EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA VALENTIN FERNANDEZ ROSALES, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO VALENTIN FERNANDEZ ROSALES, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVE. DEL CASO Nro. FELCC-R 009/2024 CON FUD. 701102072400020, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DELJUZGADO 7MO DE INSTRUCCION PENAL.- I. IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO). II. SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES. OTROSÍES. - CODIGO UNICO: 701102072400020. CASO: FELCC-R 009/24. Abg. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, Fiscal de Materia en Representación del Ministerio Público del Estado, conforme lo establece el Art. 225 la Constitución Política del Estado, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MARISOL FLORES ROCABADO Y ALEJANDRO MAMANI LIMON en contra de VALENTIN FERNANDEZ ROSALES por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271 del Código Penal; dando cumplimiento a las previsiones de los Arts. 289, 300, 301 inc. 1) Ley 1970 y los modificados Arts. 231 Bis, 302 de la Ley 1173: el Ministerio Publico formula Imputación Formal como Director de las investigaciones, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido de acuerdo a los que establece el art. 24 de la Constitución Política del Estado y Sentencia Constitucional Plurinacional 0501/2017 del Iro de junio de 2017, presentamos a su autoridad la presente acusación formal; 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellido: VALENTIN FERNANDEZ ROSALES. Cedula de identidad: Se desconoce. Fecha de Nacimiento: 23/04/1995. Edad Actual: 28 Años. Lugar de Nacimiento: Santa Cruz. Nacionalidad: Boliviano. Estado Civil: Soltero. Ocupación/Profesión: Ayudante De Albañil. Domicilio Real: Pampa De La Isla, Barrio Las Pampitas. Abogado Defensor: ABG ALDAIR FERNANDEZ ALVAREZ. Domicilio Procesal: B/ Villa Fátima C/1 Of 1 Z/ Los Lotes. Registro de Abogado: RPA 9585410AFA. Teléfono Celular: 78441916. DATOS DEL DENUNCIANTE/VICTIMA: Nombre y Apellido: MARISOL FLORES ROCABADO. Cedula de identidad: 9849127. Edad Actual: 36 Años. Domicilio Real: Av. Moscú. Calle Maguey Casa N° 15. Teléfono Celular: 61537728. 2. DESCRIPCION DEL HECHO QUE SE LE IMPUTAN DE CARÁCTER PROVISIONAL ART. 302 INC 4) C.P.P.- Conforme se evidencia en el cuaderno de investigaciones el Acta de Denuncias e Informaciones de fecha 03/01/2024, realizado por el SGTO. 2DO LUIS GUALBERTO MAMANI, Funcionario Policial asignado a la FELCC - Radial 17 V refiriendo lo siguiente: Se formalizo denuncia en contra de VALENTIN FERNANDEZ ROSALES, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves. sucede que en fecha 3 de enero de 2024 a horas. 21:00 pm. aprox. cuando la denunciante Marisol Flores Rocabado se encontraban ingresando a la casa junto a su esposo Alejandro Mamani Limón donde alquilan en el barrio 30 de agosto, Av. Moscú, entre 6to y 7mo anillo, es cuando la Sra. Abana Chávez quien también vive en la misma casa le indica que quería hablar con su esposo, pero ella le pregunta para qué, entonces su hermano comienza agredirla físicamente, juntamente a otra persona donde se entraran hasta su habitación a agredir Físicamente a su esposo, donde la denunciada Sra. Abana Chávez la desafía a pelear agrediéndole físicamente. 4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAR LA PROBABILIDAD DE AUTORIA. - Entre los elementos de Convicción colectados durante las investigaciones, se tiene: Acta de denuncia FELCC-R-009/2024 de fecha 03/01/2024. Informe de inicio de investigación de fecha. Requerimiento de directrices funcionales de la Investigación. Formulario de declaración de la denunciante/victima MARISOL FLORES ROCABADO de fecha 03/01/2024. Acta de requisa personal al denunciando VALENTIN FERNANDEZ ROSALES. Informe de acción directa. Muestrario fotográfico. Informe preliminar del asignado al caso de fecha 04/01/2024. Certificado médico legal-forense de la ciudadana MARISOL FLORES ROCABADO. Certificado médico legal-forense de la ciudadana del ciudadano ALEJANDRO MAMANI LIMON. Formulario de declaración del imputación VALENTIN FERNANDEZ ROSALES. 5. FUNDAMENTACIÓNDE LA IMPUTACIÓN.- Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se tienen los suficientes indicios que permiten sostener que los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente, hecho, es adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitirnos a los siguientes Articulados de la Ley Sustantiva Penal: ARTÍCULO 271°. (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres a seis años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince hasta noventa días Si la incapacidad fuera hasta de catorce días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de una a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor, la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. Nuestra Constitución Política del Estado, que en su art. 15 dispone: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tiene derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Riesgo es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. El riesgo se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cada tipo de peligro. Si bien no siempre se hace, debe distinguirse adecuadamente entre peligrosidad (probabilidad de ocurrencia de un peligro), vulnerabilidad (probabilidad de ocurrencia de daños dado que se ha presentado un peligro) y riesgo (propiamente dicho). Más informalmente se habla de riesgo para hablar de la ocurrencia ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades (en general bienes jurídicos protegidos"). Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño bajo esas circunstancias. 6. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO VALENTIN FERNANDEZ ROSALES TIPO PENAL ATRIBUIDO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. Tal cual se tiene en las investigaciones arrimadas al cuaderno de Investigación, el presente hecho ilícito formaliza denuncia la ciudadana MARISOL FLORES ROCABADO Y ALEJANDRO MAMANI LIMON en contra del ciudadano VALENTIN FERNADEZ ROSALES, en donde se tiene entre o más relevante lo siguiente: Que, sucede que en lecha 3 de enero de 2024 a horas, 21:00 pm, aprox. cuando la denunciante Marisol Flores Rocabado se encontraban ingresando a la casa junto a su esposo Alejandro Mamani Limón donde alquilan en el barrio 30 de agosto, Av. Moscú, entre 6to y 7mo anillo, es cuando la Sra. Abana Chávez quien también vive en la misma casa le indica que quería hablar con su esposo, pero ella le pregunta para qué, entonces su hermano comienza agredirla físicamente, juntamente a otra persona donde se entraron hasta su habitación a agredir Físicamente a su esposo, donde la denunciada Sra. Abana Chávez la desafía a pelear agrediéndole físicamente. Que, Asimismo el suscrito fiscal una vez conocido el hecho emitió las respectivas directrices de la investigación y el requerimiento para una valoración médico forense de las víctimas, misma que habrían sido valoradas por la Dra. Daniela Rebeca Flores Santos - Medio Forense Del IDIF, emitiendo el certificado médico legal forense para la ciudadana MARISOL FLORES ROCABADO de fecha 04/01/2024 en donde se le otorga 6 dias de incapacidad médico legal de igual manera emite el certificado médico legal forense para el ciudadano ALEJANDRO MAMANI LIMON en fecha 04/01/2024 en donde se le otorga 7 días de incapacidad médico legal. Que, se tiene muestrario fotográfico en donde se pueden evidencias las lesiones sufridas por la víctima y el informe de acción directa. Por lo antes manifestado se tiene que el IMPUTADO: VALENTIN FERNANDEZ ROSALES, es autor material conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. 7. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autores de la presunta comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE A VALENTIN FERNANDEZ ROSALES, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271 del Código Penal. 8. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CONFORME LO ESTABELCE EL ART. 231 BIS PRIMER PARAGRAFO 1).- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, con la modificación de la ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar personal que reate al imputado a la investigación, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad, que su máximo legal sea igual a 4 años o superior. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del Imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 302, 231 Bis y 233 numeral 1) y 2 del C.P.P, con la modificación de la 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por tener los indicios suficientes para la probabilidad de autoría. En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 núm., 1, 2 y 235 núm. 1. 2 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para poder fundar que una persona esta reatada a la investigación. 1.1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233 del C.P.P. Al tratarse de un delito de acción pública tipificado como LESIONES GRAVES Y LEVES, sancionado con una pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual a seis (6) años. Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271 del Código Penal. 1.2. RIESGO PROCESAL DE FUGA Art. 234- 1, 2 y 7 del CPP •Con relación al peligro de fuga, se tiene que el imputado VALENTIN FERNANDEZ ROSALES a la fecha no ha demostrado con documentación idónea y respaldatoria que acredite su domicilio real, siendo que en su Declaración informativa indica que su residencia es en PAMPA DE LA ISLA BARRIO LAS PAMPITAS por lo que, al no contar con documentación idónea y respaldatoria y dichas referencias de Igual manera son genéricas e imprecisas, concurre el riesgo procesal de fuga. CON RELACION AL TRABAJO: Referente al trabajo mencionado por el imputado VALENTIN FERNANDEZ ROSALES mismo que indica ser AYUDANTE DE ALBAÑIL, sin embargo, no proporcionan ningún documento a dato acerca de la empresa u institución en donde realizarían su actividad lícita, así como tampoco la ubicación y/o dirección donde ejercerían su actividad lícita, por lo cual no se conoce con exactitud las actividades lícitas a la cual se dedicaría el imputado. * Asimismo Domicilio, Que de los actuados cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que el imputado no ha demostrado con documentación idónea y respaldatoria un domicilio exacto. •Familia, Que, de los actuados cursantes en el cuaderno de investigación, tampoco se tiene que el imputado cuente con una familia, conforme lo establece el Art. 180 Núm. 1) de la C.P.E. •PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA: Que, el imputado resulta ser un peligro efectivo para víctima tomando en cuenta la SC 394/2018-S2 que establece el peligro efectivo para la víctima a la denunciante debe ser materialmente verificable, asimismo se debe considerar cómo sucedieron los hechos: "(...) ya que se genera una discusión y pelea, de forma violenta y agresiva". 1.3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235-2 del C.P.P.: Que, el imputado va influir negativamente sobre la víctima y testigos, asimismo puede intervenit sobre los testigos a quienes también se debe identificar de manera clara y concreta, teniéndose actos Investigativos pendientes de realizar como el reconocimiento de la existencia de cámaras de seguridad en la zona donde se suscitó el hecho investigado, la declaración de los testigos, por ello considero que concurre este numeral. 7. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS.- Dentro del amplio margen que exige la estructura Jurídica impuesta por el Art. 240 numeral 1), 2), 3), 4). 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, Impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que su máximo legal sea de tres (3) años o superior, aspecto que no acontece con el delito atribuido los Imputados. La teoría táctica expuesta permite afirmar que en contra de las imputadas existen suficientes elementos de convicción para sostener que con probabilidad el imputado VALENTIN FERNANDEZ ROSALES es autor del delito atribuido, conforme lo previsto en el Art. 20 del Código Penal, en tal sentido se solicita a su Autoridad se le imponga las siguientes Medidas Sustitutivas: Obligación de Presentarse ante el Ministerio Público cada siete (7) días. Prohibición de concurrir a determinados lugares, o acercarse a las víctimas. Fianza Económica de 3.000Bs. arraigo. 1.5. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: Se tenga presente la imputación formal en contra del sindicado VALENTIN FERNANDEZ ROSALES a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. ? Se señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DECONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. Otrosí 1ro. Ofrezco todos los antecedentes del cuadernillo de investigación y todas los actuados que cursan en el mismo. Otrosí 2do.-Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. Nº 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 3ro. Señalamos domicilio en las Oficinas de la Fiscalía de la Radial 17/2. Ubicada en el 8vo. Anillo en el Módulo Policial DP-6. Santa Cruz de la Sierra, 12 de abril del 2024. FDO. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PÚBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE ABRIL DEL 2024. En atención al memorial que antecede, ante la formulación de imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso penal por parte del Ministerio Publico en contra de los siguientes procesados VALENTIN FERNADEZ ROSALES, por la presunta comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley N°1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del(los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 30 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 08:30 A.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 17 2 entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Al otrosí 3.- Por señalado, NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES. - FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072400020. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 30 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 08:30 am. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA Y LA VICTIMA. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO VALENTIN FERNANDEZ ROSALES POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y la víctima y no cursa notificaciones para el imputado; y de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y la víctima y no está presente el imputado; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ- Se tiene presente el informe del secretario y señora usted conoce el domicilio del imputado para realizar la notificación. VICTIMA.- Si conozco su domicilio la puedo llevar. JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado y siendo evidente que no se ha realizado la notificación al imputado para que tome conocimiento de la imputación formal y el señalamiento sin embargo en audiencia la victima manifiesta que ella conoce el domicilio del imputado y va a trasladar a la auxiliar del juzgado para realizar las notificaciones correspondientes al imputado, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 07 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 11:30 ?.M. DE FORMA PRESENCIAL. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 08:35 a.m. de fecha 30 de abril del 2024. - FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072400020. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 1½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 07 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 11: 30a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO VALENTIN FERNANDEZ ROSALES POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía, la víctima y no cursa notificaciones para el imputado; y de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y no está presente la víctima y el imputado; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ- Se tiene presente el informe del Secretario y señor fiscal tiene la palabra. FISCAL. Gracias señor juez, en anterior audiencia la victima manifestó que podía trasladar a la funcionaria para coadyuvar con las notificaciones es por ello que pido que la conmine para que traslade a la auxiliar. JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado y ante la falta de notificaciones para el imputado no podemos llevar adelante la presente audiencia y se va disponer que la víctima coadyube en las notificaciones para que se logre dar con el imputado y se dispone la suspensión, por secretaria señale fecha de audiencia. SECRETARIO.- GRACIAS SEÑOR JUEZ, PARA EL DIA JUEVES 16 DE MAYO DE 224 A HORAS 09:45 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. JUEZ.- Se tiene presente el señalamiento de audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 11:35 a.m. de fecha 07 de mayo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072400020. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENICA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 1½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 09:45 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO VALENTIN FERNANDEZ ROSALES POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y la víctima y no cursa notificaciones para el imputado; y de la presencia de las partes no están presentes la fiscalía, la víctima y el imputado; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ- Se tiene presente el informe del Secretario y siendo evidente que no está presente el representante del ministerio público quien debe sostener y fundamentar su resolución fiscal, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 31 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 08:00 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 09:50 a.m. de fecha 16 de mayo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES, CODIGO UNICO: 701102072400020. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 31 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 08:00 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA FISCALIA. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO VALENTIN FERNANDEZ ROSALES POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. JUEZ.- Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que no cursa notificaciones realizadas a la fiscalía, el imputado y la victima; y de la presencia de las partes están presentes la fiscalía y no están presente el imputado y la víctima, y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente el informe del secretario, se pone a conocimiento que no se puede realizar las notificación al imputado por la falta de un domicilio y señor fiscal informe sobre los datos del domicilio del imputado. FISCAL. Señor juez, presento el segip del imputado que tiene como domicilio radial 10 avenida 6 de julio, se tiene ese dato de dicho domicilio sin embargo dicho domicilio es amplio e impreciso y se desconoce el paradero del imputado, por lo que pido se notifique por edicto porque se agotó la instancia pertinente. JUEZ. De la revisión del expediente procesal y del certificado del segip del imputado Valentín Fernández Rosales se tiene el domicilio radial 10 avenida 6 de julio este domicilio es amplio e impreciso, y además se desconoce el paradero del imputado es por ello que se aplica lo establecido el art. 165 del C.P.P. debiendo notificarse por edictos judiciales publicado en la página del tribunal supremo de justicia en el sistema Hermes sea por secretaria, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 21 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 09:00 ?.?. DE FORMA PRESENCIAL. Aclarando que en caso de inasistencia del imputado se declarara su rebeldía y se libraran los mandamientos de arraigo y aprehensión. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 08:10 a.m. de fecha 31 de mayo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL.


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