EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA JUAN PABLO ARCE BARRANCOS, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO JUAN PABLO ARCE BARRANCOS, POR EL DELITO DELESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO. DEL CASO Nro. FELCC-R 493/2023 CON FUD. 701102072301431, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 7MO, DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Caso N.º FELCC-R-493/2023. CUD: 70112072301431. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL "SIN APREHENDIDO*. OTROSI. - Abg. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada en delitos contra la Vida e Integridad Física, Delitos Patrimoniales de la Radial 17 1/2, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público a denuncia de JUAN CARLOS IBAÑEZ ZUASTY, en contra de JUAN PABLO ARCE BARRANCOS por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, ante su autoridad respetuosamente decimos y pedimos: Asimismo, y de conformidad a lo previsto en los Arts. 301 inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al Art. 40 Inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentamos IMPUTACIÓN FORMAL y provisional contra JUAN PABLO ARCE BARRANCOS por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO, previsto y sancionado por el Art. 271 Y 331 del Código Penal, bajo los siguientes antecedentes: 1- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. - NOMBRE: JUAN PABLO ARCE BARRANCOS. C.I. 6376-493 SC. ESTADO CIVIL: SOLTERO. PROFESIÓN: ESTUDIANTE. DOMICILIO REAL: KM 9 D.V.G.C. LOS JASMINES. II. DATOS DEL DENUNCIANTE- NOMBRE Y APELLIDOS: JUAN CARLOS IBAÑEZ ZUASTY. C.I. 5415180. PROFESION: ESTUDIANTE. DOMICILIO REAL: C/2 NRO. B. 2 DE AGOSTO. II.- RELACIÓN, CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO Y ADECUACIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO AL TIPO PENAL ATRIBUIDO. - Que, la denuncia presentada por el impetrante JUAN CARLOS IBAÑEZ ZUASTY se tiene las siguientes consideraciones fácticas de hecho: Del memorial de denuncia escrita se tiene "Que en fecha 17 de septiembre del 2023 a horas: 06:30 am., no recuerda muy bien la hora, donde, salió y se cruzó a la otra vereda para tomar taxi, de ahí aparece un taxi y le dice que vayan al restaurante Cabrera, y al momento de entrar le hace pagar 20 bs al guardia del local Sereno, y luego el denunciante sale enseguida y le pidió que lo lleve a su casa, y luego lo lleva más allá, y le invita un ciclón, para que lo relaje le manifestó el señor Juan Pablo, luego se perdió el conocimiento y despertó desnudo en la Radial 17", tirado en la parte de un monte entre el 7mo. Y octavo anillo, ensangrentado con su dentadura quebrada, y su ojo a punto de reventar, sin documentos, y sin un dinero que tenía que era para cancelar una deuda del banco, el conductor lo había agredido sin motivo, luego la víctima se dirigió al hospital San Juan de Dios y el hospital japonés, donde lo atendieron haciéndole una tomografía y y hacer ver su ojo. Qué, al respecto el Ministerio Público de conformidad al Art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informó a la Autoridad Jurisdiccional Competente en dentro del término legal, así como también dispuso el inicio de investigación preliminar correspondiente al hecho, dicto las directrices para establecer la verdad histórica sobre el mismo y en su caso establecer la responsabilidad correspondiente contra el denunciado por el delito que se investiga. Qué, con la finalidad de probar los extremos denunciados, se han colectado los indicios, en función a lo establecido por los Art, 70, 72, 216 y 217 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se realizaron actos investigativos y se recabó y colectó los correspondientes elementos indiciarios. Qué, se requirió de forma oportuna por la valoración médico forense de la víctima ante oficinas del IDIF Santa Cruz por el sistema JL1 por interoperabilidad. III. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. De conformidad con lo establecido en el art. 302 del C.P.P., en esta etapa solamente se precisa de suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo y de la participación del denunciado para poder dictar una imputación, a tal efecto, realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de JAUN PABLO ARCE BARRANCOS por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO, previsto y sancionado por el Art. 271 Y 331 del Código Penal, existiendo los suficientes indicios recolectados para fundar una imputación, tales como: Que, se tiene el certificado médico legal forense emitido por la Dra. Ana Verónica Justiniano Gally, a la víctima Juan Carlos Ibáñez Zuasty. DONDE EN CONCLUSIONES REFIERE: POLICONTUSIONES, FRACTURA DE BORDE INCISAL DE DIENTES INCISIVOS SUPERIORES CENTRALES DERECHO E IZQUIERDO, FRACTURA DE TERCIO MEDIO DE LA CORONA DEL LER. MOLAR SUPERIOR IZQUIERDO. Es así que le otorgan 14 (CATORCE) DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Qué, el informe policial de fecha 11 de octubre de 2023, el asignado al caso refiere que en fecha 5 de octubre de 2023, se toma la declaración informativa policial al denunciante JUAN CARLOS IBAÑEZ ZUASTY, quien refiere que en fecha 17 de septiembre de 2023, habría compartido con su ex esposa en el Local Vila Bela, pero horas 06.00 aprox. Cuando se retira del local, toma taxi color blanco. a la altura del hipermaxi, al cual le pide volver al local por una botella, posterior de ir al local el taxista le habría comentado que si no quería ir a un local llamado Cabrera y si es que no le gustaba no le iba a cobrar la carrera a cabrera, en el trayecto el taxista le habría insistido tomar ciclón, a la sospecha de que tendría otra intensión habría hecho como si estuviera tomando, en la puerta de cabrera le habría hecho pagar 20hs al guardia quien habría observado el dinero que tenía en su riñonera, al salir de cabrera le pide al taxista que lo lleve a su casa, momento en que habría tomado el ciclón por la instancia del taxista, perdería el conocimiento llegando a despertar en un callejo con salida a la Av. Radial 17 entre 6to. Y 7mo. Anillo, totalmente desnudo y adolorido sin sus pertenencias dinero la suma de 5000 bolivianos, esclava de plata, teléfono celular marca HUAWEI MATE 20 y toda su vestimenta. Posterior a la fecha averiguando las cámaras de seguridad del Local Cabrera, en las imágenes observa el vehículo vagoneta Toyota corolla, color blanco, con las siguientes características: aros de magnesio estrella brilloso, sócalo en las puertas blanco con negro, tendría tres stickers en forma salpicando, y la placa del vehículo lo tendría cubierto con plástico transparente color negro. Al buscar el vehículo encuentra el mismo motorizado con las mismas características Toyota corolla color blanca con placa de control 2077- GEY, el cual estaría siendo conducido por el mismo sujeto quien le ofreció el ciclón con el que habría perdido el conocimiento. Qué, se tiene la declaración de la víctima donde ratifica lo antes mencionado en el acta de denuncia. Qué, en el informe policial de fecha 14 de octubre de 2023, donde continua con las investigaciones, al llamado de la víctima personal del servicio de la FELCC, se constituyeron a la Unidad de conciliación ciudadana Villa Warnes, lugar donde se toma contacto con el Sgto. 2do. José María Paz y la victima e informan del arrestado Juan Carlos Arce Barrancos. Según el informe de intervención policial preventiva Acción Directa realizada por el Sgto. 2do. José María Paz y el Sgto. Miguel Gutiérrez Solares quienes refieren que en fecha 14 de octubre de 2023, a horas cuando se encontraban cumpliendo el servicio de patrullaje preventivo correspondiente al cuarto de turno, por inmediaciones cuarto anillo doble vía la guardia, lugar donde se habría el Sr. Juan Carlos Ibáñez Zuasty, refiriendo que habría sufrido un robo y lesiones en fecha 17 de septiembre del 2023, y que en ese instante tendría identificado el vehículo en el que supuestamente se habría consumado el hecho. Por lo que intervienen el dicho vehículo con placa de control 2077-GEY, color blanco, marca Toyota, tipo vagoneta y como conductor se identificaría el cómo el Sr. Juan Carlos Arce Barrancos quien en la intervención se pondría con actitud sospechosa. Por lo que proceden a su arresto y lo conducen a la comisaria Villa Warnes, una vez realizado en el cacheo encuentran tres tabletas denominadas Somit (aparentemente somnífero) y una botella de Black con liquido desconocido, objetos que son secuestrado en el presente informe. Que, en el cuaderno de investigación se puede observar las Garantías Constitucionales reciprocas, de ambas partes donde se comprometen que a partir de esa fecha se comprometen a no agredirse física ni psicológicamente, ni con calumnias e injurias ya sea por segundas o terceras personas, ni en lugares públicos o privados, ni mucho menos en estado de ebriedad, bajo ningún motivo o causa justificada, como de no acercarse al domicilio de la víctima. Que, en fecha 30 de octubre de 2023, a horas 09: a.m., se realiza un acta de incomparecencia de toma de declaración informativa del Sr. JUAN PABLO ARCE BARRANCOS, quien no se hizo presente en oficinas de la FELCC. Que, en fecha 20 de octubre de 2023, la Dra. Daniela Rebeca Flores Santos, emite certificado de ampliación de médico forense para la victima; por lo tanto, de 14 días de incapacidad otorgados, se amplía a 36 días, dando un total de 50 días de incapacidad médico legal, los mismo que son contables desde el día del hecho. En fecha, 29 de noviembre de 2023, en conocimiento al informe policial emitido por el asignado al caso y todos los elementos recolectados y que cursan en el cuaderno de investigación. El suscrito fiscal representante del Ministerio Publico, en ejercicio pleno de las atribuciones conferidas en los Art. 12,38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al art. 226 primera parte de la Ley 1970, al amparo de diferentes Sentencias Constitucionales como la S.C. 1508/2002-R y S.C.1943/2002-R y al cumplirse los requisitos establecidos en los Arts. 233, inc. 1 y 2, 234 inc. 2y7 articulo 235 inc. 2, Ari. 226 de la Ley 1970, el suscrito fiscal REQUIERE la APREHENSION del denunciado JUAN PABLO ARCE BARRANCOS, para ser puesto a disposición del juez cautelar, quien definirá su situación jurídica del mismo. De lo acumulado en el cuadernillo de investigación se tiene lo siguiente: 1. Denuncia Escrita de fecha 02/10/2023. 2. Requerimiento Fiscal para examen médico forense. 3. Certificado Médico Legal Forense donde le otorga 14(catorce) días de incapacidad. 4. Dirección Funcional de la Investigación. 5. Informe Policial de fecha 11/10/2023. 6. Acta de denuncia. 7. Acta de declaración informativa. 8. Acta de registro del lugar del hecho. 9. Muestrario fotográfico. 10.Informe Policial de fecha 14/10/2023. 11.Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa. 12. Acta de secuestro. 13. Acta de requisa personal. 14.Acta de arresto y Lectura de Derechos Constitucionales. 15.Citación para el denunciado. 16.Garantías Constitucionales reciprocas. 17.Certificado Médico Legal Forense donde le amplían los días de incapacidad otorgando un total de 50 (cincuenta) días de incapacidad. 18. Acta de incomparecencia del denunciado. 19. Ampliación de denuncia. 20.Orden de Aprehensión. 21.Resolución de aprehensión. Qué, del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene la cantidad de indicios y elementos de convicción suficientes para presumir y sostener razonablemente que el imputado JUAN PABLO ARCE BARRANCOS, es participe y autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO, previsto y sancionado por el Art. 271 Y 331 del Código Penal. IV.- TIPO PENAL IMPUTADO. - Por lo expuesto anteriormente el imputado JUAN PABLO ARCE BARRANCOS es autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO, previsto y sancionado por el Art. 271 Y 331 del Código Penal. Artículo 271. (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres 3 a seis 6 años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince 15 hasta los noventa 90 días. Si la incapacidad fuere hasta catorce 14 días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno 1 a 3 tres años. Artículo 331. (ROBO).- El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado, con privación de libertad de UNO (1) a CINCO (5) años. V.- GRADO DE PARTICIPACION DEL IMPUTADO. - De los elementos materiales y del desarrollo de la investigación preliminar se hace por demás de evidente que JUAN PABLO ARCE BARRANCOS es autor del delito imputado, dado que es evidente que el mismo ha actuado con la idealización, conocimiento, voluntad, premeditación, siendo que el mismo tendría la intención le provocar dichas lesiones con un objeto contundente, mismo que se encontraba en su domicilio, actuando con dolo sobre dicha situación, Con ese accionar ha adecuado su conducta al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO, previsto y sancionado por el Art. 271 Y 331 del Código Penal Todo, en grado de AUTOR tal como lo refiere el Art. 20 del Código Penal Boliviano, que señala: Artículo 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. VI.- IMPUTACIÓN FORMAL. - Por todos los argumentos, el Ministerio Publico en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en aplicación de los Arts. 301 inc. 1, 302 del Código de Procedimiento Penal, y al Art. 40 inc. 11 de la Nueva Ley del Ministerio Publico Nº 260, el suscrito Fiscal de Materia, existiendo suficientes elementos de convicción e indicios sobre la existencia del presente ilícito penal, como también por su participación v autoría del imputado en el hecho investigado, IMPUTA FORMALMENTE a JUAN PABLO ARCE BARRANCOS por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO, previsto y sancionado por el Art. 271 Y 331 del Código Penal. VIL RIESGOS PROCESALES Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. Qué, al presente y habiéndose configurado el numeral 1 del Art. 233, con relación a la probabilidad de autoría sin ninguna duda, corresponde ingresar al numeral 2 del Art. 233 relativo a la existencia de elementos materiales que hagan evidente que el imputado estando en libertad se someterán o no a la acción de la justicia y al presente proceso penal, emergente de ello corresponde considerar los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los Articulas 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal. RIESGOS DE FUGA: Art. 234 núm. 1. Que, al presente no se ha acreditado que el imputado tenga un domicilio conocido, con condiciones de habitabilidad y habitualidad. Si vive como alquilante, anticresista, tolerado o si es propietario. Es evidente señor Juez que, en esta instancia, la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Publico, pero no es menor cierto que dentro del comportamiento positivo y de cooperación en la presente investigación, el imputado debe proporcionar toda la información solicitada. Hecho que no sucedió, el mismo señala la avenida Botón de Oro N° 1010, pero no indica de que zona es, entre que calles se encuentra, al indica algún punto de referencia, a efectos de que el policía asignado al caso, haya podido realizar la correspondiente verificación domiciliaria. Que, al presente no se ha acreditado que el imputado tenga un trabajo licito. De la misma manera, el imputado indica tener de profesión abogado, pero tampoco no indica donde estaría asentado su domicilio procesal o si trabajaría de dependiente o independiente, a efectos de que el policía asignado al caso, también haya procedido a su verificación laboral. En este contexto, se hace evidente que no existe elemento material que desvirtué el presente riesgo procesal, concurriendo el presente numeral. Art. 234 núm. 2. Que, al no existir un arraigo natural que evidencia que el mismo se someterá a la justicia estando en libertad, se hace evidente que el mismo puede fácilmente ausentarse del país o permanecer oculto, concurriendo de esta manera el numeral 2 del Art. 234. Art. 234 núm. 7. Que, al demostrar que el imputado tiene un comportamiento agresivo y violento, constituye plenamente en un peligro efectivo no solo para la víctima, sino también para la sociedad, por los antecedentes previos debidamente acreditados cursantes en el cuadernillo de investigación, el mismo ataco de forma flagrante, en una institución pública que es de la Policía Boliviana y en este caso de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, sin el menor respeto por esta oficina y sus policías, siendo como ABOGADO, un conocedor de la leyes y normativas a las cuales nos debemos, hasta por normas de trato social y educación, y a sabiendas de las consecuencias de sus acciones, ataca a la víctima, Concurriendo de esta manera en el presente numeral. RIESGO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 núm. 2. Que, al presente es evidente por la naturaleza del hecho punible que aún falta recolectar las declaraciones y los testimonios de las personas y policías circundantes al hecho punible en el marco de las reglas del debido proceso, por policías de servicio, por lo que estando en libertad puede influir sobre esos testigos que aún falta individualizar o que se comporten de manera reticente. VIII. DE LA IMPROCEDENCIA A LA DETENCIÓN PREVENTIVA. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233 2349 y 235º de la Ley N.º 1970, solicito la aplicación de medida cautelares personales de detención preventiva en amparo al art. 231 bis parágrafo I núm. 10 para el imputado JUAN PABLO ARCE BARRANCOS por el plazo de 180 días a efectos de realizar los siguientes actos investigativos: 1. Informe Pericial a la víctima. 2. Datos relativos de la personalidad del imputado, tomando en cuenta el comportamiento del imputado quien no midió las consecuencias al momento de agredir a la víctima. 3. Recabar antecedentes policiales y penales del imputado. 4. Recepcionar declaración de testigos que han presenciado los hechos y/o requerir imágenes y videos de las cámaras de seguridad cercanos al lugar del hecho. IX.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR. - En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: Se tenga presente la imputación formal en contra del sindicado JUAN PABLO ARCE BARRANCOS, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. ? Señale DIA Y HORA DE CELEBRACION DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAURELARES solicitadas. Otrosí 1º Ofrezco los antecedentes del cuadernillo de investigación y todos los actuados que cursan en el mismo. Otrosí 2º Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código Adjetivo Penal, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación Oral, me reservo la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación formal en audiencia pública. Otrosí 3°. La presente imputación formal se presenta SIN APREHNDIDO. Otrosí 4º.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía en la Radial 17, ubicado en el 8vo. Anillo en el Módulo policial DP-6. Santa Cruz, 30 de Abril del 2024. FDO. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PÚBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA DE MAYO DEL 2024. En atención al memorial que antecede, ante la formulación de imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso penal por parte del Ministerio Publico en contra de los siguientes procesados JUAN PABLO ARCE BARRANCOS, por la presunta comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley N°1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 23 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 16:00 P.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 17 1½ entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. Al otrosí 1, 2 Y 3.- Se tiene presente. Al otrosí 4.- Por señalado. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES. - FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO INST. PENAL ANT.C/LA VIOLENCIA 7mo N° de notificación: 701102072301431-2 INFORME. - El suscrito gestor de la OGP 15 tiene a bien informar lo siguiente: Que con la finalidad de notificar a: JUAN PABLO ARCE BARRANCOS, con decreto de fecha 10-05-2024 y otros actuados, con dirección en: KM 9 D.V.G.C. LOS JASMINES (Datos proporcionados en la carilla de la notificación) con estos datos Me constituí a tal zona del km 9, ya que no me figura en el buscador del GOOGLE MAPS, procedí a preguntar por la calle a vecinos y mototaxista de la zona donde me comentan no conocer dicha calle, el cual no se pudo llegar al domicilio de JUAN PABLO ARCE BARRANCOS Por lo que se sugiere para futuras diligencias adjuntar fotografías, o proporcionar más datos como numero de casa, nombre del barrio, GPS, etc. Por tal motivo no pude dar cumplimiento con la notificación. Es cuanto informo para fines consiguientes a ley. Santa Cruz de la Sierra 23-05-2024. FDO. CINTHIA M. COSSIO JAIMES – GESTOR – OFICINA GESTORA DE PROCESOS – TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA – SANTA CRUZ – BOLIVIA. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072301431. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 23 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 16:00 p.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA VICTIMA. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO JUAN PABLO ARCE BARRANCOS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y la víctima y no cursa notificaciones para el imputado; y de la presencia de las partes están presentes la víctima y no está presente la fiscalía y el imputado; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ- Se tiene presente el informe del secretario y señor usted conoce el domicilio del imputado. VICTIMA.- No conozco pero vive por la zona de acá. JUEZ. Se tiene presente lo manifestado y siendo evidente que no está presente el representante del ministerio público no podemos llevar adelante la audiencia y ante la falta de notificaciones, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 31 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 11:45 A.M. DE FORMA PRESENCIAL, Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 16:05 p.m. de fecha 23 de mayo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072301431. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 ½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 31 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 11:45 ?.?. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, EL FISCAL Y LA VICTIMA. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO JUAN PABLO ARCE BARRANCOS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES Y ROBO. JUEZ. Por secretaría sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO: Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y la víctima y no cursa notificaciones para el imputado; y de la presencia de los sujetos procesales está presente la víctima y el representante del ministerio público; informarle el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares en cuanto puedo informar a su autoridad. JUEZ: Bien se tiene presente el informe emitido por secretaria del informe se desprende de este mismo la no notificación del imputado Juan Carlos Barrancos Arce al respecto el ministerio público puede hacer uso de la palabra. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Gracias señor juez hago uso de la misma informarle a su autoridad que hago la presentación del segip que tiene como domicilio KM 9 de la Doble Vía la Guardia, C/Jasmines solo se tiene ese dato que consideramos es amplio por lo que solicitamos a su autoridad que se notifique por edicto, toda vez que se han agotado las instancias pertinentes. JUEZ: Se tiene presente en atención a lo manifestado por el ministerio público y en consideración que el domicilio presentado mediante el segip es amplio esta información resulta ser insuficiente conforme ya se tiene un informe emitido por la oficina gestora de procesos donde no se ha podido llegar a este domicilio se dispone lo siguiente; bajo el principio de celeridad que está orientado a asegurar la eficiencia y eficacia en la administración de justicia evitando la prolongación innecesaria de los procesos y, por ende, protegiendo los derechos de las partes involucradas, se dispone la notificación por edicto al ciudadano Juan Pablo Arce Barrancos con la imputación formal en su contra en amparo al art. 165 de la CPP debiéndose notificar por edictos judiciales publicado en la página del tribunal supremo de justicia en el sistema Hermes, este domicilio es amplio e impreciso y además se desconoce el paradero del imputado, aclarando que en caso de no presentarse el imputado será declarado en rebeldía y se librara los mandamientos de aprehensión y arraigo. Por secretaria conforme al rol de audiencias de este juzgado señálese fecha de audiencia. SECRETARIO: Gracias señor juez conforme al rol de audiencias de este juzgado PARA EL DIA JUEVES 21 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 08:30 AM DE MANERA PRESENCIAL señor juez el señalamiento de audiencia obedece a la recargada agenda de este juzgado en cuanto puedo informar a su autoridad. JUEZ: Las partes que se encuentran presentes en sala de audiencia quedan legalmente notificadas con la resolución dictada de acuerdo con el art. 160 del CPP notifíquese a la defensoría y ministerio público bajo responsabilidad funcionaria de la auxiliar. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 11:53 p.m. de fecha 31 de mayo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL.


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