LA VICTIMA. ------- El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a los TREINTA Y UNO días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ O. -


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