EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO EL Dr. SERAFIN S. FLORES BARRETA JUEZ, DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº 4 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:-------- Por el presente EDICTO, se NOTIFICA a ANAHI DANIELA CALDERON ORTIZ con el acta de audiencia y el auto definitivo dentro del proceso CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR: seguido por SEVERO CALDERON ZAPANA contra ANAHI DANIELA CALDERON ORTIZ a cuyo efecto se transcribe el acta de audiencia de fs.453 a 453 vlta. y auto definitivo de fs. 454 a 454 vlta. de obrados-- NUREJ Nº 201317491-2 SEVERO CALDERÓN ZAPANA c/ ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ Proceso: Cesación de Asistencia Familiar (Divorcio fenecido) ACTA DE REGISTRO DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA LUGAR Y FECHA : Despacho Personal. Distrito Judicial de Oruro. Oruro, 17 de mayo de 2024. HORA : 9:30 a.m. y siguientes. Celebrado ante él: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR Nº 4 (ORURO – BOLIVIA) JUEZ : Dr. Serafín S. Flores Barreta. SECRETARIA : Dra. Ninoska Alanez Aquino. P. DEMANDANTE : SEVERO CALDERÓN ZAPANA DEF. TÉCNICA : Abg. David Manuel Rojas García P. DEMANDADA : ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ (Ausente) DEF. TÉCNICA : Abg. Cristhian Edson Saavedra Carreño (Defensor De Oficio) PROCESO : Cesación de Asistencia Familiar (DIVORCIO concluido) -------Por secretaria, se informa se encuentran cumplidas las formalidades de ley, -------encontrándose presente en sala el demandante con el Abogado que le patrocina, el Defensor de Oficio asignado a la parte demandada Anahí Daniela Calderón Ortiz quien ----------------------------------------------------- ha comparecido.--------------------------------------- Señor Juez.- Encontrándose cumplidas las formalidades de ley, se declara instalada la audiencia para la atención de la demandada de Cesación de Asistencia Familiar a instancias de SEVERO CALDERÓN ZAPANA contra ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ a desarrollarse de acuerdo al art. 440 de la Ley No. 603, se concede la palabra al Abogado del demandante a objeto de que ratifique su pretensión o haga conocer hechos nuevos.---------------------------------------------------------------------------------------- Abg. P. Demandante.- Ratifica la demanda de cesación de asistencia familiar para ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ, no alega hechos nuevos.---------------------------- Señor Juez.- Téngase ratificada a la parte demandante en el tenor integro de la demanda de Cesación de Asistencia Familiar que cursa de fs. 395 a 396, de la misma manera se concede a la palabra al Defensor de oficio asignado a la parte demandada ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ.------------------------------------------------------------ Abogado de Oficio.- Asume defensa por la demandada ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ, no alega hechos nuevos.------------------------------------------------- Sr. Juez.- Téngase asumida la defensa de la demandada ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ por el defensor de oficio, las partes no alegaron hechos nuevos, tampoco plantearon excepciones, no encontrándose presente la demandada, no es posible ingresar a la fase de conciliación, razón por la que se fija el objeto del proceso: Cesación de Asistencia Familiar, así como el objeto de la prueba.------------------------- Para la P. demandante: 1. Que, no concurren los requisitos establecidos en el art. 109.II de la Ley Nº 603 para que la beneficiaria ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ continúe percibiendo la asistencia familiar. 2.- La beneficiaria ya no necesita de la asistencia familiar conforme dispone el inc. b) del art. 122 de la Ley No. 603.---------- Para la P. demandada: Ninguna, por no haberse apersonado al presente trámite, debiendo el Defensor de Oficio resguardar que no se vulneren los derechos a la defensa y debido proceso de la demandada.---------------------------------------------------- Sr. Juez.- Se consulta a las partes si tiene observación alguna a los hechos que deben demostrar ambas partes.--------------------------------------------------------------------- Abg. P. Demandante.- Ninguna.-------------------------------------------------------------------- Abg. P. demandada - Defensor de Oficio.- Ninguna observación.------------------------- -----------Acto seguido, las partes producen medios de prueba de cargo--------------- Abg. P. Demandante.- Produce los siguientes medios de prueba de cargo: Certificado de fs. 392 a 393 de la U.T.O., fotocopia de cédula de identidad de fs. 394, certificados del SEGIP y SERECI de fs. 401 a 402. ---------------------------------------------------------- Defensor de Oficio.- Ninguna observación a las pruebas de cargo, de nuestra parte no tenemos pruebas.--------------------------------------------------------------------------------- Sr. Juez.- No habiendo observación sobre la legalidad de las pruebas de cargo acepta y se incorpora al proceso para su valoración correspondiente, se concede la palabra a la parte demandante para expresar conclusiones. -------------------------- Acto seguido, las partes alegan conclusiones-------------------- Abg. P. Demandante.- Conforme su autoridad acaba de escuchar los argumentos de la secretaria a tiempo de exponer la presentación de la pruebas, nosotros señor juez nos vamos a enfocar en lo que refiere respecto a la prueba que cursa a fs.392 a 393, documentos que acreditan que la beneficiaria ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ no se encuentra cursando alguna carrera en procura de formar una profesión, por lo tanto se estuviera demostrando la contundencia de lo establecido en el art. 122 inc. b, en el cual establecido que la beneficiaria ha cesado el estado de necesidad que concuerda con lo que estipula el art. 109 de la Ley 603, en la cual se entiende que los beneficiarios piden la Asistencia Familiar para cubrir ciertas necesidades la alimentación, educación y demás y al ser la beneficiaria ya mayor de edad la ley le permite tener hasta los 25 años siempre y cuando demuestre que está cursando alguna profesión señor juez, entonces en base a la documentación que cursa en obrados demuestra que ella no cuenta con el requisito para ser beneficiaria hasta los 25 años, por esta razón pedimos que se cese la asistencia familiar en favor de la beneficiaria ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ. --------------------------------------------- Sr. Juez.- Téngase alegadas conclusiones de la parte actora, para el mismo fin tiene la palabra el Defensor de oficio.-------------------------------------------------------------------- Abogada de Oficio.- Ninguna señor juez.------------------------------------------------------ Sr. Juez.- Téngase alegadas conclusiones de las partes, se procede a pronunciar resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------Acto seguido, el señor Juez pronuncia resolución.---------------- --------------------------------DEFINITIVO Nº 41/2024-------------------------- CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR A INSTANCIAS DE SEVERO CALDERON CONTRA ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ, EN EL PROCESO CONCLUIDO DE DIVORCIO A INSTANCIAS DE SEVERO CALDERON ZAPANA CONTRA RAQUEL JUDIT ORTIZ PEREZ. --------------------------------------------------- Exp. Causa No. 11/2024----------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 20137491-2---------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------Oruro, 17 de mayo de 2024.------------------------------------ VISTOS: Demanda de Cesación de Asistencia Familiar de fs. 395 a 396, y lo obrado. CONSIDERANDO: Qué, por memorial de fs. 395 a 396 SEVERO CALDERÓN ZAPANA demanda cesar la Asistencia Familiar que proveería a su hija ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ, manifestando que a la fecha ha adquirido la mayoría edad, de acuerdo a la certificación de la Universidad Técnica de Oruro de fs. 392 a 393, no se encontraría estudiando en ninguna de las carreras de aquella Casa Superior de Estudios y al no encontrarse amparada por la disposición legal contenida en el art. 109.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, demanda cesar la cuota alimentaria que provee, concluyendo ya no necesita la beneficiaria.------------------ Admitida la demanda se cita a la beneficiaria ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ como se evidencia de los edictos de ley de fs. 415 a 417, quien no se apersona al proceso, menos asume defensa, razones por las que mediante resolución de fs. 438 se le designa Defensor de Oficio en la persona del Abg. Cristhian Edson Saavedra Carreño quien se ha apersonado al proceso y asume defensa por la demandada-------- CONSIDERANDO: Que, con los antecedentes expuestos se ha convocado a audiencia, ratificando su pretensión el demandante y producido medios de prueba, que a efectos de analizar la pretensión, se invoca el marco legal.---------------------------------- La cesación de asistencia familiar en el Código de las Familias y del Proceso Familiar se encuentra prevista en el art. 122 que refiere: “cesa la obligación de asistencia cuando: a) La persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla, por lo que la obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla. b) Las personas beneficiarias no la necesiten. c) Las personas beneficiarias incurran en una causa de indignidad, aunque no sean herederas o herederos de la persona obligada. d) Se haya declarado judicialmente probada la negación de filiación. y e) Fallezca la persona obligada o la persona beneficiaria.” ----------------------------------------------------------------- En el presente caso el demandante SEVERO CALDERÓN SAPANA ampara su pretensión en el inc. b) de la norma legal transcrita, indicando la beneficiaria ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ ya no necesita de la asistencia familiar, al haber alcanzado la mayoría de edad no concurre la condición establecida en el art. 109.II de la Ley No. 603 que establece: “La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos”. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Con el certificado de fs. 393 extendido por la U.T.O. acredita, la beneficiaria ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ no estudia y no se encuentra matriculada en ninguna carrera de aquella Institución, razón por la que ya no corresponde mantener el beneficio asignado cuando aún era menor de edad.---------------------------------------------- POR TANTO: El suscrito Juez Público en Materia Familiar No. 4 de la Capital (Oruro – Bolivia), a mérito a los fundamentos legales expuestos, resuelve: ---------------------------- I.- Declarar PROBADA la demanda de Cesación de Asistencia Familiar incoada por SEVERO CALDERÓN ZAPANA por memorial de fs. 395 a 396.------------------------------- II.- Consecuencia de lo resuelto, se deja sin efecto la Asistencia Familiar asignado a la beneficiaria ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ.----------------------------------------------- Con la presente resolución quedan notificadas en audiencia la parte demandante, así como el Defensor de Oficio asignado a ANAHÍ DANIELA CALDERÓN ORTIZ, a quien se la notificara en la forma que se le ha citado para ese propósito la parte actora proveer los recaudos necesarios. REGISTRESE.------------------------------------------------- Con lo que concluyo el acto procesal, firmando en constancia el señor Juez y suscrita secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------- C E R T I F I C O.----------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------


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