EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: MESIAS RODRIGUEZ. OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA- SUB SANACION DE LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISION. PROCESO: USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA.JUZGADO: Público Civil y Comercial Segundo, a cargo de la Dra. Katya Cecilia Montero Montero------ SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL – COMERCIAL DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL BENI--Demanda Usucapión Otrosí. -Otrosíes. –MARIA LUZ ORTIZ BARBADILLO, mayor de edad, hábil por derecho, con C. I. No. 1900871 – Beni, con domicilio Sobre la Avenida Simón Bolívar Nº 573, de esta ciudad de la santísima Trinidad, ante su autoridad con respeto expongo y pido: ----------APERSONAMIENTO. – En merito al testimonio de poder Nº 514/2023 de fecha 02 de septiembre del 2023, otorgado por ante la Notaria de Fe Publica Nº 5, a cargo de la Dra. Geraldine Duran Santa Cruz acredito mi capacidad de representación otorgada por los Srs. FRANCISCA ORTIZ BARBADILLO con C. I. Nº 1739746 – Bn, MARIO HORMANDO ORTIZ BARBADILLO con C. I. Nº 1919227 -Bn, EDDY ORTIZ BARBADILLO con C. I. Nº 1917449 – Bn, ALEXCIA LOVELIA ORTIZ BARBADILLO con C. I. Nº 4628724 – Bn; mismos que otorgan mandato a mi favor a MARIA LUZ ORTIZ BARBADILLO con C. I. Nº 1900871 – Bn, que previa valoración, solicito se entienda con mi persona diligencias posteriores. Se acompaña con la presente demanda el testimonio referido en original. ? Conforme a procedimiento señalo mi domicilio real sito sobre la Avenida Bolívar Nº 573, con la aclaración que mi persona actúa en calidad de apoderada de mis mandantes y en nombre propio. Lo descrito en aplicación del art. 110 de ley 439. ? En relación al domicilio de la parte demandada, puntualizo que la acción es incoada en contra del Sr. MESIAS RODRIGUEZ, del cual desconocemos su domicilio, en consecuencia, corresponde solicitar a su digna autoridad por requerir los informes a las autoridades que corresponda. En consecuencia y previo juramento de desconocimiento de domicilio, solicito sea notificado por edicto. Conforme a lo normado por el art. 78 del C. Proc. C. aclaro que con relación a su numero de cedula de Identidad tampoco lo conocemos.------ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE LOS HECHOS. - A objeto de determinar por la procedencia de la presente acción corresponde puntualizar los extremos siguientes.I.1. Toda vez que desde la formación de nuestra familia constituida por nuestros Srs. Padres de nombre HORMANDO ORTIZ CESPEDEZ Y SARAH BARBADILLO Vda. De ORTIZ, quienes en aquellos años cumplían Funciones en el entonces Hospital “Presidente German Busch” nosocomio que funcionaba en las instalaciones (Edificio) que en la actualidad funciona la carrera de Medicina dependiente de la Universidad Autónoma del Beni “JB” en consecuencia y ante la necesidad de constituir un domicilio propio se realizaron las gestiones necesarias y los pagos al Municipio de la Ciudad de la Santísima Trinidad, en consecuencia se consolido y transfirió dicha superficie de terreno acto materializado mediante testimonio de escritura pública Nº 10, de fecha 12 de enero de 1950, suscrita por los Srs. Antenor Gómez en su calidad de Alcalde Municipal de la Ciudad de Trinidad en favor del Sr. Hormando Ortiz Cespedez por la suma de Bs. 168.- en el testimonio descrito se describe las dimensiones del lote de terreno adquirido mismo que tendría las superficie siguiente, de frente 4.30 por un fondo de 13 metros lineales. Pero desde el inicio de la posesión la superficie de 205.77 metros2. Fue poseída por mis padres y nuestras personas en la actualidad. Que, durante toda nuestra vida, como también en vida nuestros padres ejercieron posesión pacífica, publica y continuada de toda la extensión superficial de nuestra vivienda (Av. Bolívar), misma que fuera continuada por nuestras personas.Que en fecha 08 de marzo de 2021 falleciera nuestra querida madre de nombre Sarah BARBADILLO Vda. De ORTIZ, en consecuencia, previa declaratoria de herederos por la vía notarial, nos apersonamos a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de la Santísima Trinidad a objeto de realizar los tramites necesario previo a nuestro registro en calidad de copropietarios del bien inmueble registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula computarizada Nº 8.01.1.01.0025866, Asiento Nº 3, sito en el distrito Nº 1, Zona Central, manzano Nº 5. – Avenida Simon Bolivar. A consecuencia de este tramite el municipio realizo la mensura de nuestro bien inmueble donde se evidencia una supuesta afectación a la propiedad del Sr. MESIAS RODRIGUEZ. Así lo podrá evidenciar del Informe de fecha 26 de mayo del 2023, emitido por el Top. Natalio Mollo Olazo – Administrativo II Topógrafo I, Vía - Gustavo Semo Noza en su calidad de encargado de Control y Ejecución de Topografía GAMT. A la Arq. Indira Ttifany Ferrufino Vargas en su calidad de directora de Planificación del Territorio del G.A.M.T. En relación al bien objeto de la pretensión designado de forma exacta – superficie afectada 149.87m2 de propiedad del Sr. Mesías Rodríguez teniendo un frente de 4.30 metros y un fondo de 49.85 metros, formando una extensión superficial de 149.87 m2 – al Norte Colinda con nuestras personas con 4.30 metros, al Sur con la propiedad de Elva Rojas Melgar de Duran y Dany Edy y Romy Duran Rojas y Juan Carlos Duran Algarañaz, Rosario Aurduran Peredo y Arminda Ortiz Bazan Vda. De Duran – con 4.06 metros – al Este con la propiedad de María Rene García Peñaloza, julio Cesar García Peñaloza, Marlene García Peñaloza y Claudia Lorena García Peñaloza con 49.85 metros. – lote de terreno sito en la Zona – Central de esta Ciudad de la Santisima Trinidad – Distrito Nº 1 – Manzano Nº 5, calle Av. Simón Bolívar. Cabe puntualizar que desde el inicio de nuestra posesión iniciada en un primer momento por nuestros padres y continuada por nuestras personas sobre la superficie de terreno de 205.87 m2, esta posesión ha sido pacifica, publica, continua por un lapso aproximado de tiempo de 40 años.-------FUNDAMENTOS JURIDOS. 1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA DE USUCAPION. Que Podemos entender por Usucapión, “La Usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolongado (Planiol y Ripert), o de otro derecho real sobre la cosa (Mazeaud), Carlos Morales Guillen Código Civil Tomo I.”o Por su parte el art. 56 de la C. P. E. Establece textual – “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.o Siguiendo esta línea de razonamiento el art. 19 de la C. P. E. establece de forma categórica textual – “Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria.” o De igual forma el art. 138 del C.C. norma textual – “USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA – La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante 10 años.” De igual forma el art. 110 del C. C. norma – textual – “MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.” En consecuencia, de lo referido de nuestra parte de forma precedente podrá evidenciar su autoridad que nuestras personas si cumplimos con las condiciones establecidas en la norma civil en relación al instituto jurídico de la Usucapión Decenal o Extraordinaria. Concordante con el art. 149 del C. C.II.1.2. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA.Para que la usucapión sea procedente, es necesaria la concurrencia de los requisitos siguientes:A.) POSESION; entendiéndose como tal, al poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante conductas que reflejen la intencionalidad de tener sobre la misma un Derecho Real cualquiera o el de Propiedad, que refleja precisamente la concurrencia de los elementos Corpus y Animus. Siguiendo esta línea de razonamiento como se tiene referido tenemos probado que nuestras personas si ejercemos sobre el bien inmueble el corpus y Animus.B.) POSESION NO VICIOSA; sabemos que son vicios de la posesión la clandestinidad, violencia y discontinuidad, consecuentemente, para que sea viable la usucapión el acto posesorio sobre las cosas tendrá que ejercitarse pública y pacíficamente, así lo expresa el Art. 135 del Código Civil. Por la documental y testificar como también lo bien referido de nuestra parte se probara que en ningún momento nuestras persona cumplimos, ejercimos una posesión violenta o peor aún clandestina; este extremo es también corroborado por el Informe de fecha 26 de mayo de 2023, emergente de la Dirección de Planificación del Territorio del G.A.M.T. Emitido por el Top. Natalio Mollo Olazo. En su calidad de funcionario Municipal quien cumple las funciones de Administrativo II Topógrafo I.- Asunto (Motivo del Informe) – “Informe de Mensura y Deslinde a Solicitud de los Sres. Yolanda Ortiz Barbadillo, Francisca Ortiz Barbadillo, María Luz Ortiz Barbadillo, Mario Hormando Ortiz Barbadillo, Eddy Ortiz Barbadillo, Alexia Lovelia Ortiz Barbadillo y Sarita Ortiz Barbadillo.” C.) CUMPLIMIENTO DEL PLAZO; tiene que ver con la posesión no interrumpida y completa por el tiempo que señala la ley. Por la certificación adjunta y emitida por la junta de vecinos de la Zona Central, así también por las declaraciones de los testigos propuestos podrá evidenciar que este extremo también fuera cumplido de nuestra parte. USUCAPION EXTRAORDINARIA O DECENAL.Que es aquella que exige como requisito la existencia de posesión sobre el bien por un tiempo no menor de 10 años. Concordante con el art. 150 II. Del C. C. III.1. El bien inmueble descrito ha estado en posesión primero de mis padre posesión continuada por mis mandantes y mi persona desde la fecha aproximada 12 de enero de 1950; recalco nunca ha sido de conocimiento de nuestras personas que nuestros padres hubieran sido perturbados en el ejercicio de la posesión sobre la superficie de terreno hoy demandada; con la puntualización que desde el fallecimiento de nuestros progenitores nuestras personas tampoco hemos sido perturbados en el ejercicio de la posesión descrita sobre la superficie detallada. Extensión superficial de 205.77metros2. III.2.- Por la documentación que acompaño en calidad de prueba - Informe de fecha 26 de mayo del 2023, emergente del tramite de mensura y deslinde – Dirección de Planificación del Territorio del G.A.M.T, se puede evidenciar que el propietario de la afectación (posesión) materializada de nuestra parte sería el ciudadano de nombre MESIAS RODRIGUEZ. Con la puntualización que de acuerdo a las indagaciones realizadas de nuestra parte existiría registro del referido derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales de nuestro Departamento, en consecuencia y en aplicación del art. 111 del C. Procesal Civil solicito de forma respetuosa requiera Informe a las Oficinas de Derechos Reales donde se acredite si el Sr. Mesías Rodríguez vaca y/o Saucedo cuenta con bien inmueble registrado a su nombre. Es pertinente referir que hasta la actualidad No contamos con la precisión del apellido materno del supuesto propietario de la superficie de terreno afectada por nuestra posesión, es decir, No tenemos la precisión si el supuesto propietario tendría como apellido materno el “Vaca y/o Saucedo.” En consecuencia, solicito de forma respetuosa previo Informe de las oficinas de DDRR. Tenga por incorporada al proceso la documental referida. Lo pedido en armonía con el art. 24 de la C. P. E. JURISPRUDENCIA QUE RESPALDA LA PRESENTE ACCION. -Siendo la jurisprudencia fuente del derecho, vinculante y de cumplimiento obligatorio, me permito citar en calidad de precedentes los siguientes Autos Supremos que son aplicables por tratarse de casos análogos.Auto Supremo: 239/2015, de fecha Sucre: 14 de abril de 2015 manifiesta concretamente sobre la posesión “En los procesos de Usucapión la posesión resulta ser un elemento central, al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus domini) o “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”. A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el animus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad.El Art. 87 del Código Civil establece que: “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.”.Tanto la doctrina como la legislación, conciben a la posesión como un poder de hecho ejercido sobre las cosas (bienes), que produce efectos jurídicos, que implica la realización de actos positivos sobre la cosa que denotan la intención de comportarse frente al bien como si fuera el dueño.La posesión entonces supone siempre el poder de hecho de la persona respecto del bien, la realización de actuaciones consistentes en el uso o provecho del bien, como si se tratara del propietario, es decir, sin reconocer dominio ajeno.Establecido el sentido jurídico de la posesión, corresponde analizar los caracteres que ésta debe revestir cuando se pretende fundar en ella el derecho de adquirir por usucapión la propiedad del bien poseído.En este sentido diremos que de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los Arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, publica y pacífica.-----------------P E T I T O R I O.Por todo lo expuesto, y en estricta aplicación de los artículos 24, 56, 115, 180 y 410 de la C. P. E. Y Art. 110,138, 1486, 1492 del Código Civil, de forma respetuosa solicito admita la presente demanda de Usucapión Extraordinaria, en contra del Sr. MESIAS RODRIGUEZ Y todas aquellas personas que creyeran tener derecho propietario, pidiendo a su Autoridad que previo el procedimiento de Ley, se sirva DECLARAR PROBADA la demanda de Usucapión promovida en nombre de mis mandantes y en propio nombre, en consecuencia reconocido el derecho propietario sobre la superficie de 149.87 m2; ubicado el mismo en la zona central, distrito Nº 1, Manzano Nº 5, calle Avenida Simón Bolívar de esta ciudad de la Santísima Trinidad en consecuencia, ordene se emita la correspondiente Minuta de Transferencia, para su posterior inscripción en los registros de Derechos Reales.-----Otrosí. - En relación a la cuantía manifiesto que esta es indeterminada. ---------Otrosí2. – A los fines de sustentar los extremos señalados, tengo a bien presentar y ofrecer las siguientes pruebas:TESTIGOS. –1.- Elvira Magdalena Da Silva Suarez con C. I. Nº 2307729.2.- Marcia Cecilia Pinto Rossell con C. I. Nº 1739643.3.- Gladys Rivero López con C. I. Nº 1733941 – Bn.4.- Adolfo Suarez Bruening con C. I. Nº 1739616.5.- Guadalupe Vaca Cortez con C. I. Nº 1707555.a) Documental. – En aplicación del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, acompaño la siguiente prueba literal:1.- Informe de fecha 26 de mayo de 2023, asunto “Informe de Mensura y Deslinde” – Dirección de Planificación del Territorio del G.A.M.T.2.- Certificación de fecha 11 de septiembre del 2023 emitida por el Ciudadano Fernando Miranda Cortez con C. I. Nº 1734930 en su calidad de presidente de la Junta de vecinos.3.- Plano de terreno Urbano de fecha mayo del 2023. Emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad.4.- Oficio de fecha 22 de mayo de 2023, Inf. Mensura Nº 116/2023 – “Informe Mensura y deslinde”5.- Testimonio de poder Nº 514/2023 de fecha 02 septiembre de 2023. Otorgado por mis mandantes a mi favor. En original.6.- Testimonio de la escritura publica Nº 10 de fecha 12 de enero de 1950, sobre adjudicación de un lote de terreno urbano ubicado en esta Ciudad que otorga el Sr. Antenor Gómez en su calidad de alcalde Municipal a favor del Sr. Hormando Ortiz Cespedes. (En original)7.- Testimonio Nº 282/2022 de fecha 01 de septiembre del 2022, emitido por ante la Notaria de fe publica Nº 10 a cargo de la Dra. Rosario Villarroel Santa Cruz – escritura publica del proceso sucesorio voluntario sin testamento de quien en vida fuera la Sra. Sarah Barbadillo Melgar Vda. De Ortiz. Realizada por los Srs. YOLANDA ORTIZ BARBADILLO, FRANCISCA ORTIZ BARBADILLO, MARIA LUZ ORTIZ BARBADILLO, MARIO HORMANDO ORTIZ BARBADILLO, EDDY ORTIZ BARBADILLO, ALEXIA ORTIZ BARBADILLO Y SARITA ORTIZ BARBADILLO. (en original.)8.- Testimonio que Franquea el Tribunal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil de la Capital Trinidad – Beni, dentro del tramite voluntario de declaratoria de Heredero seguido por SARAH BARBADILLO MELGAR y YOLANDA, FRANCISCA, MARIA LUZ, MARIO HORMANDO, EDDY, ALEXCIA LOVELIA Y SARITA TODOS ORTIZ BARBADILLO contra la testamentaria de HORMANDO ORTIZ CESPEDES, de fecha 30 de junio del año 2008. (En original.)9.- Adjunto memorial presentado por mi persona ante le Municipio de la Ciudad de la Santísima Trinidad de fecha 13 de septiembre del 2023, con hoja de ruta 4/552, mismo que hasta la fecha no ha merecido respuesta en consecuencia solicito a su autoridad que la respuesta correspondiente sea incorporada al proceso como prueba literal de mi parte. Lo pedido en aplicación del art. 111 C. Proc. C. el contenido de la información solicitada es referente a los datos y el derecho propietario del Sr. Mesías Rodriguez supuestamente registrados en el Municipio. b) Solicito - Inspección Judicial Ocular. – De nuestro bien inmueble y este en relación a probar la posesión descrita de nuestra parte sobre la superficie afectada.Otrosí 1. – Honorarios Profesionales, de acuerdo al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del ICAB.Otrosí 2. – Señalo domicilio procesal en la Oficina del abogado que suscribe, ubicada sobre la calle Cochabamba Nº 505 esquina calle Felix Pinto Saucedo. RPA4184837CHON.----------Trinidad 09 de octubre del 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2.-----------Subsano lo observado mediante auto de fecha 25 de octubre del 2023.------------------NUREJ: 8073181.------------------Otrosí. -----------------------Otrosíes. –MARIA LUZ ORTIZ BARBADILLO, mayor de edad, hábil por derecho, con C. I. No. 1900871 – Beni, con domicilio Sobre la Avenida Simón Bolívar Nº 573, de esta ciudad de la santísima Trinidad, ante su autoridad con respeto expongo y pido:-----------FUNDAMENTACION. -Que fuera de mi conocimiento su auto de fecha 25 de octubre del 2023, por este su digna autoridad observa los siguientes requisitos de admisibilidad que mi persona debe cumplir;1.- En relación a la verificación del registro de derechos reales; con relación a este punto de forma respetuosa debo manifestar que, para este extremo ofrezco en calidad de prueba documental existente en oficinas de Derechos Reales el Informe y/o Certificación que solicito requiera a dicho registro en aplicación del art. 111 del C. Procesal Civil. en este se detalle si existe en el referido registro el derecho propietario del Sr. Mesías Rodríguez en calidad de propietario de la superficie de 149.87 m2. Esta solicitud sin dejar de valorar la información emergente del Municipio de esta Ciudad contenida en el Informe de fecha 26 de mayo del 2023, emitido por la Dirección de planificación del Territorio. Donde se acredita el derecho propietario del Sr. Mesías Rodríguez. En definitiva, si podemos determinar que se acredita la calidad de legitimación pasiva del Sr. Mesías Rodríguez a objeto de la presente pretensión. Lo razonado en aplicación del art. 13 de la C. P. E. (Los derechos en su aplicación e interpretación son indivisibles y progresivos.) traigo a colación este razonamiento a objeto de determinar que dicho extremo bien exigido por su digna autoridad debe ser compulsado bajo y desde el cumplimiento de la Constitución Política del Estado con la aplicación de criterio amplio y de esta forma poder consolidar la pretensión, vía la aplicación de los mecanismos establecidos en la ley Nº 439. 2.- Aclaro que solo se pretende el reconocimiento del derecho propietario sobre la superficie demandada, es decir los 149.87m2 con las colindancias descrita en el memorial de demanda de fecha 09 de octubre del 2023. 3.- Con relación a la posibilidad de conciliación establecida en el art. 292, de forma expresa manifestamos que no tenemos la voluntad de conciliar. --------PETITORIO. –Por todo lo expuesto, y en estricta aplicación de los artículos 13, 24, 56, 115, 180 y 410 de la C. P. E. Y Art. 110, 138 del C. Procesal Civil art. 1486, 1492 del Código Civil, de forma respetuosa solicito admita la presente demanda de Usucapión Extraordinaria, en contra del Sr. MESIAS RODRIGUEZ Y todas aquellas personas que creyeran tener derecho propietario, sobre la superficie de 149.87 M2 ubicado el mismo en la zona central, distrito Nº 1, Manzano Nº 5, calle Avenida Simón Bolívar de esta ciudad de la Santísima Trinidad en consecuencia declare Probada mi demanda; corresponde ratificarme en los términos del memorial de fecha 09 de octubre del 2023. Por lo expuesto solicito respetuoso tenga por subsanado los extremos observados por su digna autoridad mediante auto de fecha 25 de octubre del 2023.-------Otrosí. - Notificaciones en domicilio procesal señalado.Otrosi2.- En estricta aplicación del art. 111 del C. Procesal Civil de forma respetuosa ofrezco en calidad de prueba el Informe y/o certificación en el cual conste si el Sr. Mesías Rodríguez cuenta con algún bien inmueble registrado a su nombre en los registros públicos de Derechos Reales. Diligencia que solicito sea cumplida por su digna autoridad en aplicación del art. 111 del C. Procesal Civil. Trinidad 13 de noviembre del 2023. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 8073181------------------------Santísima Trinidad, A, 12 de Marzo de 2024---------------------------------A los memoriales N° 4905824 y N° 4955367: ---------VISTOS: La demanda ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria interpuesta por Francisca Ortiz Barbadillo y otros, demanda de Fs. 40 a 44, en virtud a la documental adjunta y a los argumentos expuestos en el memorial de demanda, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 24 num. 3) y Art. 115 Par. I del Código Procesal Civil, se la admite en todo cuanto hubiere lugar en derecho a los fines consiguientes, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 363 del Código Procesal Civil, se corre en TRASLADO al demandado: MESIAS RODRIGUEZ, quien será citado en su domicilio real, y deberá contestar la demanda en el plazo de 30 días según lo dispuesto por el Art. 363 Par. III del Código Procesal Civil o en su caso oponer excepciones si lo considera en derecho, bajo prevención de ser declarado rebelde y proseguir con la tramitación del proceso hasta dictar sentencia. Tratándose de prescripción adquisitiva de la propiedad, se dispone la notificación con la demanda a la Honorable Alcaldía Municipal de la Santísima Trinidad, en la persona del señor Alcalde Municipal, de conformidad a la Ley de Autonomía Municipal No. 482, para su pronunciamiento. Igualmente cítese al Servicio Nacional de Administración de Bienes del Estado (SENAPE) en su representación departamental, para que en caso de tratarse de bienes del Estado, manifiesten lo que en ley fuere pertinente. Se dispone que en la parte externa del bien, se proceda al colocado en un cartel visible, donde señale el siguiente texto: “INMUEBLE EN TRAMITE DE USUCAPIÓN” y la notificación de sus vecinos y colindantes. A efectos de citación con la demanda, previamente ofíciese a SERECI y SEGIP BENI, a efectos de que remitan una certificación de domicilio del ciudadano MESIAS RODRIGUEZ, debiendo la parte demandante proporcionar mayores datos de identificación ante las oficinas mencionadas. Providenciando la demanda en cuanto a otrosíes:--------Al otrosí 1.- Se tiene presente.-------Al otrosí 2.- Se tiene presente y por ofrecida la prueba documental, testifical, y de inspección judicial que indica, la que será producida en el momento procesal oportuno, sea de conocimiento de la parte contraria. -------Al otrosí 3.- Se estará al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados del Beni. ---Al otrosí 4.- Por señalado, tome nota el señor oficial de diligencias, sin embargo la parte interesada también debe observar el Art. 72 Par III, 82 y 84 del CPC.----REGISTRESE.-.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 08 DE MAYO DEL 2024 ----------LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS 03 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2024 AÑOS. NOTA.- SE COLOCÓ EL PRESENTE EDICTO EN EL TABLERO JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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