EDICTO

Ciudad: SORATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SORATA


E D I C T O DR. DANIEL GUARACHI CALLE.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SORATA PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- Por el presente Edicto cita y emplaza a: ANTONIO COLQUE VELASCO, para que por sí o mediante apoderado legal hagan valer sus derechos dentro del proceso civil DILIGENCIA PRELIMINAR seguido por: JOVITA TICONA contra ANTONIO COLQUE VELASCO, sobre EXHIBICION DE DOCUMENTO, debiendo apersonarse para su defensa, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DEMANDA DE FS. 26 A 28 DE OBRADOS.--------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1 DE SORATA- PRESENTA DEMANDA PREPARATORIA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO QUE INDICA.----- OTROSÍ. -DEMANDA PRECAUTORIA--------------------------------------------- OTROSÍ 1º. DOMICILIO----------------------------------------------------- JOVITA TICONA con C.I.Nº 2113113 LP. derecho, casada, de ocupación labores de casa, con domicilio en la Zona de Quincusirca, Distrito 8 de la ciudad de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz, ante las consideraciones de su autoridad me 'presento, expongo y pido:------------ Cumpliendo lo dispuesto por el Art. 110 del Código Procesal Civil presento a consideración de su autoridad esta solicitud de diligencia preparatoria de demanda de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, por las razones y fundamentos que señalo--------------------------------------------------- 1.- GENERALES DE LA PARTE DEMANDANTE Art.110 núm. 3-C.P-C.--------------- JOVIYA TICONA con C.I. N° 113113 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, natural y vecina de esta ciudad, ocupación, labores de casa, con domicilio en la Zona de Quincucirca, Distrito 8de esta ciudad, colindante con Sorata.- 2.- GENERALES DEL DEMANDADO Art. 110 núm. 4 C.P.C------------------------ ANTONIO COLQUE VELASCO, C.I-N° 6995589 QR. mayor de edad y hábil por derecho, natural de Tipuani, vecino de esta ciudad, albañil, con domicilio en la Comunidad Capinota, Canton Laripata Provincia Larecaja.------------ 3.- EL BIEN DEMANDADO CON EXACTITUD Art. 110 núm. 5 C.P.C---------------- Exhibición de la minuta de supuesta transferencia de un lote de terreno ubicado en la Comunidad de Quincucirca que le hubiese otorgado en venta MARIA CONCEPCION TICONA V. DE VELASCO al demandado ANTONIO COLQUE VELASCO de fecha 5 de enero de 2002, en papel sellado N° 6013100, conforme acredita la fotocopia adjunta.---------------------------------------------------- 4.- RELACION PRECISA DE LOS HECHOS Art. 110 núm. 6 C.P.C.---------------- Señor magistrado, por avatares del destino cuando era adolescente de diecisiete años tuve la desgracia de resultar embarazada y fruto de ello tuve un hijo que necio el 23 de noviembre de 1967, el mismo que por mi edad y por la falta de recursos y posibilidades, fue recogido y criado por mis padres, aunque yo nunca descuidé mis labores maternales.----------------- Sin embargo, este hecho convirtió a mi hijo en mi mayor enemigo, al extremo de que incluso desconocio su apellido materno y se hace llamar ANTONIO COLQUE VELASCO.---------------------------------------------------------- Sucede que doña MARÍA CONCEPCIÓN TICONA V. DE VELASCO, era mi progenitora que tuvo tres hijos: DONATO, BENEDICTO VELASCO y a mí que me llamo JOVITA TICONA y un nieto que a la vez es mi hijo y que por el odio que me tiene se cambió de apellido materno utilizando el de su abuelo y se hace llamar ANTONIO COLQUE VELASCO, quien se ha convertido en mi enemigo gratuito sin tomar en consideración que soy su madre, me agredió física y psicológicamente mucho tiempo, por lo que la Defensoría del Adulto Mayor de la Alcaldía de Sorata le inicio un proceso penal en el que existe sentencia condenatoria.-------------------------------------------------- Pero fuera de todo ello, lo más grave es que no sol intenta hacerme desaparecer como persona, sino que ambiciona también el patrimonio que recibí como herencia y, para ello, es que no solo intenta hacerme ha hecho aparecer una minuta de transferencia por la cual supuestamente mi madre MARIA CONCEPCION TICONA V. DE VELASCO le hubiese vendido un terreno que en realidad me corresponde tanto por herencia como por la transferencia que me realizo en venta nuestra señora madre.-------------------------------- Resulta que al fallecimiento de mi madre María Concepción Ticona el 2 de marzo de 2002, cada uno por separado los tres hijos. Donato, Benedicto y mi persona aceptamos la herencia conforme demuestra la escritura pública N°134/2014 suscrita ante la Notario Beronica Rais Valencia, en fecha 28 de octubre de 2014 en la cual consta que me convertí en propietaria de un late de terreno de 1.190 m2, del que pague el correspondiente impuesto sucesorio y del cual tome posesión inmediatamente ejercitando todos los actos de dominio, como construir mi vivienda, dotar a mi terreno de los servicios básicos y cancelar los impuestos municipales, siendo reconocida como propietaria y vecina de la zona como acredita el certificado adjunto.---- Sucede que de una manera totalmente sugestiva el 22 de agosto de 2016, mi hijo ANTONIO COLQUE VELASCO, presento a su despacho una solicitud para que los tres hijos de Maria Concepción Ticona, es decir Donato, Benedicto y mi persona reconozcamos las huellas digitales que habría impreso en una minuta de venta con fecha 5 de enero de 2002. de mi terreno, mi madre Maria Concepción Ticona, donde el demandado no pudo comprobar que las huellas digitales que habría colocado la supuesta vendedora le pertenezcan, por lo que, su autoridad justicieramente determino que se debe tramitar el correspondiente proceso ordinario que a mí también me interesa porque soy la directa afectada por dicho documento ya que con el mismo se pretende transferir lo que me corresponde.---------------------------------------- Este extremo lo compruebo también por la declaración que ANTONIO COLQUE VELASCO dentro el proceso penal, donde declara que tiene un documento de compra del terreno. refiriendose seguramente a esa minuta, cuya validez en entredicho y es también de mi absolute interés determinar esa situación, porque afecta directamente a mi patrimonio del que se quiere apropiarse ANTONIO COLQUE VELASCO, porque seguramente quiere utilizarlo en mi contra.-Por lo que, en merito a la documentación que acompaño, que acredita mi interés legítimo como demandante, teniendo la capacidad suficiente conforme requiere el Art,. 29 del Código Procesal Civil, en mi calidad de heredera y propietaria del bien inmueble que es motivo de esta causa, solicito la exhibición y la entrega a su despacho de la minuta original de fecha 5 de febrero de 2002., que se encuentra en poder de ANTONIO COLQUE VELASCO, para hacer valer mis derechos.------------------------------------------------ 5.- INVOCACION DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA------------------------------- El demandado presento a su despacho una minuta de supuesta transferencia de un terreno con fecha 5 de enero de 2002, que me corresponde por herencia por haberlo obtenido legalmente, con la cual, pretende apropiarse de mi inmueble y por tanto es de mi absoluta necesidad que el mismo sea presentado ante su despacho para su dilucidación y, conforme señalo su autoridad determinar su autenticidad, extremos que deben ser comprobados, porque como dispone el Art 135 del Código Procesal Civil "Las afirmaciones de hecho efectuadas por una parte que fueren relevantes o controvertidas DEBEN SER PROBADAS. además, por mandato del Art. 136 del Código Procesal Civil si quiero ser demandante estoy sujeto a la carga de la prueba.--------------Siendo por tanto indispensable que se presente a su despacho el indicado documento de 5 de enero de 2002, para hacer valer plenamente mi pretensión con relación a ese documento y al amparo de lo dispuesto por Arts. 110, 305 núm. 4 y 306 núm. 3. 307 de la ley N° 439 EN DILIGENCIAS PREPARATORIA Y ETAPA PRELIMINAR DE DEMANDA DOLICITO LA EXHIBICIÓN DEI DOCUMENTO Y ENTREGA A SU DESPACHO DE LA MINUTA DE VENTA CON FECHA 5 DE ENERO DE 2002, con la finalidad de poder continuar con el proceso de COMPROBACION DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO.----------------------------------------------------------- Por lo que solicito a su autoridad se sirva citar y emplazar a ANTONIO COLQUE VELASCO para que exhiba y presente a su despacho el ORIGINAL de la minuta de 5 de enero de 2002.-------------------------------------------- 6. LA CUANTIA. -Art. 110 núm. 8 del C.P.C.------------------------------- Como quiera que en el proceso se determinaran la validez o invalidez de un documento esta demanda carece de cuantía.-------------------------------- 7.- LA PETICION FORMULADA EN TERMINOS CLAROS Y POSITIVOS, Art. 110 núm.9- En diligencia preparatoria de demanda, en la que solicitare la invalidez legal de una presunta transferencia, solicito se cite ANTONIO COLQUE VELASCO para que exhiba y presente ante su autoridad EL ORIGINAL de la minuta de venta de un terreno supuestamente en su favor, ubicado en la zona de Quncucirca que habria suscrito con MARIA CONCEPCION TICONA VDA. DE VELASCO en fecha 5 de enero de 2002 en el papel sellado N° 6013100.--------------OTROSI.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 111 del Código Procesal Civil acompaño a esta demanda preparatoria la prueba documental que respalda mi petición consistente en:---------------------------------------------- 1.-Fotocopia simple de la minuta firmada el 5 de enero de 2002 cuya exhibición se pretende.-------------------------------------------------- 2.-Fotocopia simple de mi cedula de identidad---------------------------- 3.-Croquis de mi domicilio----------------------------------------------- 4. Fotocopia de la cedula de identidad del demandado ANTONIO COLQUE VELASCO- 5.-Croquis de su domicilio----------------------------------------------- 6.- Testimonio de aceptación de herencia suscrita ante el Notario Guido Paucara por la que acepte la herencia de mi madre Maira Concepción Ticona v. de Velasco.----------------------------------------------------------- 7.- Copia del Acta de Conciliación fallida porque el demandado no quiere resolver Pacíficamente este problema.------------------------------------8.- Certificado expedido por el presidente del Distrito 8 Zona Quincucirca que acredita que como propietaria soy afiliada a la Zona y cumplo con todas mis obligaciones.--------------------------------------------------------9.- Resolución No. 26/2023 de fecha 12 de abril de 2023 por la cual, al no haberse comprobado fehacientemente que las huellas digitales de la presunta vendedora MARIA CONCEPCION TICONA se dispuso que la autenticidad de la misma sea dilucidada en un proceso ordinario que a mí también me interesa porque, repito, se trata de mi terreno.---------------------------------- OTROSI 1º.- Tengo fundados motivos porque ya fui objeto incluso de allanamiento por ANTONIO COLQUE VELASCO de que este pretenda transferir mi terreno lo que produciría una alteración y una modificación del derecho propietario que haría imposible la ejecución de la sentencia, por lo que, al amparo de lo dispuesto por los ArOts. 336 y 337 del Código Procesal Civil, solicito se digne disponer la medidas cautelares de prohibición de innovar y contratar sobre el inmueble materia de autos.------------------ OTROSI 2º.- Me reservo el derecho de presentar otras pruebas en la demanda que iniciare.------------------------------------------------------------OTROSI 3º.-El profesional que suscribe la presente, en cuanto a sus honorarios se atienen a lo dispuesto en la ley del Ejercicio de la Abogacía.----------------------------------------------------------------OTROSI 4º. En conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil, y para conocer providencias, señalo domicilio procesal calle Villavicencio Nº 15 Sorata, Wasap 75807529.--------------------------------------------------Proveer como se pide será, justicia…-------------------------------------Sorata, 24 de octubre de 2023--------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ENRIQUE FERNHOLZ RUIZ ------------------------------------ABOGADO------------------------------------------------------------------RPA Nº 233632GCEFR-------------------------------------------------------NIT.:233632010-----------------------------------------------------------ESTAMPA HUELLA DACTILAR: JOVITA TICONA-----------------------------------C.I. Nº 2113113 LP.------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FS. 30 A 30 VTA DE OBRADOS.---------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1º DE SORATA-------------------------------------------------------------------Cumple lo ordenado y subsana observaciones-------------------------------y pide admitir la demanda.----------------------------------------------- Otrosí 1º.---------------------------------------------------------------JOVITA TICONA con C.I.N° 2113113 LP. mayor de edad y hábil por derecho, en la demanda preparatoria de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA seguida contra ANTONIO COLQUE VELASCO, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, digo:--------------------------------------------- Señor juez, me doy por notificada con decreto de fecha 25 de octubre del presente año y cumplo lo dispuesto por su autoridad, salvando las observaciones de la siguiente manera:------------------------------------ 4.- GENERALES DEL DEMANDADO Art. 110 núm. 4 C.P.C------------------------ El demandado tiene las siguientes generales de ley:----------------------ANTONIO COLQUE VELASCO, C.I.N° 6995589 QR, mayor de edad y hábil por derecho, SOLTERO, natural de Tipuani, vecino de esta ciudad, albañil, con domicilio en la Comunidad Capinota, Canton Laripata Provincia Larecaja.-- 7.-FUNDAMENTACION SUSTANTIVA DE LA DEMANDA PREPATRATORIA----------------- Señor magistrado, Las diligencias preparatorias, como su nombre lo indica, son las que están encaminadas a preparar un futuro proceso, para la presentación de la demanda, para la preparación de la defensa, o para el eficaz desarrollo del procedimiento, actuaciones procesales necesarias que las solicita la persona que tiene interés en presentar una demanda, y tienen como finalidad preparar ciertos actos indispensables para ese propósito.-En este entendido si una persona pretende discutir legalmente la situación jurídica de un documento, por imperio del Art. 135 del Código Procesal Civil estoy obligada a comprobarla porque las afirmaciones de hecho efectuada por una parte que fueran relevantes y controvertidas deben ser probadas" y el Art. 136 del mismo Código indica que "quien pretende un derecho debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y eso es precisamente lo que pretendo cumplir con esta demanda preparatoria.------ Señor juez, que por las razones que explique en mi primer memorial tengo un hijo que se hace llamar Antonio Colque Velasco que se ha convertido en mi mortal enemigo que no solo atenta contra mi vida y mi integridad física; sino que también, pretende privarme de mi patrimonio, quitándome el terreno que recibí de mi madre y de la cual soy legitima propietaria.------------ En la declaración que presto en instancias judiciales dentro el proceso penal por violencia familiar declaro que tiene un documento de compra que "demuestra” que es propietario del inmueble que en realidad me pertenece.- Resulta además que ese documento fue presentado ante su despacho en diligencia preparatoria para que nosotros, Donato Velasco, Benedicto Velasco y Jovita Ticona, como hijos de nuestra madre fallecida MARIA CONCEPCION TICONA VDA. DE VELASCO reconozcamos nuestras firmas y las impresiones digitales de ella que resultaría la vendedora del terreno que en realidad me pertenece.------------------------------------------------ En dicha diligencia preparatoria, al no haberse podido comprobar la Autenticidad de las huellas digitales de la supuesta vendedora MARÍA CONCEPCIONTICONA VDA DE VELASCO, si autoridad dispuso que esa situación debe ser resuelta en proceso ordinario que es precisamente lo que estoy buscando con esta demanda.----------------------------------------------- Si una persona pretende discutir la autenticidad o nulidad de un documento tiene la obligación de presentar el mismo con su demanda, lo que no puedo, porque este documento está en poder del demandado y por tanto es preciso su exhibición y entrega ante su autoridad, como diligencia preparatoria como es la que estoy planteando y lo que justifica mi pretensión.-------- 9.-FINALIDAD DE LA FUTURA DEMANDA PRINCIPAL.----------------------------- Con la finalidad de preparar un juicio antes de la presentación de la demanda, obtener información, precisar, aclarar datos o cuestiones esenciales DE ESE DOCUMENTO para ese futuro juicio, que no puedo obtener por mí misma, fundamentalmente para garantizar su eficacia, siendo necesarios los datos para el éxito de la futura acción judicial y hacer mi petición, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 307. I del Código Procesal Civil manifiesto con claridad que en la futura demanda principal pretendo demostrar que dicho contrato debe ser anulado y dejado sin efecto alguno, así como sus implicancias con las debidas responsabilidades, a fin de garantizar mi derecho propietario.--------------------------------------- Salvadas las observaciones, solicito muy respetuosamente que se digne admitir mi demanda preparatoria y disponer su tramitación conforme a derecho, ratificando inextenso la demanda presentada.-------------------- Proveer como se pide será, justicia...-----------------------------------Sorata, 25 de octubre de 2023-------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Enrique Fernholz Ruiz------------------------------------- ABOGADO------------------------------------------------------------------ RPA Nº 233632GCEFR------------------------------------------------------- NIT.: 233632010----------------------------------------------------------ESTAMPA HUELLA DACTILAR: JOVITA TICONA-----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN Nº 51/2023 DE “AUTO DEFINITIVO” CURSANTE A FS. 32 A 32 VTA DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN N° 51/2023---------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INTRUCCIÓN PENAL SORATA, PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.-------------------------------------DENTRO DE LA MEDIDA PREPARATORIA SEGUIDO POR JOVITA TICONA contra SOBRE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.------------------------------------------------ AUTO DEFINITIVO---------------------------------------------------------- Sorata, 27 de octubre de 2023-------------------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 26 a 28, ratificado y subsanado a fs.30 de obrados, se apersona la señora Jovita Ticona, quién en la vía preparatoria solicita exhibición de documentos, dentro de la relación fáctica de los hechos manifiesta que cuando era adolescente quedó embarazada y fruto de dicho estado en fecha 23 de noviembre de 1967 nació su hijo Antonio Colque Velasco, refiere que en ese tiempo por su corta edad su hijo fue criado por sus padres, sin embargo, que su hijo se había vuelto su enemigo negando incluso su apellido materno. También refiere que su madre MARIA CONCEPCION TICONA V. DE VELASCO tuvo cuatro hijos DONADO, BENEDICTO y ella JOVITA TICONA, señala que supuestamente su madre MARIA CONCEPCIÓN TICONA V. DE VELASCO le hubiese vendido un terreno a su hijo ANTONIO COLQUE VELASCO mediante minuta de fecha 05 de enero de 2002 y pese a seguirse un proceso de reconocimiento de firmas y rúbricas no se pudo comprobar que las huellas digitales de su madre y supuesta vendedora le pertenezcan, y que dicho documento le afecta de manera directa, por lo que en previsión del art. 135, 136 del C.P.C., en diligencia preparatoria solicita la exhibición del documento y entrega a este despacho de la minuta de venta de fecha 05 de enero de 2002 A FIN DE CONTINUAR CON EL PROCESO DE COMPROBACÓN DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO, A EFECTOS DE SU ANULACIÓN.---- CONSIDERANDO I: Que, el articulo 305 num. 4 de la Ley N° 439, Código Procesal Civil refiere: "(PRINCIPIO GENERAL). En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del proceso principal con la finalidad de: --- 1. Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso.---2. Anticipar el diligenciamiento de la prueba que pudiera perderse.---3. Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y otros documentos de naturaleza similar.--- 4. Ejercitar cualquier otra medida cautelar que otorgue mérito al proceso posterior.", asimismo, la impetrante fundamenta su solicitud en base al numeral 4, es decir, ejercitar cualquier otra medida para iniciar un proceso posterior, por su parte al referirnos a diligencias preparatorias el art. 306 parágrafo I num.3 mismo cuerpo legal señala: "3. La exhibición de:... a. Bien inmueble que será objeto de la pretensión.---b. los testamentos, a petición de quien se creyere heredero, legatario u otro tercero que justifique un interés legítimo.--- c.Los titulos u otros documentos que, en el caso de la evicción, justifiquen derecho de propiedad del bien vendido.--- d. El título que, en el caso de saneamiento, justifique la posesión actual de la persona que tenga que ser demandada de reivindicación u otra acción real.--- e. Los documentos de la sociedad o comunidad, por el socio o comunero o por quien los tuviere en su poder, para que el interesado pueda fundar la acción correspondiente o asumir defensa en juicios promovidos por terceros”; en el presente caso, la demandante duda de la veracidad del documento de transferencia de fecha 5 de enero de 2002 suscrito por MARIA CONCEPCIÓN VDA. DE VELASCO madre de la impetrante, es decir, el título de propiedad que ostenta ANTONIO COLQUE VELASCO, y que fue objeto de otro proceso preliminar tal cual se acredita de la documentación adjunta, por lo que se concluye que es viable la diligencia preliminar de exhibición de documento solicitado por la señora Jovita Ticona, ya que este medio en materia civil es presentado ante la autoridad competente a efectos de que se practique una determinada diligencia, con el propósito de usar lo actuado en la misma en un futuro proceso civil.----------------------------------------------------------- POR TANTO: El Juez, Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal 1" Sorata de la provincia Larecaja del Departamento La Paz, de conformidad a los articulos 305 y 306 del Código Procesal Civil concordante con el Articulo 69 num. 5 de la Ley del Órgano Judicial, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y con los fundamentos expuestos precedentemente DISPONE: que el TRASLADO al emplazado: ANTONIO COLQUE VELASCO, para que al TERCER día hábil siguiente de su legal notificación, acreditando su identidad personal, se apersone ante este despacho judicial a hrs. 15:30.- a objeto de EXHIBIR EL DOCUMENTO ORIGINAL DE TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE, LOTE DE TERRENO Y SITIO SOLAR UBICADO EN "KINCO CIRCA" DE FECHA 05 DE ENERO DE 2002, sea bajo alternativas de ley, sea con las formalidades de rigor.--------------------------------------------------- TOMESE RAZÓN Y REGISTRESE.-----------------------------------------------FIRMA Y SELLA: M.Sc. DAEN Adolfo Esteban Machicado Poma------------------JUEZ---------------------------------------------------------------------Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1º.- Sorata--------Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-----------------------------FIRMA Y SELLA: Paula Tuco Mullizaca--------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA-----------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º SORATA----------La Paz – Bolivia---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSNATE A FS. 65 VTA DE OBRADOS.----------------------------------- VISTOS: Conforme a los datos del proceso, y en mérito al Art. 78 parágrafo II del C.P.C., se dispone la citación por EDICTO al demandado ANTONIO COLQUE VELASCO, sea con la demanda Preparatoria de Exhibición de Documento de fs. 26-28, subsanada y ratificada a fs. 30 a 30 vta. de actuados y Resolución Nº 51/2023 de admisión de fs. 32 a 32 vta de obrados y el presente auto, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a realizarse por la parte demandante cualquier día hábil de la semana a hrs. 11:00, sea con las formalidades de Ley.-----------------------------------------------------Al otrosí.- Franquéese con las formalidades de rigor.--------------------FIRMA Y SELLA: Dr. Daniel Guarachi Calle---------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - SORATA----------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ----------------------------- FIRMA Y SELLA: Paula Tuco Mullizaca--------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA-----------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º SORATA----------La Paz – Bolivia---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente E D I C T O es librado en la ciudad de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, a los tres días del mes junio de dos mil veinticuatro años.- P.O. de SR. JUEZ J.P.C.C.I.P.1.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte