EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: OSWALDO BARRIONUEVO CHINO Y HACE SABER A LA OPINION PUBLICA PARA QUE COMPAREZCA A ESTE JUZGADO REFERENTE AL CASO CUD: 208102232200879 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE INGAR YECID GONZALES SANCHEZ Y OTRO POR EL DELITO DE ROBO, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024.--- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nro. 1.--- Ciudad.--- Viacha La Paz.--- CUD. 208102232300522.--- EXTINCION DE LA ACCION PENAL.--- OTROSI.--- INGAR YESID GONZALES SANCHEZ, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. Nro. 4980146 (QR), con domicilio en el plan 361calle 7 Nro. 102 de la zona de Ciudad Satélite.--- En autos del proceso penal, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra nuestra por el supuesto delito de Robo. Ante las consideraciones de Ud. Expongo y pido:--- Conforme su autoridad podrá evidenciar, la conminatoria realizada por su autoridad mediante auto interlocutorio de fecha 18 de abril de 2024, conminatoria con cual fue legalmente notificada la Autoridad fiscal en fecha 26 de abril de 2024, según sello de recepción de la fiscalía departamental, por ello El Director Funcional de las investigaciones tenia el plazo de 5 días para pronunciarse sobre un requerimiento conclusivo. Al presente y de acuerdo a los datos del cuaderno de control jurisdiccional la Fiscalía no formulo ningún requerimiento conclusivo. A tal efecto y conforme a los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia Constitucional N°. 1173/2004-R, que en su parte pertinente establece que ante la ausencia de presentación de requerimiento conclusivo por parte del Ministerio Público---- "si el Ministerio Público no presenta uno de los requerimientos conclusivos previstos por el art. 323 del CPP [...] el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada; sin embargo, debe precisarse que en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos que le asisten a la víctima, el Juez antes de emitir la resolución correspondiente deberá notificar a la víctima a efecto de que sea escuchada, y,.." Razonamientos jurídicos que han sido ratificados por las Sentencias Constitucionales 003/2011-R y 407/2011-R y que deben ser tomados en cuenta conforme a los alcances establecidos por el artículo 134 del CPP que de manera textual establece lo siguiente: "Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de 5 días.--- Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal, ...sin perjuicio de la Responsabilidad personal del Fiscal del Distrito".--- Por ello y de un análisis integral de los hechos y documentos contenidos en el cuaderno de control jurisdiccional con la norma jurídica que ha sido invocada, se tiene demostrado, que el Ministerio Público ha sido legalmente notificado con la conminatoria pertinente, y al presente no se tiene ningún actuado que contenga un requerimiento conclusivo respecto de mi situación jurídico procesal, por lo que corresponde aplicar la disposición legal contenida en el artículo 134 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto se refiere a la declaratoria de la extinción de la acción penal para el Ministerio Público, puesto que la norma impela de forma taxativa. Se tiene además como antecedente La Sentencia Constitucional Nro. 0110 del 05 de octubre de 2004 dice lo siguiente:--- "III.4. Sobre el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable. Si bien nuestra Constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, de manera implícita lo consagra al proclamar en forma genérica que la "celeridad" es una de las "...condiciones esenciales de la administración de justicia".---- "De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, es que es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa. Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesada lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables.--- El Auto Constitucional 0079/2004 del 29 de septiembre de 2004, al referirse al plazo razonable, también señala lo siguiente: "cuando el órgano administrativo o judicial no tramita el proceso con la diligencia que el orden constitucional y legal establece, o emite resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley, ocasiona la dilación injustificada de la en estas causa, lesionando el derecho del imputado a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por ley; circunstancias el Estado pierde legitimidad para hacer uso de su poder sancionador, determinando esta situación la extinción de la acción penal en los términos establecidos en la Disposición transitoria tercera y art. 133 del CPP.--- PETITORIO.---En merito a lo claramente expuesto y de acuerdo a lo previsto por los artículos 24 y 180 de la Constitución Política del Estado, artículos 130 y 134 del Código de Procedimiento Penal, habiendo transcurrido el plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal del caso hubiere emitido resolución conclusiva, en relación a mi persona pido a Ud. DECLARE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL PARA EL MINISTERIO PÚBLICO. Sea en derecho y justicia.--- OTROSI PRIMERO - PRUEBA.--- A los efectos del articulo 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal ofrezco en calidad de prueba, el cuaderno de investigación, en relación al caso con CUD: 208102232300522, que se puede revisar por el sistema de plataforma digital, así como todo el cuaderno de control jurisdiccional en su despacho con CUD 208102232300522.--- OTROSI SEGUNDO ELECTRONICO.- DOMICILIO PROCESAL Y CORREO.--- Conforme el artículo 162 de la Ley 1970, Bufete de mi Abogado, Av. Franco Valle, Nro. 301, Edificio Belén, planta baja oficina Nro. 28.---- Firma y Sella: Ilegible.--- Firma y Sella: Ilegible.----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024.--- VIACHA, A 08 DE MAYO DE 2024.--- Se señala AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de INGAR YECID GONZALES SANCREZ, por el delito de ROBO, para el día LUNES 13 DE MAYO DE 2024 A HORAS 08:45 a.m., la cual se realizará mediante la plataforma virtual Cisco Webex, administrada por la Escuela de Jueces del Estado, al efecto notifíquese a las partes, debiendo emitirse los oficios correspondientes y demás formalidades de ley. Asimismo, se recomienda a las partes tener los elementos de convicción objeto de debate en audiencia debidamente escaneados en formato JPG o PDF para que pueda ser valorado en la audiencia señalada. AL OTROSÍ PRIMERO. Por ofrecido.--- AL OTROSÍ SEGUNDO. Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE VIACHA (Dr. Rolando Mamani Huanca).--- CUD: 208102232300522.---- PIDE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.---OTROSIES.--- VICTOR QUISPE MAMANI de generales de ley ya descritas dentro la denuncia penal que me sigue el MINISTERIO PÚBLICO de OFICIO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, presentándome ante las consideraciones de su probidad con el debido respeto expongo y pido:--- Señor Juez, su probidad podrá evidenciar la conminatoria realizada por su autoridad mediante auto interlocutorio de fecha 18 de Abril del 2024, conminatoria con el cual fue legalmente notificada la Autoridad Fiscal en fecha 26 de Abril del 2024, conforme se acredita al sello de recepción de la Fiscalía Departamental, por lo que la señora Fiscal CARLA JUANA MACHICAU JIMÉNEZ tenía un plazo de 5 días para pronunciarse sobre su REQUERIMIENTO CONCLUSIVO, conforme se puede evidenciar en el cuaderno de control jurisdiccional, la señora representante del ministerio público no formulo ningún requerimiento conclusivo dentro el plazo establecido, a tal efecto y conforme a la Sentencia Constitucional N° 1173/2004-R, claramente establece que "Si el Ministerio Publico no presenta uno de los requerimientos conclusivos previstos por el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal independientemente de que exista o no solicitud de la parte imputada; sin embargo, debe precisarse que en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos que le existen a la víctima, el Juez antes de emitir la resolución correspondiente deberá notificar a la víctima a efectos de que sea escuchada, y,sic...", Razonamiento Jurídico que han sido ratificados por las Sentencia Constitucionales 00/2011-R y 407/2011-R, que deben ser tomados muy íntegramente por su probidad, conforme a los alcances establecido por el Art. 134 (extinción de la acción en la etapa preparatoria) del Código de Procedimiento Penal, que establece "... Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminara al Fiscal del Distrito para que lo hagan en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la fiscalía, el Juez declarar extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal del Distrito", por ello y de un análisis Integral de los hechos facticos y de las documentaciones contenidos en el cuaderno de control Jurisdiccional, con la norma jurídica que ha sido invocada, se tiene demostrado, que el Ministerio Publico ha sido legalmente notificado con la Conminatoria pertinente y al presente vencido el plazo procesal no se tiene ningún actuado que contenga un requerimiento conclusivo respecto a mi situación jurídica procesal, por lo que corresponde aplicar la disposición legal contenida por el Art. 134 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto se refiere a la declaratoria de la extinción de la acción penal para el Ministerio Publico, así mismo se tiene como antecedentes la Sentencia Constitucional N° 0110/2004, de fecha 5 de octubre del 2004, "III.4. Sobre el derecho de la conclusión de los procesos de los procesos en un plazo razonable. Si bien nuestra constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, de manera implícita lo consagra al proclamar en forma genérica que la celeridad es una de las condiciones esenciales de la administración de justicia", de lo que se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa. Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear a la procesada lesión a otros derechos entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables.--- El Auto Constitucional N° 0079/2004 de fecha 29 de septiembre del 2004, el cual también establece el plazo razonable "Cuando el órgano administrativo o judicial no tramita proceso con la diligencia que el orden constitucional y legal establece o omite resoluciones o decretos innecesario o contrarios a la ley, ocasiona la dilación injustificada de la causa, lesionando el derecho del imputado a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por ley; en estas circunstancias el Estado pierde legitimidad para hacer uso de su poder sancionador, determinando esta situación la extinción de la acción penal en los términos establecido en la disocian transitoria tercera Art. 133 del Código de Procedimiento Penal".--- PETITORIO Por los fines expuestos e impetrados conforme a lo previsto por los Arts. 24 y 180 de la Constitución Política del Estado, concordantes con los Arts. 130 y 134 del Código de Procedimiento Penal, habiendo transcurrido el plazo de la Etapa Preparatoria sin que la Representante del Ministerio Publico hubiese emitido Resolución conclusiva en el plazo establecido, PIDO A SU PROBIDAD POR IGUALDAD JURÍDICA CON EL COIMPUTADO DECLARE EXTINGUIDA A ACCIÓN PENAL PARA EL MINISTERIO PÚBLICO, y sea con todas las formalidades de rigor.--- OTROSÍ. - Domicilio procesal, calle héroes del chaco, inmueble N° 21, Of. N°1, zona Kennedy, frente a la fiscalía de Viacha, correo electrónico felipetanca2020@gmail.com WhatsApp 76747674-65192520, ciudadanía Digital 4320519.--- "Dar a cada quien lo que le corresponde, conforme a derecho y razón".--- Viacha, 22 de Mayo de los 2024 años.--- Firma y Sella: Ilegible.--- Firma y Sella: Ilegible.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024.--- VIACHA, A 23 DE MAYO DE 2024.--- Se señala AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACION DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de INGAR YECID GONZALES SANCREZ, por el delito de ROBO, por concentración se señala para el día MIERCOLES 29 DE MAYO DE 2024 A HORAS 10:00 a.m., la cual se realizará mediante la plataforma virtual Cisco Webex, administrada por la Escuela de Jueces del Estado, al efecto notifíquese a las partes, debiendo emitirse los oficios correspondientes y demás formalidades de ley.--- Asimismo, se recomienda a las partes tener los elementos de convicción objeto de debate en audiencia debidamente escaneados en formato JPG o PDF para que pueda ser valorado en la audiencia señalada.--- Al otrosí. Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE FECHA 29 DE MAYO DE 2024.--- ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CONSIDERACIÓN DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.--- En la ciudad de Viacha a horas 10:00 a.m. del día miércoles 29 de mayo de 2024 años el personal del Juzgado de Instrucción Penal 1ro de la Ciudad de Viacha, compuesto por el Señor Juez Dr. Rolando Mamani Huanca y por el Secretario Dr. José Ricardo Pairo Calani se constituyeron para considerar AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguido por el MINISTERIO PUBLICO Contra INGAR YECID GONZALES SANCHEZ Y OTRO, por el presunto delito de ROBO.--- SR. JUEZ ROLANDO MAMANI HUANCA. - Se instala la presente audiencia y por secretaría de despacho informe el secretario del juzgado sobre el cumplimiento de las formalidades de ley y la presencia de partes en sala.--- SR. SECRETARIO. – La palabra sr. Juez, informar a su autoridad que se cumplieron en parte con las formalidades de ley para el presente acto procesal, estando presente únicamente la parte incidentista Ingar Gonzales, Victor Quispe; presente sus abogados Verónica Coarite, Marco Puña, ausente las victimas, en relación a unas de las victimas Osvaldo Barrionuevo, recientemente el 28 de mayo nos hizo conocer por la sra. Fiscal, declaración del sr. Osvaldo Barrionuevo, empero del mismo de igual manera no se tendría el domicilio real, tampoco el numero celular para su notificación, por esa razón no se notificó a este ciudadano, que sería la victima del presente proceso, ausente la Sra. Fiscal, es cuanto informo a su autoridad. SR. JUEZ ROLANDO MAMANI HUANCA.- Se tiene presente, tiene la palabra la parte incidentista.--- ABOGADA DE LA PARTE INCIDENTISTA. – Gracias Señor Juez, en una anterior audiencia se había dispuesto y se conminó al Ministerio Publico para que presente en el plazo de 48 horas, ahora por informe de secretaria nos dicen que recién el día de ayer se habría hecho llegar esta información, que esta información que al igual que la anterior es genérico respecto al domicilio de la victima del sr., Osvaldo Barrionuevo, sin embargo en la anterior audiencia dispuesto que en caso que era el mismo se iba a notificar por edicto, vamos a pedir a objeto de que no sea un motivo de actividad procesal defectuosa en un futuro disponer notificación por edicto al sr. Barrionuevo, para que se pueda llevar la audiencia. --- SR. JUEZ ROLANDO MAMANI HUANCA. – Se tiene presente, la defensa del otro ciudadano quien también por concentración se ha determinado valoración en esta audiencia del sr., Víctor Quispe, quien solicita extinción a la acción penal.--- ABOGADA DE LA PARTE INCIDENTISTA. – La palabra de igual manera somos abogados del señor Víctor Quispe nos ratificamos en lo expresado por su autoridad. ---- SR. JUEZ ROLANDO MAMANI HUANCA. – Se tiene presente, conforme al informe evacuado por Secretaria, se tiene que no se han cumplido con todas las notificaciones correspondientes por el personal subalterno, en sentido de no haberse tomado oportuno en relación a los datos que se habrían remitido por parte del Ministerio Publico, recientemente de la Sra. Fiscal, Juana Machicao, en consecuencia se hace inviable la prosecución de esta audiencia se va señalar a efectos del cumplimiento del personal subalterno de que se notifique al Ministerio Publico, y a la víctima para el día MARTES 04 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 08:45 A.M., notificados los incidentistas sus abogados patrocinantes, se conmina al sr., Secretario, ordene con las notificaciones a la sra. Oficial de diligencias para que notifique a la Sra., Fiscal, adscrita a esta causa así como también se determine y se ordene la notificación a la víctima tenemos un numero celular 72521429, en caso de no poderse notificar al celular que puede pasar ese aspecto se ordena al sr. Secretario se notifique mediante edictos conforme al art., 175 CPP., ante la ausencia de mayores datos en relación al domicilio, se ordena la notificación por edictos, cumplidas con las notificaciones correspondientes en día fecha y hora se considerara la audiencia señalada, se les enviara el link correspondiente, permiso.--- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------


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