EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA LUCIA FUENTES NINA JUEZA QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. HACE SABER: por el presente edicto se cita llama y emplaza a los Sres. JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, DEYSI SALAZAR GUTIÉRREZ y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, para que asuman defensa DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO MARIA A INSTANCIAS DE EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE contra JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, DEYSI SALAZAR GUTIÉRREZ y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO DE ESTAFA, en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REQUERIMIENTO CONCLUSIVE DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE DE OBRADOS SENOR JUEZ 8º DE INSTRUCCION EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. RESPONDE A CONTROL JURISDICCIONAL Y PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL. IANUS:20180034- CASO:LPZ1803466 RESOLUCION N° 27/2019 OTROSíEs.-SU CONTENIDO FISCAL DE MATERIA asignado ala Divsion Especializada de Deltos Patimoniales de la Ciudad de La Paz, en Representacion del Ministerio Publico, en ejercicio de las facutades determinadas por el Art. 225 de la Consttucion Politica del Estado, con relación a los Arts. 2,3,5,6,12,13,14,16,17,21,70,72,73,227,278, 323 del codigo de procedimiento penal, dentro de la denuncia seguida por el Ministerio Publico a instancias de MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SARAIRE Contra JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS por la presunta comision del delito de ESTAFA (Art. 335) del Codigo Penal de conformidad al Art. 323 num.1) del Codigo de Procedimiento Penal, concordante con los Art 38 y 40 numeral 11) da la Ley Organica del Ministerio Publico presento ante vuestra autoridad, Resolución de ACUSACION FORMAL bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho 1.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES 1.1 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y apellidos: JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, Cédula de Identidad 3490591 L.P, Estado Civil Soltero, Domicilio calle 1-B No. 300 Zona Alto Seguencoma Abogado Defensor se desconoce, Domicilio Procesal, se desconoce 1.2 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre y Apellido: MARIA EDMI MIRANDA SORAIRE, Cédula de ldentidad 1070585 Ch, Domicilio real: calle Sucre No. 948 P.2 Ofic. 201, Abogado Patrocinante: Staysy Nikita Higueras Zuniga, Domicilio Procesal: calle Sucre No. 948 Esq. Yanacocha, Piso 2 Ofic. 201. IL-RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS-ANTECEDENTES: La Querelante refiere que en fecha 14 de octubre de 2016 el señor Javier Alberto Cuelar tomo contacto con su persona, indicándole que se habria adjudicado varias obras de Construccion entre las cuales estaban el proyecto lbizuri,hidroelectrico de Miguilas, tramo carretero Oruro Calapata, carretera Rio Seco Desaguadero y otros, para lo cual le habia faltado dinero para cumpir con las respectivas boletas de garantia de cumpimiento de contrato, razon lo por la cual le propuso fomar parte de dichos proyectos y para lo mismo le pidio diferentes sumas de dinero con la supuesta finaidad de cubrir dichos requisitos es decir las boletas. Es asi que desde el mes de diciembre de 2016 fue entregando varios montos de dinero en forma personal algunas veces firmando los correspondientes recibos donde se especificaba para que obra eran y otras veces le hacia depósitos a su número de cuenta del Banco Economico cta No. 2051-554911, por los montos de 13.700 bolivianos en fechas 21/12/16; 34,250 bolvianos en fechas 08/11/16; 34,250 bolivianos en fecha 09/06/2017; 43,155 bolivianos en fecha 30 de enero de 2017; 6.985 bolivianos en fecha 26 de noviembre de 2016 y otros montos, en presencia de su esposa Deysi Salazar Gutierrez, quien le manifesto que no se preocupe ya que todo el dinero que recibia su esposo los administraba ella, llegando incluso a comentarle que varios de sus bienes se encontraban a nombre de ella o de su hijo Fabricio Cuellar quien en varias oportunidades fue a recoger el dinero y le entrego un recibo, toda vez que su persona confiaba que se trataba de una persona seria de familia, por lo que su persona realizaba varios depositos y entregaba el dinero con plena confianza, en varias oportunidades al Sr. Javier Cuellar Bustillos quien le enseñaba documentación de las supuestas adjudicaciones que tenia como notas de adjudicaciones invitaciones directas a varios proyectos. Al concluir el año 2016 le indico que para concluir las adjudicaciones se necesitaba tiempo ya que era muy burocrático y que debia ser paciente, es asi que el año 2017 continuo entregándole dinero, hasta septiembre de 2017, habiéndole entregado la suma de $us. 562.000 y de Bs. 132.340, en el mes de noviembre de 2017 cuando ya habria trascurrido más de un año le exigió las copia de garantia para verificar el destino de su dinero, y ante la negativa del denunciado quien manifestó que habria presentado las boletas originales de garantia y se preocupó y averiguo en internet sobre los proyectos los cuales ni siquiera estaban adjudicados, a partir de ese momento lo llamo y lo busco exigiéndole la devolución de su dinero ya que le estafo pero no contestaba sus llamadas ni le respondia sus mensajes, asi también la denunciante manifiesta que el Sr. Fabricio Cuellar Salazar (hijo del sindicado) le comento que tenia una boutique y que representaba a Santa Cruz misma que queda ubicada en la zona sur - San Miguel de la ciudad de La Paz, con la denominación SAROPA CRUZ, y quien también le entregaba los recibos por distintos montos, siendo que hasta la gestión 2017 se realizó la entrega de dinero de 562.000 quinientos sesenta y dos mil 00/100 Dólares Americanos y 132.340 Bs.Ciento treinta y Dos Mil Trescientos Cincuenta 00/100 bolivianos. I.-FUNDAMENTACION DE ACUSACION: Que, en el transcurso de la investigacion se ha podido establecer que el imputado ha adecuado su conducta en el tipo penal de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal PRIMERO.-Mediante Resolucion de lmputación Formal de fecha 11 de julio de 2018, conformi9dad a la atribucion conferida por el Art. 45 de la Ley 2175 y Art. 301 inc. 1) y 302 de la ley 1970 modificada por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010los directores funcionales Dra. Elba sanjinez Bernal , Dra. Edna Montoya Ortiz y la Dra. Ingrid Rocio Feraudi Guerra, se imputa formalmente a: JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS por la comision del delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Codigo Penal toda vez que se ha encontrado indiciios sobre la presunta participaciion del imputado en el hecho referido SEGUNDO.- En el presente caso conforme se desprende del cuaderno de investigaciones Interpuesta por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SARAIRE contra JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS Refiere: Que, en fecha 14 de octubre de 2016 el senor Javier Alberto Cuelar, tomo contacto con su persona, indicandole que se habria adjudicado varias obras de Construcción entre las cuales estaban el Proyecto lbizuri, Hidroelectrico De Miguilas, Tramo Carretero Oruro Callapata, Carretera Rio Seco Desaguadero Y Otros, para lo cual le habria faltado dinero para cumplir con las respectivas boletas de garantia de cumplimiento de contrato, quien le propuso formar parte de esos proyectos y para lo mismo le pidio diferentes sumas de dinero para ser partes de esas adjudicaciones, asimismo señala que la misma le realizo depositos de montos de dinero a su numero de cuenta del Banco Económico Cta. No. 2051-554911, por los montos de 13.700 bolivianos en fecha 21/12/16; 34,250 bolivianos en fechas 08/11/16, 34.250 bolivianos en fecha 09/06/2017; 43,155 bolivianos en fecha 30 de enero de 2017; 6.985 bolivianos en fecha 26 de noviembre de 2016 y otros montos en dolares quien solo le firmaba recibos escritos por los montos de 40.000 cuarenta mi dolares americanos en fecha 01/09/2017; 20.000 veinte mi dolares americanos en fecha 27107/2017; 110.000 ciento diez mil dlares americanos en fecha 13/06/2017; 5.000 cinco mil dólares americanos en fecha 16 de noviembre de 2016; otros nontos,quien tambien realize entrega en presencia de su esposa Deysi Salazar Gutierrez, quien le manifestó que no se preocupara y quien era la misma que administraba el dinero, llegando incluso a comentarle que varios de sus bienes se encontraban a nombre de ella o de su hijo Fabricio Cuellar, al concluir el año 2016 le indico que para concluir las adjudicaciones se necesitaba tiempo ya que era muy burocrático y que debía ser paciente, es así que el año 2017 continuo entregándole dinero, hasta septiembre de 2017, habiéndole entregado la suma de $us. 562.000 y de Bs. 132.340, en el mes de noviembre de 2017. TERCERO.- Que en fecha 16 de mayo de 2018 se procede por el investigador asignado al caso, a notificar al sindicado para la toma de declaración informativa en fecha 18 de mayo de 2018 a horas 14:30 constituyéndose a la calle 1B N° 300, de la Zona de Alto Seguencoma (domicilio real del sindicado), siendo que el mismo no se encontraba en su domicilio, es asi que el investigador procede a emitir el actade representación, y que en fecha en fecha 18 de mayo de 2018 a horas 14: 30 el sindicado no se presenta ni justifica su inasistencia procediéndose a el acta de incomparecencia. CUARTO.- Que del informe presentado por el Banco Económico de fecha O1 de abril de 2019, el Sr. Javier Alberto Cuelar Bustilos con C.1. 3490591 L.P., quien tiene caja de ahorro 2051-554911 y sobre las cuentas 2052-52620810 y 2051-554624 quien realiza depositos y retiros al Sr. Carlos Fabrizio Cueslar Salazar con C.I. 3642685 L.P., así tambien se tiene que MARIA EDMI TATIANA MIRANDA Suficientes para poder respaldar una acusación y asi demostrar la participación y autoria del mismo, de donde se concluye que el hecho constitutive de delito si existió IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA. Conforme las facultales conferidas por los Arts. 180 y 225 de la Consttucion Politica del Estado; necesario dejar expresa constancia, que conforme lo previsto por el Art. 73 del Codigo de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, expresa Textual "Los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas y especifica al respecto, en la redacción fundamentada en la presente resolución, se ha establecidola relación de hechos, la fundamentacion de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, es decir que se ha dado estricto cumplimiento al requisito de fundamentación en relación al hecho querellado. El Art. 323 numeral 1) del Código de Procedirmiento Penal, Textual Cuando el fiscal concluya la investigación: 1) "Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado" Art 40 núm. 1, 7 y 21 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, habiendo culminalo el tiempo de investigación la etapa preparatoria ha podido evidenciar la participación del hora imputado JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS en el hecho denunciado; es decir, el actuar tipico, antijuridico, doloso de estas personas y la existencia de elementos probatorios que acreditan la comisión del ilicito penal de ESTAFA, prevista y sancionada por el Art. 335 del codigo penal que señala "El que con la intención de obtener para sio un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60)a doscientos (200) dias. V.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.- Que, durante la etapa preparatoria se han colectado pruebas que permiten sostener sobre la participación del acusado JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS en la comision del delito de ESTAFA (Art. 335) del Codigo Penal., por lo que ofrezco conforme al siguiente detalle. A) PRUEBA DOCUMENTAL.- Ofrezco los siguientes documentos M.P. 1 Acta de denuncia de fecha 14 da marzo de 2018 presentada por la Sra. Maria Edmi Tatiana Miranda Soraire M.P. 2 Copia simple del depósito de Dinero a nombre de Javier Alberto Cuellar Bustilo en la cuenta Nº 2051-554911, de fecha 21 de diciembre de 2016 por la suma de dinero de Bs. 13.700.00 por Maria Edmi Miranda Soraire. M.P. 3 Copia simple del depósito de Dinero a nombre de Javier Alberto Cuelar Bustlo de fecha 08 de noviembre de 2016 Nº de Cuenta 2051-554911, por la suma de dinero de Bs. 34.250.00 por Maria Edmi Miranda Soraire M.P.4 copias simples del recibos de Casa Grande lotel., por la suma de Sus. 40. 000 por concepto de Consultoria de fecha O1 de septiembre de 2017 y consultoria Misuri suscrito por Javier Cuellar M.P.5 Copia simple del deposito de dinero a nombre de Javier Alberto Cuelar Bustillos de fecha 09 de junio d 2017 por la suma de dinero de Bs. 34.250.00 por maria Edmi Miranda Soraire M.P.6 Copia simple del recibo Casa Grande Hotel por la suma de dinero de Sus. 120.000 suscrito por Javier Cuellar. M.P.7 Copia simple del Recibo por la suma de dinero de $us. 20.000 que senala he recibido de Sra. Tatiana Andrade la suma de Sus. 20.000 por concepto de consultoria para el proyecto Hidroelectrico de fecha 27 de junio de 2017 suscrito por Javier Cuellar M.P. 8 Copia simple del recibo por sus 25.000 por concepto de consulorra para el Proyecto Oruro Callapata, suscrito por Javier Cuellar de fecha 20 de julio de 2017. M.P. 9 Copia simple del recibo por $uS. 40.000 por concepto de proceso de consutoria de represa de fecha 03 de julio. M.P. 10 Copia simple del recibo por Sus.115.00por concepto de proceso de consultoria de represa. M.P. 11 Copia simple del Recibo por 110.000 $us.por concepto de consultoria de obras por anexos, suscrito por Javier Cuellar de fecha 03 de junio de 2017. M.P. 12 Copias simples de Recibos por Sus. 5000 de fecha 16 de noviembre de 2016; Recibo por 10.000 Sus. de fecha O2 de diciembre, por concepto de consutoria de Hospital de El Alto - carretera Oruro Callapata y de la consultoria de Rio seco –Desaguadero Recibo por Sus. 3000 suscritos por Javier Cuellar y Copia de recibo por $us. 9000 suscrito por Javier Cuellar. M.P.13 Copias simples de Depósitos de fechas 30 de enero de 2017 por el monto de dinero Bs. 43,155.00 y de fecha 26 de noviembre de 2016 por al monto de Bs. 6,985.00 al Nº de cuenta 2051-554911 a nombre de Javier Alberto Cuellar Bustillos, realizados por Maria Edmi Miranda Soraire M.P.14 Informe de fecha 05 de junio de 2018 emitido por el investigador asignado al caso M.P.15 Acta de Incomparecencia de fecha 18 de mayo de 2018. M.P.16 Acta de declaración en la vía infornativa de la Querellante Maria Edmi Tatiana de fecha 23 de Abril de 2018 M.P.17 Certificación SERECI-LPZ-CERT-Nº 147878-2-31228/2018, de fecha 30 de mayo de 2018, emitida por el Servicio de Registro Civico La Paz de fecha 30 de mayo de 2018, emitido en cumplimiento a requerimiento fiscal. M.P.18 Querella presentada por Maria Edmi Tatiana Miranda Soraire de fecha 20 de junio de 2018. M.P.19 Fotocopia legalizada de la tarjeta prontuario de Javier Alberto Cuellar Bustilos emitido por el Servicio General de ldentificacion Personal de fecha O1 de junio de 2018, emitido en cumplimiento a requerimiento fiscal de fecha 29 de mayo de 2018. M.P.20 Informe y extracto del banco económico de fecha 01 de abril de 2019, de la cuenta bancaria del ciudadano JAVIER CUELLAR BUSTILLOS de los depósitos y retiros. M.P.21 Informe de la instucion DIGEMIN de fecha 18 de abril, donde senala el flujo migratorio del ciudadano Javier Alberto Cuellar Bustilos con C.1.3490591L.P. B) PRUEBA TESTIFICAL.- Consistente en las declaraciones que prestarán los siguientes testigos: 7.-MARIA EDMI MIRANDA SORAIRE Mayor de edad y hábil por derecho VI.-PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Art. 335- (ESTAFA) El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio economico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realizacion de un acto de disposición patrimonial en perjluicio del sujero en error o de un tercero, sera sancionado con reclusion de uno (1) a cinco (5) años y con muta de sesenta (60) a doscientos (200) dias. Art. 70,72,73,323-1),365 del Codigo de Procedimiento Penal VII.-POR TANTO: En consecuencia por la evidencias y pruebas obtenidas para el juicio y por los fundamentos señalados estando legalmente identificados los elementos del delito, sujetos acivos, el bien juridico lesionado, el animus delicti, la conducta tipica, antjuridlica, culpable y reprochable el Ministerio Publico en representacion del estado y la sociedad en observancia a lo previsto por el art. 323 núm.1) del Codigo de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE A: JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, de generales ya descritas, de ser autor del delito de Estafa previstos y sancionado en el arts. 335 Codigo Penal, y requiere por que se dicte sentencia condenatoria conforme determina el art 365 del Codigo Procedimiento Penal imponiéndose la privación de libertad a cumplirse en el centro penitenciario de Obrajes de la Ciudad de La Paz VllI.-PETITORIO.- Por todas las pruebas colectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de ESTAFA, prevista y sancionada por el Art.335 del Código Penal, en aplicación a lo dispuesto por el Art.323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, corresponde un Juicio Oral en contra las acusadas JAVIER ALBERTO CUELLAR BUST!LLOS de generales conocidas, dictándose una Sentencia Condenatoria, debiendo ser cumplida la referida sanción en el Centro Penitenciario de Obrajes, por ser autoras del delito de ESTAFA Art. 335 del Código Penal. En merito a lo expuesto el suscrito representante del Ministerio Publico, solicita señalamiento de dia y hora para la apertura de Juicio Oral por el ante el Juzgado de Sentencia de Turno del Tribunal Departamental de La Paz, en cumplimiento a lo previsto por los articulos 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº.-1036/2002, se pone a conocimiento de la presente resolución, a la autoridad jurisdiccional, Juez Septimo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal Departamental de La Paz, a efectos de que se proceda a su legal notificación conforme lo determina el At. 163 del Codligo de Procedimiento Penal, en concordancia del Art. 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico OTROSI 1.- En confornidad con la norma procesal penal art. 98 adjunto EN COPIA SIMPLE EL ACTA DE INCOMPARECENCIA, INFORME DE SEGIP, ACTA DE REPRESENTACION Y PLACAS FOTOGRAFICAS OTROSI2.- Señalo dormicito procesal en la cale Polosi Nº 944, Fiscalia Departamental de La Paz. piso Nº 3 Division Especializada en Dellos Patriminiales La Paz, 31 de mayo de 2019 FIRMA Y SELLA: ABG. LUCIO RENAN CELIS QUINT FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE FECHA VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS DE OBRADOS SEROR JUEZ 8vo DE INSTRUCCION PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. NUREJ: 20180034 CASO FIS: LPZ1803466 ANTE CONTROL JURISDICCIONAL, PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FISCAL. OTROSI.- SU CONTENIDO Abg. EDGAR LUIS ROJAS LAURA, Fiscal de materia asignado a la fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, EN SUPLENCIA LEGAL, del Dr. Dorian Jumenez Camacho en defensa y en representacion de la socielad Bolviana y como Director funcional de las imvestigaciones, dentro delproceso penal seguido seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de: MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SARAIRE en contra de DEYSI SALAZAR GUTIERREZ y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR por el delito ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Codigo Penal, en tiempo hábil y oportuno me apersono con base en las determinaciones contenidas y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 134 del Codigo de Procedimiento Penal, presenta requerimiento conclusivo de ACUSACION FISCAL. De acuerdo con los datos del Cuaderno de Investigación, bajo el principio de objetividad, en concordancia a lo determinado en el Art. 323 y 341 del Código de Procedimiento Penal, conforme a las facultades que me concede el Art. 40. 21 de la Ley 260, presenta Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal, en base a las siguientes consideraciones: REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FISCAL RES./E.L.R.L./N° 005/2022. I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. a) DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS; NOMBRES Y APELLIDOS: DEYSI SALAZAR GUTIERREZ, FECHA DE NACIMIENTO 21/08/1974, CEDULA DE IDENTIDAD 4509883 L.P, PROFESION/OCUPACIÓN: Estudiante, DOMICILIO REAL Av. Gamarra, C/Q, N° 50, Z/ Alto Obrajes, NACIONALIDAD Boliviano, ESTADO CIVIL Soltera. NOMBRES Y APELLIDOS: CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, FECHA DE NACIMIENTO 02/10/1997, CEDULA DE IDENTIDAD 13642685 L.P., PROFESIÓN/OCUPACIÓN Estudiante, DOMICILIO REAL C/ 7, N° 103, Virgen de las Nieves, Z/ Alto Irpavi, NACIONALIDAD Boliviano, ESTADO CIVIL Soltero. b) DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE Y/O VICTIMA. NOMBRES Y APELLIDOS MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SARAIRE, FECHA DE NACIMIENTO 04/02/1963, CEDULA DE IDENTIDAD 1070585 Ch, DOMICILIO REAL c/ Sucre, N° 948, P.2, 0f. 201. NACIONALIDAD: Boliviano, ESTADO CIVIL Casada, PROFESION/OCUPACION Estudiante. II. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. De la querella formulada por: Maria Edmi Tatiana Miranda Saraire, la misma refiere que en fecha 14 de octubre de 2016, toma contacto con el señor Javier Alberto Cuellar, el mismo le refiere que se habria adjudicado varias obras de Construcción entre las cuales estaban el proyecto lbizuri, hidroeléctrico de Miguillas, tramo carretero Oruro Callapata, carretera Rio Seco Desaguadero y otros, para lo cual le habria faltado dinero para cumplir con las respectivas boletas de garantia de cumplimiento de contrato, razón por la cual le propuso formar parte de dichos proyectos y para lo mismo le pidió diferentes sumas de dinero con la supuesta finalidad de cubrir dichos requisitos es decir las boletas. Es así que desde el mes de diciembre de 2016, le fue entregando varios montos de dinero en forma personal algunas veces firmando los correspondientes recibos donde se especificaba para que obra eran y otras veces le hacia depósitos a su numero de cuenta del Banco Económico Cta.No. 2051-554911, en presencia de su esposa Deysi Salazar Gutiérrez, quien le manifestó jue no se preocupe ya que todo el dinero que recibía su esposo los administraba ella, llegando incluso a comentarle que varios de sus bienes se encontraban a nombre de ella o de su hijo Fabricio Cuellar quien en varias oportunidades fue a recoger el dinero y le entrego un recibo, toda vez que su persona confiaba que se trataba de una persona seria de familia, por lo que su persona realizaba varios depósitos y entregaba el dinero con plena confianza, en varias oportunidades al Sr. Javier Cuellar Bustillos quien le enseñaba documentación de las supuestas adjudicaciones que tenía como notas de adjudicaciones, invitaciones directas a varios proyectos, al concluir el año 2016 le indico que para concluir las adjudicaciones se necesitaba tiempo ya que era muy burocrático y que debía ser paciente, es asi que el ano 2017 continuo entregándole dinero, hasta septiembre de 2017, haciéndose una suma de de Sus 562.000 y de Bs. 132.340, en el mes de noviembre de 2017, cuando ya habria trascurrido más de un año le exigió las copia de garantia para verificar el destino de su dinero, y ante la negativa del denunciado quien manifestó que habría presentado las boletas originales de garantía y se preocupó y averiguo en internet sobre los proyectos los cuales ni siquiera estaban adjudicados, a partir de ese momento lo llamo y lo busco exigiéndole la devolución de su dinero ya que le estafo pero no contestaba sus llamadas ni le respondia sus mensajes III. FUNDAMENTACIÓN LEGAL.- Del análisis de los elementos de convicción como resultado de las investigaciones durante la etapa preparatoria se colige que los ahora acusados: DEYSI SALAZAR GUTIERREZ Y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, han adecuado su conducta al delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 con relacion al Art. 20 del Codigo Penal, quien actuo con conocimiento y voluntad para obtener el resultado querido encuadrando su conducta al delito atribuido y tipificado por el código penal que a la letra señala: El Art. 335 del Codigo penal dispone: “(ESTAFA) El que con la intencion de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca en error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta aa doscientos días. Para determinar la existencia, del hecho de estafa y por consiguiente determinar la responsabilidad penal del autor, se debe considerar que el delito debe ser cometido dolosamente y que este exige como elemento constitutivo: 1°.· El "FRAUDE" y que en base a este se ataque el patrimoniodel sujeto pasivo, es decir, inducir en error a una persona a efectos de que realice una disposición patrimonial. En este sentido, el fraude no debe carecer de idoneidad y necesariamente implica disposición, es decir traslado de una parte o del total del patrimonio a dominio de otro, engaño que debe ser precedente y concurrente, es decir debe producirse con anterioridad o a tiempo de realizarse el acto de disposición patrimonial, la conducta fraudulenta puede constituir en una simulación o disimulación capaz de inducir en error, es decir puede consistir tanto en la afirnacion de hechos falsos como en la simulación capaz de inducir en error, es decir puede consistir tanto en la afirmación de hechos falsos como en la simulación de los verdaderos y este actuar el que debe ser idóneo para generar error en la victima de la manera que realice una disposición patrimonial y se trata de una relación jurídica establecida bajo parámetro de legalidad. 2°.· EL ENGAÑO supone un ardid, una determinada maquinación o simulación por parte del sujeto, el que tiene que tener aptitud suficiente para inducir a error a otro, es lo que se llama una puesta en escena, que implique que se requiera más que una simple mentira, que un simple silencio o un puro juicio valorativo; donde lo decisivo en el engaño es dar de cualquier modo concluyente y determinado la apariencia de verdadero a un hecho falso; el engaño por tanto recae sobre un hecho y su valoración, pero no puede consistir en un simple y exclusivo juicio valorativo. Ahora bien se debe tener en cuenta el comportamiento delictivo de estas personas que incurren en este tipo delictivo, debiendo establecer el Modus Operadi el tiempo y espacio a momento de cometerse el engaño a la victima, dentro del presente caso se ha evidenciado durante la etapa de preliminar, la participación directa del imputado en el hecho denunciado, es decir el actuar típico, antijuridico, culposo, por lo que se le atribuye la comisión del delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. Articulo 14 (D0LO). "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepta esta posibilidad” Articulo 20.- (AUTOR) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso; se tiene que en el presente caso los acusados DEYSI SALAZAR GUTIERREZ y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, Son probabilidad autores del hecho, toda vez que con la intención de obtener un beneficio economico indebido mediante engaños y artificios han provocado que la victima maria Edmi Salazar Miranda Saraire, realice una disposición patrimonial, para obtener un beneficio económico indebido, haciéndole creer que la querellante en fecha 14 de octubre de 2016 que se habría adjudicado varias obras de contruccion entre las cuales estaba el proyecto Ibizuri, hidroeléctrico de Miguillas tramo carretero Oruro Callapata, carretera Rio Seco – Desaguadero y otros, para lo que le habría faltado dinero para cumplir con las respectivas boletas de garantía de cumplimiento de contrato, es asi que desde el mes de diciembre de 2016 hasta el mes de noviembre de 2017 la victima le entrega varios montos de dinero, en diferentes fechas en la suma total de Sus. 562.000 y de Bs. 132.340. mediante recibos y depósitos bancarios al N° de Cuenta del Banco Económico Cta. N° 2051 554911,sin embargo, averiguando en internet la victima constato que estos proyectos no habrian sido adjudicados por el imputado, motivo por el cual solicito la devolución de su dinero, sin embargo, hasta la fecha el mismo no le devolvió. En consecuencia, la conducta del imputado se adecua al delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. La ahora acusada con la acción del ilicito penal contraviene el bien juridico protegido por nuestro ordenamiento juridico nacional, la conducta exteriorizada encuadra en la acción, tipica, antijuridica, culpable y atribuible exclusivamente a la acusada; habiendo ejecutado el ilicito con todos los elementos que caracterizan el "inter criminis". La Ley 260 en sus arts. 1, 2, 3 y 4 determinan como función principal que el Ministerio Público representa a la sociedad para velar el respeto de los derechos y garantías constitucionales, defendiendo la legalidad y los intereses del Estado Ahora bien, de la investigación realizada en la etapa tanto preliminar como preparatoria se tiene suficientes elementos de prueba que permiten al Ministerio Público sustentar la acusación fiscal en contra de: DEYSI SALAZAR GUTIERREZ y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR. En el presente caso la participación de los sujetos activos está plenamente identificado cuya conducta es reprochable y se enmarca en el tipo penal, la misma que ha sido efectuada con premeditación y plena voluntad de cometer el ilicito, se evidencia que los acusados DEYSI SALAZAR GUTIERREZ y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, han adecuado su conducta al tipo penal de Art. 335 del Código Penal EN CALIDAD DE AUTOR. La TEORIA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto a la conducta de los sujetos a momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto así como de la ACCIÓN, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, La Tipicidad y la Antijuricidad, dejando como elemento Subjetivo, La culpabilidad (Es decir el propósito que guia al agente) Se entendera por ACCIÓN en sentido juridico penal, "Como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor; que la domina y dirige hacia un resultado", Se tiene que los hechos acusados, descritos y fundamentados precedentemente, claramente describe las caracteristicas de la ACCION CONDUCTA del acusado. En cuanto a la TIPICIDAD, que es la adecuacion de la conducta del sujeto al tipo penal en tanto que el tipo penal es un instrumento legal lógicamente necesario y de naturaleza, predominantemente descriptivas, que tiene por funcion la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas La accion tapioca descrita es tambien ANTIJURIDICA porque se estrella contra el total ordenamiento jurídico “la antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae sobnre una conducta” La naturaleza de la antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijuridica, el análisis de los moviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento juridico, de esta manera lo antijuridico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tuelado y defendido por aquel. Referente al elemento subjetivo del delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es la irreprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada, ya que en el momento de tomar una decisión dolosa de insertar declaraciones en documento público con una finalidad de afectar la buena fe. Por uiltimo, respecto a la PUNIBILIDAD, los autores por su conducta deben cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado. Por todo lo expuesto se establece que la conducta de la ahora imputada INGER CAMILA FINOT TEJADA, concurre a los elementos constitutivos del tipo penal que describe el Art. 335 (Estafa) del Código Penal IV. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Art. 335 del Código Penal (Estafa) Art. 14 del Código Penal (Dolo) Art. 323 num.1) Código de procedimiento Penal Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. Art. 1, 2, 3 y 4 (Ley 260) Art. 341 del Código de Procedimiento Penal IV. PARTE DISPOSITIVA.- El suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, como Director funcional de las Investigaciones, en uso de sus atribuciones legitimas al amparo del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional la fundamentación de hecho y derecho, establece que existen suficientes elementos y medios de prueba para sostener que el ahora acusado es autor del ilicito acusado, por consiguiente, en Representación de la Sociedad y del Estdo el suscrito Fiscal: ACUSA FORMALMENTE A: DEYSI SALAZAR GUTIERREZ con C.I. 4509883 L.P. y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR con C.I. 13642685 L.P. De las generales descritas anteriormente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. V. ELEMENTOS DE PRUEBA.- PRUEBA DOCUMENTAL MP. PD1.- Acta de denuncia de fecha 14/03/2018 presentada por la Sra. Maria Edmi Tatiana Miranda Soraire. MP. PD 2.- Copia simple del depósito de Dinero a nombre de Javier Alberto Cuellar Bustillos en la cuenta No. 2051-554911, de fecha 21 de diciembre de 2016 por la suma de dinero de Bs. 13.700.00 por Maria Edmi Miranda Soraire. MP. PD 3.- Copia simple del depósito del Dinero a nombre de Javier Alberto Cuellar Bustillos de fecha 08 de noviembre de 2016 No. de Cuenta 2051-554911, por la suma de dinero de Bs.34.250.00 por Maria Edmi Miranda Soraire. MP. PD 4.- Copias Simples del recibo de Casa Grande Hotel, por la suma de Sus. 40.000 por concepto de Consultoria de fecha O1 de septiembre de 2017 y Consultoría Mirusi suscrito por Javier Cuellar. MP. PD 5.- Copia simple de Dinero a nombre de Javier Alberto Cuellar Bustillo de fecha 09 de junio de 2017 por la suma de dinero de Bs. 34.250.00 por Maria Miranda Soraire. MP. PD 6.- Copia simple del recibo Casa Grande Hotel por la suma de dinero de Sus. 120.000 suscrito por Javier Cuellar MP. PD 7.- Copia simple del recibo por la suma de dinero de Sus. 20.000 que señala he recibido de Sra. Tatiana Andrade la suma de Sus. 20.000 por concepto de consultoria para el proyecto Hidroeléctrico de fecha 27 de julio de 2017 suscrito por Javier Cuellar. MP. PD 8.- Copia simple del recibo por Sus. 25.000 por concepto de consultoría para el Proyecto Oruro Callapata, suscrito por Javier Cuellar de fecha 20 de julio de 2017. MP. PD 9.- Copia simple del recibo por Sus 15.40.000 por concepto de proceso de consultoría de represa de fecha 03 de julio. MP. PD 10.- Copia simple del recibo por Sus. 115.000 por concepto de proceso de consultoría de represa. MP. PD 11.- Copia simple de recibo por 110.000 Sus., por concepto de consultoria de obras por anexos, suscrito por Javier Cuellar de fecha 03 de junio de 2017. MP. PD 12.- Copia simple del Recibos por Sus. 5.000 de fecha 16 de noviembre de 2016; Recibo por 10.000 Sus, de fecha 02 de diciembre, por concepto de consultoria de Hospital de El alto-carretera Oruro Callapata y de la consultoria de Rio Seco Desaguadero, Recibo por Sus. 3000 suscritos por Javier Cuellar y Copia de recibo por Sus.9000 suscrito por Javier Cuellar. MP. PD 13.- Copias simples de Depósitos de fechas 30 de enero de 2017 por el monto de dinero Bs. 43,155.00 y de fecha 26 de noviembre de 2016 por el monto de Bs. 6,985.00 al Nº de cuenta 2051-59911 a nombre de Javier Alberto Cuellar Bustilos, realizados por Maria Edmi Miranda Soraire. MP. PD 14.- Informe de fecha 05 de junio de 2018 emitido por el investigador asignado al caso. MP. PD 15.- Informe y extracto del banco económico de fecha O1 de abril de 2019, de la cuenta bancaria del ciudadano JAVIER CUELLAR BUSTILLOS de los depositos y retiros. PRUEBA TESTIFICAL MP - PT 1. MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SARAIRE, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. MP- PT 2. Sgto, RAMIRO R.CRUZ LOPEZ, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad. En razón a lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts.323.1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, impetra a vuestras probidades imprimir el trámite establecido por el Art. 340 del mismo compilado procedimental, dictar auto de apertura de juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral público y contradictorio de conformidad a la determinación del Art. 343 de la Ley 1970, en el que, una vez sustanciado, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de DEYSI SALAZAR GUTIERREZ y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, con una máxima condena, debiendo cumplir ia misma en el Penal de San Pedro. OTROSI 1ro.- Se proceda a notificar con el pliego acusatorio al denunciante y acusado conforme procedimiento, a los fines consiguientes. OTROSI 2do.- Se adjunta certificaciones del SEGIP de los acusados, en razón a que los mismos fueron declarados rebeldes, mediante Auto Interlocutorio Resolución Judicial N° 223/2021 de fecha 27 de julio del 2021. OTROSÍ 3ro.- Se señala domicilio procesal la Fiscatia de la ciudad de La Paz, ubicada en la Calle Potosí, Edif. del Ministerio Publico N° 944, Piso 3 La Paz, 18 de febrero de 2022 FIRMA Y SELLA: ABG. EDGAR LUIS ROJAS LAURA FISCAL FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS DE OBRADOS SENOR JUEZ QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ CASO LPZ1803466 NUREJ 20180034 REMITE PRUEBAS DORIAN JIMENEZ CAMACHO, Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalia Especializada en delitos Patrimoniales Central de la Ciudad de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERlO PUBLICO, a instancias de MARIA MIRANDA SORAIRE, contra JAVIER CUELLAR BUSTILLOS por la comisión del delito de Estafa, ilicito, tipificado y sancionado en el Art. 335 del Codigo Penal, ante las consideraciones de su digna Autoridad con el debido respeto digo Sr. Juez me permito remitir las siguientes pruebas conforme al siguiente detalle: 1.- Pruebas Documentales MP-1.- Acta de Denuncia de fecha 14 de marzo de 2018, presentada por la ciudadana Maria Edmi Tatiana Miranda Soraire por ante las oficinas de la División Plataforma de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen. - Original - fojas 3 MP-2.- Copia simple del depósito de dinero a nombre de Javier Alberto Cuellar Bustillos en la Cuenta 2051-554911, de fecha 21 de diciembre de 2016 por la suma de dinero de Bs. 13.700 por María Edmi Miranda Soraire – fotocopia simple – fojas 1 MP-3.- Copia simple del depósito de dinero a nombre de Javier Alberto Cuellar Bustillos de fecha 08 de noviembre de 2016 No. De Cuenta 2051-554911, porla suma de dinero de Bs. 34.250 por Maria Edmi Miranda Soraire.- fotocopia simple – fojas 1 MP-4.- Copias simples del recibo de Casa Grande Hotel por la suma de dinero de Sus 40.000, por concepto de Consultoria de fecha 01 de septiembre de 2017 y Consultoria Mirusi, suscrito por Javier Cuellar – fotocopia simple - fojas 1 MP-5.- Copia simple de Dinero a nombre de Javier Alberto Cuellar Bustillo de fecha 09 de junio de 2017, por la suma de dinero de Bs. 34.250. por Maria Miranda Soraire.- Fotocopia simple - fojas 1 MP-6.- Copia simple del recibo Casa Grande Hotel por la suma de dinero de Sus. 120.000 suscrito por Javier Cuellar - fotocopia simple - Fojas 1 MP-7.- Copia simple del recibo por la suma de dinero de Sus. 20.000 que señala he recibido de la Sra. Tatiana Andrade la suma de Sus. 20.000 por concepto de Consultoria para el proyecto Hidroeléctrico de fecha 27 de julio de 2017, suscrito por Javier Cuellar - fotocopia simple – fojas 1 MP-8.- Copia simple de|recibo, por la suma de dinero de Sus. 25.000, por concepto de Consultoria para el proyecto Oruro Challapata, suscritopor Javier Cuellar de fecha 20 de julio de 2017 - fotocopia simple – fojas 1 MP-9.- Copia simple del recibo por la suma de dinero de Sus. 40.000, por concepto de proceso de Consultoria de Represa de fecha 03 de Julio de 2017 - fotocopia simple – fojas 1 MP-10.- Copia simple del recibo por la suma de dinero de Sus. 115.000, por concepto de proceso de Consultoria de Represa. – fotocopìa simple – fojas 1 MP-11.- Copia simple del recibo por la suma de dinero de Sus. 110.000, por concepto de proceso de Consultoria de Obras por anexos, suscrito por Javier Cuellar de fecha 03 de junio de 2017. – fotocopia simple – fojas 1 MP-12.- Copia simple del recibo por de Sus. 5.000.00 de fecha 16 de noviembre de 2016; Recibo por Sus.10.000 de fecha 02 de diciembre, por concepto de Consultoria Hospital de El Alto-carretera Oruro Challapata y de la Consultoria de Rio Seco Desaguadero, Recibo por Sus 3.000 suscrito por Javier Cuellar y Copia de recibo por Sus 9.000, suscrito por Javier Cuellar, - fotocopias simples – fojas 4 MP-13.- Copia simple de Depósitos de fechas 30 de enero de 2017 por el monto de dinero de Bs.43.155 y de fecha 26 de noviembre de 2016 por el monto de Bs. 6.985 al No. De cuenta 2051-554911 a nombre de Javier Alberto Cuellar Bustillos, realizados por Maria Edmi Miranda Soraire.fotocopia simple – fojas 1 MP-14.- Informe de fecha 05 de junio de 2018 emitido por el investigador asignado al caso – original – fojas 1 MP-15.- Informe y extracto del Banco Económico de de fecha 01 de abril de 2019 de la cuenta bancaria del ciudadano JAVIER CUELLAR BUSTILLOS de los depósitos y retiros. OTROSI 1.-Señalo como domicilio procesal piso 3 of. 1, Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalia Departamental de La Paz La Paz, 27 de mayo de 2022 FIRMA Y SELLA: DORIAN JIMENEZ CAMACHO - FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& OFICIO DE RADICATORIA DE FECHA PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS DE OBRADOS La paz 28 de marzo de 2022 Señor: Juzgado de sentencia 5 Presente Ref. remisión por acusación Para su conocimiento y fines consiguiente de ley remito a uds. Antecedentes a fojas 169 cuadero original y un sobre cerrado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra CUELLAR BUSTILLOS JAVIER por el supuesto delito de Estafa en virtud a decreto de fecha 22 de febrero de 2022 proceso signado con el nurej 20180034 Con este motivo saludo a su autoridad muy atentamente con las consideraciones mas distinguida FIRMA Y SELLA: ANTE MI TITO CHAMPANI SAAVEDRASECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL OCTAVO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS DE OBRADOS A,04 DE ABRIL DE 2022 Téngase presente la renmision que antecede, radicada como se encuentra la presente causa, en cumplñimiento del Art. 340.I del código de procedimiento penal modificado por la Ley 586, notifiquese al Fiscal de materia Dr. Edgar Rojas Laura, para que presente las pruebas ofrecidas en sus acusaciones cursantes a fs. 56 – 59 y 164-167, a cuyo efecto notifiquese con la resolución de fs. 66 de oficio de fs. 77, radocatoria de fs. 77 vuelta y el oficio que antecede y el presente decreto FIRMA Y SELLA: DRA. LUCIA FUENTES NINA.------------ JUEZ QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL.---------------------------------------------LA PAZ- BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ: DR. MARCELO FABIAN FLORES-------------------------SECRETARIO-ABOGADO.---------------------------------------------------------DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR DE FECHA TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTRE DE OBRADOS SEÑORA JUEZ QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA PAZ NUREJ 20180034 - CUD. 1803466 DANDOME POR NOTIFICADA, PRESENTA ACUSACION PARTICULAR Y SE ADHIERE A ACUSACION FISCAL OTROSI. - SU CONTENIDO MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, mayor de edad, boliviana, casada, con C.I. 1070585 ch., domiciliada en la calle Otto Von Braun N° 334, de la ciudad de sucre, provincia Oropeza de Chuquisaca, ante su autoridad me apersono y con el debido respeto expongo y pido: 1.- APERSONAMIENTO Dándome por expresamente notificada con los actos procesales de fs. 178, 178 vta y 179 de obrados y en estricta aplicación del art. 340-II) del C.P.P. y en concordancia con el art. 341 del mismo cuerpo legal, presento ante su respetable juzgado, ACUSACION PARTICULAR FORMAL contra: JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS - DEYSI SALAZAR GUTIERREZ - CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR Por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 335 del código Penal, por existir fundamento y prueba de cargo suficiente para su enjuiciamiento oral y público, solicitando respetuosamente se considere el contenido de la presente acusación. A los efectos del registro de ley, se hace mención a las generales de los acusados y víctima. II. DATOS GENERALES DE LA QUERELLANTE Y VICTIMA MARIA EDMI TATIANA SORAIRE, C.I. 1070585 ch., domiciliada en la calle Otto Von Braun N° 334, de la ciudad de sucre. ABOGADO PATROCINANTE: Daniel Poppe villa Larrea DOMICILIO PROCESAL: Edificio Ugarte Ingenieria piso 8 oficina DOMICILIO VIRTUAL:Wattsapp.78882429, email danpoppe0312@gmail.com III.DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS 1.- JAVIER CUELLAR BUSTILLOS, C.I. 3490591 LP., con domicilio en la calle 1-B N° 300 de la zona Alto Següencoma de la ciudad de La Paz. ABOGADO: Se desconoce DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce 2. DEYSI SALAZAR GUTIERREZ, C.I. 4509883 LP, labores de casa, domiciliada en la avenida Gamarra calle Q-50, zona Alto Obrajes de la ciudad de La Paz. ABOGADA: Judith Chávez, DEFENSA PUBLICA, PISO 11 CAMARA DE COMERCIO 3. CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, C.I. 13642685 LP., estudiante, domiciliado en la calle Gamarra N° Q-50 de Alto Obrajes. ABOGADA: Judith Chávez, DEFENSA PUBLICA, PISO 11 CAMARA DE COMERCIO. IV. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO En fecha 14 de octubre de 2016, tomé contacto con JAVIER ALBERTO CUELLAR, quien me comunicó que se habia adjudicado varias obras de construcción de consultoria del Proyecto denominado IBIZURI, hidroeléctrica de Miguillas, tramo carretero Oruro-Callapata, carretera Rio Seco- Desaguadero y otros tramos más. Para lo cual manifestó que le habia faltado dinero para cumplir con las boletas de garantia de cumplimiento de contrato de obra, me señaló que necesita una especie de socio y me invitó a formar parte de dichos proyectos a tal efecto, que tendría grandes ingresos económicos pero que, deberia para ello invertir en el pago de dichas boletas de garantía. Es asi que, hábilmente me logra convencer y le entrego desde el año 2016 varias cantidades de dinero en dólares y bolivianos. Dineros que fueron entregados de forma personal, mediante depósitos bancarios y recibos manuscritos que llevan la firma de Javier Alberto Cuellar Bustillos. Cabe hacer mención señora juez, que los depositos, recibos y otros documentos siempre fueron entregados en presencia de su esposa Deysi Salazar Gutiérrez, quien me manifestaba que no me preocupe ya que todo el dinero que recibia su esposo, lo administraba ella. También me comento gue casi todos sus bienes estaban a su nombre y de su hijo Carlos Fabrizio Cuellar Salazar, el mismo que en varias oportunidades recibió el dinero entregándome los recibos correspondientes. Todos estos actos estuvieron encaminados a lograr mi confianza en ellos, haciendo aparentar que eran una familia de confianza y honorable, hecho que me indujo en error y engaño motivando que les entregue mi dinero con entera confianza. Javier Cuellar Bustillos en varias oportunidades me enseñaba documentos relacionados a las supuestas adjudicaciones, entre ellas invitaciones directas de varios proyectos, todo con el fin fútil de sonsacarme mi dinero de forma hábil. El año 2016 casi a finales, me indica que para concluir con las adjudicaciones se necesitaba de tiempo, arguyendo los trámites burocráticos y que debia tener paciencia, de forma hábil como siempre el año 2017 me pide mas dinero, solicitud que la efectivizo. Como no habia resultados, le exijo una copia de las boletas de garantía, pues hasta el 2017 le habia entregado la suma de 562.000 dólares americanos y 132.000 bolivianos. Le exigí saber el destino de mi dinero, pero vanos fueron los reclamos y solicitudes, manifestando que había presentado los originales de las boletas de garantia. Ante esta afirmación me preocupé y decidi averiguar por internet en las paginas oficiales sobre los proyectos que me indicó Javier Cuellar Bustillos. Grande fue mi sorpresa que los mencionados proyectos ni siquiera fueron adjudicados, a partir de ese momento lo llamo y busco de manera insistente, exigiendo me devuelva el dinero que le habia entregado. A partir de ese momento nunca más me respondió y procedió a ocultarse para eludir su responsabilidad. En la misma actitud incurrieron su esposa e hijo DAYSI SALAZAR GUITERREZ Y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR. Como consecuencia de este ilícito perpetrado en mi contra, tuve que hipotecar mi bien inmueble, prestarme dinero para cubrir las deudas de los inversionistas, como no podía devolverles el dinero fui denunciada por mis acreedores, enfrentado a la fecha procesos judiciales. III. FUNDAMENTACION LEGAL Del análisis de los antecedentes, las pruebas y evidencias colectadas por el Ministerio publico y habiendo concluido la etapa preparatoria, se llega al convencimiento de gue existen suficientes elementos de prueba y convicción para sostener que: JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, DAYSI SALAZAR GUTIERREZ Y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, SON AUTORES Y PARTICIPES DEL DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 335 -CON RELACION AL ARTICUL0 20 DEL CODIGO PENAL, ACTUANDO CON CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD PARA OBTENER EL RESULTADO QUERIDO A ESTAFA "El que con Ia intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive Ia realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos dias". Para determinar la existencia del hecho y por consiguiente establecer la responsabilidad penal de los autores, se debe considerar que el delito debe ser cometido dolosamente y que este exige como elementos constitutivos: 1.- EL FRAUDE Que en base a este elemento se ataque el patrimonio del sujeto pasivo, es decir, inducir en error a una persona a efectos de que se realice una disposición patrimonial. En este sentido, el fraude no debe carecer de idoneidad y necesariamente implica disposición, es decir traslado de una parte o del total del patrimonio a dominio de otro, engaño que debe ser precedente y concurrente, es decir, debe producirse con anterioridad o a tiempo de realizarse el acto de disposición patrimonial, la conducta fraudulenta puede constituir en una simulación de los verdaderos y este actuar el que debe ser idóneo para generar error en la victima de la manera que realice una disposición patrimonial y se trata de una relación juridica establecida bajo parámetro de legalidad. 2. EL ENGAÑO Supone un ardid, una determinada maquinación o simulación por parte del sujeto, el que tiene que tener aptitud suficiente para inducir a error a otro, es lo que se llama una puesta en escena, que implique que se requiera mas que una simple mentira, que un simple silencio o un puro juicio valorativo; donde lo decisivo en el engaño es dar de cualquier modo concluyente y determinado la apariencia de verdadero a un hecho falso; el engaño por tanto, recae sobre un hecho y su valoración, pero no puede consistir en un simple y exclusivo juicio valorativo. Ahora bien, se debe tener en cuenta el comportamiento delictivo de estas personas que incurren en este tipo delictivo, debiendo establecer el Modus Operandi, el tiempo y espacio a momento de cometerse el engaño a la victima, dentro del presente caso se ha evidenciado durante la etapa preliminar la participación directa de los imputados en el hecho denunciado, es decir el actuar típico, antijuridico, culposo, por lo que se les atribuye la comisión del delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el articulo 335 del código Penal. a) SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE se tiene que en presente caso los acusados: JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, DEYSI SALAZAR GUTIERREZ Y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, son autores del hecho, toda vez que con la intensión de obtener un beneficio económico indebido, mediante engaños y artificios han provocado que la víctima MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, realice una disposición patrimonial, para obtener un beneficio económico indebido, haciéndole creer a la querellante que en fecha 14 de octubre de 2016 se habrian adjudicado varias obras de construcción, entre las cuales estaban el proyecto Ibizuri, la hidroelectrica de Miguillas, el tramo carretero oruro- Callapata, la carretera Rio Seco-Desaguadero y otros. Argumentando que les habria faltado dinero para cumplir con las respectivas boletas de garantia de cumplimiento de contrato, es asi que, desde el mes de diciembre de 2016, hasta el mes de noviembre del 2017, la victima le entrega varios montos de dinero en diferentes fechas que ascienden en la suma total de 562.000 dolares americanos y de 132.000 bolivianos, disposición que se demuestra con depósitos bancarios a la cuenta Nro .2051554911 del Banco Bconómico y recibos firmados por el acusado JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, sin embargo, la victima averiguando en internet constato que estos proyectos no habrian sido adjudicados, motivo por el cual solicitó a los acusados la devolución de su dinero, sin embargo, hasta la fecha estos no le fueron devueltos. Los ahora acusados por el delito de Estafa JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, DEYSI SALAZAR GUTIERREZ y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, desaparecieron sin mostrar intensiones de devolver el dinero. b. DE LA IDENTIFICACION Y PARTICIPACION DE LOS ACUSADOS Y LA SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS Que del estudio de los actos investigativos en la etapa preliminar y preparatoria, conforme a los elementos de convicción que se encuentran en el cuaderno de investigaciones, se identifica a: 1. MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, como victima. 2. JAVTER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, DEYSI SALAZAR GUTIERREZ Y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, como autor, participes, encubridores y cómplices en el delito de ESTAFA, pues estas personas obtuvieron un beneficio económico ilegal, prodicto del engaño, artificios Y falsas promesas, provocando de esta manera que la victima realice una disposioión de su patrimonio, más la agravante que tuve que prestarme el dinero de otras personas para llegar a monto estafado, conducta que se adecúa al tipo penal provisto y sancionado en el articulo 335 del CP. C. RESPECTO A LA AUTORIA Artáculo 20 del codigo Penal señala. - son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Se tiene que en presente caso los acusados: JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, DEYSI SALAZAR GUTIERREZ Y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, son autores del delito de ESTAFA, al haber sido plenamente identificados por la victima y existir suficientes elementos de convicción que corroboran esta acción, llegándose a establecer que su accionar fue doloso y premeditado. Articulo 14 DOLO.- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad. d. TIPICIDAD La conducta de los acusados es típica, porque su acción ocasionó un daño patrimonial a la víctima y este accionar se encuentra descrito y tipificado en el código Penal como delito de ESTAFA. e. ANTIJURIDICA Porque va en contra del ordenamiento jurídico, y no se ha evidenciado causas o motivos que justifiquen la conducta de los ahora acusados, por lo que la convierte en reprochable por la sociedad. f. CULPABLE.- Por haberse demostrado la existencia de reprochabilidad en sus conductas. g. PUNIBILIDAD Porque sus conductas como consecuencias de sus actos tlenen una sanción penal de reclusión de uno a cinco años. V. PRUEBA DOCUMENTAL Conforme el art. 340- II) del C.P.P. ratifico y me adhiero a la prueba ofrecida por el Ministerio Publico consistente en: AP 1. Nota de denuncia de fecha 14 de marzo de 2018, presentacda por La victima MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE. AP 2. Copia simple del deposito de dinero fectuado por la victima MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a nombre de JAVIER CUELLAR BUSTILLOS EN LA CUENTA 2051-554911 DEL BANCO ECONOMICO DE FECHA 21/12/16 POR LA SUMA DE BOLIVIANOS TRECE MIL SETECIENTOS 00/100 (BS.13.700.-) AP 3. Copia simple del depósito de dinero efectuado por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a nombre de JAVIER CUELLAR BUSTILLOS en la cuenta 2051-554911, de fecha 08/11/16, del Banco Económico por la suma de bolivianos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta 00/100 (Bs.34.250.-). AP 4. Copia simple de recibo de fecha 01/09/17, entregado por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a JAVIER CUELLAR BUSTILLOS, por la suma de dólares americanos cuarenta mil 00/100 (Sus. 40.000.-) recibo de Casa Grande Hotel por concepto de Consultoria Ibisuri. AP 5. Copia simple del depósito de dinero efectuado por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a nombre de JAVIER CUELLAR BUSTILLOS en la cuenta 2051-554911, de fecha 09/06/17, del Banco Económico por la suma de bolivianos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta 00/100 (Bs.34.250.-). AP 6. Copia simple de recibo de fecha 01/09/17, entregado por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a JAVIER CUELLAR BUSTILLOS, por Ia suma de dólares americanos ciento veinte mil 00/100 (Sus. 120.000.-) recibo de Casa Grande Hotel por concepto de Consultoria. AP 7. Copia simpLe de recibo de fecha 27/07/17, entzegado por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a JAVIER CUELLAR BUSTILLOS, por la suma de dólares americanos veinte mil 00/100 (Sus. 20.000.-) recibo de Casa Grande Hotel por concepto de Consultoria de proyecto hidroeléctrico. AP 8. Copia simple de recibo de fecha 27/07/17, entregado por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a JAVIER CUELLAR BUSTILLOS, por la suma de dólares americanos veinticinco mil 00/100 (Sus. 25.000.-) recibo de Casa Grande Hotel por concepto de Consultoria de proyecto Oruro- Challapata. AP 9. Copia simple de recibo de Fecha 03/07/17, entregado por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a JAVIER CUELLAR BUSTILLOS, por la suma de dólares americanos cuarenta mil 00/100 (Sus. 40.000.-) recibo de Casa Grande, Hotel por concepto de Construcción de una represa. AP 10. Copia simple de recibo, entregado por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a JAVIER CUELLAR BUSTILLOS, por la suma de dólares americanos ciento quince mil 00/100 (Sus. 115.000.-) recibo de casa Grande Hotel por concepto de Consultoria de una represa. AP 11. Copia simple de recibo de fecha 03/06/17, entregado por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a JAVIER CUELLAR BUSTILLOS, por la suma de dólares americanos ciento diez mil 00/100 (Sus. 110.000.-), por concepto de Consultoria de obras y anexos. AP 12. Copias simples de recibos de fecha 16/11/16, entregado por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a JAVIER CUELLAR BUSTILLOS, por la suma de dólares americanos cinco mil 00/100 (Sus. 5.000.-), otro recibo de fecha 02/12/16 por dólares americanos diez mil 00/100 (Sus. 10.000.-) por concepto de una consultoria de un hospital en El Alto, carretera Oruro - Challapata, otro recibo por dólares americanos tres mil 00/100 (Sus. 3.000.-), otro recibo por dólares americanos nueve mil 00/100 (Sus. 9.000.-), por concepto de Consultoria tramo Rio Seco - Desaguadero. AP 13. Copias simples de depositos de dinero efectuado por MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, a nombre de JAVIER CUELLAR BUSTILLOS en la cuenta 2051-554911, del Banco Económico de fechas 30/01/17 por la suma de bolivianos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cinco 00/100 (Bs. 43.155.-) Y por bolivianos, seis mil noveciencos ochenta y cinco 00/100 (Bs. 6.985.-) de fecha 26/11/16. VI. PRUEBA TESTIFICAL AP1. Sgto.- RAMIRO R. CRUZ. AP2. DEYSI SALAZAR GUTIERREZ. AP3. CARLOS FABRICIO CUELLAR SALAZAR. AP4. JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS VII. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Articulos 335 del codigo Penal, 20 del CP, 1, 2, 3, 4 de la Ley 260 y artícu1o 341 CPP. En el lapso de la etapa preparatoria y las actuaciones realizadas y en el desarrollo del juicio oral se demostrará que los acusados, son autores de la comisión del delito del que se los acusa y que este está inmerso y tipificado en nuestro ordenamiento sustantivo penal. VIII. SITUACION JURIDICA DE LOS ACUSADOS A efectos del artículo 163 del CPP, informo a su autoridad que: JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, DEYSI SALAZAR GUTIERREZ Y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, se encuentran con arraigo y cursan los respectivos mandamientos de aprehensión en su contra. IX. PETITORIO Por todo lo expuesto y fundamentado, al tenor del articulo 341 y siguientes del CPP, impetro ante su autoridad a efectos de dictar auto de apertura de juicio, señalando dia, hora y fecha de audiencia para la celebración de juicio oral público y contradictorio de conformidad al art. 343 de la ley 1970 y una vez sustanciado se DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DE: JAVIER CUELLAR BUSTILLOS, DEYSI SALAZAR GUTIERREZ Y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, POR LA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA, SANCIONADO EN EL ARTICULO 335 DEL CP; CON LA CONDENA MAXIMA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO PARA JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS Y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, Y PARA DEYSI SALAZAR GUTIERREZ EN EL CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA DE OBRAJES (CARCEL DE MUJERES). OTROSI 1.- Asimismo, me adhiero a toda la prueba presentada por el Ministerio Publico en su Acusación Fiscal. OTROSI 2do. El Abogado patrocinante Daniel Poppe Villa Larrea, con domicilio procesal Edificio Ugarte ingeniería piso 8 oficina 802, y domicilio virtual 78882429, email danpoppep312@gmail.com. Justicia. FIRMA Y SELLA: ABOGADO DANIEL POPPE VILLA FIRMA ILEGIBLE: INTERESADA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTACION DE PRUEBAS DE FECHA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS DE OBRADOS SENOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL No.5 DE LA CIUDAD DE LA PAZ Caso fiscalia: LPZ1803466 Nurej: 20180034 REMITE PRUEBAS OTROSiES.-SU CONTENIDO ABG. JHANNETT SHANTAL COPAJA CHOQUE Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES a los fines de asumir la Dirección Funcional de las investigaciones, en representación del Ministerio Público y la Sociedad, dentro del Caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de MARÍA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE, en contra de JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS y otros, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el art. 335 Código Penal, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto digo: Sr. Juez me permito remitir las siguientes pruebas conforme aI siguiente detalle 1.-Pruebas Documentales MP-1.- ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 14 DE MARZO DE 2018 REMITIDO CON PRESENTADA POR LA SRA. MARIA EDMI MIRANDA TATIANA SORAIRE - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-2.- COPIA SIMPLE DEL DEPOSITO DE DINERO A NOMBRE DE JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS EN LA CUENTA No. 2051-55911, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA SUMA DE DINERO DE BS.13.700.00 POR MARIA EDMI MIRANDA SORAIRE - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-3.- COPIA SIMPLE DEL DEPOSITO DE DINERO A NOMBRE DE JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2016, No.DE CUENTA 2051- 55911, POR LA SUMA DE DINERO DE BS.34.250.00 POR MARIA EDMI MIRANDA SORAIRE - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-4.- COPIAS SIMPLES DE RECIBOS DE CASA GRANDE HOTEL, POR LA SUMA DE Sus 40.000 POR CONCEPTO DE CONSULTORIA DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y CONSULTORIA MIIRUSI SUSCRITO POR JAVIER CUELLAR - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-5.- COPIA SIMPLE DEL DEPOSITO DE DINERO A NOMBRE DE JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLO DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2017 POR LA SUMA DE DINERO DE BS.34.250.00 POR MARIA EDMI MIRANDA SORAIRE. - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-6.- COPIA SIMPLE DEL RECIBO CASA GRANDE HOTEL POR LA SUMA DE DINERO DE SUS 120.000 SUSCRITO POR JAVIER CUELLAR.- REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-7.- COPIA SIMPLE DEL RECIBO POR LA SUMA DE DINERO DE SUS 20.000 QUE SENALA RECIBIDO DE SRA. TATIANA ANDRADE LA SUMA DE $US 20.000 POR CONCEPTO DE CONSULTORIA PARA EL PROYECTO HIDROELECTRICO DE FECHA 27 DE JULIO DE 201 SUSCRITO POR JAVIER CUELLAR. - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-8.- COPIA SIMPLE DEL RECIBO POR SUS 25.000 POR CONCEPTO DE CONSULTORIA PARA EL PROYECTO ORURO CALLAPATA, SUSCRITO POR JAVIER CUELLAR DE FECHA 20 DE JULIO DE 2017 - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-9.- COPIA SIMPLE DEL RECIBO POR SUS 40.000 POR CONCEPTO DE PROCESO DE CONSULTORIA DE REPRESA DE FECHA 3 DE JULIO - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP- 10.- COPIA SIMPLE DEL RECIBO POR SUS 115. 000 POR CONCEPTO DE PROCESOS DE PROCESO DE REPRESA - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-11.- COPIA SIMPLE DEL RECIBO POR SUS 110. 00O POR CONCEPTO DE CONSULTORIA DE OBRAS POR ANEXOS, SUSCRITO POR JAVIER CUELLAR DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2017 - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-12.- COPIAS SIMPLES DE RECIBOS POR SUS 5.000 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2016; RECIBO POR $US 10.000 DE FECHA 02 DE DICIEMBRE, POR CONCEPTO DE CONSULTORIA DE HOSPITAL DE EL ALTO - CARRETERA ORURO CALLAPATA Y DE LA CONSULTORIA DE RIO SECO-DESAGUADERO RECOBO POR $US 3.000 SUSCRITOS POR JAVIER CUELLAR Y COPIA DE RECIBO POR SUS 9.000 SUSCRITO POR JAVIER CUELLAR. - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-13.- COPIAS SIMPLES DE DEPOSITOS DE FECHAS 30 DE ENERO DE 2017 POR EL MONTO DE DINERO BS. 43.155.00 Y DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2016 POR EL MONTO DE BS 6,985.00 AL NO. DE CUENTA2051-554911 A NOMBRE DE JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS.REALIZADOS POR MARIA EDMI MIRANDA SORAIRE- REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-14: INFORME DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2018 EMITIDO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-15.- ACTA DE INCOMPARECENCIA DE FECHA 18 DE MAYO DE 2018 – ORIGINAL A FOJAS 1 MP-16 ACTA DE DECLARACION EN LA VIA INFORMATIVA DE LA QUERELLANTE MARIA EDMI TATIANA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2018. –ORIGINAL A FOJAS 1 MP-17.- CERTIFICACION SERECI-LPZ-CERT-NO.147878-231228/2018 DE FECHA 30 DE MAYO DE 2018, EMITIDA POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO LA PAZ DE FECHA 30 DE MAYO DE 2018, EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO FISCAL – 1FS. ORIGINAL Y 1 FS. FOT. SIMPLE FOJAS 2 MP-18 QUERELLA PRESENTADA POR MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2018 – ORIGINAL FOJAS 3 MP-19 FOTOCOPIA LEGALIZADA DE LA TARJETA PRONTUARIO DE JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS EMITIDO POR EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2018, EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO FISCAL – 2 FS. FOTOCOPIAS LEGALIZADAS Y 1 FOTOCOPIA SIMPLE A FOPJAS 3 MP-20.- INFORME Y EXTRACTO DEL BANCO ECONOMICO DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2019. DE LA CUENTA BANCARIA DEL CIUDADANO JAVIER CUELLAR BUSTILLOS DE LOS DEPOSITOS Y RETIROS - REMITIDO CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 27-05-2022 MP-21.- INFORME DE LA INSTITUCION DIGEMIN DE FECHA 18 DE ABRIL, DONDE SENALA EL FLUJO MIGRATORIO DEL CIUDADANO JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS CON CI.3490591 L.P – ORIGINAL FOJAS 2 OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesa Piso 3, Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalia Departamental de La Paz La Paz, 21 de marzo de 2023 FIRMA Y SELLA. ABG. JHANNETT S. COPAJA CH. FISCAL DE MATERIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES DE OBRADOS A,22 de marzo de 2023. En lo Principal.- Téngase presente la remisión de pruebas por la representante del Ministerio Público, y en el estada de la causa y habiendo la victima MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE presentado acusación particular, en actos preparatorios a juicio oral, se dispone la notificación a los acusados JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, DEYSI SALAZAR GUTIÉRREZ y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, sea con las acusaciones formuladas por el Ministerio Publico, radicatoria del cuaderno, acusación particular y el presente decreto, sea con el objeto de que hagan valer lo previsto en el Art. 340. III del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 debiendo ofrecer todos los medios de prueba del que intentaren valerse en desarrollo del juicio oral, a cuyo fin se les concede 10 dias,sea con las formalidades de ley. Ai Otrosi 1.-Por señalado el dorriicilio procesal. FIRMA Y SELLA: DRA. LUCIA FUENTES NINA.------------ JUEZ QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL.---------------------------------------------LA PAZ- BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ: DR. MARCELO FABIAN FLORES-------------------------SECRETARIO-ABOGADO.---------------------------------------------------------DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO DE OBRADOS SENORA JUEZ QUINTO DEL JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ 20180034------CASO FIS.LPZ1803466 ---INT.248 SOLICITA PROSECUCION DE JUICIO. OTROSí.- SU CONTENIDO. MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIDE con C.I 1070585 CH. mayor de edad y hábil por derecho, y demás generales de Ley conocidas por su autoridad, ante las consideraciones de su autoridad me presento, expongo y pido: Seiora Juez, de conformidad a datos del proceso, acta de juramento de desconocimiento de domicilio de los CUSADOS, cursante a Fs 254, y haber realizado las correspondientes notificaciones en domicilios donde los acusados habrian senalado domicilios reales, solicito Notificación mediante Edictos de conformidad al Art 165 del CPP, JAVIER ALBERTO CUELLAR CON C.I 3490591 L.P.,DEISY SALAZAR GUTIERREZ CON C.I. 4509883 L.P.,CARLOS FABRICIO CUELLAR SALAZAR CON C.I. 13642685 LP, sea con el fin de proseguir con la presente causa. OTROSI.- De conformidad al Art24 de la CPE se solicita copia simple de todo lo obrado, en copias simples y legalizadas. OTROSII.- Senalo domicilio procesal en la secretaria de su digno despacho. correo electrónico: laucres2722@gmail.com 70122543.ciudadania 4788846. La Paz, 21 de mayo de 2024 FIRMA Y SELLA: DRA. LAURA LUZ CRESPO RUBIN DE CELIS ABOGADA FIRMA Y SELLA: INTERESADA %&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO DE OBRADOS A, 23 de mayo de 2024 VISTOS: Habiéndose prestado el juramento de desconocimiento de domicilio de los acusados (Fs. 254) y atendiendo la solicitud que antecede, de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, Notifiquese, Citese y Emplácese mediante EDICTOS a los acusados JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOs, DEYSI SALAZAR GUTIÉRREZ y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR, mediante el Sistema Informático de Gestión de Causas, por una sola vez, emplazándolos a que se apersonen ante este Despacho Judicial y se impongan de las determinaciones asumidas dentro la presente causa en lo especifico lo dispuesto en el decreto de Fs. 221, en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO y MARIA EDMI TATIANA MIRANDA SORAIRE contra JAVIER ALBERTO CUELLAR BUSTILLOS, DEYSI SALAZAR GUTIÉRREZ y CARLOS FABRIZIO CUELLAR SALAZAR por la comisión del delito de ESTAFA del Código Penal, bajo advertencia de que cumplido el plazo otorgado en el decreto aludido, se proseguirá con los actos preparatorios a juicio, ello considerando la dejadez de los mismos en el seguimiento de la presente causa. Al Otrosi.- Franquéese previas las formalidades de ley. Al Otrosi 1.- Por señalado el domicilio procesal y se tiene presente las réferencias de comunicación virtual anotadas. FIRMA Y SELLA: LUCIA FUENTES NINA.---------------------------------------------- JUEZ QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL.------------------------------------- LA PAZ- BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MÍ: DRA. KENIA J. ARRATIA VILLCA ---------------- SECRETARIA-ABOGADA.----------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL QUINTO - CAPITAL.------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente EDICTO es librado en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de dos mil veinticuatro años.


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