EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. DAVID RAMIRO PÉREZ CORONADO – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIAS LAS MUJERES IV DE LA CIUDAD DE TRINIDAD – BENI – BOLIVIA. - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA los señores Oscar Zabala Isita, Rubén Dario Loras Ortiz y Floyda Mosqueira Mosqueira, CON IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 27/05/2024, DECRETO DE 28/05/2024 CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL 14/06/2024 A HORAS 08:30 A.M Y AUTO N°369/01/2024:; dentro de la Causa CON Código Único N°801102012301374, proceso penal seguido por el Ministerio Publico seguida de Oficio contra Oscar Zabala Isita, Ruben Dario Loras Ortiz, Floyda Mosqueira Mosqueira y José Augusto Arias Cayoja, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Tenencia, Porte o Portación Ilícita y Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el Art.48 con relación al 33 Inc. M) de la ley 1008, Articulo 141 Quinter y 226 Bis del Código Penal, para lo cual, se transcriben las piezas Pertinentes: SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA A VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE TRINIDAD PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL -REQUIERE MEDIDASCAUTELARES PERSONALES CÓDIGO FUD: 801102012301374 CASO FELCN: BN-X-44/2023 OTROSIES. - DRA. PAOLA AMPARO GOMEZ CARRASCO- asignado a la “Fiscalía Especializada en delitos de Narcotráfico” - ejerciendo las atribuciones conferidas por ley, ante su autoridad con la debida consideración, informo y requiero: PRESENTA IMPUTACION FORMAL En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 21 primera parte, Art. 54 modificado por la Ley 007, 279, 289 y 298 in fine del Código de Procedimiento Penal y Art. 6, 14 núm. 3) y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a efectos del control jurisdiccional e industrialización, comunico el inicio de la investigación y presento a su Autoridad IMPUTACIÓN FORMAL en contra OSCAR ZABALA ISITA, RUBEN DARIO LORAS ORTIZ , FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA Y JOSE AUGUSTO ARIAS CAYOJA, calificando provisionalmente su conducta en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA Y ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO,, DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ART. 48 CON RELACIÓN AL 33 INC. M) DE LA LEY 1008.ART,141 QUINTER Y 226 BIS DEL CP Asimismo, presento a su Autoridad la ampliación de investigación en contra OSCAR ZABALA ISITA, RUBEN DARIO LORAS ORTIZ , FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA Y JOSE AUGUSTO ARIAS CAYOJA calificando provisionalmente su conducta en los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA Y ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO,, DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ART. 48 CON RELACIÓN AL 33 INC. M) DE LA LEY 1008.ART, 141 QUINTER Y 226 BIS DEL CP. A éste fin, en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se pasa a detallar y fundamentar la imputación formal referida: 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SITUACIÓN JURIDICA (Datos no corroborados) 1.- Nombre: OSCAR ZABALA ISITA Lugar y Fecha de nacimiento 27-08-1973 Cédula de identidad 3490008 Estado civil SE DESCONOCE Nacionalidad SE DESCONOCE Ocupación SE DESCONOCE Domicilio Real SE DESCONOCE Celular SE DECONOCE Situación Jurídica Tipo penal imputado TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA Y ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO,, DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ART. 48 CON RELACIÓN AL 33 INC. M) DE LA LEY 1008.ART,141 QUINTER Y 226 BIS DEL CP.. Abogado Defensor SE DECONOCE Correo Electrónico Domicilio Procesal SE DESCONOCE Celular SE DESCONOCE 2.- Nombre: RUBEN DARIO LORAS ORTIZ Lugar y Fecha de nacimiento 16-09-1959 Cédula de identidad 3925861 Estado civil SE DESCONOCE Nacionalidad SE DESCONOCE Ocupación SE DESCONOCE Domicilio Real SE DESCONOCE Situación Jurídica Tipo penal imputado TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA Y ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO,, DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ART. 48 CON RELACIÓN AL 33 INC. M) DE LA LEY 1008.ART,141 QUINTER Y 226 BIS DEL CP. Abogado Defensor SE DECONOCE Correo Electrónico Domicilio Procesal SE DESCONOCE Celular SE DESCONOCE3.- Nombre: FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA Lugar y Fecha de nacimiento 22-11-1967 Cédula de identidad 3818961 Estado civil SE DESCONOCE Nacionalidad SE DESCONOCE Ocupación SE DESCONOCE Domicilio Real SE DESCONOCE Situación Jurídica SE DESCONOCE Tipo penal imputado TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA Y ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO,, DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ART. 48 CON RELACIÓN AL 33 INC. M) DE LA LEY 1008.ART,141 QUINTER Y 226 BIS DEL CP. Abogado Defensor SE DESCONOCE Correo Electrónico Domicilio Procesal SE DESCONOCE Celular SE DESCONOCE 4.- Nombre: José Augusto Arias Cayoja Lugar y Fecha de nacimiento 03/02/1986. Cédula de identidad 7602203 Estado civil CONCUBINO Nacionalidad BOLIVIANA Ocupación MOTOTAXISTA Domicilio Real AV/MOXOS N.º 148 Situación Jurídica LIBRE Tipo penal imputado TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA Y ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO,, DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ART. 48 CON RELACIÓN AL 33 INC. M) DE LA LEY 1008.ART,141 QUINTER Y 226 BIS DEL CP. Abogado Defensor Dr. NELSON ARMANDO FERNANDEZ CORDOBA Correo Electrónico martochicinga@gmail.com Domicilio Procesal CALLE ROGAGUADO Y PEDRO IGNACIO MUIBA N°40 Celular 71120007 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS O TEORÍA FÁCTICA En cumplimiento al Orden De Operaciones GIOE denominado PEJICHI, de la División Regional GIOE AMAZONIA, en fecha 19 de agosto del ao 2023 a horas 11:45 aprox. Avanzo personal dependiente de GIOE TRINIDAD va área a cargo del Sr. Cap. Jos Luis Guillen Rocha OFICIAL OPERATIVO GIOE TRINIDAD en coordinación con personal de la Fuerza área ``Diablos Rojos``, a la Provincia José Ballivian, del departamento del Beni, informo lo siguiente:A horas 15:00 aproximadamente, durante el reconocimiento aéreo del lugar, se observó una pista de aterrizaje clandestina en coordenadas 1312`37.5``S 6659`08.2`` W, identificando una aeronave así también se divisó a personas quienes al percatarse de nuestra presencia se dieron a la fuga internándose a la maleza del monte, razón por la cual inmediatamente se procedió a aterrizar a objeto de realizar la verificación y rastrillaje del lugar, una vez en tierra se encontró una aeronave con matrícula CP-3175, en cuyo interior se observó 10 (diez) yutes de forma rectangular de color negro con franja verde, posteriormente se realiz un rastrillaje por inmediaciones de la pista encontrando 3 bidones de color azul con capacidad de 60 litros cada uno, conteniendo en su interior una sustancia liquida con característica a combustible de aviación AV-GAS, continuando con el rastrillaje en coordenadas 1312`37.5``S 6659`08.2`` W a unos 700 metros de la pista aproximadamente se observó dos ambientes de construcción rustica de madera donde realizado el registro logrando encontrar en uno de los ambientes 2 (dos) armas de fuego, las mismas con las siguientes características: un arma tipo rifle (aire comprimido) y otra arma de fuego tipo rifle calibre 22 mm, procediendo al secuestro de los mismos. En fecha 20 de agosto del año 2023 a horas 09:00 a.m. aprox. se hizo presente en el lugar del hecho su autoridad, fiscal de sustancias controladas, Dra. Marcelina Coca Gonzales, con quien se procedió a realizar la requisa de la aeronave procediendo a abrir uno de los yutes, logrando encontrar varios paquetes tipo ladrillo que contenían sustancia con color y olor característico a cocaína realizando la respectiva prueba de campo de Narco test a la sustancia dando como resultado positivo para COCAÍNA, procediendo al secuestro de la avioneta, asimismo se procedi al secuestro de documentación encontrada en el interior (certificado de aeronavegabilidad DGAC), la sustancia, un predio (estancia) y las armas de fuego, asimismo por disposición de su autoridad Fiscal se procedió a la destrucción e incineración del combustible de aviación AV-GAS previa colección de muestras representativas para análisis de laboratorio, posteriormente después de realizar las verificaciones correspondientes por parte del personal de la Fuerza Aérea `` Diablos Rojos`` se procede a la ex filtración en dos aeronaves de la Fuerza Aérea, más la aeronave secuestrada y traslado de las bolsas de yute y personal policial, arribando a dependencias de la 5ta Brigada rea de la ciudad de Trinidad a horas 11:20, aprox. Todo lo expresado se encuentra contenido en los suficientes elementos de convicción acumulados hasta el presente momento procesal, que son: • Informe del asignado al caso de fecha 20 de agosto del 2023 • Muestrario fotográfico. • Acta de registro del Lugar de los hechos de fecha 20 de agosto del 2023 • Acta de requisa de aeronave de fecha 20 de agosto del 2023. • Acta de prueba de campo de fecha 20 de agosto del 2023 • Acta de secuestro de sustancias controladas de fecha 20 de agosto del 2023 • Acta de secuestro de aeronave de fecha 20 de agosto del 2023 • Acta de requisa de ambientes de fecha 20 de agosto 2023 • Acta de secuestro de arma de fuego de fecha 20 de agosto del 2023 • Acta de secuestro del predio de fecha 20 de agosto del 2023 • Acta de secuestro de AV-GAS de fecha 20 de agosto del 2023 • Acta de neutralizan e incineración de sustancia controlada liquida (AV-GAS) de fecha 20 de agosto del 2023 • Acta de cuantificacion,pesaje, y prueba de campo de la sustancia secuestrada en instalaciones de GIOE- TRINIDAD de fecha 20 de agosto del 2023 • Acta de entrega de sustancias controladas a la sala de evidencias de fecha 20 de agosto del 2023 • Cadena de custodia de fecha 20 de agosto del 2023 • Inicio de investigación al juez de fecha 20 de agosto del 2023 • Requerimiento fiscal dirección funcional de investigación de fecha 20 de agosto del 2023 • Requerimiento fiscal de envió de muestras al Citex de fecha 21 de agosto del 2023 • Requerimiento de Destrucción e incineración de sustancias controladas de fecha 21 de agosto del 2023 • Requerimiento fiscal a Navegacion aerea y aeropuertos bolivianos -NAABOL d fecha 22 de agosto del 2023 • Requerimiento fiscal aeronautica civil (DGAC) de fecha 22 de agosto del 2023 • Acta de depositario de aeronave de fecha 20 de agosto del 2023, • Informe del investigador asignado al caso de fecha 28 de agosto del 2023 • Muestrario fotografico del pesaje y cuantificacion de la ss.cc de fecha 20 de agosto del 2023. • Acta de prueba de campo , pesaje y destruccion e incineracion de la Ss.Cc de cocaina de fecha 25 de agosto del 2023. • Informe del investigador asignado al caso de fecha 28 de agosto del 2023. • 10 muestras unicas de la Ss.Cc secuestrada de cocaina . • Oficio de respuesta a requerimiento fiscal de la Naabol TRYGYD/033/2023 de fecha 24 de agosto del 2023. • Requerimiento fiscal al señor comandante de la Quinta Brigada Aerea de fecha 22 de agosto del 2023. • Oficio de respuesta a requerimiento fiscal de DGAC Nota Interna DRAN-2434/2023 HR,34487/2023 de fecha 12 de septiembre del 2023 • Requerimiento fiscal a la ANH de fecha 20 de septiembre del 2023 • Requerimiento fiscal a la DGAC de fecha 19 de septiembre del 2023 • Requerimiento fiscal al investigador asignado al caso de fecha 20 de septiembre del 2023 • Requerimiento fiscal al INRA de fecha 19 de septiembre del 2023 • Memorial dirifico al Juez cautelar Informa Ampliacion de Investigacion de plazo de fecha 25 de septiembre del 2023 • Dictamen Tecnico pericial Stria,Cite N°1272/2023 con Dictamen Pericial N.º LP-1263/2023. • Informe del Investigador asignado al caso de fecha 26 de septiembre del 2023. • Acta de entrega de dos armas de fuego al Ministerio Publico de SSCC trindiad de fecha 07 de septiembre del 2023, • Formulario de cadena de custodia de dos armas de fuego a la fiscalia de SSCC de fecha 12 de septiembre del 2023. • Requerimiento fiscal conminando al Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH de fecha 29 de septiembre del 2023. • Requerimiento fiscal a la DGAC conminando de fecha 29 de septiembre del 2023. • Requerimiento fiscal al INRA de fecha 29 de septiembre del 2023. • Resolución Fiscal de Rechazo de fecha 29 de septiembre del 2023 • Informe del Investigador asignado al caso solicitando ampliación de Investigaciones en contra de persona de fecha 02 de octubre del 2023 • Oficio de respuesta a requerimiento fiscal del INRA de fecha 29 de septiembre del 2023 • Respuesta a requerimiento fiscal de la DGAC de fecha 05 de octubre del 2023 • Oficio de respuesta de requerimiento fiscal del INRA de certificación del predio Varsovia de fecha 02 de octubre del 2023 • Oficio de respuesta a requerimiento fiscal de la ANH de fecha 16 de octubre del 2023 • Informe del investigador asignado al caso de solicitud de reapertura de Investigación y Ampliación de fecha 02 de octubre del 2023 • Informe del Investigador asignado al caso de verificación de la Aeronave Secuestrada de fecha 01 de noviembre del 2023 • Memorial de solicitud de Reapertura de caso y Ampliación de Investigación en contra de persona de fecha 20 de octubre del 2023 • Requerimiento fiscal a la Quinta Brigada Aérea de fecha 03 de noviembre del 2023 • Citación para declaración de la ciudadana Floyda Mosqueira Mosqueira de fecha 21 de noviembre del 2023 • Citación para declaración del ciudadano Rubén Darío Loras Ortiz de fecha 21 de noviembre del 2023 • Citación para declaración del ciudadano Oscar Zabala Isita de fecha 21 de noviembre de 2023 • Citación para declaración del ciudadano José Augusto Arias Cayoja de fecha 21 de noviembre del 2023 • Requerimiento fiscal al SERECI de fecha 21 de noviembre del 2023 • Requerimiento fiscal a la ANH de fecha 21 de noviembre • Informe del Investigador asignado al caso de fecha 21 de noviembre del 2023 • Oficio de respuesta a requerimiento fiscal de fecha 21 de noviembre del 2023 • Acta de declaración del ciudadano José Augusto Arias Cayoja de fecha 23 de noviembre del 2023 • Oficio de La DGAC nota interna DNA – 1764 DGAC-40517/2023 de fecha 02 de octubre del 2023 • Oficio de la NAABOL de respuesta a requerimiento fiscal de fecha 11 de diciembre del 2023 • Oficio a requerimiento fiscal de la ANH de fecha 19 de diciembre del 2023 • Requerimiento fiscal a la ANH de fecha 08 de enero del 2024 • Requerimiento fiscal NAABOL de fecha 08 de enero del 2024 • Oficio de respuesta a requerimiento fiscal de la ANH de fecha 10 de enero del 2024 • Citacion de declaración Floyda Mosqueira Mosqueira de fecha 09 de febrero del 2024 • Citación de declaración de Oscar Zabala Isita de fecha 09 de febrero del 2024 • Citacion de declaración del ciudadano Rubén Darío Loras Ortiz de fecha 09 de febrero del 2024 • Requerimiento fiscal al REAFUC de fecha 30 de enero del 2024 • Requerimiento fiscal DGAC de fecha 30 de enero del 2024 • Requerimiento fiscal YPFB-AVIACION de fecha 30 de enero del 2024 • Requerimiento Fiscal GIOE-AMAZONIA de fecha 30 de enero del 2024 • Citación para testigos de fecha 30 de enero del 2024 • Requerimiento fiscal YPFB de fecha 16 de febrero del 2024 • Requerimiento a la ANH de fecha 16 de febrero del 2024 • Oficio de respuesta de la ANH de fecha 21 de marzo del 2024 • Oficio de respuesta a requerimiento fiscal YPFB-AVIACION de fecha 22 de febrero del 2024 • Oficio de respuesta a requerimiento fiscal de la DGAC de fecha 14 de marzo del 2024 • Oficio de Respuesta a requerimiento fiscal de ANH de fecha 21 de marzo del 2024 • Notificación por edicto para los ciudadanos Floyda Mosqueira Mosqueira, Oscar Zabala Isita y Ruben Dario Loras Ortiz de fecha 21 de febrero del 2024 • Requerimientos fiscal Dirno?lu Beni de fecha 20 de mayo del 2023 • Requerimiento fiscal al INRA de fecha 20 de mayo del 2023 4.- IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACIÓN PROVISIONAL E INDIVIDUALIZACIÓN Del hecho ilícito descubierto por los funcionarios indicados, habiéndose mantenido en todo momento la unidad de acto, se evidencia la existencia de sujetos activos del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de delitos de acción penal pública, OSCAR ZABALA ISITA, RUBEN DARIO LORAS ORTIZ , FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA Y JOSE AUGUSTO ARIAS CAYOJA . por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en los ilícitos investigados, calificando sus conductas dentro los tipos penales de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, TENENCIA, PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA Y ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO,, DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ART. 48 CON RELACIÓN AL 33 INC. M) DE LA LEY 1008.ART,141 QUINTER Y 226 BIS DEL CP. LEY 1008 TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 Inc. M) y N) de la ley 1008, concordante con el 20 del Código Penal, que a la letra señala: Artículo 48º.- TRAFICO: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores…” Articulo 33.- inc. M) . - “M) POSESION: Se entiende por posesión la tenencia ilícita de sustancias controladas, materias primas o semillas de plantas de las que se puedan extraer sustancias controladas…” ANEXO LEY N° 913 LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS LISTA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0223 La Paz, 9 de Marzo de 1992, RESUELVE: Artículo Primero. Agregase a la Lista V del Anexo de la Ley 1008 y Resolución Ministerial 0769/90 emitida por este Ministerio las nuevas sustancias químicas cuyo detalle es el que sigue: . AV-GAS ART. 226 BIS.- (ALMACENAJE, COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓELO) I. El que almacene o comercialice diésel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo sin estar autorizado por la entidad pública competente, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y confiscación de los bienes e instrumentos para la comisión del delito. ARTÍCULO 141 quinter. (TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA). I. La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados, sin contar con la autorización legal será sancionado con pena privativa de libertad: a) Tenencia ilícita, de seis (6) meses a dos (2) años. b) Porte o Portación ilícita, de uno (1) a cinco (5) años. II. Las sanciones serán agravadas en un tercio del máximo, cuando se traten de armamento y explosivos de uso militar o policial. Art. 20 del Código Penal. - son AUTORES quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medios de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso… ADECUACIÓN AL TIPO PENAL En cumplimiento al Orden De Operaciones GIOE denominado PEJICHI, de la División Regional GIOE AMAZONIA, en fecha 19 de agosto del ao 2023 a horas 11:45 aprox. Avanzo personal dependiente de GIOE TRINIDAD va area a cargo del Sr. Cap. Jos Luis Guillen Rocha OFICIAL OPERATIVO GIOE TRINIDAD en coordinación con personal de la Fuerza área ``Diablos Rojos``, a la Provincia José Ballivian, del departamento del Beni, informo lo siguiente:A horas 15:00 aproximadamente, durante el reconocimiento aéreo del lugar, se observó una pista de aterrizaje clandestina en coordenadas 1312`37.5``S 6659`08.2`` W, identificando una aeronave así también se divisó a personas quienes al percatarse de nuestra presencia se dieron a la fuga internándose a la maleza del monte, razón por la cual inmediatamente se procedió a aterrizar a objeto de realizar la verificación y rastrillaje del lugar, una vez en tierra se encontró una aeronave con matrícula CP-3175, en cuyo interior se observó 10 (diez) yutes de forma rectangular de color negro con franja verde, posteriormente se realizó un rastrillaje por inmediaciones de la pista encontrando 3 bidones de color azul con capacidad de 60 litros cada uno, conteniendo en su interior una sustancia liquida con característica a combustible de aviación AV-GAS, continuando con el rastrillaje en coordenadas 1312`37.5``S 6659`08.2`` W a unos 700 metros de la pista aproximadamente se observó dos ambientes de construcción rustica de madera donde realizado el registro logrando encontrar en uno de los ambientes 2 (dos) armas de fuego, las mismas con las siguientes características: un arma tipo rifle (aire comprimido) y otra arma de fuego tipo rifle calibre 22 mm, procediendo al secuestro de los mismos. En fecha 20 de agosto del año 2023 a horas 09:00 a.m. aprox. se hizo presente en el lugar del hecho su autoridad, fiscal de sustancias controladas, Dra. Marcelina Coca Gonzales, con quien se procedió a realizar la requisa de la aeronave procediendo a abrir uno de los yutes, logrando encontrar varios paquetes tipo ladrillo que contenían sustancia con color y olor característico a cocaína realizando la respectiva prueba de campo de Narco test a la sustancia dando como resultado positivo para COCAÍNA, procediendo al secuestro de la avioneta, asimismo se procedi al secuestro de documentación encontrada en el interior (certificado de aeronavegabilidad DGAC), la sustancia, un predio (estancia) y las armas de fuego, asimismo por disposición de su autoridad Fiscal se procedió a la destrucción e incineración del combustible de aviación AV-GAS previa colección de muestras representativas para análisis de laboratorio, posteriormente después de realizar las verificaciones correspondientes por parte del personal de la Fuerza Aérea `` Diablos Rojos`` se procede a la ex filtración en dos aeronaves de la Fuerza Aerea, mas la aeronave secuestrada y traslado de las bolsas de yute y personal policial, arribando a dependencias de la 5ta Brigada rea de la ciudad de Trinidad a horas 11:20, aprox.. Así mismo se tiene mediante Informe conclusivo del Investigador asignado al caso de fecha 27/05/2024 lo siguiente Que enviados los requerimientos del fiscal de sustancias controladas a las diferentes instituciones públicas o privadas se obtiene los siguientes resultados para verificar si el imputado tuviera antecedentes con la justicia y también corroborar los datos generales del mencionado imputado, a través de las diferentes instancias como ser: DESIGNACION DE PERITOS CITESC, NAABOL, INRA, YPFB y ANH. A. CERTIFICACIÓN DE NAVEGACION AEREA Y AEROPUERTOS BOLIVIANOS - BENI Qué acuerdo a la certificación Informa lo Siguiente: Realizada la revisión de formularios de registro de plan de vuelos desde el mes de enero 2023 a la fecha búsqueda realizadas en las 10 estaciones segundarias de pendientes de NAABOL – BENI de cumplimiento de hoja de ruta 1839 informo a su autoridad de la AERONAVE CON MATRÍCULA CP-3175 REGISTRA PLANES DE VUELOS B. CERTIFICACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA - BENI Qué acuerdo a la certificación de ARCH.DDBE Nº140/2023 de fecha 29/09/2023 emitido por el Sr. Abog. Denny Cuevas Nottu a la fecha Respecto VARSOVIA Ubicado en el Municipio de Reyes de La Provincia Gral. Jose Ballivian del Dpto. Beni Dando Respuesta Previo Registrado a Nombre Bianca Loayza Zambrana C. CERTIFICACIÓN DE ANH BENI Qué acuerdo a la certificación de ANH emitido por el Sr. (a) Abg. Alfredo Chavez Parra, Informa en el sistema realizo el trámite para la comercialización de Combustible AV-GAS en el sistema de B-SISA de la AERONAVE con Matrícula CP-3175, cuenta con KARDEZ DE AERONAVE, Si registra carguíos DE AERONAVE CON CP-3175, el ciudadano JOSE AUGUSTO ARIAS CAYOJA registra de toda el carguío del combustible AV-GAS D. CERTIFICACIÓN DE YACIMIENTO PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS DE AVIACIÓN BENI Qué acuerdo a la certificación de “YPFB AVIACION” emitido por el Sr. (a) Ing. Juan Pablo Tordoya Vega, Informa que el Sr. José Augusto Arias Cayoja con C.I. 7602203 cabe mencionar de la DGAC como la ANH tiene sus propios estrictos reglamentos y requerimientos para obtener la autorización en plataforma y tarjeta B-SISA. E. CERTIFICO CENTRO DE INVESTIGACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICO EN SUSTANCIA CONTROLADA ¨ CITESC. ¨DICTAMEN TECNICO PERICIAL NRO.LP. - 1263/2023 Que de acuerdo a la certificación de laboratorio dictamen técnico pericial de la bioquímica F.E.L.C.N. Lic. Marianela J. Gutiérrez Valdivia, Dando como resultado (+) positivo para Cocaína Base. VI. RELACION DE ACTUADOS. – De conformidad a la Ley 1008 del régimen de la coca y sustancias controladas Art.93, Art. 7mo inciso (i) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (boliviana) en actual vigencia concordante con el Art.19 de la ley Ministerio Publico y el Art. 34 y siguientes del código de procedimiento penal, se logró acumular los siguientes actuados que ya fueron 1) Muestras representativas de Sustancias Controladas para el Cuaderno de Investigaciones.2) Certificado de NAABOL Trinidad. 3) Certificado de INRA Trinidad. 4) Certificado de YPFB Trinidad. 5) Certificado de ANH Trinidad. 6) Certificado Centro De Investigación Técnico Científico En Sustancia Controlada ¨ CITESC. 7) Informe conclusivo en fojas (7)V. CONCLUCIONES. –Tomando en cuenta todos los actuados citados anterior mente relacionada e interpretándolo en lógicas presunciones emergentes de hechos conocidos efectuadas las investigaciones correspondientes el aspecto legal se llegó a las siguientes actuaciones: PRIMERO En cumplimiento al Orden De Operaciones N° GIO-BN-25-2023 denominado PEJICHI, de la División Regional GIOE AMAZONIA, en fecha 19 de agosto del año 2023 a horas 11:45 aprox. Avanzo personal dependiente de GIOE TRINIDAD vía aérea a cargo del Sr. Cap. José Luis Guillen Rocha OFICIAL OPERATIVO GIOE TRINIDAD en coordinación con personal de la Fuerza aérea ``Diablos Rojos``, a la Provincia José Ballivian, del departamento del Beni, informo lo siguiente.SEGUNDO durante el reconocimiento aéreo del lugar, se observó una pista de aterrizaje clandestina en coordenadas 13º12`37.5``S 66º59`08.2`` W, identificando una aeronave así también se divisó a personas quienes al percatarse de nuestra presencia se dieron a la fuga internándose a la maleza del monte, razón por la cual inmediatamente se procedió a aterrizar a objeto de realizar la verificación y rastrillaje del lugar, una vez en tierra se encontró una aeronave con matrícula CP-3175, en cuyo interior se observó 10 (diez) yutes de forma rectangular de color negro con franja verde, posteriormente se realizó un rastrillaje por inmediaciones de la pista encontrando 3 bidones de color azul con capacidad de 60 litros cada uno, conteniendo en su interior una sustancia liquida con característica a combustible de aviación AV-GAS, continuando con el rastrillaje en coordenadas 13º12`37.5``S 66º59`08.2`` W a unos 700 metros de la pista aproximadamente se observó dos ambientes de construcción rustica de madera donde realizado el registro logrando encontrar en uno de los ambientes 2 (dos) armas de fuego, las mismas con las siguientes características: un arma tipo rifle (aire comprimido) y otra arma de fuego tipo rifle calibre 22 mm, procediendo al secuestro de los mismos. TERCERO Ante la fragancia del hecho se procedió al secuestro de (BASE DE COCAÍNA) y el secuestro del AVIONETA y de DOS ARMAS DE FUEGO relacionado al presente caso. CUARTO Posteriormente fueron conducidos a dependencias del COMANDO UMOPAR DE BENI, poniendo a conocimiento de la fiscal de SS.CC. QUINTO En Comando de UMOPAR - BENI, en presencia ENCARGADO DE SALA DE EVIDENCIAS DE UMOPAR – BENI y FISCAL DE SS. CC. Se procedió al Acto de cuantificación prueba de Campo y pesaje, nuevamente se realizar la prueba de campo Narco test dando como resultado positivo (+) para cocaína y con peso total 406.100 (CUATRO SIENTO Y SEIS MIL CIEN) GRAMOS DE COCAINA. SEXTO Que dando cumplimiento al requerimiento Fiscal y al Art. 188 CPP. De fecha 28 de agosto de 2023, se procedió a la destrucción e incineración de la sustancia secuestrada total de 405.900 gramos de cocaína. A horas 15:30 bajo la dirección funcional del Dra. Paola Amparo Gómez Carrasco Fiscal de materia de SS.CC. en presencia del Sra. Lic. Maria Eugenia Acna H. REPRESENTANTE “UNODC” y encargado de sala de evidencia UMOPAR Beni e intervinientes autoridades llamado por ley. Acto seguido se procedió a la destrucción e incineración de S.S.C.C. cocaína. SÉPTIMO Se evidencia que realizadas todas las investigaciones y de las actuaciones que cursan en el cuaderno de investigaciones, conseguir pruebas documentales al presente Caso BN-x-44-2023, se efectúo bajo la dirección funcional de la Dra. Paola Amparo Gómez Carrasco FISCAL DE MATERIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS TRINIDAD y el suscrito INVESTIGADOR RE-ASIGNADO AL CASO, hago conocer a su autoridad que el Avioneta relacionado en el presente caso Fue entregado como corresponde en fecha 04 de octubre de 2023 a hrs. 09:30 a DIRCABI- TRINIDAD y las Dos Arma de Fuego fueron entregados al Ministerio Publico en fecha 20 de agosto de 2023, el Predio está en trámite correspondiente y diligencias para la entrega a DIRCABI- TRINIDAD. OCTAVO Que a la fecha habiéndose concluido con los tiempos procesales para realizar las diligencias y investigativas, para sustentar que existen suficientes elementos de convicción ya que el ilícito fueron investigados en contra de los Srs. Floyda Mosqueira Mosqueira, Oscar Zabala Isita y Rubén Darío Loras Ortiz, Por lo que plenamente existe el hecho en la participación como autores del delito cometido por Traficar Sustancias Controladas. BASADA LA PARTICIPACION EN LA TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO, QUE CONSIDERA AUTOR A TODOS LOS QUE DE ALGUNA MANERA CONTRIBUYERON A LA REALIZACION DEL HECHO ANTIJURIDICO. En consecuencia, la conducta desplegada por los señores OSCAR ZABALA ISITA, RUBEN DARIO LORAS ORTIZ, FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA Y JOSE AUGUSTO ARIAS CAYOJA se describiría así: TA horas 15:00 aproximadamente, durante el reconocimiento aéreo del lugar, se observó una pista de aterrizaje clandestina en coordenadas 13º12`37.5``S 66º59`08.2`` W, identificando una aeronave así también se divisó a personas quienes al percatarse de nuestra presencia se dieron a la fuga internándose a la maleza del monte, razón por la cual inmediatamente se procedió a aterrizar a objeto de realizar la verificación y rastrillaje del lugar, una vez en tierra se encontró una aeronave con matrícula CP-3175, en cuyo interior se observó 10 (diez) yutes de forma rectangular de color negro con franja verde, posteriormente se realizó un rastrillaje por inmediaciones de la pista encontrando 3 bidones de color azul con capacidad de 60 litros cada uno, conteniendo en su interior una sustancia liquida con característica a combustible de aviación AV-GAS, continuando con el rastrillaje en coordenadas 13º12`37.5``S 66º59`08.2`` W a unos 700 metros de la pista aproximadamente se observó dos ambientes de construcción rustica de madera donde realizado el registro logrando encontrar en uno de los ambientes 2 (dos) armas de fuego, las mismas con las siguientes características: un arma tipo rifle (aire comprimido) y otra arma de fuego tipo rifle calibre 22 mm, procediendo al secuestro de los mismos. De toda esta intervención inmediata mente se hizo conocer vía teléfono satelital a la Representante del Ministerio Público Dra. Marcelina Coca Gonzales y asimismo dando parte a la superioridad, esperando en el lugar el arribo de dichas autoridades para continuar con los procedimientos legales investigativos. En fecha 20 de agosto del año 2023 a horas 09:00 a.m. aprox. se hizo presente en el lugar del hecho su autoridad, fiscal de sustancias controladas, Dra. Marcelina Coca Gonzales, con quien se procedió a realizar la requisa de la aeronave procediendo a abrir uno de los yutes, logrando encontrar varios paquetes tipo ladrillo que contenían sustancia con color y olor característico a cocaína realizando la respectiva prueba de campo de Narco test a la sustancia dando como resultado positivo para COCAÍNA, procediendo al secuestro de la avioneta, asimismo se procedió al secuestro de documentación encontrada en el interior (certificado de aeronavegabilidad DGAC), la sustancia, un predio (estancia) y las armas de fuego, asimismo por disposición de su autoridad Fiscal se procedió a la destrucción e incineración del combustible de aviación AV-GAS previa colección de muestras representativas para análisis de laboratorio, posteriormente después de realizar las verificaciones correspondientes por parte del personal de la Fuerza Aérea `` Diablos Rojos`` se procede a la ex filtración en dos aeronaves de la Fuerza Aérea, más la aeronave secuestrada y traslado de las bolsas de yute y personal policial, arribando a dependencias de la 5ta Brigada Área de la ciudad de Trinidad a horas 11:20, aprox. En el lugar en presencia de la Dra. Marcelina Coca Gonzales se procedió al precintado de la aeronave con matrícula CP-3175, acto seguido nos constituimos a dependencias de GIOE-Trinidad trasladando las bolsas de yute encontradas, donde también en presencia de la representante del Ministerio Publico y el encargado de la sala de evidencias de UMOPAR Trinidad, se procedió a realizar la apertura de dichas bolsas, mismas que contenían en su interior, cada una, 40 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta embalaje color transparente con sustancia con características a cocaína que sometidas a una nueva prueba de campo narco test dieron como resultado positivo (+) para cocaína haciendo un total de 400 paquetes, procediendo a su secuestro. Así mismo se tiene las direferentes respuestas a requerimientos fiscales como ser respuesta a requerimiento fiscal del INRa la cual señala a los propietarios de la estancia VARSOVIA QUIENES SERIAN LO SEÑORES FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA Y RUBEN DARIO LORAS ORTIZ, ASI COMO TAMBIEN OFICIO DE LA ANH DE LA AERONAVE CP-3175 LA CUAL REGISTRA HISTORIAL DE CARGUIO A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSE AUGUSTO ARIAS CAYOJA, ASI MISMO SE TIENE QUE EL PROPIETARIO DEL LA AERONAVE CP-3175 SERIA EL CIUDADANO OSCAR ZABALA ISITA TAL COMO LO MENCIONA EL OFICIO DE RESPUESTA DE LA DGAC, 5- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. - Conforme lo prescrito por el Art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del fiscal de materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dados los presupuestos legales como el cuántum de la pena por el delito imputado, se solicita la aplicación de la Medida Cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA de los imputados OSCAR ZABALA ISITA, RUBEN DARIO LORAS ORTIZ , FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA Y bajo el siguiente fundamento. En referencia al REQUISITO PROCESAL de la investigación realizada se establece que: 1.- Los imputados OSCAR ZABALA ISITA, RUBEN DARIO LORAS ORTIZ, FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA, no se va a someter al Proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad en relación a los riesgos procesales que se describen a continuación; conforme lo establecido por los Arts. 233 Inc. 1), toda vez que existen suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son con probabilidad AUTORES del hecho que se investiga. 2).- La existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad; al respecto manifestar que se encuentra latente el: ART. 234 CPP. (PELIGRO DE FUGA) 1) PRESUPUESTO DOMICILIO. - De antecedentes se tendría que los ciudadanos OSCAR ZABALA ISITA, RUBEN DARIO LORAS ORTIZ , FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA se encontrarían notificados por Edicto por desconocerse su paradero y no así poder dar con sus domicilios tal como refiere el Informe del investigador asignado al caso. PRESUPUESTO TRABAJO.- Si bien se tiene información del SEGIP la cual la información obtenida no acredita tener trabajo legal dentro del país. Mas allá de estos datos, el Art. 234 del C.P.P. de forma textual refiere: “1. Que que los imputados no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país”, en el caso presente, se tiene a persona mayor de edad, hábil por derecho, tanto es asi que se encuentra fuera del seno familiar. PRESUPUESTO FAMILIA. – De antecedentes se tiene que los mismos se encontrarían notificados por Edicto para que los mismos comparezcan a declarar ya que se desconoce su paradero a la fecha PELIGRO DE FUGA. - ART. 234 NÚM. 2 DEL CPP. Asimismo, concurren las facilidades de ocultarse y abandonar el país del art. 234. Núm. 2 puesto de que no se tiene los arraigo naturales como ser domicilio y trabajo que la anclen en nuestro territorio nacional. Más allá de ello se tiene que los mismos hasta la fecha han comparecido a declarar se desconoce su paradero los cuales han sido notificados por edicto 7) La sociedad se encuentra profundamente preocupada por la magnitud y la tendencia creciente de la producción y demanda del tráfico ilícito de sustancias controladas, que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos que menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; generando de forma sostenida y creciente la penetración de este flagelo en los diversos grupos sociales y, particularmente, afectando a la población altamente vulnerable, constituida por las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, pasibles de ser afectados por la delincuencia relacionada al mercado de consumo, producción, distribución y el comercio ilícito de sustancias controladas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable. Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional, cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad. Es también consciente la sociedad, que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles; lo que conlleva que el Estado a través de las instituciones encargadas administrar justicia, demuestren la contundencia de la persecución penal en defensa de la sociedad.La erradicación de las actividades vinculadas al narcotráfico es responsabilidad del Estado Boliviano, resulta por tanto importante combatir esta actividad delictiva hasta lograr el reproche legal.Parte de la sociedad está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C. 0969/2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable,”(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. De conformidad al Informe remitido por el Investigador Asignado al caso, se reporta la existencia de una noticia fehaciente de índole penal vinculado al narcotráfico, cuyo bien jurídico afectado es la salud pública; consecuentemente, los imputados pese a ser personas adultas que gozan del pleno uso de sus facultades mentales y comprenden la antijuricidad de sus actos, no tuvieron reparo alguno para desistir de sus acciones, las cuales afectan a los sectores más vulnerables de la colectividad como son las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en situación de calle, entre otros; derechos que fueron afectados solo con el fin de lograr un beneficio económico ilícito, asumiendo conductas que son consideradas por la legislación internacional como delitos graves, considerando que fueron sorprendidos junto a un grupo de personas (ahora prófugas), en posesión de, Sustancias Controladas, Armas de fuego y municiones, lo que se constituye en un peligro real y efectivo para la sociedad. Por su parte, la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos e insta en la necesidad de combatir el mismo desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: “… la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable”. Al respecto, la documental que se adjunta al presente, demuestra la existencia fehaciente de un hecho vinculado al narcotráfico, que, refrendado por la vasta línea jurisprudencial sentada en nuestro Estado, hacen viable la concurrencia de este riesgo procesal, siendo indistinto que el imputado no tenga antecedentes penales en Bolivia o en otro país. Este fundamento jurisprudencial se encuentra contenido en la Sentencia Constitucional Nº 0969/2017-S3 de 25 de septiembre que, con relación al numeral 10 (ahora 7) del art. 234 del C.P.P. señala –en lo pertinente- lo siguiente: “En ese entendido, en el caso sub judice, se tiene que los Vocales demandados, respecto a la denuncia del accionante en relación a que el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante- es enervado ante la presentación del REJAP, sostuvieron que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal no está vinculado a los antecedentes penales del imputado, sino a la naturaleza del delito; y en ese marco, los documentos que acreditan que el recurrente no tiene antecedentes penales en Bolivia ni en Brasil, no desvirtúan el riesgo en cuestión…”. Entendimiento jurisprudencial que fue reiterado por la S.C.P. Nº 0276/2018-S2 y por la S.C.P. Nº 0220/2020-S3 de fecha 13 de julio de 2020, siendo esta última la más novada. ART. 234 CPP. (PELIGRO DE FUGA)- JOSE AUGUSTO ARIAS CAYOJA 1) Sub elemento trabajo. - En su declaración establece que se dedicaría a la actividad de mototaxista sin hacer referencia de tener un trabajo legal, ni presentar hasta el momento documentación que acredite lo mencionado Sub elemento domicilio. - En su declaración establece tener domicilio, en la avenida moxos sin dar mas datos ni referencia de alguna calle o colindancia siendo así que con la información proporcionada no acredita tener domicilio habitual. Sub elemento familia. – En su declaración informativa el mismo señala que es Concubino, no obstante, no refiere información con relación a su familia por lo que no acredita tener una familia constituida en nuestro país. 2) Al no contar con un arraigo natural como tener una familia, trabajo o domicilio legalmente constituido en el País, el imputado tiene todas las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto y como consecuencia no someterse al proceso de investigación. 7) La sociedad se encuentra profundamente preocupada por la magnitud y la tendencia creciente de la producción y demanda del tráfico ilícito de sustancias controladas, que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos que menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; generando de forma sostenida y creciente la penetración de este flagelo en los diversos grupos sociales y, particularmente, afectando a la población altamente vulnerable, constituida por las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, pasibles de ser afectados por la delincuencia relacionada al mercado de consumo, producción, distribución y el comercio ilícito de sustancias controladas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable. Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional, cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad. LA FISCALÍA SOLICITA QUE EL TIEMPO DE DETENCIÓN SEA DE 180 DÍAS TODA VEZ QUE EXISTEN ACTOS DE INVESTIGACIONES PENDIENTES COMO SER, REALIZAR EL PERITAJE AL IDIF DE LA SUSTANCIA CONTROLADA SECUESTRADA. REQUERIMIENTOS FISCALES QUE HAN SIDO REMITIDOS PERO AUN NO SE TIENEN RESPUESTA COMO SER REQUERIMIENTO A LA ANH,DGAC, YPFB Y OTROS ACTOS INVESTIGATIVOS A REALIZARSE. Por lo expuesto Señor Juez, siendo concurrentes tanto el requisito sustancial como el requisito procesal referidos en el Art. 233 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Representante del Ministerio Público, solicita la APLICACIÓN de la DETENCION PREVENTIVA en contra de los Imputados: OSCAR ZABALA ISITA, RUBEN DARIO LORAS ORTIZ, FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA Y JOSE AUGUSTO ARIAS CAYOJA, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 1) y 2), Art. 234. núm. 1), 2 y 7) asimismo el Art. 235 núm. 1) todos del Código de Procedimiento Penal modificados por la ley 1173. 6.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL En principio, con el fin de precautelar las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado y en aplicación del Art. 5 del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la Resolución de Medidas Cautelares de carácter personal para los imputados OSCAR ZABALA ISITA, RUBEN DARIO LORAS ORTIZ , FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA Y JOSE AUGUSTO ARIAS CAYOJA, protestando fundamentar oralmente la procedibilidad de la Medida Cautelar impetrada en el mencionado acto conforme a los razonamientos jurisprudenciales vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en la SS.CC. Nº 012/2006 – R. 7.- SOLICITA CONFISCACION DE BIENES: Por lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el Art. 253 de Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad se disponga la CONFISCACION definitiva del bien, Por lo que en aplicación de esta norma procedimental solicito a su autoridad emitir auto de CONFISCACION conforme al siguiente detalle: Es en tal antecedente que solicito a su autoridad que ordene la CONFISCACIÓN del ESTANCIA VARSOVIA con las siguientes características: ESTANCIA: Ubicado en coordenadas 1312`37.5``S 6659`08.2`` W DENOMINADA VARSOVIA AERONAVE: Marca Cessna CP-3175 Color Blanco con franjas negras y guindas Sea su ENTREGA a la DIRECCIÓN DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS (DIRCABI), con las debidas formalidades de rigor. Otrosí 1- Se adjunta formularios de solicitud de notificación por edicto así como también las notificaciones así como acta de declaración del ciudadano José Augusto Arias Cayoja la y otras actuaciones que se consideren pertinentes en la Audiencia a señalarse, solicito se tome en cuenta. Otrosí 2- A los efectos de notificación se notifique al Fiscal de Materia, en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley No. 1970, señalo domicilio procesal en la Fiscalía de Sustancias Controladas, ubicada en la Av. Ganadera, en interiores del cuartel UMOPAR de la ciudad de trinidad. Trinidad, 27 de mayo del 2024 CÓDIGO ÚNICO. 801102012301374 MINISTERIO PÚBLICO.DELITO. Tráfico de Sustancias Controladas. IMPUTADO. Oscar Zabala Isita y otros. Trinidad, 28 de mayo de 2024. Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público contra Oscar Zabala Isita, Rubén Darío Loras Ortiz, Floyda Mosqueira Mosqueira Y José Augusto por el delito de Tráfico de sustancias controladas, tenencia porte o portación ilícita y almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel, oíl, gasolina y gas licuado de petróleo. Previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al 33 Inc. M) de la ley 1008, Art. 141 quinter y 226 Bis del Sustantivo Penal. De otra parte atento a la imputación formal para la consideración de la aplicación de medidas cautelares personales se señala audiencia para el 14/06/2024 a horas 08:30 a.m. debiendo a ese efecto notificarse a los sujetos procesales conforme a derecho. Y atento a los datos que fluyen de la imputación formal se dispone notificar a los imputados OSCAR ZABALA ISITA, RUBEN DARIO LORAS ORTIZ Y FLOYDA MOSQUEIRA MOSQUEIRA con el tenor integro de la imputación formal mediante Edictos conforme dispone el Art. 165 del Adjetivo Penal, emplazándole a los imputados a asumir defensa dentro del caso de autos bajo alternativa de ser declarados rebeldes.Así como también se dispone la notificación de manera PERSONAL al imputado JOSE AUGUSTO ARIAS CAYOJA y sea con la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia. Al Otrosí 1. Se tuvo presente. Al Otrosí 2. Se tiene presente a los fines de la comunicación procesal. Notifique Servidor Público. De otra parte atento a la imputación formal el suscrito pasa a dictar la presente resolución. AUTO N°369/01/2024 VISTOS: El Requerimiento de incautación solicitada por parte del Sr. representante del Ministerio Publico dentro de la presente investigación que sigue contra Oscar Zabala Isita, Rubén Darío Loras Ortiz, Floyda Mosqueira Mosqueira Y Jose Augusto, por el delito de Tráfico De Sustancias Controladas, Almacenaje, Comercialización Y Compra Ilegal De Diésel Oíl, Gasolina Y Gas Licuado De Petróleo Y Tenencia, Porte O Portación Ilícita, los datos del proceso, y; CONSIDERANDO: Que mediante imputación formal inter operado el 27/05/2024, el Ministerio Público solicita incautación de los siguientes bienes secuestrados: ESTANCIA: UBICADO EN COORDENADAS 1312’37.5’’S 6659’08.2 W DENOMINADA VARSOVIA.AERONAVE MARCA: CESSNA MATRICULA: CP-3175 COLOR: BLANCO CON FRANJAS NEGRAS Y GUINDAS. Que el artículo 54 numeral 9) del Código de Procedimiento Penal determina que: “Los jueces de instrucción son competentes para: …9) Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes”. La norma aducida otorga competencia al Juez de Instrucción para disponer la incautación. POR TANTO: El suscito Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en estricta aplicación de lo dispuesto por el art. 54 numeral 9) del Código de Procedimiento Penal, DISPONE: La incautación de: ESTANCIA: UBICADO EN COORDENADAS 1312’37.5’’S 6659’08.2 W DENOMINADA VARSOVIA. AERONAVE MARCA: CESSNA MATRICULA: CP-3175 COLOR: BLANCO CON FRANJAS NEGRAS Y GUINDAS.NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS 03 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D. S. O.


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