EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LA DRA. XIMENA GUTIERREZ GONZALES, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20°. --- POR EL PRESENTE EDICTO CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA A: LOS HEREDEROS Y HEREDERAS DESCONOCIDOS DE RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES, DENTRO DEL PROCESO DE MEDIDA PRELIMINAR SEGUIDO POR PATRICIA RUEDA contra MARÍA CRIALES VDA. DE ARIAS, LUCIA DEL CARMEN ARIAS CRIALES y LOS HEREDEROS DESCENDIENTES DESCONOCIDOS DE RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, SIGNADO CON NUREJ: 204128203, CUYO TENOR DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 8 A 9 DE OBRADOS. ----------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---INTERPONGO MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.---OTROSI. ---PATRICIA RUEDA, con cédula de identidad No. 4330491 LP, nacionalidad boliviana, estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliado en la Av. Costanera No. 50 zona Obrajes de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, ante su autoridad con respeto, expongo y pido: ---ANTECEDENTES.---El 10 de octubre de 2022 adquirí en calidad de compra – venta el 16.6% equivalente a 229.99 mts.2 en acciones y derechos de un lote de terreno de propiedad del Sr. RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES, con cédula de identidad No. 4310948 LP, predio ubicado en el Ex – Fundo Huajchilla de esta ciudad e inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real No. 2.01.2.01.0007708, cuya extensión total es de 1.379,99 mts.2; la compra se realizó mediante minuta de transferencia en la que también participaron las co- propietarias María Criales Vda. de Arias y Lucia del Carmen Arias Criales, quienes han dado su conformidad con la firma en el documento referido, lastimosamente, no se ha podido registrar el Derecho Propietario en oficinas de Derechos Reales debido al fallecimiento del Sr. Arias en fecha 22 de noviembre de 2022, pues, el documento no ha sido elevado a INSTRUMENTO PÚBLICO.---Por tanto, se requiere el reconocimiento de firmas y rubricas por parte de los co-propietarios y/o herederos para que este sea elevado a instrumento público con finalidad de “REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE MI PROPIEDAD ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES”. ----FUNDAMENTO JURIDICO---De conformidad al artículo 305 y 306 incido c) del código de procedimiento civil, la presente medida preliminar tiene como finalidad que el documento privado firmada por la acreedora y el deudor, objeto de la presente medida, tenga la validez en fondo y forma del proceso que sustanciará posteriormente de cumplimiento de obligación conforme establece el artículo 291, 339 y 450 del código civil, proceso que será instalado por mi persona para que se cumpla la obligación. La presente medida de se fundamenta en el artículo 24 de la constitución política del Estado plurinacional, artículo 69 numeral 8 de la ley de organización judicial, artículo 305 numeral 1 del artículo 306 y 307 del código procedimiento civil.---PROCESO POSTERIOR A SER FORMALIZADO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN.---Como se ha señalado mi persona ha adquirido en calidad de compra – venta el 16.6% equivalente a 229.99 mts.2 en acciones y derechos de un lote de terreno de propiedad del Sr. RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES, predio ubicado en el Ex – Fundo Huajchilla de esta ciudad, transferencia en la que también participaron las co- propietarias María Criales Vda. de Arias y Lucia del Carmen Arias Criales, dando su conformidad, sin embargo, la transferencia no pudo ser perfeccionada por el fallecimiento del Sr. Arias el 22 de noviembre de 2022. Motivo por el que, el documento no ha sido elevado a INSTRUMENTO PÚBLICO, entonces, el procedimiento a seguir una vez reconocido las firmas y rubricas por parte de los co-propietarios y/o herederos es “REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE MI PROPIEDAD ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES”, asimismo, en caso que exista una eventual controversia EL PROCESO POSTERIOR A SER FORMALIZADO ES EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR ESTABLECIDO EN EL ART. 388 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CONCORDANTE CON EL ART. 339 DEL CÓDIGO CIVIL RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR QUE NO CUMPLE. ---SOBRE LA PERSONA FALLECIDA .---El art. 306 del Código Procesal Civil determina en el numeral 2: “El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El reconocimiento de firmas y rúbrica, judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas (…) c) Si el otorgante del documento hubiere fallecido, se emplazará a sus, herederos. Si éstos manifestaren que no les consta la firma o la letra de su causante, la autoridad judicial a solicitud de parte, ordenará la comprobación pericial observando el procedimiento previsto en los incisos que siguen. Si no concurrieren al emplazamiento, la firma y la efectividad del documento se tendrán por reconocidos”, motivo por el que, la vía PRELIMINAR DEMANDO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS no se encuentra prohibida, por lo que, se solicitara que los herederos reconocidos legalmente sean emplazados. ---PETITORIO.---Por los argumentos anteriormente señalados y toda vez que la Minuta de Compra Venta en Acciones y Derechos suscrita en fecha 10 de octubre de 2022 NO TIENE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS ante Notario de Fe Pública, al amparo de lo previsto en los artículos 1288, 1297 y 1298 del Código Civil y los artículos 305 y 306 numeral 2 del Código Procesal Civil, interpongo EN LA VÍA PRELIMINAR DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS EN CONTRA DE RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES (+).--MARÍA CRIALES VDA. DE ARIAS. ---LUCIA DEL CARMEN ARIAS CRIALES. ---Solicitando que previo los trámites de Ley, sean citados ante su autoridad (incluido los herederos) a fin de que RECONOZCAN LAS FIRMAS estampadas en la Minuta de Transferencia en Acciones y Derechos suscrita en fecha 10 de octubre de 2022; para que una vez reconocidas poder REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE MI PROPIEDAD POR ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES. ---Otrosí. En cumplimiento del artículo 110 numeral 4 de la Ley No. 439 Código Procesal Civil las generales de Ley de los demandados son:---RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES (+), con cédula de identidad No. 4310948 LP, nacionalidad, boliviano, estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la C. Pionores de Rochedalle No.964 zona San Pedro de esta ciudad; ---MARÍA CRIALES VDA. DE ARIAS, con cédula de identidad No. 2343052 LP, nacionalidad boliviana, estado civil viuda, de ocupación independiente, domiciliada en la C. Pioneros de Rochedale No. 964 zona San Pedro de esta ciudad; y --LUCIA DEL CARMEN ARIAS CRIALES con cédula de identidad No. 4310934 LP, nacionalidad boliviana, estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en la C. Jorge Saenz No. 968 zona Miraflores de esta ciudad.--- Otrosí 2. En calidad de prueba ofrezco los siguientes documentos: ---Fotocopia simple de mi cédula de identidad. ---Minuta de Transferencia en Acciones y Derechos de fecha 10 de octubre de 2022.---Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los demandados.--- OTROSÍ 1. Con finalidad de garantizar el procedimiento para el reconocimiento de firmar y rubricas (art. 306 núm. 2 inc. c del C.P.C.) solicito a su autoridad emita oficio a dirigido a oficinas del SERECI a efectos que: ---Informe sobre el registro de todos los herederos del ciudadano RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES (+), con cédula de identidad No. 4310948 LP, con finalidad que los mismos sean emplazados. ---Otrosí 3. El abogado que patrocina la causa, en cuanto a los honorarios se sujeta al arancel Mínimo de Honorarios Profesionales. ---Otrosí 4. Domicilio Procesal: Edificio denominado 'TORRE NORITA", Calle Sucre No. 930 de la ciudad de La Paz, Oficina 101, primer piso.---La Paz 24 de noviembre de 2023---FIRMA Y SELLA: ELIZABETH DEYSI ACERO FLORES.---- ABOGADA.----- FIRMA: PATRICIA RUEDA.--- 4330491 LP.-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 22 A 23 DE OBRADOS. --------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 204128203.---REITERA MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.---OTROSI. Su contenido. PATRICIA RUEDA, con cédula de identidad No. 4330491 LP, nacionalidad boliviana, estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliado en la Av. Costanera No. 50 zona Obrajes de esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho, ante su autoridad con respeto, expongo y pido: ---Radicado el proceso en su despacho en cumplimiento a la Resolución 01/2024 del Juzgado Publico Civil y Comercial 10 de La Paz (que se declara sin competencia) en cumplimiento del Protocolo de Aplicación del Codigo Procesal Civil, REPRODUZCO LA DEMANDA.---ANTECEDENTES---El 10 de octubre de 2022 adquirí en calidad de compra – venta el 16.6% equivalente a 229.99 mts.2 en acciones y derechos de un lote de terreno de propiedad del Sr. RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES, con cédula de identidad No. 4310948 LP, predio ubicado en el Ex – Fundo Huajchilla de esta ciudad e inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real No. 2.01.2.01.0007708, cuya extensión total es de 1.379,99 mts.2; la compra se realizó mediante minuta de transferencia en la que también participaron las co- propietarias María Criales Vda. de Arias y Lucia del Carmen Arias Criales, quienes han dado su conformidad con la firma en el documento referido, lastimosamente, no se ha podido registrar el Derecho Propietario en oficinas de Derechos Reales debido al fallecimiento del Sr. Arias en fecha 22 de noviembre de 2022, pues, el documento no ha sido elevado a INSTRUMENTO PÚBLICO.---Por tanto, se requiere el reconocimiento de firmas y rubricas por parte de los co-propietarios y/o herederos para que este sea elevado a instrumento público con finalidad de “REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE MI PROPIEDAD ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES”. ---FUNDAMENTO JURIDICO---De conformidad al artículo 305 y 306 incido c) del código de procedimiento civil, la presente medida preliminar tiene como finalidad que el documento privado firmada por la acreedora y el deudor, objeto de la presente medida, tenga la validez en fondo y forma del proceso que sustanciará posteriormente de cumplimiento de obligación conforme establece el artículo 291, 339 y 450 del código civil, proceso que será instalado por mi persona para que se cumpla la obligación. La presente medida de se fundamenta en el artículo 24 de la constitución política del Estado plurinacional, artículo 69 numeral 8 de la ley de organización judicial, artículo 305 numeral 1 del artículo 306 y 307 del código procedimiento civil.----PROCESO POSTERIOR A SER FORMALIZADO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN.----Como se ha señalado mi persona ha adquirido en calidad de compra – venta el 16.6% equivalente a 229.99 mts.2 en acciones y derechos de un lote de terreno de propiedad del Sr. RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES, predio ubicado en el Ex – Fundo Huajchilla de esta ciudad, transferencia en la que también participaron las co- propietarias María Criales Vda. de Arias y Lucia del Carmen Arias Criales, dando su conformidad, sin embargo, la transferencia no pudo ser perfeccionada por el fallecimiento del Sr. Arias el 22 de noviembre de 2022. Motivo por el que, el documento no ha sido elevado a INSTRUMENTO PÚBLICO, entonces, el procedimiento a seguir una vez reconocido las firmas y rubricas por parte de los co-propietarios y/o herederos es “REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE MI PROPIEDAD ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES”, asimismo, en caso que exista una eventual controversia EL PROCESO POSTERIOR A SER FORMALIZADO ES EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR ESTABLECIDO EN EL ART. 388 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CONCORDANTE CON EL ART. 339 DEL CÓDIGO CIVIL RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR QUE NO CUMPLE. ---SOBRE LA PERSONA FALLECIDA ---El art. 306 del Código Procesal Civil determina en el numeral 2: “El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El reconocimiento de firmas y rúbrica, judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas (…) c) Si el otorgante del documento hubiere fallecido, se emplazará a sus, herederos. Si éstos manifestaren que no les consta la firma o la letra de su causante, la autoridad judicial a solicitud de parte, ordenará la comprobación pericial observando el procedimiento previsto en los incisos que siguen. Si no concurrieren al emplazamiento, la firma y la efectividad del documento se tendrán por reconocidos”, motivo por el que, la vía PRELIMINAR DEMANDO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS no se encuentra prohibida, por lo que, se solicitara que los herederos reconocidos legalmente sean emplazados. ---- PETITORIO---Por los argumentos anteriormente señalados y toda vez que la Minuta de Compra Venta en Acciones y Derechos suscrita en fecha 10 de octubre de 2022 NO TIENE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS ante Notario de Fe Pública, al amparo de lo previsto en los artículos 1288, 1297 y 1298 del Código Civil y los artículos 305 y 306 numeral 2 del Código Procesal Civil, interpongo EN LA VÍA PRELIMINAR DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS EN CONTRA DE:---RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES (+).---MARÍA CRIALES VDA. DE ARIAS. ---LUCIA DEL CARMEN ARIAS CRIALES. ---Solicitando que previo los trámites de Ley, sean citados ante su autoridad (incluido los herederos) a fin de que RECONOZCAN LAS FIRMAS estampadas en la Minuta de Transferencia en Acciones y Derechos suscrita en fecha 10 de octubre de 2022; para que una vez reconocidas poder REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE MI PROPIEDAD POR ANTE LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES. ----Otrosí. En cumplimiento del artículo 110 numeral 4 de la Ley No. 439 Código Procesal Civil las generales de Ley de los demandados son: ---RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES (+), con cédula de identidad No. 4310948 LP, nacionalidad, boliviano, estado civil soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la C. Pionores de Rochedalle No.964 zona San Pedro de esta ciudad; ---MARÍA CRIALES VDA. DE ARIAS, con cédula de identidad No. 2343052 LP, nacionalidad boliviana, estado civil viuda, de ocupación independiente, domiciliada en la C. Pioneros de Rochedale No. 964 zona San Pedro de esta ciudad; y ---LUCIA DEL CARMEN ARIAS CRIALES con cédula de identidad No. 4310934 LP, nacionalidad boliviana, estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en la C. Jorge Saenz No. 968 zona Miraflores de esta ciudad.--- Otrosí 2. En calidad de prueba ofrezco los siguientes documentos: ---Fotocopia simple de mi cédula de identidad. ---Minuta de Transferencia en Acciones y Derechos de fecha 10 de octubre de 2022.---Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los demandados.--- OTROSÍ 1. Con finalidad de garantizar el procedimiento para el reconocimiento de firmar y rubricas (art. 306 núm. 2 inc. c del C.P.C.) solicito a su autoridad emita oficio a dirigido a oficinas del SERECI a efectos que: ---Informe sobre el registro de todos los herederos del ciudadano RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES (+), con cédula de identidad No. 4310948 LP, con finalidad que los mismos sean emplazados. ---Otrosí 3. El abogado que patrocina la causa, en cuanto a los honorarios se sujeta al arancel Mínimo de Honorarios Profesionales. ---Otrosí 4. Domicilio Procesal: Edificio denominado 'TORRE NORITA", Calle Sucre No. 930 de la ciudad de La Paz, Oficina 101, primer piso. Celular – 76570139, Correo electrónico - acerofloreselizabethdeysi@gmail.com.---La Paz 10 de abril de 2024--- FIRMA Y SELLA: ELIZABETH DEYSI ACERO FLORES.---- ABOGADA.----- FIRMA: PATRICIA RUEDA.--- 4330491 LP.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 27 DE OBRADOS. -------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 204128203.---SUBSANA OBSERVACIONES.---PATRICIA RUEDA, con C.I. 4330491 LP, mayor de edad y hábil por derecho, ante su autoridad con respeto, expongo y pido:---Señor juez, en tiempo y oportuno tengo a bien subsanar lo observado:---FUNDAMENTO JURIDICO---En el marco del artículo 305 del Código Procesal Civil, señala que: en todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del Proceso principal.---El Articulo 306 y numerales siguientes del Código Procesal Civil, refiere: El reconocimiento de firmas y rubricas será judicial y notarial, así mismo en su numeral 2, inciso c).---El Articulo 1297 del Código Civil, señala: "El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley por reconocido, hace entre otorgantes y sus herederos o causantes, la misma fe de un documento público, respecto a la verdad de sus declaraciones".---La presente medida preliminar tiene como finalidad que el documento privado firmada por la acreedora y el deudor sea reconocido, tenga la validez de fondo y forma para sustanciar posteriormente de cumplimiento de obligación conforme establece el artículo 291, 339 y 450 del Código Civil, proceso que será instalado por mi persona para que se cumpla la obligación. ---La presente medida se fundamenta en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, artículo 69 numeral 8 de la Ley de Organización Judicial, artículo 305 numeral 1 del artículo 306 y 307 del Código Procesal Civil, solicitando que la demanda se tenga por subsanada.---Otrosí1. Domicilio procesal Edificio denominado 'TORRE NORITA”, Calle Sucre No. 930 de la ciudad de La Paz, Oficina 101, primer piso.---Otrosí2. Celular 76570139 - 72081609, correo electrónico acerofloreselizabethdeysi@gmail.com a efectos de notificación.---La Paz, 17 de abril de 2024---FIRMA Y SELLA: ELIZABETH DEYSI ACERO FLORES.---- ABOGADA.----- FIRMA: PATRICIA RUEDA.--- 4330491 LP.-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 28 DE OBRADOS. --------------------------------------------------- RUEDA C/ RODRIGO.--- Lunes, a 22 de abril de 2024.--- 1. Subsanado lo observado en vía preliminar de demanda y de conformidad a lo dispuesto por el art. 306 parágrafo I numeral 2 de la Ley 439 (Código Procesal Civil), CÍTESE a:--- MARIA CRIALES VDA. DE ARIAS.--- LUCIA DEL CARMEN ARIAS CRIALES.--- Para que comparezcan por ante este Despacho Judicial, a objeto reconocer o negar formalmente si les pertenece la firma y rúbrica estampada en la MINUTA, de fecha 10 de octubre de 2022, cursante a fs. 1 de obrados..---2. Asimismo, al fallecimiento de RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES (+), CÍTESE a:---LOS HEREDEROS Y HEREDERAS DESCONOCIDOS DE RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES. ---A objeto de que comparezcan por ante este Despacho Judicial dentro de tercer día de su legal citación, para reconocer o negar formalmente si las firmas y rúbricas estampadas en la MINUTA, de fecha 10 de octubre de 2022, cursante a fs. 1, pertenecieron al causante, bajo conminatoria de darse por reconocida en su rebeldía, en caso de incomparecencia, sea con las formalidades de ley.---De los herederos desconocidos de RODRIGO JOAQUIN ARIAS CRIALES deberán ser CITADOS con la demanda y admisión, respectivamente, mediante EDICTOS que deberán ser publicados en:---Un periódico de circulación nacional autorizado por la el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parágrafo II de la Ley 439, previa recepción de juramento de desconocimiento de domicilio. ----Asimismo, efectúese por Secretaria la publicación de los edictos ordenados por dos veces con un intervalo no menor a cinco días mediante el Sistema HERMES - SERVICIO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA.----AL OTROSÍ 1 y 2. Por señalado.----FIRMA Y SELLA: MSc. XIMENA GUTIÉRREZ GONZALES.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMA Y SELLA: REYNER M. LIMA PAYLLO.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20º.---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------


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