EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA A ANTE MI DRA. JEANNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A CARLOS ROJAS BARBA DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA CARLOS ROJAS BARBA POR EL SUPUPESTO DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE AL HABER SIDO DECLARADO REBELDE EL MISMO EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 03 DE JUNIO DEL 2024 para la cual se trascriben las piezas procesales descritas a continuación del presente Edicto TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE EXPEDIENTE: 801102012001487 ACUSADO CARLOS ROJAS BARBA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (REBELDE) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2., en fecha 03 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 10: 00 A.M. Ante su autoridad, OMAR PEREIRA ENCINAS, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA JUEZ: OMAR PEREIRA ENCINAS SECRETARIA –ABOG. JEANHNINE PEREZ NAJAYA FISCAL: KAREN MIRANDA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ ALEJANDRA RIOJA Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS SECRETARIA Por secretaria señor juez se informa que el expediente se encuentra corriente y las partes legalmente notifficadas y presentes en sala la señora Representante del Ministerio Publico asi tambien presente en sala la defensoria de la niñez de igual formar consta la legal notificacion del acusado y la victima mediante Edicto Judicial publicado a traves del Sistema Hermes FISCAL KAREN MIRANDA Señor presidente toda vez que del informe emitido por la señora secretaria se evidencia de que el acusado ha sido legalmente notificado mediante Edicto de presente sin embargo el mismo no ha comparecido a esta audiencia y tampoco ha justificado los motivos de su incomparecencia en ese sentido señor juez en virtud del art. 87 y 89 del Código de procedimiento penal vamos a solicitar que se declare en Rebeldía al acusado Saúl Arteaga y que se emtan los correspondiente mandamiento de aprehensión y arraigo DEFENSORIA DE LA NIÑEZ toda vez que de lo informado por la señora secretaria se tiene que el ahora acusado habría sido legalmente notificado y pese a ello no se ha hecho presente por lo cual vamos a solicitarle que se proceda con la declaratoria de rebeldía JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA VISTOS Siendo evidente que notificado que ha sido el acusado mediante Edicto Judicial con el presente señalamiento de juicio oral el mismo no se ha hecho presente ni tampoco ha justificado por sí o por a través de un tercero del porque no está en esta audiencia por lo que al amparo del art. 87 del Código de procedimiento penal de va declarar rebelde al acusado Carlos Rojas Baraba POR TANTO de conformidad a lo previsto por el Art. 87 Inc. 1 con relación al Art.. 89 del Código de procedimiento Penal se declara REBELDE al acusado CARLOS ROJAS BARBA cuyo fin de disponen las siguientes medidas: 1.- la aprehensión de la ahora acusado CARLOS ROJAS BARBA cuyo efecto deberá emitirse por secretaria el correspondiente mandamiento de aprehensión 2.- disponer el Arraigo nacional de la nombrada acusado, debiendo notificarse en tal sentido al Director Departamental de Migración 3.-la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, correspondiendo que por secretaria se franquee el edicto respectivo a publicarse a través del Sistema Hermes 4.- Se dispone le ejecución de la Fianza que haya sido prestada siempre y cuando no se hubiera procedido a la devolución de la misma 5.- De igual manera la señora secretaria deberá proceder a la conservación de todas las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción presentadas en este caso 6.- Se Designa a como defensoría de Oficio para la declarada Rebelde a la Dra. Tiana Valeria Cortez Hurtado Así mismo se debe aclarar que al haberse declarado la rebeldía del acusado esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme lo dispone el Art. 90 Del Código de Procedimiento Penal, Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” con la presente determinación Así también notifíquese a la víctima los sujetos procesales presentes quedan legalmente notificados en audiencia LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 03 DE JUNIO DEL 2024 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY 03 DE JUNIO DEL 2024 FIRMADO Y SELLADO DR. JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD .-


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