EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL (CI. 6428090).--------DRA.: CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL.---- DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.--PROCESO: ACCIÓN PENAL PÚBLICA.--------DELITO: ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL.------SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE GREGORIO ENCINAS AGUILAR CONTRA EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL, CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2024.- VISTOS: La acusación fiscal de fecha 15 de agosto de 2023 presentada por el representante del Ministerio Público, Juan Carlos Aguilera Numbela, contra EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL, la acusación particular de fecha 16 de octubre de 2023 presentada por Gregorio Encinas Aguilar, los antecedentes, normas legales aplicables y: CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio Público presenta acusación contra EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL a quien atribuye la comisión del delito de estafa, con el siguiente relato factico: “El 09 de abril de 2021, a las 10:00 am. Aproximadamente, el señor GREGORIO ENCINAS AGUILAR junto con su esposa MARIA MEJIA ROMERO y su hija CINTHIA ENCINAS MEJIA se hicieron presente en las oficinas de la Importadora de vehículo "RyR Automotores", el cual se encuentra ubicado en la avenida Villazon, altura de la zona Pacata baja de la jurisdicción de Cercado, donde tuvieron contacto con el señor EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL, quien les ofrece a la venta un vehículo 0 Km en la suma $us. 17 500, con financiamiento bancario, para ello debería realizar el pago de un adelanto del 20% del costo del vehículo, para lo cual el 23 de abril de 2021, el señor GREGORIO ENCINAS AGUILAR junto con su esposa MARIA MEJIA ROMERO y su hija CINTHIA ENCINAS MEJIA se hicieron presentes en oficinas de la Importadora de vehículos RyR Automotores y pagaron al señor EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL la suma de Bs. 13 940, como pago adelantado por la compra del vehículo, el 24 de abril de 2021 cancelaron la suma de Bs. 6.940 y el 03 de mayo de 2021 pagaron al señor EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL la suma de Bs. 4.879, como pago adelantado por la compra del vehículo. Posteriormente, el señor GREGORIO ENCINAS AGUILAR gestiona un crédito del Banco Fie S.A. para pagar el saldo del vehículo suscribiendo el Contrato de préstamo de dinero de 29 de junio de 2021 y una vez realizado el desembolso se hicieron presentes en las oficinas de la Importadora de vehículo "RyR Automotores y pagaron al señor EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL la suma de Bs 102.800, monto con el cual pagan la totalidad de la compra del vehículo Una vez cancelado el monto total, el señor EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL le dice al señor GREGORIO ENCINAS AGUILAR que el vehículo se encontraba en la Aduana y que le espere unas 2 semanas, pasadas estas semanas, el Sr. EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL le dice que el vehículo tiene una falla mecánica y que se encuentra en el mecánico que tiene que tener paciencia para que le entregue el vehículo. En ese transcurso el señor el señor EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL le pide dinero al señor GREGORIO ENCINAS AGUILAR para realice los tramites de la documentación de propiedad del vehículo, entregándole la suma de Bs 1000 en fecha 26 de julio de 2021, posteriormente le entrega el RUAT del vehículo que adquirió, el cual tiene la placa 5621-SFB. Después de ello, el señor EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL continua diciendo al señor GREGORIO ENCINAS AGUILAR que el vehículo tiene fallas mecánicas y que tiene que esperar, para posteriormente ya no contestarle las llamadas, ni los mensajes, ocultándose de él, y la última vez que se encontraron le dijo que se vaya a quedar donde quiera, que el vehículo no le entregaría, no haciéndole la entrega del motorizado hasta la fecha”. Con estos hechos el Ministerio Público presenta acusación contra EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL a quien atribuye la comisión del delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal, pidiendo se emita sentencia condenatoria. De igual manera, por memorial de 16 de octubre de 2023, Gregorio Encinas Aguilar, presenta acusación particular en contra de EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL a quien atribuye la comisión del delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal, pidiendo se emita sentencia condenatoria. CONSIDERANDO II: Del análisis de la teórica fáctica de las dos acusaciones se advierte similitud y coincidencia en tiempo, lugar y forma de los hechos ya que ambas consideran que la conducta desplegada por EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL se acomoda al delito de estafa, previsto en el art. 335 del código penal, por lo que la base del juicio se abre sobre ambas acusaciones, la presentada por el Ministerio Publico y la Acusación Particular, de manera indistinta. Habiéndose establecido la base del juicio oral, corresponde señalar la fecha de audiencia para su celebración como prescribe el art. 340 de la ley 1970, al comprobarse que pese a su legal notificación el acusado NO presento sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 3 del Tribunal Departamental Justicia de este Distrito Judicial, en función a los arts. 329, 340 último parágrafo 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra EDSON RODRIGO BASTO VILLARROEL por el delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal y señala Audiencia de Juicio Oral para el día miércoles 30 de octubre de 2024 a horas 09:00 y siguientes señalamiento que se efectúa en esa fecha ante la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo debido a la agenda saturada de este juzgado, circunstancia de fuerza mayor que obliga a suspender plazos procesales conforme a la última parte del art. 130 del CPP y art. 124 de la LOJ. La presente resolución deberá ser notificada a las partes de manera personal, así como en su domicilio procesal; a ese efecto se dispone que secretaria de este Juzgado, en coordinación con la oficina Gestora, viabilice de inmediato la notificación a los sujetos procesales para la celebración de la Audiencia. Secretaria de este despacho deberá custodiar y realizar la codificación de medios probatorios conforme dispone los arts. 350 y 355 del CPP, a ese efecto se señala día y hora de Codificación de Prueba para el 22 de octubre de 2024 a horas 15:00; la Secretaria de este Juzgado deberá poner a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el art. 343 de la norma procesal. Por último, se conmina a los sujetos procesales recabar los mandamientos de comparendo para sus testigos y realizar cuanta diligencia fuera necesaria para la celebración de juicio con la debida antelación, bajo su responsabilidad, el incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado. Se advierte a las partes que el presente Auto no es recurrible. REGÍSTRESE y Notifíquese por la oficina gestora. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. LIC. GARY ALARCON, SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4, EN SUPLENCIA LEGAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DR. SECRETARIO ABOGADO EN SUPLENCIA LEGAL. ES CONFORME COCHABAMBA, 03 DE JUNIO DEL 2024 D. S. O.


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