EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 09/2024 LA DRA. MARIA ANGELICA ACHA COLQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE PUERTO GONZALO MORENO DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA A GERARDO SOSA AGUILERA PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL CON EL FIN DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE GERARDO SOSA AGUILERA, CAUSA ASIGNADA CON CUD: 903302042300064; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA CÓDIG0: 903302042300064 CASO LUGAR Y FECHA DEL HECHO Código Único: 903302042300064 Municipio: NUEVO MANOA (NUEVA ESPERANZA) Tipo denuncia: DENUNCIA ESCRITA Zona: Institución: Ministerio Público Dirección: Oficina: FISCALIA DEL SENA Fecha hecho: 29/11/2023 07:00 Fecha de registro: 01/11/2023 Hora de registro: 18:52 Registrador: JENNY ISABEL FLORES AQUINO 1. RELATO DEL HECHO A Horas 12:00 por llamada del profesor, Director José Pablo Málaga, encargado de la Unidad Educativa Manuel Estremadoiro Martínez hace conocer que la menor de nombre S.C.A. con 12 años de edad, estando en la unidad educativa en horarios de clases con llanto y tristeza, le hace conocer a la maestra Isdenka por lo que está pasando, en presencia de la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Nueva Esperanza, donde la menor cuenta lo sucedido que está pasando por acoso sexual y está haciendo violada sexualmente por el señor Gerardo Sosa Aguilera con 60 años de edad, este señor abusa de la menor desde que ella tenía 5 años de edad, y que hasta el momento continuaba abusando de ella, que hace una semana atrás fue la última que abuso de la menor, siendo que él era ex pareja de su abuela porque la menor Vive desde que nació con la abuela, la verdadera mamá es fallecida, la menor se siente acosada por el amigo de su abuela el señor Humberto Villarroel Guasase con 55 años de edad, quien a la fuerza la abrasa, la besa en contra de su voluntad, la ha tocado su cuerpito como unas 10 veces desde el mes de mayo hasta el momento en el mes de octubre en la primera semana de un día domingo en horas 3 a.m. el joven Miguel Rivero Rivero con 20 años de edad, abusa sexualmente de la menor con iniciales S.C.A. siendo que es su sobrina hija de su hermana, quien en estado de ebriedad se entra a su cama de la menor y la desnuda y empieza a tocarle su cuerpito y es donde abusa sexualmente de la menor, pasando unos días vuelve abusar de la menor en horas de mañana 07:00 a.m. y continua abusando de la menor, que la última fecha que abuso fue el día domingo 29 de octubre del 2023 es lo que la menor menciona llorando lo que le ha pasado, y por lo que está pasando y es cuando recién la abuela la Sra. Maide Rivero Saucedo se entera de lo sucedido. es por tal motivo que la menor no quería hablar por lo que estaba pasando, porque el joven Miguel Rivero es hijo de la abuela y el señor Gerardo Sosa ex pareja de la señora Maide Rivero. 2. DENUNCIANTES Razón Social: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NUEVA ESPERANZA NIT: 3. VÍCTIMAS Nombres y Apellidos: RESERVA DE IDENTIDAD Víctima: Sí MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 2.- Prohibición de ingreso al domicilio de la víctima, aunque se trate del domicilio familia. 3.- Prohibición de comunicarse directa o indirectamente y por cualquier medio con la víctima. 4.- Prohibición de intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia. 8.- Prohibición de acercarse, en el radio de distancia que determine la jueza o el juez, al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima. 9.- Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la victima 10.- Prohibición de concurrir o frecuentar lugares de custodia, albergue, estudio o esparcimiento a los que concurra la víctima. SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR MIXTO DE LALOCALIDAD DEL SENA COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI., - Su contenido. Abg. JENNY ISABEL FLORES AQUINO asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DEL ASIENTO FISCAL DE SENA, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 903302042300064 Denunciante(s): DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NUEVA ESPERANZA Denunciados (s): GERARDO SOSA AGUILERA Victima (s): S. C. A Delito(s): VIOLACIÓN DE INFANTE, NIN0, NIÑA O ADOLESCENTE, ART.308 BIS Fecha de Inicio de Investigación: 02 DE NOVIEMBRE DE 2023 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1,- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" ||. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación," solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita fiscal de materia Abg. Jenny Isabel Flores Aquino, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sena, Calle 1 de septiembre. CUD.903302042300064 NUREJ: 9031068 Sena, 03 de noviembre de 2023 Se tiene presente el inicio de investigación, presentado por la Dra. JENNY ISABEL FLORES AQUINO, como representante del Ministerio Público dentro del proceso iniciado a denuncia de DNA NUEVA ESPERANZA, en contra GERARDO SOSA AGUILERA, por la probable comisión del delito de VIOLACION A INFANTE NNA, previsto en el Art. 308 Bis del CP, PARA EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, cormo lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación recibidas las actuaciones policiales, deberá pronunciarse dentro del plazo establecido en el art. 300, en una de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, acorde a lo dispuesto por el Art. 314 Parag. II de la ley 1173, de fecha 3 de mayo de 2019, las partes podrán plantear Excepciones hasta el término de 10 días de su legal notificación con la imputación formal para excepciones y hasta 10 días de conocido el defecto que vulnere derechos para los incidentes. Para poder ejercer un eficaz control jurisdiccional de la presente investigación, hágase conocer a este despacho los datos e identificación previstos en el art. 298 del CPP, así como adjuntar el croquis de los domicilios del sujeto procesal, a efecto de lograr la notificación del o los imputados, la víctima y demás sujetos procesales para que estén conforme a derecho, de acuerdo a las sentencias constitucionales N° 022/ 2005-R. N° 1147/2005-R. Por Secretaria tómese debida nota en el Libro de Control de Investigación. Al otrosí 1,- Se RATIFICA las medidas de protección dispuestas por el Ministerio Publico., debiendo ser cumplidas por el imputado. Al otrosí 2.- se dispone la RESERVA del presente caso hasta su conclusión. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese y notifíquese. - SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL MIXTO DE LA LOCALIDAD DE SENA. COMUNICA ORDEN DE COMPLEMENTACION, - > Otrosí. - CUD 903302042300064 DELITO (S): VIOLACION INNA CON AGRAVANTE, ART. 308 BIS 310 inc. o) y m) C.p, DENUNCIADO (S): GERARDO SOSA AGUILERA DENUNCIANTE: DNNA NUEVA ESPERANZA VICTIMA: S.C.A. 12 AÑOS DE EDAD FISCAL: Abog. Jenny Isabel Flores Aquino Conforme a lo previsto por los Arts. 279, Y 301 NUM. 2) del CPP, informo autoridad que por requerimiento de la fecha habiendo revisado los actuados investigativos, dentro del proceso penal señalado al exordio, se ha ordenado la complementación de las diligencias policiales, para obtener información útil y pertinente, siendo que se debe de realizar otros actos investigativos para la obtención de los elementos necesarios en la investigación, fijando un plazo razonable de 60 días, ello con el fin de obtener mayores evidencias en la investigación. Artículo 301- (Estudio de las Actuaciones Policiales). Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo razonable que no excederá de noventa (90) días, salvo investigaciones complejas siendo obligatoria la comunicación de la prorroga al juez de instrucción. Siendo menester complementar la investigación preliminar para el desarrollo de los medios de prueba idóneos y actuados policiales y dilucidar la verdad histórica de los hechos. Con estos antecedentes de conformidad a los arts. 70, 297 y 301-2 del C.P.P. y 4, 5 y 40, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, comunica complementación de las diligencias policiales en etapa preliminar para fines consiguientes de ley y presentar el requerimiento correspondiente. Otrosí 1.-Señalo domicilio en este despacho fiscal, ubicado en Av. 9 de febrero N° 11, Fiscalía de Distrito Pando. Sena, 14 de noviembre de 2023 MP A DENUNCIA DNA NUEVA ESPERANZA C/ GERARDO SOSA AGUILERA. DELITO: VIOLACIONA INFANTE NNA CUD: 903302042300064 El Sena, 16 de noviembre de 2023 Se tiene presente la solicitud de ampliación de la investigación por 60 días, en contra de GERARDO SOSSA AGUILERA. dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de DNA NUEVA ESPERANZA, por la supuesta comisión del delito de VIOLACION A INFANTE NNA, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis. del Código Penal. A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. El señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del imputado; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. Las partes tienen el plazo de diez días, para presentar sus incidentes y excepciones. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio Regístrese y notifíquese SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL Y MIXTO DE SENA, . CUD: 902102032300064 PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL. OTROSI. - SU CONTENIDO ABG. JOSE CARLOS VIERA AÑEZ Fiscal de materia adscrita a los Asientos Fiscales de Puerto Rico y Sena, en representación de la sociedad a denuncia de GLORIA MARBELLA GUASDE GUZMAN, Responsable la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio Nueva Esperanza contra GERARDO SOSA AGUILERA por el supuesto delito de Violación de Infante Nina, Nino o Adolescente previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del C.P. con relación al Art. 310 incisos g) y m), y en cumplimiento a los Arts. 301 y 302 de la Ley 1970. concordante con el Art. 54 Inc. 1), del mismo cuerpo legal, ante su autoridad, presento la siguiente Resolución Fiscal de: IMPUTACIÓN FORMAL I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS: GERARDO SOSA AGUILERA CÉDULA DE IDENTIDAD: 170352 1 ESTADO CIVIL: Soltero DOMICILIO REAL: Comunidad Nueva Esperanza. NACIONALIDAD: Boliviano OCUPACIÓN: Comerciante. ABOGADO DEFENSOR: DOMICILIO PROCESAL: CELULAR: DATOS DEL DENUNCIANTE NOMBRES Y APELLIDOS: DEFENSORÍA LA NINEZ Y DE ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE NUEVA ESPERANZA. DOMICILIO PROCESAL: Comunidad Nueva Esperanza. CELULAR: 74714696 DE LA VICTIMA NOMBRES Y APELLIDOS: S.C.A. de 12 años de edad. II- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. - De los antecedentes del caso se tiene la denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Nueva Esperanza, a través de su asesor legal GLORIA MARBELLA GUASDE GUZMAN, mediante memorial presentado en fecha 01 de noviembre de 2023, en el cual relata que, en la misma fecha a horas 12:00 recibe una llamada del profesor Director José Pablo Málaga, encargado de la Unidad Educativa Manuel Estremadoiro Martínez hace conocer que la menor de nombre S.C.A, con 12 años de edad. estando en la unidad educativa en horarios de clases con llanto y tristeza, le hace conocer a la maestra Isdenka por lo que está pasando, en presencia de la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Nueva Esperanza, donde la menor cuenta lo sucedido que está pasando por acoso sexual y está haciendo violada sexualmente por el señor Gerardo Sosa Aguilera con 60 años de edad. este señor abusa de la menor desde que ella tenía 5 años de edad. y que hasta el momento continuaba abusando de ella, que hace una semana atrás fue la última que abuso de la menor, siendo que él era ex pareja de su abuela porque la menor vive desde que nació con la abuela, la verdadera mama es fallecida, por lo que solicita se investigue el presente hecho. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN; En la promoción de la acción penal pública se ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción que son incorporados por la regla establecida en el Art. 13 del Código de Procedimiento Penal teniendo valor al haber sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, con los cuales sustenta y funda el presente pliego de imputación formal: 1. La denuncia presentada por la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Nueva Esperanza, GLORIA MARBELLA GUASDE GUZMAN, quien relata que la adolescente de iniciales S.C.A, de 12 años de edad, habría sufrido agresiones sexuales por parte de GERARDO SOSA AGUILERA de 60 años de edad quien es ex esposo de su abuela; estos hechos ocurrirían desde que la víctima tendría 5 años aproximadamente. 2. Del Informe de Entrevista presentada por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio Nueva Esperanza, realizado en fecha 02 de noviembre de 2023, se tiene que la adolescente de iniciales S. C. A, de 12 años de edad manifiesta: *...El empezó cuando vivíamos en su casa y mi mama era su mujer él tenía una casita adelante y una atrás, en la de adelante Vivian mis tíos y mis hermanitos. en la de atrás mi mamá, su marido y yo dormíamos en un solo cuarto, pero yo tenía mi cama aparte y tenía 5 años, una noche yo estaba durmiendo, cuando yo desperté estaba sin ropa y don Gerardo estaba encima de mí él me decía no te va doler tu parte, yo me asuste empecé a llorar, mi mamá no supo desde entonces el abusa de mi cuando mi mamá no está y no me gusta acercarme a él le decía, y hace como dos semanas atrás fue la última vez que me toco..." *...me sacaba la ropa interior el metía su pene en mi parte vaginal.." 3. Cursa dentro de los antecedentes certificado médico emitido por la Dra. Geovana Taraña Caro, de fecha 01 de noviembre de 2023, dentro de sus conclusiones sugiere revisión por parte de médico forense y ginecólogo; además indica: "Himen aparentemente NO integro". 4, Del Certificado Médico Legal emitido por el Dr. Pablo Bither Arnez Borda, médico forense dependiente del IDIF, de fecha 03 de noviembre de 2023, en el cual al preguntar los antecedentes del hecho a la adolescente de iniciales S.C.A., esta le habría referido que un sujeto conocido, Don Gerardo la abusaba con frecuencia unas dos veces por semana. Agrega que de acuerdo al examen genital se evidencia desgarros hiomeneales antiguos a horas 5, 6 y 8 según manecillas del reloj. 5. Cursa Informe de Entrevista Psicológica elaborada por la Lic. Vanessa Flores Ibarra, dependiente de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos - Pando, de fecha 03 de noviembre de 2023, realizada a S.C.A., de 12 años de edad, en la cual relata que el imputado GERARDO SOSA AGUILERA, "... una noche el, ósea, yo estaba durmiendo fue y se metió a mi cama ahí me saco la ropa y se puso encima de mi yo estaba durmiendo ya cuando yo acorde y ahí él ya estaba encima de mí, ya me había sacado mi ropa, luego otra vez fue cuando mi madre me había mandado allá, o sea, a traer algo ¿no ve? y ah me había dicho hagamos esto y todo esto y no le hice caso y me vine a mi casa, fue en una de otras veces que él me jalo y me metió dentro de su cuarto"....o sea, él ya había metido su, su parte en mi parte." IV.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL. Del análisis de los elementos fácticos y actos investigativos desarrollados durante la etapa preliminar, se llega a las siguientes conclusiones de orden legal: El Artículo 308 Bis del Código Penal, tipifica y sanciona el delito de Violación de Infante. Niña, Niño o Adolescente, señalando de manera expresa: "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.", en el presente delito, el sujeto pasivo se restringe únicamente a ser un niño, niña o adolescente menor de catorce años. Toda vez, que, a la edad de 14 años para abajo, el niño o adolescente, no ha formado correctamente su identidad sexual y del mismo modo no alcanzó la madures necesaria para mantener libremente relaciones sexuales, a diferencia de la violación común, no es condición objetiva de antijurcidad que el hecho se haya perpetrado por medio de la violencia o la intimidación, puesto que al establecer la posibilidad de aprovecharse de un consentimiento viciado de un menor para convencerle a acceder carnalmente con otra persona, involucra un engaño o artificio que ya constituye el delito por sí sólo. Bajo ese entendido de la revisión del cuaderno de investigación se advierte, el Memorial de Denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Nueva Esperanza mediante el cual puso en conocimiento del Ministerio Público un hecho de agresión sexual contra la adolescente S.C.A. por parte de GERARDO SOSA AGUILERA, hecho que habría ocurrido en reiteradas oportunidades, desde que la menor tenía 5 años aproximadamente, siendo que el imputado aprovechando que era el ex marido de su abuela e incluso Vivian y dormían en la misma habitación. Esta versión es plenamente corroborada por el certificado médico Pablo Bither Arnez Borda, dependiente del IDIF, el cual en sus conclusiones establece que realizado el examen genital se observar desfloraciones antiguas a horas 5, 6, 8 según manecillas del reloj en el himen de la víctima. 4.1. DEL TIPO PENAL. - Del estudio de la relación fáctica conforme a derecho de donde se realizó una calificación provisional, conforme refiere la jurisprudencia constitucional, siendo atribución del Ministerio Público, subsumiéndole a un tipo penal, calificación que puede ser modificada conforme a los hechos, dado que el Ministerio Público investiga hechos y no delitos; siendo necesario determinar lo que establece: El artículo 308 bis del Código Penal (VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO ADOLESCENTE) establece: "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de (14) años, será sancionado con privación de libertad de (20) años a Veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto (.)" 4.2. DE LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN, - En relación al Art. 14 (DOLO) y 20 (AUTORIA) del Código Penal: se tiene que, el presunto autor del hecho se encuentra Penamente identificado por la victima quien responde al nombre de GERARDO SOSA AGUILERA, quien, aprovechándose de la minoridad de la víctima y que Vivian en el mismo domicilio, además de dormir en el mismo cuarto la agredió sexualmente en reiteradas oportunidades. V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. - En el presente caso corresponde aplicar el siguiente fundamento legal: 1. Constitución Política del Estado Artículo 15 I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes" y los arts. 59, 60, 61, 109, 121 y 225. 2. Código de Procedimiento Penal los arts. 16 (ACCION PENAL PUBLICA), 70 (FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO), 72 (OBJETIVIDAD), 73 (ACTUACIONES FUNDAMENTADAS), 233 (REQUISITOS PARA LA DETENCION PREVENTIVA), 234 (PELIGRO DE FUGA), 301 núm. 1) (ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) y 302 (IMPUTACION FORMAL). 3. Código Penal con relación a los artículos 14 (DOLO), 20 (AUTORIA), VIOLACIÓN INFANTE, NINA NINO 0 ADOLESCENTE (ART. 308 BIS) agravada con el artículo 310. 4, LEY 548 CODIGO NIÑO, NIÑA ADOLESCENTE ART. 193. 5. Ley Orgánica del Ministerio Publico los artículos 5.3 (PRINCIPIOS) y 40 (ATRIBUCIONES). 6. Sentencias Constitucionales N° 0253/2003-R de 28 de febrero, N°1036/2002-R de 29 de agosto (Inicio de la Etapa Preparatoria), N° 239/01-R de 23 de marzo (Calificación provisional del delito), N° 76072003-R de 4 de junio de 2003 (imputación debidamente fundamentada. En el presente caso de acuerdo a los argumentos expuestos, se acredita de manera objetiva la existencia de suficientes elementos de convicción, sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, tal cual señala la Sentencia Constitucional 0760/2003- R “La imputación debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo", por lo que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se Resuelve: IMPUTAR FORMALMENTE a: GERADO SOSA AGUILERA C.I. 1703521 De generales de ley ya referidas, por la comisión del delito de (VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE) Artículo 308 bis DEL Código Penal, que establece "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de (14) años, Sera sancionado con privación de libertad de (20) años a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. De la misma manera se puede observar las agravantes previstas en el Art. 310 del Código Penal en sus incisos: g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si esta se encontrara en situación de dependencia respecto a este o bajo su autoridad. En el presente caso como ya se ha relatado el imputado seria el marido de la abuela de la víctima y vivían en el mismo domicilio, y al ser criada por su abuela como su hija al haber fallecido su madre biológica, existía un grado de dependencia del imputado al momento de la comisión del delito. m) Que el autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima. El relato de la menor tanto ante la DNA del municipio de Nueva Esperanza, como ante la Psicóloga de la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, es totalmente coincidente al indicar que dichas agresiones sexuales habrían sido en reiteradas oportunidades. VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Conforme a lo establecido por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado dos son los presupuestos procesales para la aplicación de la detención preventiva: 1) La existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado es con probabilidad autor y/o participe de un hecho punible. 2) La existencia de elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la investigación. 3) El plazo En relación al Art. 234 (PELIGRO DE FUGA) en sus numerales: 1) Que no cuenta con domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país. En cuanto al DOMICILIO el sindicado GERARDO SOSA AGUILERA, según la certificación del SEGIP establece que tendría su domicilio en la Comunidad Nueva Esperanza, no obstante, de aquello de acuerdo al informe remitido por el policía investigador asignado al caso Sgto. Emir Fernando Flores Aquino, de fecha 01 de noviembre de 2023, este manifiesta que el imputado habría sido buscado en la comunidad Nueva Esperanza el cual no fue habido, y que por información de algunos comunarios y amigos habrían manifestado que el mismo se habría dado a la fuga al vecino país de Brasil. En cuanto al TRABAJO, se tiene que el denunciado no tiene un trabajo licito asentado en nuestro país, y eso es totalmente corroborado por el informe policial citado líneas arriba, más allá que la certificación del SEGIP indique que es comerciante. 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Al no contar con domicilio y no haber acreditado trabajo o actividad lícita, nada le impide permanecer oculto o darse a la fuga y buscar evadir los efectos de la justicia. 7). En cuanto al peligro efectivo para la víctima, debido a que, la víctima es menor de edad; además, de acuerdo a la naturaleza del hecho, tomando en cuenta la ratio decidendi de la S.C. N° 56/2024 de fecha 03 de enero, el mismo hace referencia al peligro para la victima considerando que en un hecho ilícito donde se encuentra involucrada una adolescente es latente el peligro efectivo para las victimas menores de su agresor, tomando en cuenta la vulnerabilidad y la facilidad de manipular, respecto al presente caso, se tiene que el sindicado es un peligro efectivo para la víctima; toda vez que, la misma es de cuatro años de edad y además fue agredida sexualmente, por lo que merece una protección reforzada y es deber de los órganos administradores de justicia brindar dicha protección. En cuanto al Art. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION) debe ser considerado cuando el imputado directa o indirectamente obstaculizaran la averiguación de la verdad, sosteniéndose este peligro, considerándose: Que el numeral 2) el ahora imputado puede influenciar negativamente sobre la madre, abuela u otros familiares de la víctima y la propia víctima quien es la principal testigo dentro de la presente investigación, va influir en la denunciante para que no se presente a los actuados investigativos o en los denunciantes para que desistan de la denuncia o se comporten reticentes asimismo, su autoridad tendrá en cuenta la S. C. 007/2007 este riesgo procesal no puede ser desvirtuado hasta la emisión de sentencia por lo que queda debidamente acreditado este riesgo procesal. PLAZO, SOLICITA LA APLICACIÓN DE DETENCION PREVENTIVA: dado a que se ha ingresado a la etapa preparatoria, se llevará a cabo como ser la Inspección Técnica Ocular, la declaración en Cámara Gessel, la Pericia en Psicológica Forense, la declaración de la Progenitora de la víctima, por lo que, a fin de poder obtener los resultados de los actos investigativos referidos, el suscrito fiscal requerirá de 120 días de detención preventiva, para la investigación, siendo necesario y proporcional al hecho investigado. Por todos los fundamentos expuestos, y toda vez de que los hechos ilícitos investigados y calificados de forma provisión no se halla contemplado en el núm. 2) y 5) del art. 232 de la Ley 1173, así como el imputado no se halla contemplado en los núm. 3), 4), y 9) del art. 232 de la Ley 1173 y toda vez de que se cuenta con los suficientes indicios siendo previsible para este momento y concurriendo riesgos procesales es que se solicita la DETENCION preventiva DEL GERARDO SOSA AGUILERA en el centro penitenciario de VILLA BUSCH - COBIJA, porque es proporcional al hecho investigado. OTROSÍ 1.- Adjunto a su autoridad edicto de prensa, mediante el cual ha sido notificado el imputado. De la misma manera al desconocerse el domicilio del imputado solicito que sea notificado mediante edictos de prensa con la presente resolución, en cumplimiento al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 2.- Solicito señale audiencia a objeto de poder realizar ANTICIPO DE PRUEBA en cámara Gesell de la adolescente de 12 años de edad de iniciales S.A.C. OTROSÍ 3.- Señalo domicilio procesal, calle 01 de septiembre de Sena. Sena, 15 de enero de 2024. CUD 903302042300064 IMPUTADO: GERARDO SOSA AGUILERA Sena, 06 de febrero 2024 Al memorial que antecede, con carácter previo a considerar el requerimiento de imputación, el representante del Ministerio Publico Adjunte la declaración del imputado conforme establece el ARTÍCULO 98°.- (REGISTRO DE LA DECLARACION). ..... La declaración, su abstención, o su caso, la citación por edicto, se presentará junto con la imputación y con la acusación. En ese orden se tiene que hay que resguardar el debido proceso en su triple dimensionalidad de derecho, principio y garantía, en ese orden el imputado tiene derecho a asumir su defensa técnica y material en ese entendido como podría asumir defensa si no se le ha tomado su declaración informativa por ese motivo es que el legislador ha establecido que junto a la imputación y la acusación formal se debe presentar también la declaración del imputado situación que en el presente caso no se evidencia peor aún en la imputación situación que no ha sido observada en su momento por el juez de garantías y que debe ser observado para no vulnerar los derechos del imputado. Asimismo, haga llegar los elementos de convicción dentro de la presente causa en el plazo de 48 horas, bajo responsabilidad del fiscal asignado al caso. Al Otrosí 1.- Se extraña Al Otrosí 2 y 3,- Estese a lo principal y por señalado. Notifíquese. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y MIXTO DEL MUNICIPIO DE SENA. * REMITE ELEMENTOS INDICIARIOS Y NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO DE PRENSA DEL IMPUTAD0. •OTROSIES. - CUD 903302042300064 ABG. JOSE CARLOS VIERA AÑEZ, Fiscal de Materia con Asiento Fiscal de Puerto Rico y Sena, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de GERARDO SOSA AGUILERA, por el delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTES, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al Art. 310 del CP., ante usted con el debido respeto manifiesto: Tomando en cuenta que dentro del presente caso el Ministerio Publico ha presentado imputación formal en fecha 29 de enero de 2024, en contra de GERARDO SOSA AGUILERA, por lo que, por el presente memorial me permito remitir los elementos indiciarios cursantes en el cuaderno de investigación, además de la notificación mediante edictos de prensa al imputado. OTROSI 1,- Acompaño la documentación mencionada en el tenor del memorial a fs. 37 solicitando se tenga por presentado. OTROSÍ 2- Señalo domicilio procesal, Asiento Fiscal Sena, Ubicado en la Calle 1 de septiembre. El Sena, 12 de abril de 2024. CUD,903 3302042300064 Delito: VIOLACION N DE INFANTE A NIÑNO, NIÑA O ADOLESCENTE MP A DENUNCIA DE DNA NUEVA ESPERANZA C/ GERARDO SOSA O AGUILERA. El Sena, 17 de abril del 2024 Al memorial que antecede, de la revisión de antecedentes se tiene que mediante decreto de fecha 10 de abril del presente se hubo dispuesto la declinatoria de la presente causa, correspondiendo a la Juez del Juzgado Publico Mixto de Gonzalo Moreno realizar el control jurisdiccional y resolver el presente memorial. En ese sentido se ORDENA que por secretaria se REMITA al Juzgado antes descrito, sea con la debida nota de cortesía., bajo constancia, bajo responsabilidad funcionaria. C.U.D: 903302042300064 NUREJ: 9031068 C.I.: 10/2024 DELITO: Violación -Art. 308 Bis, CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Nueva Esperanza Víctima: S.C.A. IMPUTADO: GERARDO SOSA AGUILERA Pto. Gonzalo Moreno, 10 de mayo de 2024 Considerando el cite que precede, se tiene presente la remisión por Declinatoria de Competencia Territorial efectuada por parte del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y SS. E Instrucción Penal Primero de El Sena en cumplimiento a Resolución de 10 de abril de 2024, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Santos Mercado, en contra de Gerardo Sosa Aguilera, legajo procesal que consta a Fs. 55, consistente en 1 cuerpo; por lo que SE RADICA la presente causa en este Asiento Jurisdiccional, sea con noticia de sujetos procesales, debiendo las partes procesales dirigir cualesquier actuado jurisdiccional ante este despacho judicial. Considerando el memorial de fojas 17 de obrados, se tiene presente la imputación formal respecto a Gerardo Sosa Aguilera por el Delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescentes previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal, debiendo registrarse en el libro correspondiente para fines que en derecho corresponda. En efecto previo a disponer la correspondiente notificación al imputado, tenga a bien la representación fiscal aclarar respeto a la forma de notificación del mismo, toda vez que conforme se tiene de la imputación formal en la identificación de datos generales del imputado consigna y señala que el imputado tendría Domicilio Real sito en la comunidad Nueva Esperanza, y posteriormente en el otrosí 1, impetra notificación mediante edicto por desconocimiento del domicilio, por lo que a efectos de no vulnerar derecho alguno del imputado tenga a bien la autoridad fiscal precisar respecto al domicilio y la forma de notificación al imputado sea en el plazo de 3 días, bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumpliendo. La autoridad fiscal deberá dar estricto cumplimiento a los plazos previstos en el art. 134 del Cód. Pdto. Penal. Al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto. Al otrosí 2.- Con carácter previo, deberá fundamentar su solicitud de objetiva, y se dispondrá lo que corresponda. Al otrosí 3.- Por Señalado. NOTIFÍQUESE SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DEGONZALO MORENO RESPONDE Y SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTES EDICTOS DE LEY. - CUD: 903302042300064 NUREJ: 9031068 OTROSIES, - ABG. JOSE LUIS BUSTAMANTE CH. Fiscal de Materia con Asiento Fiscal de Puerto Rico y Sena, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE NUEVA ESPERANZA en contra de GERARDO SOSA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE NNA, previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado, si bien en el sistema de Segip el imputado tiene su residencia en el Municipio de Nueva Esperanza sin especificaciones exactas, motivo por el cual no ha sido habido hasta la fecha, en ese sentido se notificó desde un inicio mediante edictos de ley, bajo estos antecedentes solicito a su autoridad se pueda notificar con la imputación formal al imputado GERARDO SOSA AGUILERA mediante edictos de ley conforme el art. 165 de Código de Procedimiento Penal, a efectos de no vulnerar sus derechos constitucionales a la defensa que la ley le asiste. Al otrosí 1.- Adjunto edicto fiscal y la notificación a fs. 02. Al otrosí 2.- Señalo domicilio en el asiento fiscal del Sena calle 01 de septiembre de la localidad del Sena. Sena, 15 de mayo de 2024 C.U.D: 903302042300064 NUREJ: 9031068 C.I.: 10/2024 DELITO: Violación -Art. 308 Bis. CP QUERELLANTE: Ministerio Público A denuncia de: Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Nueva Esperanza Víctima: S.C.A. IMPUTADO: GERARDO SOSA AGUILERA Pto. Gonzalo Moreno, 29 de mayo de 2024 En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, procédase a la NOTTFICACION DE GERARDO SOSA AGUILERA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea con los actuados correspondientes, así como con la imputación formal, emplazando al mismo a comparecer al presente proceso en el plazo de 10 días ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Puerto Gonzalo Moreno a objeto de asumir defensa dentro de la investigación seguida en su contra, bajo advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Dicha publicación edital deberá mantenerse de manera permanente hasta que se ordene su baja. Por otra parte, se advierte el deber de toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del imputado. Asimismo, en consideración a la que representación fiscal en el parágrafo VI del memorial de imputación solicita la aplicación de medidas cautelares, por lo que en merito a ello se va a tener a bien señalar audiencia de consideración MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, para el DIA MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 15:00 de la tarde, audiencia que se desarrollará de manera virtual mediante plataforma Cisco Webex, en mérito al Art. 113 CPP y Circular N° 06/2020 emitido por el TSJ, debiendo las partes ingresar 10 minutos antes de la hora señalada al enlace y/o link siguiente: https://ojpenal.wehbex.com/ojpenal/iphp?MTID=m82043d675e93ab253eb5 1869 176c8a32 Y coordinar las partes con la oficina gestora de procesos para el desarrollo a fin de no tener inconveniente alguno al celular 67668484, y hágase conocer a la Oficina Gestora de Procesos para el agendamiento, debiendo por secretaria remitirse el enlace correspondiente con la debida antelación. Se deja constancia de que dicho señalamiento se debe a que conforme lo prevé el art. 314 del CPP las partes tienen el plazo de 10 días para presentar excepciones e incidentes que consideren pertinente, y tomando en cuenta que este despacho judicial a la fecha no cuenta con personal de apoyo judicial titular, y el personal del Juzgado Público de El Sena efectiviza suplencia en días específicos conforme a la carga procesal del juzgado del cual son titulares. Notifíquese a los sujetos procesales, debiendo efectivizarse la notificación al imputado Gerardo Sosa Aguilera con la presente resolución y demás actuados mediante edictos conforme lo ut supra dispuesto, notificación que deberá ser efectivizada en el día bajo responsabilidad funcionaria. Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 62049403, a efectos de notificar por Edictos, sea en el día. Al otrosí 1.- Por adjunto. Al otrosí 2.- Por Señalado. NOTIFÍQUESE ES CUANTO SE HACE SABER: AL SEÑOR GERARDO SOSA AGUILERA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE GONZALO MORENO, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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