EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA, HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL IMPUTADO MERCEDES MARTINA SUPERI AVRGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. DEL CASO Nro. FELCC-R 360/2023 CON FUD. 701102072301046, EL JUEZ SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ DE ACUERDO AL ART. 165 DEL C.P.P. EN NOMBRE DE LA LEY NOTIFICA MEDIANTE EDICTO DE PRENSA PARA QUE COMPARESCAN ANTE ESTE JUZGADO, SE HAN DADO LAS SIGUIENTES ACTUACCIONES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DELJUZGADO 7MO DE INSTRUCCION PENAL.- I. IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO). II. SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES. OTROSÍES. CODIGO UNICO: 701102072301046. CASO: FELCC-R 360/23. Abg. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, Fiscal de Materia en Representación del Ministerio Público del Estado, conforme lo establece el Art. 225 la Constitución Política del Estado, dentro de las Investigaciones que sigue el Ministerio Publico a denuncia de GUSTAVO ADOLFO ORTIZ FLORES en contra de MERCEDES MARTINA SUPERI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271 del Código Penal; dando cumplimiento a las previsiones de los Arts. 289, 300, 301 Inc. 1) Ley 1970 y los modificados Arts. 231 Bis, 302 de la Ley 1173; el Ministerio Publico formula Imputación Formal como Director de las investigaciones, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido de acuerdo a los que establece el art. 24 de la Constitución Política del Estado y Sentencia Constitucional Plurinacional 0501/2017 del 1ro de junio de 2017, presentamos a su autoridad la presente acusación forma: 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellido: MERCEDES MARTINA SUPERI VARGAS. Cedula de identidad: 6256549. Lugar de Nacimiento:13/02/1994. Edad Actual: 29 Años. Lugar de Nacimiento: Santa Cruz. Nacionalidad: Boliviano. Estado Civil: Soltero. Ocupación/Profesión: Estudiante. Domicilio Real: B/La Colina Uv. 108 Mz-10. Nombre y Apellido: JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA. Cedula de identidad: 13366295. Fecha de Nacimiento: 16/04/2000. Edad Actual: 24 Años. Lugar de Nacimiento: Santa Cruz. Nacionalidad: Boliviano. Estado Civil: Soltero. Ocupación/Profesión: Estudiante. Domicilio Real: Km. 6 Doble Vía a la Guardia B/ El Bajío. DATOS DEL DENUNCIANTE/VICTIMA: Nombre y Apellido: GUSTAVO ADOLFO ORTIZ FLORES. Cedula de identidad: 6256549. Edad Actual: 39 Años. Domicilio Real: B/El Bajío C/ Los Pinos Km. 6 Doble Vía a la Guardia. Teléfono Celular: 62201119. 2. DESCRIPCION DEL HECHO QUE SE LE IMPUTAN DE CARÁCTER PROVISIONAL ART. 302 INC 4) ?.?.?.- Conforme se evidencia en el cuaderno de investigaciones el Acta de Denuncias e Informaciones de fecha 03/01/2024, realizado por el SGTO. TRO, OSCAR QUISPE CANAVIRI, Funcionario Policial asignado a la FELCC refiriendo lo siguiente: Radial 17 ½ Se formalizo denuncia en contra de MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, Manifiesta el denunciante que en fecha 03 de julio del presente año, aproximadamente a horas 04:00 am estaba de ida a ver a la madre de sus hijos, a lo que el denunciante se encontraba esperando en la puerta del domicillo a que salga de la nada sale el Sr. JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA Y empezó a golpeario brutalmente en varias zonas del cuerpo sin poder defenderse y seguido sale la madre de sus hijos la Sra. MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS y también empieza a agredirlo con golpes, luego de eso pasaron tres días no pudiendo realizar la respectiva denuncia decide recuperarse de la agresión recibida por sus denunciados dirigiéndose al centro de salud PROSALUD, donde le diagnosticaron HEMATOMA SUBDURAL CRONICO a través de una tomografía que se realiza por lo que le indican que debe realizarse una cirugía de emergencia ya que corre el riesgo de perder la vida. 4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA FUNDAR LA PROBABILIDAD DE AUTORIA, Entre los Elementos de Convicción colectados durante las investigaciones, se tiene: ? Acta de denuncia escrita de fecha 31/07/2023. ? Muestrario Fotográfico. ?Informe de inicio de investigación de fecha. ? Requerimiento de directrices funcionales de la investigación. Requerimiento para el examen forense de fecha 02/08/2023. ? Acta de denuncias e informaciones FELCC-R 360/2023 de fecha 04/08/2023. ? Informe Policial de fecha 17/08/2023. Informe de Complementación de Diligencias Policiales de fecha 05/09/2023. ? Informe policial de fecha 11/09/2023. ? Muestrario Fotográfico. ? Formulario de declaración informativa del denunciante/victima GUSTAVO ADOLFO ORTIZ FLORES de fecha 16/08/2023. ? Informe Policial de fecha 19/10/2023. ? Muestrario Fotográfico. ? Notificación por Edicto de Prensa a la Imputada MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS de fecha 07/11/2023. ? Notificación por Edicto de Prensa al Imputado JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA de fecha 07/11/2023. ? Certificado Médico Legal-Forense del Denunciante/Victima GUSTAVO ADOLFO ORTIZ FLORES, donde indica que le dan 60 días de Incapacidad. 5. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Del análisis y la valoración de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de Investigaciones se tienen los suficientes indicios que permiten sostener que los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho, es adecuado al tipo penal imputado, es preciso remitimos a los siguientes Articulados de la Ley Sustantiva Penal: ARTÍCULO 271°. (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres a seis años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince hasta noventa días. Si la incapacidad fuera hasta de catorce días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza a el juez determine Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor, la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. Nuestra Constitución Política del Estado, que en su art. 15 dispone: "I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Riesgo es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. El riesgo se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cada tipo de peligro. Si bien no siempre se hace, debe distinguirse adecuadamente entre peligrosidad (probabilidad de ocurrencia de un peligro), vulnerabilidad (probabilidad de ocurrencia de daños dado que se ha presentado un peligro) y riesgo (propiamente dicho). Más informalmente se habla de riesgo para hablar de la ocurrencia ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades (en general "bienes jurídicos protegidos"). Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daña" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo esas circunstancias. 6. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA TIPO PENAL ATRIBUIDO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, - Tal cual se tiene en las investigaciones arrimadas al cuaderno de investigación, el presente hecho ilícito formaliza denuncia el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTIZ FLORES en contra de los ciudadanos MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA, en donde se tiene entre o más relevante lo siguiente: Que, Manifiesta el denunciante que en fecha 03 de julio del presente año, aproximadamente a horas 04:00 am estaba de ida a ver a la madre de sus hijos, a lo que el denunciante se encontraba esperando en la puerta del domicilio a que salga de la nada sale el Sr. JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA y empezó a golpearlo brutalmente en varias zonas del cuerpo sin poder defenderse y seguido sale la madre de sus hijos la Sra. MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS y también empieza a agredirlo con golpes, luego de eso pasaron tres días no pudiendo realizar la respectiva denuncia decide recuperarse de la agresión recibida por sus denunciados dirigiéndose al centro de salud PROSALUD, donde le diagnosticaron HEMATOMA SUBDURAL CRONICO a través de una tomografía que se realiza por lo que le indican que debe realizarse una cirugía de emergencia ya que corre el riesgo de perder la vida. Que, Asimismo el suscrito fiscal una vez conocida el hecho emitió las respectivas directrices de la investigación y el requerimiento para una valoración médico forense de las víctimas, misma que habrían sido valoradas por la Dra. Daniela Rebeca Flores Santos - Medio Forense Del IDIF, emitiendo el certificado médico legal forense para el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTIZ FLORES de fecha 22/09/2023 en donde se le otorga 60 días de incapacidad médico legal. Que, se tiene muestrario fotográfico en donde se pueden evidencias las lesiones sufridas por la víctima. Por lo antes manifestado se tiene que los IMPUTADOS: MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA, son autores materiales conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. 7. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autores de la presunta comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE A MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271 del Código Penal. 8. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CONFORME LO ESTABELCE EL ART. 231 BIS PRIMER PARAGRAFO I).- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, con la modificación de la ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar personal que reate al imputado a la investigación, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad, que su máximo legal sea igual a 4 años o superior. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 302, 231 Bis y 233 numeral 1) y 2 del C.P.P. con la modificación de la 1173. en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por tener los indicios suficientes para la probabilidad de autoría. En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 núm. 1, 2 y 235 núm. 1. 2 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para poder fundar que una persona esta reatada a la investigación. 1.1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 233 del C.P.P. Al tratarse de un delito de acción pública tipificado como LESIONES GRAVES Y LEVES, sancionado con una pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual a seis (6) años. Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados es, con probabilidad, autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271 del Código Penal. 1.2. RIESGO PROCESAL DE FUGA Art. 234- 1, 2 y 7 del CPP, •Con relación al peligro de fuga, se tiene que los imputados MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA a la fecha no ha demostrado con documentación idónea y respaldatoria que acredite su domicilio real, al no contar con documentación idónea y respaldatoria y dichas referencias de igual manera son genéricas e Imprecisas, concurre el riesgo procesal de fuga. CON RELACION AL TRABAJO: Referente al trabajo mencionado por los Imputados MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA mismo que indican ser ESTUDIANTES, sin embargo, no proporcionan ningún documento a dato acerca de la empresa u institución en donde realizarían su actividad lícita, así como tampoco la ubicación y/o dirección donde ejercerían su actividad lícita, por lo cual no se conoce con exactitud las actividades lícitas a la cual se dedicarían los imputados. Asimismo, Domicilio, Que de los actuados cursantes en el cuaderno de Investigación se tiene que los imputados no ha demostrado con documentación idónea y respaldatoria un domicilio exacto. Familia, Que, de los actuados cursantes en el cuaderno de Investigación, tampoco se tiene que los imputados cuente con una familia, conforme lo establece el Art. 180 Núm. 1) de la C.P.E. PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA; Que, los imputados resultan ser un peligro efectivo para víctima tomando en cuenta la SC 394/2018-52 que establece el peligro efectivo para la víctima a la denunciante debe ser materialmente verificable, asimismo se debe considerar cómo sucedieron los hechos: "(...) "Cuando el imputado JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA lo recibe de manera violenta sin ninguna razón empezó a golpearlo bruscamente en todo su cuerpo sin darle tiempo de defenderse, luego sale la imputada MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS que resulta ser la madre de sus hijos, también a darle golpes y agredir a la VICTIMA, mientras el solamente fue a visitar a la imputada de buena manera", ASIMISMO, SE TIENE EL CERTIFICADO FORENSE DONDE EL MEDICO DE TURNO LE OTORGA 60 DIAS DE INCAPACIDAD LEGAL AL CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO ORTIZ FLORES. 1.3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235-2 del C.P.P.: Que, los imputados van influir negativamente sobre la víctima y testigos, asimismo puede intervenir sobre los testigos a quienes también se debe identificar de manera clara y concreta, teniéndose actos Investigativos pendientes de realizar como el reconocimiento de la existencia de cámaras de seguridad en la zona donde se suscitó el hecho investigado, la declaración de los testigos, por ello considero que concurre este numeral. 1.4. SOLICITA MEDIDA DE ÚLTIMA RATIO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA, - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233", 234º y 235º de la Ley Nº 1970, solicito la aplicación de medida cautelar personal de detención preventiva en amparo al art. 231 Bis parágrafo I núm. 10 para los imputados MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA por el plazo de 180 días a efectos de realizar los siguientes actos Investigativos: 1. Informe pericial a la víctima. 2. Datos relativos a la personalidad de los imputados, tomando en cuenta el comportamiento violento. 3. Recabar antecedentes policiales y penales de los imputados. 4. Decepcionar declaración de testigos que han presenciado los hechos y/o recolectar mayores elementos de prueba. 1.5. SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR. En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: ? Se tenga presente la imputación formal en contra de los sindicados MERCEDES MARTINA SUPEPI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. ? Se señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DECONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. Otrosí 1ro.- Ofrezco todos los antecedentes del cuadernillo de investigación y todos los actuados que cursan en el mismo. Otrosí 2do.-Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 3ro.-Señalamos domicilio en las Oficinas de la Fiscalía de la Radial 17/2, Ubicada en el 8vo. Anillo en el Módulo Policial DP-6. Santa Cruz de la Sierra, 23 de abril del 2024. FDO. ABG. JORGE ARMANDO CABALLERO BONILLA, FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ – MINISTERIO PÚBLICO. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 02 DE MAYO DEL 2024. En atención al memorial que antecede, ante la formulación de imputación formal y medidas cautelares dentro del proceso penal por parte del Ministerio Publico en contra de los siguientes procesados MERCEDES MARTINA SUPERI VARGAS, por la presunta comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES, por lo que en el marco de lo establecido por el Art. 231 bis del C.P.P. modificado por la Ley N°1173, se señala audiencia de: 1. Consideración de Probabilidad de Autoría del (los) delito(s) imputado(s). 2. Medidas Cautelares. Acto a llevarse a cabo el DÍA 16 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 08:30 A.M., el presente señalamiento obedece a la recargada agenda de este juzgado y la audiencia señalada será llevada en el salón de audiencias del juzgado de instrucción penal 7mo ubicado sobre la avenida radial 17 12 entre 7 y 6mo anillo en el módulo de seguridad ciudadana 10-DM de forma presencial, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad, debiendo presentarse con la asistencia de su abogado, en caso de no hacerse presente se hace conocer que se podrá librar declaratoria de rebeldía con emisión de mandamiento de arraigo y aprehensión, este último a ser ejecutado por la Policía Boliviana. Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Al otrosí 3.- Por señalado. NOTIFIQUESE A TODOS LAS PARTES PROCESALES. - FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072301046. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17 ½, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 16 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 08:30 ?.?. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA VICTIMA CON SU ABOGADA PARTICULAR Y EL FISCAL. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: LOS IMPUTADOS MARTINA MERCEDES SUPERI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO. Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas para los siguientes sujetos procesales, para la fiscalía y para la víctima, no cursa notificaciones para los imputados, de la presencia de los sujetos procesales se encuentra presente la víctima y no están presentes los imputados y el representante del ministerio público, informarle el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares por el delito de lesiones graves y leves en cuanto puedo informar a su autoridad. JUEZ. Bien se tiene presente el informe emitido por secretaria, de la revisión del cuaderno procesal se advierte la falta de notificación a los imputados Mercedes Superi Vargas y José Andrés Zeballos Marca a efectos por secretaria infórmese los motivos por los cuales no se ha podido realizar esta notificación. AUXILIAR: Informo a su autoridad que de acuerdo a los datos que proporciona el ministerio público en su imputación formal de fecha 30 de abril del 2024 indica como indica como domicilio de la señora imputados Mercedes Superi Vargas B/La Colina Uv. 108 Mz-10, no se adjunta croquis de la ubicación del domicilio, ni de la fachada del domicilio por ende doy a conocer señor juez que el domicilio es amplio e impreciso por lo cual no se puede dar cumplimiento a la notificación con respecto a la notificación José Andrés Zeballos Marca de la misma forma según la imputación formal del 30 de abril del 2024, indica como domicilio real km6, doble vía la guardia, B/bajío sin más detalles, ni numeración de la casa por lo cual tampoco se pudo dar cumplimiento a la notificación. JUEZ: Bien se tiene presente le pregunto a la parte civil si es que ustedes conocen los domicilios reales de la señora Mercedes Superi Vargas y José Andrés Zeballos Marca. ABOGADA DE LA VICTIMA: Buenos días señor juez le habla la suscrita abogada Liliana Nogales Chávez, señor juez aquí la víctima se puso de acuerdo con el asignado al caso para dirigirlos al domicilio de ambos imputados, porque él conocía el domicilio exacto, pero por distintos testigos de la zona, se pudo evidenciar que al enterarse que existe una denuncia en su contra desaparecieron la señora vivía en alquiler, pero la dueña de casa indico que ahí ya no vivía y se fue sin rumbo conocido en el caso del señor Zeballos, vivía con su esposa y dos niños, la esposa Kelita Rocha Añez comento que el señor se enteró que habla una denuncia en su contra y le comento que iba salir del país, eso es lo que se sabe, así que prácticamente lo que hicieron fue fugarse y salir del país, según los testigos le dijeron al asignado al caso y a la víctima. JUEZ: Bien se tiene presente, hay un informe al respecto doctor. FISCAL: Si señor juez el asignado al caso notifico para que se presten su declaración informativa en su domicilio señalado que tiene el segip, sin embargo, no se presentaron nunca, hicieron incomparecencia, se libró una orden de aprehensión y así también se notificó por edicto de prensa, porque no se presentaron. JUEZ: Bien se tiene presente, présteme doctor la notificación, bien en atención a lo presupuestado por las partes procesales en esta audiencia el suscrito ha escuchado el informe emitido por auxiliatura que dentro de la investigación que lleva adelante el ministerio público en lo que hace especifico José Andrés Zeballos Marca se tiene que oficial asignado al caso, se ha constituido al domicilio en situ en barrio sur, c/ 12 de julio sin número en este domicilio hubiera procedido a citar al antes nombrado en presencia del antes nombrado María Rocha Añez el día de la declaración no se hizo presente por la incomparecencia se libró la orden de aprehensión en cuanto a este procesado el suscrito considera de que el mismo si tiene un domicilio, si tiene un domicilio y es precisamente donde se lo ha citado más allá de que si la esposa o la mujer pueda señalar de que no vive nosotros tenemos que regirnos a lo que nos emite en todo el caso el segip, por lo que el suscrito va ordenar previo a una declaratoria de rebeldía que se lo notifique para dar cumplimiento al debido proceso al domicilio donde ha acudido el asignado al caso y en lo que hace a la otra procesada lo que hace Mercedes Superi Vargas también se ha leído el informe correspondiente del asignado al caso y bajo este contexto se tiene que habida información de que el señor ya no viviría en ese domicilio sin embargo la señora Mercedes Superi Vargas sabe que tiene este proceso en su contra, por lo que el suscrito va acceder a una previa publicación de edicto de prensa que la misma se ha notificada por control jurisdiccional en este domicilio, a efecto señor secretario señálese fecha conforme al rol de audiencias de este juzgado. SECRETARIO: Gracias señor juez, conforme al rol de audiencias de este juzgado PARA EL DIA VIERNES 31 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 08:00 AM DE FORMA PRESENCIAL. JUEZ: Bien se solicita que la auxiliar de este juzgado se constituya a estos domicilios con la ayuda y asistencia de la parte civil que tiene conocimiento de estos domicilios, asi mismo eleve el acta correspondiente con lo que se señala, con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 08:42 a.m. de fecha 16 de mayo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º DE LA CAPITAL DR. JAIME RODRIGO BUHEZO GOMEZ. INFORME: La Suscrita Auxiliar del juzgado a su cargo Verónica Balderrama Iriarte dentro del proceso penal que sigue en Ministerio Publico contra MERCEDES MARTINA SUPEPI ARGAS Y JOSE ANDRS ZEBALLOS MARCA. NUREJ: 701102072301046. Informo a su autoridad que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad mediante Acta de suspensión de audiencia de imputación formal de fecha 16-05-24, la notificación a los imputados Martina Mercedes Supepi Vargas y José Andrés Zeballos Marca en fecha 28 de mayo me constituí: Al domicilio de la Sra. Mercedes Martina Supepi mencionado en el informe policial: BARRIO COLINAS AVENID VALLEGRANDE ENTRE 4TO Y 5TO ANILLO CASA N° 4345, una vez me constituí al domicilio toque la puerta y salió un Sr. Que se identificó con el nombre de RODOLFO RUEDA (Vivientes que alquilan) mismo que se negó a darme su número de carnet, y me indico que la Sra. Martha Mercedes Supepi conocida como Sra. MECHE YA NO VIVE EN DICHO DOMICILIO HACE MAS DE 3 MESES, toda vez que en dicho domicilio son Cuartos en alquiler. De igual en fecha 28-05-24 a fin de notificar al sr. JOSE ANDRE ZEBALLOS, me constituí al domicilio que indica en el informe policial: BARRIO SUR C/12 DE JULIO S/N, una vez en el domicilio sale una sra. Que se identifica con el nombre de KELITA ROCHA C.I 9033096, misma que me indica que es la esposa (En proceso de divorcio) del Sr. José Andrés Zeballos, pero el YA NO VIVE EN DICHO DOMICILIO HACE MAS DE 10 MESES. Es todo en cuanto informo a su autoridad para fines de ley. Santa Cruz, 28 Mayo de 2024. FDO. VERONICA BALDERRAMA IRIARTE AUXILIAR JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. CODIGO UNICO: 701102072301046. TIPO DE ACTA: AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES. LUGAR DE CELEBRACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, UBICADO EN LA AV. RADIAL 17%, CASA JUDICIAL DM-10. FECHA Y HORA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 31 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 08:00 a.m. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO PROCESAL: JUEZ DR. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ, SECRETARIO DR. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO, LA VICTIMA CON SU ABOGADA. PERSONA IMPUTADA Y DELITO ATRIBUIDO: EL IMPUTADO MERCEDES MARTI?? SUPERI VARGAS Y JOSE ANDRES ZEBALLOS MARCA POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. JUEZ. Por secretaria sírvase informar si las partes procesales han sido legalmente notificadas y si se encuentran constituidas en este salón de audiencia y el objeto de la presente audiencia. SECRETARIO.- Gracias Señor Juez, por secretaria se informa que cursa notificaciones realizadas a la fiscalía y la víctima y no cursa notificaciones para los imputados; y de la presencia de las partes están presentes la víctima con su abogada y no está presente los imputados y la fiscalía; y el objeto de la presente audiencia es la imputación formal y medidas cautelares. Es todo en cuanto tengo que informar a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente el informe del secretario y se pone a conocimiento el informe de la auxiliar del juzgado con relación a la notificación de los imputados y tiene la palabra doctora. ABOGADA DE LA VICTIMA. Gracias señor juez, es lo mismo que hemos alegado en anterior audiencia que las partes efectivamente al tener conocimiento de una denuncia en su contra ellos abandonaron prácticamente el lugar donde Vivian y saber el paradero exacto de ellos es imposible y para que no se vulnere los derechos de las partes el de la igualdad, entonces en base al art. 165 del C.P.P. procédase a la notificación por edictos y consiguientemente proceder a la declaración de rebeldía. JUEZ. Se va a tener presente y se va a dictar un cuarto intermedio para que nos remitan el segip de los imputados Mercedes Martina Superi Vargas y José Andrés Zeballos Marca, sea por secretaria. SECRETARIO. Ya se libró el oficio y pongo a conocimiento de su autoridad los certificados segip de ambos imputados. JUEZ.- De la revisión del expediente procesal y del certificado del segip de los imputados José Andrés Zeballos Marca se tiene el domicilio Km 6 doble vía la guardia barrio el Bajío y con relación a la imputada Mercedes Martina Superi Vargas se tiene el domicilio Barrio la Colina Uv. 108 manzana 10 y además se tiene que la auxiliar del juzgado procedió a realizar la notificación sin embargo indican que ya no viven en dicho domicilio, es por ello que estos domicilios son amplios e imprecisos y además se desconoce el paradero de los imputados es por ello que se aplica lo establecido el art. 165 del C.P.P. debiendo notificarse por edictos judiciales publicado en la página del tribunal supremo de justicia en el sistema Hermes sea por secretaria, se dispone la suspensión y se señala audiencia para el DIA 21 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 08:00 A.M. DE FORMA PRESENCIAL. Aclarando que en caso de inasistencia del imputado se declarara su rebeldía y se libraran los mandamientos de arraigo y aprehensión. Debiendo notificarse a las partes que no están presentes en audiencia. Con lo que concluye el presente acto procesal firmando en constancia el juez y quien certifica el suscrito secretario en hora 08:10 a.m. de fecha 31 de mayo del 2024. FDO. J. RODRIGO BUHEZO GOMEZ JUEZ 7MO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL. FDO. DAVID ALEJANDRO MOSCOSO CASTILLO SECRETARIO JUZG. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION, Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7MO CAPITAL.


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