EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 115/2024 C.U.: 101102012201692 PROCESO: ESTUPRO ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCECNIA D-5 ACUSADO/s: JOSUE VELA RAMIREZ EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A A LOS ACUSADOS JOSUE VELA RAMIREZ, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 10/11/2023, MEMORIAL DE ADHESION A LA ACUSACION DE FECHA 20//3/2024, DECRETO DE FECHA 26/3/2024 Y DECRETO DE FECHA 8/5/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ESTUPRO (C.U.101102012201692) SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-5 CONTRA JOSUE VELA RAMIREZ PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 10/11/2023-------------------------------------- SEÑORA JUEZ CORRESPONDIENTE AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIONY CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nro. 1 Acusación Fiscal.- Otrosí.- CODIGO UNICO: 101102012201692.- I. Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo signado con el CODIGO UNICO 10110201220169 a denuncia de de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-5 contra JOSUE VELA por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto en la sanción del Art. 309 del Código Penal, extremo que pongo a conocimiento de su autoridad para fines de ejercer el control jurisdiccional, ante su autoridad presento Acusación Formal dado el fundamento siguiente: II. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: JOSUE VELA Fecha de nacimiento: No consigna Cedula de identidad: No consigna Estado Civil: No consigna Ocupación: No consigna Nacionalidad: No consigna Domicilio real: No consigna Teléfono celular: No consigna Abogado defensor: No consigna Domicilio procesal: No consigna Celular: No consigna III. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA Nombre y Apellidos: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-5 ABOGADA DEFENSORA YOVANA ROMERO FLORES Fecha de nacimiento: 11 de febrero de 1982 Cedula de identidad: 5052564 Estado Civil: No consigna Ocupación: Abogada Nacionalidad: Boliviana Domicilio real: Av. Diagonal Casa y Pesca S/N b. Senda Nueva - Sucre Teléfono celular: No consigna En representación de la menor con iniciales M.I.T.A. de 15 años IV. TIPO PENAL. - Estupro, previsto y sancionado en el tipo penal del Art. 309 del C.P. V.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - En el mes de abril de 2021 el señor Josué Vela al encontrarse de visita en Candelaria de ciudad de Li Paz, cuando se encontraba viendo videos con la menor de iniciales M.I.T.A. en casa de su tía Martina solas, comienzan a tener relaciones sexuales por primera vez con la menor M.I.T.A. aspecto que incomodo a la menor y que no le gustaba por lo que Josué le indica que es normal y que todas las parejas lo hacían. En una segunda ocasión cuando la menor se encontraba en la ciudad de Sucre viviendo en casa de su abuela, el señor Josué llega con sus tíos para pedir la mano de la menor por lo que la menor había. aceptado con el fin de salir de su casa, ese mismo día se va a vivir con Josué y esa noche tienen relaciones con la menor por segunda y tercera vez a lo que la menor le indica que no le gustaba, al día siguiente su tía va a la casa de Josué para buscar a la menor y se la lleva de ese lugar. V.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FÁCTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de pruebo recogidos en la misma que motivan la presente acusación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho acusado es Josue Vela, adecuado su conducta al tipo penal descrito en la sanción del Art. 309 del Código Penal modificado por la ley N° 348; bajo el nomen juris de Estupro, conclusiones en la que el Ministerio Público demostrará con el siguiente fundamento: El ilícito de Estupro. Art. 309 del CP y de los elementos de prueba recolectados en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente en el tipo penal del 309 del CP Mismo que refiere. "Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años" Los medios de prueba que motivan la presente Acusación son principalmente los siguientes: 1. De formulario de denuncia, realizado por la defensoría de la niñez y adolescencia, en 27 de mayo del 2022: quien en la parte pertinente refiere textual: "Señor Fiscal, en fecha 28 de mayo de la gestión 2021, fue acogida en el Hogar CALOR DE HOGAR la menor de edad de iniciales M.I.T.A. de 15 años, mismo que se encuentra judicializado mediante PROCESO DE ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL radicado en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia 3ro, esto a raíz que la adolescente se encontraría en situación de Riesgo, de los informes psicosociales, se conoce que la menor cuando vivió con su progenitora en la ciudad de Cochabamba la maltrataba y era negligente con sus hijos. Evade responsabilidad para con ellos, situación que llevo que M.I.T.A. fuera a vivir con terceras personas o tíos. Además estaría en situación de abandono paterna y materna, durante mucho tiempo, hija de padres negligentes, ld menor M.I.T.A. desde muy pequeña habría vivido bajo la responsabilidad y al cuidados de terceras personas Diayne Luz Cayhuara Vera, (tía política), Marcelina Duran (abuela materna) Zaida (tío Materna) Martina (tía Materna) y Héctor (tío político) estos últimos, demostraron negligencia no cumplían con los cuidados necesarios para el bienestar de la adolescente, Pasando la misma por varios hogares, sin tener estabilidad, indicando los tíos que no quieren hacerse cargo hasta tal punto de permitirle convivir con su enamorado una Persona adulta de 21 años, para deslindar todo responsabilidad con la menor, situación de Convivencia que no agradaba a una de las tías la Sra Nelly, quien fue a sacar a la adolescente de la habitación del enamorado Josué Vela, para llevarla las Oficinas de la Defensoría de la Niñez". 2. De informe de entrevista psicológica de 25 de julio del 2022 realizada por la psicóloga de la defensoría de la niñez Lic. María Daniela Lahor Urriolagoitia: donde informa textual: P.-María Inés es el año pasado habías conversado con una colega sobre la relación que tuviste can un muchacho ¿podrías contarme sobre eso? R.- Aja, estaba saliendo con JOSUÉ VELA, pero estábamos por muy poquito tiempo P.- ¿Cómo llegas a conocer a Josué Vela? R.- Yo estaba viviendo en La-Paz con mi tía laida y ahí nomás el Josué empezó a hablarme por el Facebook, Ahí es donde empezamos a hablar y poco a poco nos hemos acercado hablando y ahí es donde me pidió que fuera su enamorada. P. ¿Recuerdas cuando inicias esta relación? R.- No recuerdo muy bien, pero era el 13 de enero o de febrero del año pasado (2021), Ahí fue donde me pidió que fuera su enamorada, por el face me pidió eso, pero no quería avisar a nadie porque tenía. miedo que se enojen, pero igual avise a mi tío Héctor cuando vinimos a Candelaria (comunidad) en abril, él sabía que yo estaba saliendo con Josué y hemos debido salir unas dos o tres veces juntos con mi tío Héctor y mis primos más. P. ¿Porque te acuerdas con precisión del 13 de enero o febrero? R.-Porque esa fecha me pidió que fuera su enamorada P. ¿Qué tiempo dura tu relación con Josué? R.- uhhhhh (duda)... Ha sido unos días nomas el tiempo que estuve en Candelaria (comunidad) en abril, después mi mamá se enteró, me dijo que me iba a dejar vivir si, es que yo me comportaba bien yo la. verdad quería salir a toda costa de mi familia porque mi mamá no me trataba bien, no me daba atención, se enojaba de cualquier cosa, todo el tiempo me reñía y al final en mayo han aceptado y he vivido con Josué apenas un día. P. ¿Cuándo es tu fecha de cumpleaños? R. El 25 de Julio de 2006 P.-¿Cuántos años tenías el año pasado cuando enamoras con Josué? R.- 14 años P. ¿Porque has empezado a vivir con Josué a temprana edad? R.- Porque yo quería salir de mi familia, porque nadie de mi familia me comprendía, cuando vivía en Cochabamba con mi mamá me han pasado muchas cosas malas y el Josué entendía muchas cosas de 'lo que me había pasado, mi tío Héctor y él eran los únicos que me comprendían un poco, yo sentía que. nadie me quería, todos se molestaban conmigo, nadie, pero nadie me quería tener en su casa. P.-¿Cómo llegas a vivir con Josué? R.-Primero cuando estaba en La Paz, hemos empezado hablar por teléfono él me preguntaba cómo estaba, si había comido o no. que hacía y de ahí me preguntaba cuando iba a venir aquí a la ciudad de Sucre, me preguntaba si me encontraba bien, si es que mis tíos me habían hecho algo, yo tenía mucha confianza con Josué y le contaba todo incluso lo que mi tía laida quería adoptarme, y él también m? decía de que no vuelva aquí a la ciudad de Sucre con mi abuelita porque ella era mala y la conocía ta) como es, Ay nomás se me declaro y le acepte, pero más antes el Josué estaba enamorando con mi prima Kelly, pero ya para entonces habían terminado y Josué me dijo que ya no tenía nada que ver con la Kelly, mediante ella igual le conocí a Josué. P.-¿Que te llamo la atención de Josué? R.-Que era cariñoso, era atento, además que se siempre se preocupaba por mí. P.-¿Cómo es que llegas a tener contacto personal con Josué? R. Cuando me vine de La-Paz en abril a Candelaria al campo, ahí yo estaba en la casa de mi tía Martina, ahí es donde el Josué ha venido a verme. ahí Josué le aviso a mi tío Héctor que estábamos enamorando, le dijo que quería estar conmigo, que quería visitarme en Candelaria y la verdad mi tío Héctor ha aceptado, incluso dijo no hay problema que venga, que venga a ayudarnos a cavar papa, y esa vez vino à Candelaria. P.-¿Tu tío Héctor conocía a Josué? R.- Sí, ahí nomás vino a Candelaria el Josué, pero yo no quería que nadie se entere que Josué estaba conmigo, porque todos iban a hacer problema, porque Josué era mayor que yo, creo que tenía 21 años, ya trabajaba creo que en FANCESA en algo de construcción. P. ¿El Josué hasta te daba dinero? R.- No, nunca me dio, porque teníamos miedo que mi abuela Martina se entere e iba a empezar a preguntar de donde saque y no queríamos problemas, solo me trajo regalos, me trajo cartitas, una polera y nada más, para mis tías había traído verduras, frutas y otras cosas. P. ¿Qué tiempo te quedas en Candelaria? R.- He debido estar unas dos semanas nomas, en ese tiempo solo vi tres veces a Josué, porque yo no quería meterlo en problemas, la primera vez se quedó a dormir Josué en casa de mi tía, esa vez fuimos a jugar a la cancha con mis primos más, ahí es donde mis tías se llegan a enterar de mi relación con. Josué. Incluso mi tía Martina me quiso votar de su casa, se enojó feo. p.- ¿Por qué se enojaron tus tías? R.-Porque era mayor de edad, también porque más antes era novio de mi prima Kelly y pensaron que yo le estaba quitando al Josué, el único que me defendió fue el marido de mi tía Martina, el único que me rogo para que me quede en su casa, después mis cositas ya estaban listas para irme porque todos me botaron ahí también mis tías de Cochabamba no querían tenerme en su casa, todos me rechazaban. P.- ¿Este poco tiempo que te quedas en Candelaria tuviste contacto físico con Josué? R.- Si, la tercera vez que vino tuvimos relaciones sexuales en su casa de mi tía Martina, yo no quería, pero el insistió y tuvimos relaciones sexuales, eso paso cuando estábamos charlando, viendo videos de Vuelta al barrio, ahí nomás paso porque nos quedamos solos los dos en la casa, sinceramente no me gusto, me sentí rara porque estaba haciendo algo incorrecto, le dije a Josué lo que sentía, pero me respondió que era una cosa normal, que eran cosas de pareja y nos dormimos en la misma cama. Al dig siguiente mi tía Martina llega a la casa y mi tío Héctor me pregunto si yo había tenido algo con Josué le dije que sí, me recomendó que no lo vuelva a hacer, después de dos días todos se llegan a enterar hasta mis tíos de Cochabamba, y dijeron que ya no me aguantaban, se enojaron, mi abuela me llamo la atención, les tuve que mentir que me gustaba el Josué dije que lo quería, pero en realidad no era asi después de dos días nos vinimos aquí a la ciudad de Sucre, ahí es donde los tíos de Josué y mis familiares hablaron, los tíos de Josué vinieron a pedir mi mano, yo acepte porque quería salir de eša familia porque todo el tiempo me recriminaban, me decían que soy un problema, que les metía siempre en problemas, me decían que soy una mentirosa, me levantaban de todo, estaban todo el tiempo enojados, hasta eso el Josué me seguía hablando por teléfono, me dijo que quería vivir conmigo, yo le acepte porque la verdad que ya no les aguantaba a mis tíos, estaba desesperada. P.-Me dices que todos tus familiares estaban cuando pidieron tu mano ¿Quiénes estaban? R. -Mi tía Lizbeth, mi abuelita Marcelina, mi tía Marisol, mi tío Herlán, mi tío Héctor, mi papá Luciane y mi tía Herlinda y de parte de Josué solo vinieron dos, nos hemos reunido todos en casa de una de mis tías, a insistencia de mi es que todos me preguntaron si quería vivir con Josué y les mentí, les dije que si, a Josué también le preguntaron y él dijo que quería vivir conmigo y esa noche empecé a vivir co Josué, me llevo a su cuarto, antes de todo me dijo que era sincero conmigo, que había dicho la verdad y cuando estábamos viendo videos, nos echamos y empezamos a ver videos, ahí nomás volvimos a tener dos veces relaciones sexuales, esa noche igual fui sincera con él, le dije porque razones yo hablo aceptado estar con él y era solo por salir de mi casa, aparte no me sentía bien porque más antes é estaba con mi prima Kelly. Al día siguiente él se fue a trabajar y vino mi tía Nela P.-¿Recuerdas cuando paso lo que me cuentas? R.- Fue las primeras semanas de mayo (2021), solo esa noche viví con Josué, como le decía al dia siguiente cuando estaba por secar la ropa vino mi tía Nelly me saco de ese cuarto, no estaba enojada pero me llevo directo a la Defensoría y estuve en el Hogar Transitorio, ahí también vino Josué, per solo estaba afuera, tampoco ya no quería meterlo en problemas porque al final fue bueno conmigo. P.-Como era el cuarto de Josué R.- Un cuarto normal, todas sus cosas ordenadas, había tele, un ropero de tela, cafetera, platos, un mesa, la cama P. ¿sabes dónde vive el Josué? R-Recuerdo que vivía por Azari, pero no me acuerdo bien donde es P.- ¿Cómo te sientes por todo lo que paso? R.- Mal, por salir de mi casa tuve que decir mentiras, no quiero perjudicar a nadie, no quiero meter en problemas a nadie. P. ¿Algo más que recuerdes o quieras decirme? R.- No eso es todo. 3. De informe social realizado por la trabajadora social D.N.N.A. D-4 Lic. Milena Mendoza Canaviri, de 22 de junio de 2019: Con el cual informa textual. Diagnostico social La adolecente de iniciales M.I.T.A. fue abandonada por sus padres desde muy pequeña, a raíz de ello tuvo que vivir con diferentes tíos, donde había recibido maltrato. En mayo de 2021 la señora Diayne Luz, tía de corazón de la adolescente al conocer que M.I.T.A estaba con la intención de convivir con un joven, la busco, y traslado a la defensoría en busca de ayuda, siendo acogida el 20 de mayo del 2021. A la fecha ningún familiar como padres ni tíos se aproximó a la defensoría a preguntar por la adolescente. Siendo que la adolescente se encuentra en situación de abandono. Actual mente la adolescente se encuentra acogida en el centro de acogida "Calor de Hogar". L? adolescente es tranquila, colabora, su interés es seguir estudiando y continuar en el hogar, donde se siente protegida. La adolescente M.I.T.A. estudia curso 4to de secundaria. A la fecha aún no se con boletín de notas del primer trimestre de esta gestión. 4. De informe preliminar de 24 de junio de 2022 remitido por el Sgto. Iro Gustavo Silvera Villalpando, donde informa que, el personal de la Defensoría, quienes se encuentran como parte denunciante en el presente caso denunciado, desconociendo motivos, ni tampoco se hace referencia un numero donde poder contactarse y coordinar actuados en la investigación, tal situación me impide poder constituirme al domicilio del Sr. Josué Vela Denunciado, y dar cumplimiento con là Notificación de citación para imputado que esta adjunto al inicio de investigación. 5. De informe complementario de 23 de agosto 2022, remitido por el Sgto. 1ro Gustavo Silvera Villalpando, donde informa de forma textual: Tome contacto con la defensoría del D-5, quienes se encuentran como parte denunciante en el presente proceso, a los que mi persona en reiteradas oportunidades se solicitó mayores datos de Josué Vela, para dar cumplimiento con las citaciones para imputados, pero hasta la fecha no me proporcionaron mayores referencias. Mas al contrario en fecha 16 de agosto del año 2022, en contacto telefónico por via de WhatsApp con la Lic. Yovana Romero defensora D-5, me informo que la menor victima quien se encuentra en un hogar de acogida para menores, y por la intervención en una entrevista por parte de psicólogo de la Defensoría del D-5, quien hace la consulta sobre el domicilio y el paradero de Josue Vela, le víctima no se encuentra colaborativa para dar referencia de ubicación y datos de Josue Vela, por tal sentido es que no se puede citar al presunto denunciado en el presente caso. Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de pruebe recogidos en la misma, se ha llegado a la conclusión que el hecho denunciado, se subsume en el delito de Estupro, previsto y sancionado por el Art. 309 del Código penal, estableciéndose que el autor de hecho objeto del presente proceso es Josue Vela, conclusiones a las que el Ministerio Público he arribado, concluyendo LA EXISTENCIA Y LA PARTICIPACIÓN PENAL DEL ACUSADO EN EL HECHO DESCRITO. Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", que al relacionarse. El. delito de ESTUPRO, con la conducta demostrada por el imputado, se acredita que esta se subsume en la acción o verbo rector de engaño o seducción con el fin de tener relaciones sexuales ya sea con o sin consentimiento, ya que al momento de tener relaciones sexuales con la menor de iniciales M.I. T.A que para entonces tenía 14 años de edad es seducida por el imputado con el fin de tener acceso carnal es decir que su conducta es dolosa por lo que se adecua a este ilícito penal que protege la libertad sexual de las personas. Asimismo, de las pruebas colectadas, se observa autoría del ahora imputado, máxime si se toma en cuenta la condición de menor y el tiempo transcurrido del acto suscitado. Sobre el grado de participación del imputado, se tiene la entrevista psicológica de la menor de edad que da cuenta todo lo relatado por la menor de edad que realizan una analogía de los hechos como habría ocurrida, llegando a individualizar de forma directa e inconfundible al agresor, mismo que aprovechando en ese entonces de su inminente vulnerabilidad, puesto que la menor de iniciales M.?.?.?. es seducida por el imputado para que esta sea su novia, al encontrarse viviendo con sus tíos el imputado aprovecha que los mismos no se encontraban en la casa e insiste a la menor para tener relaciones sexuales, logrando convencerla y procede a tener acceso carnal con la menor por primera vez, por lo que le indica que no le gusto tener relaciones a lo el imputado le indica que esto es normal entre parejas, en una segunda ocasión aprovecha que la menor acepta vivir con él y tienen relaciones sexuales una segunda y tercera vez, estos hechos fueron consumados con el fin de tener acceso carnal, por lo que se encuentra contrastado y corroborado primordialmente por el informe psicológico adjuntado en el cuaderno de investigación. Cabe hacer mención el Art. 309 bis del Código Penal que a la letra señala Articulo 309 (ESTUPRO) 'Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persong de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años." Art. 14 (Dolo) Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimientos y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad. Art. 20 (Autores) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habrá podido cometerse el hecho antijurídico. Ahora bien, de acuerdo al análisis de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, si encuentra acreditada la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo, en el cual si tiene que en el mes de abril de 2021 el señor Josué Vela al encontrarse de visita en Candelaria de ciudad de La Paz, cuando se encontraba viendo videos con la menor de iniciales M.I.T.A. en casa de 51 tía Martina a solas, comienzan a tener relaciones sexuales por primera vez con la menor M.I.?.? aspecto que incomodo a la menor y que no le gustaba por lo que Josué le indica que es normal y qué todas las parejas lo hacían. En una segunda ocasión cuando la menor se encontraba en la ciudad de Sucre viviendo en casa de so abuela, el señor Josué llega con sus tíos para pedir la mano de la menor por lo que la menor había aceptado con el fin de salir de su casa, ese mismo día se va a vivir con Josué y esa noche tienen relaciones con la menor por segunda y tercera vez a lo que la menor le indica que no le gustaba, al día. siguiente su tía va a la casa de Josué para buscar a la menor y se la lleva de ese lugar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Espinoza Gonzales vs. Perú, ha establecido que "En las violaciones sexuales la falta de evidencia medica no disminuye ni anula. La declaración de la víctima". La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "CONVENIO DE BELEM DO PARA" (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida: b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral: e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia: DEBERES DE LOS ESTADOS Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad conesta obligación: b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso: d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contro su integridad o perjudique su propiedad: f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida à violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos: g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectivo esta Convención. Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos: Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONA NO TIENE QUE SUFRIR TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEGRADANTES O HUMILLANTES EN PARTICULAR LAS MUJERES DE NO SUFRIR VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL ? PSICOLÓGICA TANTO EN LA HOGAR COMO EN LA SOCIEDAD Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo: a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. LEY N° 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑA O ADOLESCENTE, establece entre sus principios: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; b. Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes Consecuentemente, el artículo 145 del CNNA prescribe que la niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual. Asimismo, el Artículo 147 del mismo cuerpo legal conceptualiza la violencia como la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. Bajo ese contexto, el artículo 148 de la Ley N° 458 manifiesta que la niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. A mayor abundamiento, el parágrafo II del mismo articulado indica que son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, los siguientes: a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño a adolescente. Por tanto, el parágrafo IV que corresponde al artículo 157 del compilado legal textualiza que la preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación a transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia. Que en referencia a los principios procesales consagrados en el artículo 193 de la Ley N° 548, se tiene la Presunción de Verdad, que infiere: "Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo" LEY N° 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA" Artículo 1º.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Artículo 5° (ÁMBITO DE APLICACIÓN) IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables à toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género. Artículo. 6 (DEFINICIONES). - Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Articulo. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 7. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en ver acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. 17. Cualquier otra forma de violencia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres VI.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. -Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323 1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA al señor LORENZO CHOQUE MAMANI, de generales ya descritas, por la comisión del delito de Estupro previsto y sancionado por el Art. 309 con agravante en el Art. 310 inc. K) del Código en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente ordenando la remisión de la Acusación Fiscal para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, y se declare a la conclusión del mismo autor, al acusado, Lorenzo Choque Mamani, por el delito de Estupro Agravado previsto en el Art. 309-310 inc. K del Código Penal en grado de autoría, condenándoles a sufrir ‘la pena máxima de privación de libertad en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. VII, OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL, consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP. PT1.-Maria Inés Tapia Arancibia MP.PT2. -Lic. María Mancilla Salazar MP.PT3.-Lic. Galia Zuleta Flores MP.PT4.-Sgto. Iro. Gustavo Silvera Villalpando MP.PT5.-Joel Juan Laura Quisbert Quienes declararan sobre la existencia del hecho y la participación de los acusados en el mismo. B.- DOCUMENTAL: Consistente en la siguiente prueba documental: MP.PD1.-Formulario de denuncia de fecha 27 de mayo de 2022, por Yovana Romero Flores MP.PD2.- Denuncia escrita de fecha 26 de mayo de 2022, por Yovana Romero Flores MP.PD3.-Informe de entrevista psicológica de fecha 24 de mayo de 2022, por la Lic. Maria Mancilla Salazar, correspondiente a Maria Ines Tapia MP.PD4.-Informe social de fecha 06 de junio de 2022 de M.I.T.A., elaborado por la Trabajadora Social Lic. Galia Zuleta Flores MP.PD5.-Informe de fecha 20 de junio de 2022, elaborado por el Sgto. 1ro. Gustavo Silvera Villalpando MP.PD6.-Informe complementario de fecha 22 de agosto de 2022, elaborado por el Sgto. Iro. Gustavo Silvera Villalpando MP.PD7.-Certificado médico legal forense de fecha 10 de agosto de 2022, elaborado por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert, correspondiente a la menor Maria Ines Tapia Arancibia MP.PD8.-Informe complementario de fecha 23 de marzo de 2023, elaborado por el Sgto. 1ro. Gustavo Silvera Villalpando C. PERICIA EN GENETICA 1.- Pericia en psicología a la menor víctima M.I.T.A., en audiencia de juicio oral D.-INSPECCIÓN Y REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO. Otrosí 1.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto acta de incomparecencia a su declaración informativa del acusado. Otrosí 2. Señalo domicilio en la Fiscalía de Distrito, calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 10 de noviembre de 2023 Firmando ABOG. Belinda Romero Ferrufino Fiscal de Materia------------------------ MEMORIAL DE ADHESION A LA ACUSACION FISCAL FECHA 20/3/2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL I.- PRESENTA ADHESIÓN A LA ACUSACION. - II.- Otrosí. - C.U.: 101102012201692 EDSON TITO CUBA ESPADA, mayor de edad, con C.1. 5683766 ch., Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 5, vecino de esta y hábil por derecho, velando por el interés superior de la adolescente de iniciales M.I.T.A. DE 15 AÑOS, actualmente dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de JOSUE VELA por el delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art 309 del C.P., presentándome ante su probidad expongo y pido. I.- Habiendo sido notificado con la acusación fiscal dentro del caso de autos hago conocer mi adhesión al mismo conforme lo establecido el art. 341 numeral II) del C.P.P., acusación que, individualiza al autor del delito antes señalado, con relación precisa y circunstancial del delito atribuido, con elementos de convicción que motivan la misma, adhiriéndome, además, a toda la prueba presentada por el ministerio público. Adhesión que la realizo conforme el art. 24 de la C.P., 188 inc. a) de la Ley N° 548, art. 341 II) del C.P.P. "PRECAUTELAR LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS MENORES" Otrosí 1°. Señalo domicilio Procesal, ubicada en Calle Otero esquina Vaca Guzmán, Oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 5 de esta ciudad, señalando el número de celular con WhatsApp 72863329 para efectos de notificación. Sucre, 20 de marzo de 2024 DECRETO 26/3/2024 CU: 101102012201692------Sucre, 26 de marzo de 2024-------------------------------- Se tiene presente la adhesión a la acusación fiscal y por constituida la Acusación Particular representada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; consiguientemente, póngase a conocimiento del encausado la acusación fiscal, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, conforme establece el art. 340.III del Código de Procedimiento Penal. Al otrosí 1.- Por señalado. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 9/5/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101102012201692 Sucre, 8 de mayo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese al acusado mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: JOSUE VELA RAMIREZ, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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