EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 116/2024 C.U.: 101102012301598 PROCESO: ESTUPRO AGRAVADO ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCECNIA D-3 ACUSADO/s: RONAL CHOQUE ASTETE EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A A LA VICTIMA MARGARITA GARCIA LOPEZ, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 22/03/2024, DECRETO DE FECHA 25/3/2024 Y DECRETO DE FECHA 17/5/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ESTUPRO (C.U.101102012301598) SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-3 CONTRA RONAL CHOQUE ASTETE SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 22/3/2024-------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.-*** Acusación Formal.- Otrosies.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012301598.- MSC. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia del señor: ALIK SAID MOLINA MAMANI (ABOG. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO N° 3) en representación de la VICTIMA MENOR INICIALES Y.D.G. (15 AÑOS) en contra del señor: RONAL CHOQUE ASTETE, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 309 con relación a Art. 310 inc. k) del Código Penal, y teniéndose como víctima a la menor de iniciales Y.D.G. (15 años); presentándome ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art 323 numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 341 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico, tiene a bien formular la presente ACUSACIÓN FORMAL en contra del imputado: RONAL CHOQUE ASTETE, en base a los fundamentos expuestos a continuación: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y Apellidos: RONAL CHOQUE ASTETE Lugar y Fecha de Nacimiento: Ckara Ckara Chayanta - Potosí, 27 de marzo de 2004. Edad en el momento del hecho: 18 años Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 13410218 Domicilio real: Calle Belen s/n Barrio Misericordia Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: 75441627-72420730 (pascual choque) Abogado Defensor: Abog. Alfredo Flores Montalvo Domicilio Procesal: Calle Adolfo Costa Du Rels N° 130 Celular: 777120687 II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DISTRITO N° 3. Representante: Abog. Alik Sald Molina Mamani. Cédula de Identidad: 1101617 Ch. Ocupación: Abogado de la D.N.A. del Distrito 3. Domicilio procesal: EPI Patacón. Celular: 777120687 III. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre y Apellidos: MENOR DE INICIALES Y.D.G. Edad a momento del hecho: 15 años. Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca; 24 de agosto de 2007. Cédula de Identidad: 14404185. Nacionalidad: Boliviana. Género: Femenino. Progenitora: Margarita López Gómez. Domicilio: Barrio Jerusalén S/N. Celular: 63352801. IV. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO: Según los elementos de prueba colectados durante la Investigación preparatoria, se tiene que en la ciudad de Sucre, a partir del mes de septiembre del año 2022 aprox., el señor: RONAL CHOQUE ASTETE (de 18 años de edad en ese momento) mantuvo relaciones sexuales Intimas en tres oportunidades con la MENOR DE INICIALES Y.D.G. de 15 años de edad en el momento del hecho, con quien mantenía una relación de tipo enamoramiento a pesar de existir una diferencia de edad de 3 años, 4 meses v 27 días entre ambos, todo ello en circunstancias cuando la MENOR DE INICIALES Y.D.G. conoció al denunciado a inicios de la gestión 2022, cuando jugaban en la cancha del Barrio Belén, donde el denunciado iba con su tío, y pasando dos meses (marzo o febrero de 2022 aprox.), el denunciado pidió a la menor victima que sea su novia y en el mes de septiembre de la gestión 2022 tuvieron su primera relación sexual intima, tal como refirió de forma textual la víctima en su entrevista psicológica: "...la primera vez que tuvimos relaciones sexuales fue en septiembre en su casa de su primo no recuerdo la calle pero es de la pista del Ex Aeropuerto por ahí no sé qué se llama su primo, pasando la pista es no sé su nombre, fue en la tarde como a las 405 de la tarde entramos a esa casa ahí pasó, no sé cómo pero pasó, asó, tuvimos relaciones sexuales con él...". Asimismo, se tiene que la última vez que tuvieron relaciones sexuales fue a finales del mes de octubre de 2022, tal como señaló la menor víctima: "...fue en su casa de su tío creo... ellos se viajaron al campo y me dijo vamos a ver su casa de mis tíos...hemos ido por esa la pasarela del ex aeropuerto hay un caminito de tierra... en su cuarto de su primo ha sido era la tarde tipo 5 o 6... ahí paso eso tuvimos relaciones sexuales...". Finalmente, se tiene que a consecuencia de estos hechos, la MENOR DE INICIALES Y.D.G. quedó embarazada del denunciado: RONAL CHOQUE ASTETE, refiriendo la misma: "...ya no me bajo en octubre más, ya no me vino mi regla, ya no me vino más, y me dado cuenta porque no me ha venido dos meses mi menstruación y primero le preguntado a una de mis amigas que porque se retrasó el periodo... después me hice la prueba de embarazo y salió positivo y no he dicho a nadie, en noviembre creo que me hice la prueba de embarazo... mi mamá se ha enterado hace 2 meses atrás recién, me ha reñido y me ha llevado recién a la posta para mis controles y me han dicho que estoy de 7 a 8 meses de embarazo y es varoncito...", hechos por los cuales, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interpone la denuncia correspondiente en contra del denunciado. V. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN LA ACUSACION Y FUNDAMENTO LEGAL: Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, que en forma pertinente se irán nombrando y fundamentando, se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado se subsume en el tipo penal de Estupro con Agravante, previsto y sancionado en el Art. 309 con relación al Art. 310 Inc. k) del Código Penal, el cual señala de forma textual: "...Artículo 309. (Estupro). Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años...". "... Art. 310 del Código Penal (Agravantes).- La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: k) La víctima se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada...". Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en su página 575, con relación a la descripción de los elementos constitutivos del tipo penal de estupro, señala lo siguiente: "...Una diferencia esencial entre el estupro y la violación es que esta última se emplea la violencia física, psicológica o la intimidación finalmente, por el contrario, en el estupro se emplea la seducción y el engaño que se constituyen en los elementos objetivos de antijuridicidad con los que se constituye el tipo penal, por una parte, y el rango de edad del sujeto pasivo por otra, que se consolida fuertemente para describir el tipo penal...sic...en el estupro el actor se aprovecha de la inmadurez. Inocencia e inexperiencia de la víctima para seducirla con falsas promesas. expectativas de unión conyugal o juramento de amor eterno, únicamente para mantener relaciones sexuales con la víctima. No existe violencia ni Intimidación en el estupro, más si manipulación de la voluntad viciada por el engaño, la falsa expectativa y el enamoramiento Inocente. Quien comete el delito de estupro, al margen de ser imputable, debe ser mayor que la víctima por más de 3 años para evitar la eximente de responsabilidad del art. 308 bis. La seducción no es otra cosa que la ilusión creada sobre la base de la inexperiencia de la víctima quien cree hacer lo correcto cuando accede a sostener relaciones sexuales con el victimador, inducida por su instigación maliciosa que le lleven a mantener la voluntad por debajo de los estadios emocionales y pasionales que le impulsan a ser víctima del delito...". De acuerdo a los elementos de prueba recabados en la etapa preparatoria, se tiene a bien desglosar los siguientes: 1. Denuncia Escrita de fecha: 29 de mayo de 2023 interpuesta por el señor: ALIK SAID MOLINA MAMANI (ABOG. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO N° 3) en representación de la menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años) en contra del señor: RONAL CHOQUE ASTETE, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 309 con relación a Art. 310 inc. k) del Código Penal, y teniéndose como víctima a la menor de iniciales Y.D.G. (15 años), por medio del cual se tiene noticia criminal del hecho. 2. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G., por el cual se tiene que la misma nació en fecha: 24 de agosto de 2007, y por ende, en el momento del hecho tenía tan solo 15 años de edad. 3. Informe de Entrevista Psicológica de fecha: 23 de mayo de 2023, elaborado pro la Lic. Jhovana Auca Adrián (Psicóloga DNNA D-3) de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años), por el cual se tiene el relato de los hechos por parte de la víctima, mismo que goza de presunción de verdad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley 548, el cual se transcribe de manera textual: "...¿Me gustaría saber cuál es el motivo por el que me estas viniendo a visitar hoy? Si, es que estoy embarazada de 7 o 8 meses creo y quería que el papá de mi hijo se comprometa a que va ayudar con mi hijo y está cumpliendo hasta ahorita va a trabajar al reloj y me da dos veces a la semana dinero depende de lo que gana, yo lo conocido el año pasado lo he ya a principios de año cuando tenía 14 años en la cancha donde vivo ahí lo he conocido jugábamos en esa cancha del Belén donde vivo el venía con su tío de 14 o 15 años, ahí lo he conocido él tenía 18 creo y ya después me pidió que sea su novia después de 2 meses creo no recuerdo en marzo o febrero me dijo que sea su novia, ese día que estábamos jugando en la cancha me pidió que sea su chica estamos ya 1 año y más estamos enamorando, la primera vez que tuvimos relaciones sexuales fue en septiembre en su casa de su primo no recuerdo la calle pero es de la pista del Ex Aeropuerto por ahí no sé qué se llama su primo, pasando la pista es no sé su nombre, fue en la tarde como a las 4 o 5 de la tarde entramos a esa casa ahí pasó, no sé cómo pero pasó, tuvimos relaciones sexuales con él." ¿Cuántas veces tuviste relaciones sexuales? "Solo tres veces de ahí ya no me bajo en octubre más, ya no me vino mi regla ya no me vino más, y me dado cuenta porque no me ha venido dos meses mi menstruación y primero le preguntado a una de mis amigas que porque se retrasó el periodo ya estaba sospechando yo sabía que cuando no te viene estos así embarazada y ya después me hice la prueba de embarazo y salió positivo y no he dicho a nadie, en noviembre creo que me hice la prueba de embarazo, la última vez que tuve relaciones sexuales fue en octubre a finales de mes y eso fue en su casa de su tío creo pero vivía ahí, no sé qué pero le ha dicho que vaya a mirárselo su casa porque ellos se viajaron al campo y me dijo vamos a ver su casa de mis tios, ya le dicho hemos ido por esa la pasarela del Ex aeropuerto hay un caminito de tierra, por ahí es no sé qué se llama en su cuarto de su primo ha sido era la tarde tipo 5 o 6 era algo así me dijo vamos o ir ahí a ver vamos estar un rato y después nos vamos a ir porque mis tíos me han dicho que mire su casa porque creo que sus tios se han ido al campo y ahí paso eso tuvimos relaciones sexuales, no sé qué se llama su tío, después yo no me bajado mi menstruación y no he dicho nada a nadie, mi mamá se ha enterado hace 2 meses atrás recién me ha reñido y me ha llevado recién a la posta para mis controles y me han dicho que estoy de 7 a 8 meses de embarazo y es varoncito." ¿Me gustaría saber el nombre del padre de tu bebe y cuántos años tiene? "Se llama Ronald Choque Astete tiene 19 años en marzo ha cumplido. ¿Quieres contarme algo más? "No eso no más, ahhh pero él se está haciendo cargo cuando puede me da plata y se quiere hacer cargo de mi a veces me da 100 a veces 200 bolivianos y de vez en cuando me da más como dos veces a la semana me da. Asimismo se tiene en CONCLUSIONES: "... a) El relato de lo adolescente contiene una elaboración estructurada demostrando sentido y coherencia contextual, su relato está acompañado de interacciones suscitadas, siendo capaz de evocar los hechos relatados de manera general, así mismo su lenguaje claro y coherente, manifiesta los sucesos que paso y sin dificultad responde a los preguntas que se le hizo, su nivel de desempeño lingüístico fue acorde al desarrollo cognitivo esperado. b) Las capacidades de percepción, compresión razonamiento y memoria se encuentran poca conservadas debido a que se refiere a los hechos de los motivos de manera muy general, capaz de mantener una conversación y dar respuestas atingentes a las preguntas que se le formulan al nivel de desarrollo con razonamientos y criterios ajustados a la realidad. c) De la evaluación del perfil CASIC. Se pueden inferir los siguientes aspectos, a nivel conductual la adolescente al empezar la entrevista se desenvolvió con confianza y comunicativa, en especial al hablar los motivos por el cual se encuentra en lo defensoría, a nivel afectivo manifiesto preocupación miedo a lo que pueda pasar con el padre de su bebé: y que no pueda salir adelante con su hijo debido por los escasos recursos económicos que tiene, a nivel Interpersonal se infiere un adecuado manejo de habilidades sociales, aparentemente no presenta alteraciones a nivel somático, en el área cognitiva no presenta alteraciones, lo percepción y capacidad psíquica de reacción se encuentran conservadas. d) La adolescente indica que el joven Ronald Choque Astete es su pareja desde el mes de marzo o febrero que lo conoció en la cancha del barrio Belén de la gestión 2022 a principios de año. asimismo Indica que a principios del mes de septiembre del 2022 tuvo su primera relación sexual con el joven en lo casa de su primo ubicado por lo pista del Ex Aeropuerto en horas de la tarde, asimismo indicó que tuvo 3 veces relaciones sexuales siendo la última vez en el mes de octubre del año pasado 2022 en la casa de sus tíos, no recuerda en nombre de la calle solo indica que es por la pasarela del Ex aeropuerto por el camino de tierra así mismo indica que se encuentra de 7 o 8 meses de gestación y que el joven ha estado coadyuvando por lo menos dos veces a la semana en sus gastos de la casa recibiendo dinero en efectivo entre 100 o 200 bolivianos, la adolescente indica ya tienen una relación de pareja de hace 1 año y más cuando la adolescente tenía 14 años y sostuvo relaciones sexuales consentidas cuando tenía 15 años de edad en tres oportunidades...". 4. Informe Social y reporte fotográfico de fecha: 22 de mayo de 2023, elaborado por la Lic. Milena Mendoza Canaviri (Trabajadora Social DNNA D-3) de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años), por el cual se tiene en DIAGNOSTICO SOCIAL: "... La adolescente de iniciales Y.D.G. se encuentra bajo el cuidado y responsabilidad de la señora Margarita Garnica López. La familia Dorado Garnica actualmente reciben el apoyo de aldeas Infantiles para la alimentación de los hermanos Dorado Garnica. La adolescente de iniciales Y.D.G. dejo sus estudios en la presente gestión 2022. El domicilio actual de la familia se encuentra en calidad de cuidadores en el Barrio Jerusalén en el salón Multifuncional del Barrio...". 5. Informe Complementario de fecha: 16 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do. Edson Miguel Cañari Zenteno (Inv. Asignado al Caso), por cual hace conocer la ejecución de la Orden de Aprehensión, asimismo la notificación con Medidas de Protección y adjunta Acta. 6. Acta de Entrega de Objetos de fecha: 16 de junio de 2023, emitido por la Sgto. Elizabeth Corasi Zambrana (Inv. Asignado al Caso), por el cual se tiene la entrega de un celular de parte del imputado. Adjunta Muestrario Fotográfico. 7. Acta de declaración informativa de fecha: 16 de junio de 2023 del denunciado: RONAL CHOQUE ASTETE, quien advertido de sus derechos constitucionales y acompañado de su abogado defensor decidió Abstenerse a declarar. 8. Reporte de Datos Personales del SEGIP del imputado RONAL CHOQUE ASTETE, por el cual se tiene que el mismo nació en fecha 27 de marzo de 2004, por lo que al momento del hecho tenía 18 años, es decir una diferencia superior a los 3 años con la víctima. 9. Actas de Toma de Muestra de fecha: 16 de junio de 2023, emitido por la Dra. Melissa Lizet Lovatón Camacho (Médico Forense del IDIF), por medio del cual se tiene toma de muestra de sangre del imputado para pericia de paternidad genética. 10.Certificado médico legal obstétrico de fecha: 16 de junio de 2023 elaborado por la Dra. Melissa Lizet Lovatón Camacho (Médico Forense del IDIF), con relación al reconocimiento médico legal de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años), en el cual se establece: "...ANTECEDENTES DEL HECHO: Menor acompañado de su madre Margarita Garnica Lopez con CI 10422311 Ch. Madre y examinada refieren que no saben porque acuden a consultorio forense y que solo la defensoría les indico que debían venir. Madre refiere que personal de aldeas SOS comunico a defensoría del embarazo de su hija para que el padre del niño pueda ayudar con los gastos de la menor y el bebe. Menor refiere que mantuvo relaciones consensuadas con su pareja de nombre Ronald, con el cual hasta la fecha mantiene comunicación...sic... Consideraciones Medico legales Informo que: Presentado la ecografía obstétrica de fecha 26/05/23 y después de realizar la valoración objetiva se verifica que la menor al momento de la presente revisión cursa con embarazo de aproximadamente 35 semanas. - En el presente caso el hecho que la adolescente curse con un embarazo este es un signo certero de colto vaginal. Por lo expuesto anterior mente la suscrita Médico Forense, se encuentra en posición de emitir la siguiente, CONCLUSION: 1. Actualmente examinada se encuentra con Embarazo de 35 semanas aproximadamente Sugerencia Médico forense: 1.- Se sugiere tomar muestra sanguínea o hisopeado bucal al bebe cuando se produzca el parto, al presunto padre y a la madre, para posterior cotejo genético...". 11. Informe preliminar 12 de fecha: 16 de junio de 2023 emitido por el Sgto. 2do. Edson Miguel Cañarí Zenteno (Investigador Asignado al Caso), por medio del cual, remite entrevista informativa de la testigo MARGARIA GARNICA LOPEZ. 12. Acta de declaración informativa policial de fecha: 13 de junio de 2023 perteneciente a la testigo MARGARIA GARNICA LOPEZ, quien declaro de forma textual: "...bueno sucede que el año pasado el mes no recuerdo bien, pero note muy diferente a mi hija comía mucho y vomitaba lo cual me pareció muy raro porque estaba así por lo que me preocupe mucho pensé que mi hija estaba enferma por lo que decidí llevarla a la posta de BELEN donde el médico le reviso y me llevo la sorpresa que mi hija menor de edad de iniciales YDG estaba embarazada y tenía 6 meses de gestación por lo que yo le hable con mi hija de quien era el padre y aun principio mi hija no me quería decir para quien era el papa pero de tanta insistencia mi hija me confiesa el padre es el señor Ronal Choque Astete y este es una persona ya mayor de edad por lo que yo acudo a la ayuda del licenciado Mauricio mismo que nos ayuda con dinero y productos de parte de una ayuda que llega mismo que nos ayuda para acudir a la defensoría, posterior tuvimos una reunión en la defensoría con el personal y vino el señor Ronal choque mi hija y yo estuvimos ahí donde en la defensoría dijeron que el señor Ronal choque tenía que hacerse cargo en llevarle al hospital y todo eso pero no firmamos ningún documento por lo que el señor Ronal choque se fue tranquilo con sus familiares y nos retiramos y ya no supe más de el hasta que en una oportunidad cuando no tenía tiempo para llevarle a mi hija al hospital vino el señor Ronal choque y le llevo a mi hija al hospital para hacerle sacar ecografía y en otra oportunidad también le saco de mi casa para llevarle a comprar ropa para él bebe y después de eso ya no supe nada de él...". 13. Nota representación por inasistencia de fecha: 18 de junio de 2023 elaborado por la Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho (Médico Forense del IDIF), con relación al reconocimiento médico legal de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años), en el cual se establece: "...Mediante la presente me dirijo a su autoridad para informarle que tomo notificación de su despacho, con el requerimiento 230037983 dentro del caso 101102012301598, para realizar la valoración complementaria al requerimiento 230036506. solicitando realización de PERFIL DE DELITOS SEXUALES, sin embargo informo: 1.- En fecha (16/6) / 23 bajo requerimiento fiscal emitido por su autoridad, en la cual solicita valoración de PERFIL OBSTÉTRICO, misma que fue remitida a traves de sistema JL2. 2. A la fecha la examinada no retorno a consultorio médico para poder realizar la complementación requerida por su autoridad. 3. Sin embargo reitero que la examinada de iniciales YDG al momento de la 1ra valoración cursa con un embarazo de aproximadamente 35 semanas, lo cual constituye un signo certero de coito vagina...". 14. Acta de entrega de DVD de fecha: 22 de febrero de 2024 emitido por la Lic. Jacquelin D. Tarraga Gutierrez (Psicóloga Cámara Gesell), por medio del cual se remite una copia en DVD de la grabación de la declaración de la menor victima Y.D.G. (15 años) en anticipo de prueba en Cámara Gesell. Se adjunta DVD en sobre cerrado. 15. Informe de fecha: 19 de marzo de 2024 emitido por la Lic. Gladys Luisa Jancko Olivares (Trabajadora Social DNNA D-3) de la víctima menor de edad de Iniciales Y.D.G. (15 años), en el cual, informa a su Autoridad Fiscal lo siguiente: "... - En fecha 18 de marzo 2024 llega el requerimiento a esta dependencia. A horas 19:15 la suscrita trabajadora social envía mensajes al número recabado. En fecha 18 de marzo la menor de edad responde a los mensajes Indicando que no se presentara por esta dependencia, y que no desea colaborar con nada...". 16. Informe Complementario de fecha: 20 de marzo de 2024 emitido por el Sgto. 2do. Limber Cruz Mamani (Inv. Re Asignado al Caso), por medio del informa a su Autoridad Fiscal lo siguiente: "...en fecha 20 de marzo de 2024, a horas 11:00 am me constituí a ALDEA S.O.S. cumplir con el presente requerimiento Mauricio (Funcionario Dependiente de Aldeas con el objetivo de busca del Lic. en S.O.S. en donde se procedió a tocar la puerta por un tiempo determinado, en el lugar no se obtuvo respuesta alguna ya que no se pudo tomar contacto con ningún funcionario del lugar, desconociendo el paradero del Lic. Mauricio, así mismo con la premura de poder concluir con la Investigación en cumplimiento al requerimiento de fecha 16 de Marzo de 2024, se realiza la representación al presente requerimiento adjuntando muestrario fotográfico como constancia de que se realizó a Aldeas S.O.S. Adjunta Muestrario fotográfico de donde se realizó a aldea S.O.S...". 17. Informe conclusivo de fecha: 20 de marzo de 2024 emitido por el Sgto. 2do. Limber Cruz Mamani (Inv. Asignado al Caso). Ahora bien, después del exámen y la valoración minuciosa de todos los elementos de prueba acumulados dentro del presente proceso de investigación, esta representación fiscal identifico objetivamente la participación del señor: RONAL CHOQUE ASTETE en la comisión del delito de ESTUPRO CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 309 con relación al Art. 310 Inc. k) del Código Penal, ya que el acusado: RONAL CHOQUE ASTETE siendo una persona mayor de edad, con exactamente 18 años de edad, a partir del mes de septiembre del año 2022 aprox., mantuvo relaciones sexuales intimas en tres oportunidades con la MENOR DE INICIALES Y.D.G. de 15 años de edad en el momento del hecho, con quien sostenía una relación de tipo enamoramiento a pesar de existir una diferencia de edad de 3 años, 4 meses y 27 días entre ambos, y en el mes de septiembre de la gestión 2022 mantuvo su primera relación sexual íntima con la menor víctima, y asimismo, se tiene que la última vez que tuvieron relaciones sexuales fue a finales del mes de octubre de 2022, hasta inclusive llegar a embarazar a la misma (35 semanas de gestación hasta fecha: 16/06/2023), todo ello bajo promesas de amor eterno y utilizando la seducción para obtener el acceso carnal con la menor víctima, quien a la fecha de la comisión del hecho delictivo era una adolescente con tan solo 15 años de edad, situación por lo cual se puede colegir que el denunciado: RONAL CHOQUE ASTETE, se aprovechó de la inmadurez, inocencia e Inexperiencia de la MENOR DE INICIALES Y.D.G., para seducirla y mantener relaciones sexuales con la víctima, evidenciándose de ésta forma la existencia de una manipulación de la voluntad viciada por la falsa expectativa y el enamoramiento inocente, como medios utilizados por el denunciado para perpetrar el hecho delictivo de estupro en contra de la indemnidad sexual de la menor víctima; hechos que se acreditan a través de los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, como por ejemplo, Denuncia Escrita de fecha: 29 de mayo de 2023 interpuesta por el señor: ALIK SAID MOLINA MAMANI (ABOG, DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO N° 3) en representación de la menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años) en contra del señor: RONAL CHOQUE ASTETE, Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G., Informe de Entrevista Psicológica de fecha: 23 de mayo de 2023, elaborado por la Lic. Jhovana Auca Adrián (Psicologa DNNA D-3) de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años), Informe Social y reporte fotográfico de fecha: 22 de mayo de 2023, elaborado por la Lic. Milena Mendoza Canaviri (Trabajadora Social DNNA D-3) de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años), Informe Complementario de fecha: 16 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do. Edson Miguel Cañari Zenteno (Inv. Asignado al Caso), Acta de Entrega de Objetos de fecha: 16 de junio de 2023, emitido por la Sgto. Elizabeth Corasi Zambrana (Inv. Asignado al Caso), Reporte de Datos Personales del SEGIP del Imputado RONAL CHOQUE ASTETE, Actas de Toma de Muestra de fecha: 16 de junio de 2023 emitido por la Dra. Melissa Lizet Lovatón Camacho (Médico Forense del IDIF), Certificado médico legal obstétrico de fecha: 16 de junio de 2023 elaborado por la Dra. Melissa Lizet Lovatón Camacho (Médico Forense del IDIF), con relación al reconocimiento médico legal de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años), Informe preliminar de fecha: 16 de junio de 2023 emitido por el Sgto. 2do. Edson Miguel Cañari Zenteno (Investigador Asignado al Caso), Acta de declaración informativa policial de fecha: 13 de junio de 2023 perteneciente a la testigo MARGARIA GARNICA LOPEZ, Nota representación por inasistencia de fecha: 18 de junio de 2023 elaborado por la Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho (Médico Forense del IDIF), con relación al reconocimiento médico legal de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años), Acta de entrega de DVD de fecha: 22 de febrero de 2024 emitido por la Lic. Jacquelin D. Tarraga Gutierrez (Psicóloga Cámara Gesell), Informe de fecha: 19 de marzo de 2024 emitido por la la Lic. Gladys Luisa Jancko Olivares (Trabajadora Social DNNA D-3) de la víctima menor de edad de Iniciales Y.D.G. (15 años), Informe Complementario de fecha: 20 de marzo de 2024 emitido por el Sgto. 2do. Limber Cruz Mamani (Inv. Re Asignado al Caso) y el Informe conclusivo de fecha: 20 de marzo de 2024 emitido por el Sgto. 2do. Limber Cruz Mamani (Inv. Asignado al Caso); concluyéndose de ésta forma que el acusado subsumió su conducta al tipo penal de ESTUPRO y siendo concurrente el AGRAVANTE incurso en el Art. 310 inc. k) del Código Penal, toda vez que la menor victima a consecuencia del hecho delictivo resulto embarazada. Que, según la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0699/2019-S2 de fecha: 21 de agosto de 2019 se establece: "...que hace referencia al estándar de la debida diligencia que es transversal a todas las etapas del proceso penal desde la investigación, no corresponde el rechazo de casos de violencia con la mujer por falta de prueba; más aún cundo en razón a las características del delito y al tratarse de un delito de intimidad, la Corte IDH ha generado estándares vinculados a la valoración de la prueba, referida a que la declaración de la víctima es una prueba fundamenta del hecho y que la inexistencia de violencia en el certificado medio forense no desvirtúa su declaración...". VI.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado: RONAL, CHOQUE ASTETE ha adecuado su conducta al tipo penal de ESTUPRO con AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 309 con relación al Art. 310 Inc. k) del Código Penal, en grado de autoría del hecho, con relación Art 20 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a RONAL CHOQUE ASTETE, por el delito de ESTUPRO con AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 309 con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal, pidiendo a su autoridad remitir antecedentes al Juzgado de Sentencia respectivo para que dicte el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral Público y contradictorio declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, al acusado AUTOR del delito de ESTUPRO con AGRAVANTE y sentenciándolo con la pena máxima para este delito, a cumplirse en el Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Para probar la presente acusación el Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de prueba: VII.1.- PRUEBA TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP.PD1. Lic. Jhovana Auca Adrián (Psicóloga DNNA D-3). MP.PD2. Lic. Milena Mendoza Canaviri (Trabajadora Social DNNA D-3). MP.PD3. Sgto. 2do. Edson Miguel Caña Cañari Zenteno (Inv. Asignado al Caso). MP.PD4. Dra. Melissa Lizet Lovatón Camacho (Médico Forense del IDIF). MP.PD5. Margaria Garnica Lopez con C.I. 10422311. MP.PD6. Lic. Jacquelin D. Tarraga Gutierrez (Psicóloga Cámara Gesell). MP.PD7. Lic. Gladys Luisa Jancko Olivares (Trabajadora Social DNNA D-3). MP.PD8. Sgto. 2do. Limber Cruz Mamani (Inv. Asignado al Caso). MP.PD9. Abog. Alik Said Molina Mamani (Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-3). MP. PD10. Sgto. 2do. Edson Miguel Cañari Zenteno (Inv. Asignado al Caso). MP. PD11. Sgto. Elizabeth Corasi Zambrana (Inv. Asignado al Caso). Todos mayores de edad, vecinos de la ciudad de Sucre y por lo demás con capacidad jurídica plena, quienes atestiguarán todo cuanto supieren y les sea preguntado en relación a la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. VII.2.- PRUEBA DOCUMENTAL: MP-PD1.- Denuncia Escrita de fecha: 29 de mayo de 2023 interpuesta por el señor: ALIK SAID MOLINA MAMANI (ABOG. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO N° 3) en representación de la menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años). MP-PD2.- Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la víctima menor de edad de Iniciales Y.D.G. MP-PD3.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha: 23 de mayo de 2023, elaborado pro la Lic. Jhovana Auca Adrián (Psicóloga DNNA D-3) de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años). MP-PD4.- Informe Social y reporte fotográfico de fecha: 22 de mayo de 2023, elaborado por la Lic. Milena Mendoza Canaviri (Trabajadora Social DNNA D-3) de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años). MP-PD5.- Informe Complementario de fecha: 16 de junio de 2023, emitido por el Sgto. 2do. Edson Miguel Cañari Zenteno (Inv. Asignado al Caso). MP-PD6.- Acta de Entrega de Objetos de fecha: 16 de junio de 2023, emitido por la Sgto. Elizabeth Corasi Zambrana (Inv. Asignado al Caso). MP-PD7.- Reporte de Datos Personales del SEGIP del Imputado RONAL CHOQUE ASTETE. MP-PD8. Actas de Toma de Muestra de fecha: 16 de junio de 2023, emitido por la Dra. Melissa Lizet Lovation Camacho (Médico Forense del IDIF). MP-PD9.- Certificado médico legal obstétrico de fecha: 16 de junio de 2023 elaborado por la Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho (Médico Forense del IDIF), con relacion al reconocimiento médico legal de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años). MP-PD10.- Informe preliminar de fecha: 16 de junio de 2023 emitido por el Sgto. 2do. Edson Miguel Canari Zenteno (Investigador Asignado al caso) MP-PD11. Acta de declaración informativa policial de fecha: 13 de junio de 2023 perteneciente a la testigo MARGARIA GARNICA LOPEZ . MP-PD12.- Nota representación por inasistencia de fecha: 18 de junio de 2023 elaborado por la Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho (Médico Forense del IDIF). MP-PD13. Acta de entrega de DVD de fecha: 22 de febrero de 2024 emitido por la Lic. Jacquelin D. Tarraga Gutierrez (Psicóloga Cámara Gesell). MP-PD14.- Informe de fecha: 19 de marzo de 2024 emitido por la Lic. Gladys Luisa Jancko Olivares (Trabajadora Social DNNA D-3) de la víctima menor de edad de iniciales Y.D.G. (15 años). MP-PD15.- Informe Complementario de fecha: 20 de marzo de 2024 emitido por el Sgto. 2do. Limber Cruz Mamani (Inv. Re Asignado al Caso). MP-PD16.- Informe conclusivo de fecha: 20 de marzo de 2024 emitido por el Sgto. 2do. Limmber Cruz Mamani (Inv. Asignado al Caso). MP-PD17.- Dictamen pericial en informática forense remitido por el Perito asignado por el IDIF (El cual se remitirá en físico al Tribunal de Sentencia correspondiente una vez sea entregado a este Despacho Fiscal). MP-PD18.- Fotocopia legalizada del historial clínico remitido por el Centro de Salud Belén. VII.3.- PRUEBA PERICIAL. - A efectos de que se realice la correspondiente pericia psicológica forense sobre la victima menor iniciales Y.D.G. (15 años), al amparo del Art. 204 y 209 del C.P.P., ésta representación del Ministerio Público propone como Perito en Psicología Forense a la Psicóloga Forense del I.D.I.F., quien deberá responder los siguientes puntos de pericia: - Determinar si a consecuencia del hecho denunciado existe algún daño o secuela psicológica de la víctima: MENOR DE INICIALES Y.G.M. 15 años de edad v A.Y.M.G.6 años de edad y demás puntos de pericia que estime el Juzgado de Sentencia. VII.4.- PRUEBA PERICIAL. - A efectos de que se realice la correspondiente pericia en informática forense sobre el teléfono celular secuestrado al acusado, en tal mérito, al amparo del Art. 204 y 209 del C.P.P., ésta representación del Ministerio Público propone como Perito en Informática Forense al Perito dependiente del I.D.I.F., quien deberá responder los puntos de pericia a ser definidos en audiencia de juicio oral. VII.5.- PRUEBA PERICIAL. - A efectos de que se realice la correspondiente PERICIA EN GENÉTICA, al amparo del Art. 209 del C.P.P., propongo a su autoridad al profesional perito en genética de turno del IDIF, quien deberá responder los puntos de pericia que oportunamente y en juicio presentará el Ministerio Público y los que estime el tribunal, a efecto de determinar la paternidad genética entre el hijo de la víctima y el acusado, solicitando a su autoridad disponga la toma de muestra de sangre a la víctima, al hijo de la víctima y al acusado para posterior remisión de las muestras al perito a ser designado para su procesamiento. VII.6.- INSPECCIÓN OCULAR. - A efectos de que se realice la correspondiente Inspección ocular en el lugar del hecho, como ser en la casa del primo del denunciado ubicado en una calle sin denominación por el sector "pista del Ex Aeropuerto" de la ciudad de Sucre. VII.7.- AUDIOVISUAL: Asimismo ofrezco como prueba la reproducción del DVD de Anticipo de Prueba que contiene el testimonio de la menor víctima de iniciales Y.G.M. ( 15 años) realizada en Cámara Gesell, remitido ante el Tribunal de Sentencia mediante acta de entrega de DVD de fecha: 22 de febrero de 2024 emitido por la Lic. Jacquelin D. Tarraga Gutierrez (Psicóloga Cámara Gesell). VII.8.- CAREO: Asimismo, en aplicación del Art. 220 del C.P.P., tengo a bien ofrecer como prueba un eventual careo, en caso de existir contradicción en las declaraciones de los testigos de cargo y descargo. "Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano", Otrosí 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 98 del C.P.P., se adjunta la declaración informativa del acusado. Otrosí 2.- A efectos de notificación de la víctima, denunciante, denunciado y de los demás sujetos procesales, solicito sean debidamente notificadas en el domicilio real, domicilio procesal y a través de los medios ofimáticos señalados en los puntos I, II y III de la presente Acusación Formal. Otrosí 3.- Conoceré providencias, Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 22 de Marzo de 2024. Firmando ABOG. Wilson Barrientos Daza Fiscal de Materia------------------------ DECRETO 25/3/2024 CU: 101102012301598------Sucre, 25 de abril de 2024-------------------------------- Por remitida y adjuntada la prueba ofrecida por el Ministerio Público a ser producida en juicio oral. En cumplimiento del art. 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP), notifíquese a la víctima con la acusación fiscal, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días. En caso de ofrecerse otras pruebas distintas a las indicadas en la Acusación Fiscal, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la Acusación Fiscal. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 17/5/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101102012301598 Sucre, 17 de mayo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese al acusado mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: MARGARITA GARCIA LOPEZ, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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