EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTOS JUZGADO: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2. EDICTOS DR. JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA, Y DR OMAR PEREIRA ENCINAS JUECES DEL TRIBUNAL N° 2 DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD ANTE MI ABOG. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 2 DE LA CAPITAL; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A: SEVERIANO GUALUZNA TARAUNY, ACUSACION FORMAL DE 30.07.2018, DECRETO DE 13.08.2018, ACTA DE RECEPCION DE PRUEBAS DE 17.08.2018, DECRETO DE 05.06.2018, DECRETO DE 04.06.2021, DECRETO DE 04.07.2022, INFORME DE 12.08.2022, DECRETO DE 15.08.2022, INFORME DE 31.07.2023 Y DECRETO DE 25.08.2023, para la cual se transcriben las piezas procesales descritas a continución del presente edicto: 88888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CAPITAL. FORMULA ACUSACIÓN FISCAL.- CASO: FELC-V No. 054/2018 Caso FIS.BENI N°1800150 NUREJ N° 8014630 Delitos: Violación de Infante, Niño Niña o Adolescente previsto y sancionado Por el Art. 308 bis del Código Penal. Dres. ROSALY SEJAS PARADA, .IOSE CARLOS VARGAS CHAVEZ Y AUSBERTO SOLETO CORTEZ, Fiscal de Materia con asiento de la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, de la Unidad de la FEVAP, presentándonos ante su probidad con respeto expongo y decimos: En cumplimiento a los Arts. 323 Num. 1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Num. 15) del Art. 40 de la ley 260, y arts. 323 inc. 1) del C.P.P, presento acusación formal contra SEVERIANO GUALUZNA TARAUNY a denuncia de ROSA LIDIA SALAZAR CAGUANA, y conforme a las pruebas literales, testificales acumuladas durante la etapa de la investigación que los comprometen directamente con la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, tipificados y sancionados en el Art.- 308 bis del C.P., modificado por la Ley N° 348, para su correspondiente enjuiciamiento penal ante el respetable Tribunal de Sentencia de la ciudad de Trinidad. 1.- DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES.- I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.- Nombre: SEVERIANO GUALUZNA TARAUNE Fecha de nacimiento: 18/07/1982 Edad: 34 años Estado Civil: Concubino Documento de identidad: 9275820- Beni Domicilio Real: Av. Principal Moperita Abogado Defensor: Lic. Fabiola Carballo Vaca Domicilio Procesal: Calle Cochabamba Esq. Busch DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE.- Nombre Completo: ROSA LIDIA SALAZAR CAGUANA Fecha de nacimiento: 08/05/1988 Edad: 30 años Estado Civil: Concubino Documento de identidad: 9275814 - Beni Domicilio Real: Av. Principal — Barrio Moperita Abogado Defensor: No se conoce Domicilio Procesal: No se conoce Celular: 67281336 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA.- Víctima: MENOR DE EDAD.- M.C.G.S. de 14 años de edad. 1.1.- RESERVA DE ACTUACIONES.- Señor Juez se hace constar que en la presente resolución solo se consignaran las iniciales de los víctima al tratarse de menor de edad, aspecto que es realizado conforme determina el inciso d) del art. 193 de la Ley 548 que a la letra dice "Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: Reserva. d) EN TODO PROCESO SE GUARDARÁ LA RESERVA NECESARIA PARA GARANTIZAR LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE;", disposición que está en plena concordancia con los art. 263, inciso a) del art. 276, art. 310 de la misma -Ley 548 Código niña, niño y adolescente, disposiciones en plena concordancia con el art. 89 de la Ley 348 que es mencionado en la presente resolución en el entendido de que este el tipo penal que se investiga art. 308 (VIOLACIÓN)- fue modificado por la disposición contenida en el art. 83 de la referida Ley 348, por lo que pido a su autoridad que se tenga en consideración este aspecto a efectos del señalamiento de la audiencia de juicio oral y la tramitación del presente proceso. III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.- Mediante Informe Policial de Inicio de Investigaciones de fecha 21 de enero de 2018 realizado por el asignado al caso Sgto. 2do. Noemí Sarah Choque Paredes, se tiene conocimiento que la Sra. Rosa Lidia Salazar Caguana habría llegado a su domicilio a horas 23:00 de día 20/01/2018 y que su hija habría estaba llorando por lo que le pregunto qué le pasaba, a lo que ella le habría respondido que nada, por lo que se habrían entrado a dormir, 'es así que al día siguiente a horas 8:00 a.m., aproximadamente su cuñada Claudia GualugnaTaraune habría ido a su casa y le dijo que quería hablar con ella, y en esas circunstancias le habría manifestada que su concubino de nombre SEVERIANO GUALUZNA TARAUNY habría abusado de su hija, y que su hija no le habría dicho nada por temor a que no le crea, pero que la menor habría ido a la casa de su tía a contarle lo que había pasado esa noche y que según lo que cuenta la menor el hecho sucedió en circunstancias en que ella se encontraba sola en su casa y es cuando llega de la calle el señor Severiano Gualugna eso de la 9 de la noche y ve que la menor víctima estaba yendo a bañarse y es cuando este señor le dice que no se bañe porque la iba a coger y es así que la agarra y mantienen relaciones sexuales, y luego el se baria y se vuelve a salir a la calle a hacer taxi. I V.- FUNDAMENTACION JURÍDICA.- Del análisis de los elementos de convicción recogidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, bajo la dirección funcional y estratégica del Ministerio Público, se colige que el imputado SEVERIANO GUALUZNA TARAUNI, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito y previsto por el Art.- 308 bis. del Código Penal. Que, de todas las evidencias recolectadas dentro de la etapa preparatoria no cabe ni la *menor duda que, es autor y participe de los hechos punibles que ahora se le acusa. Con relación al acusado SEVERIANO GUALUZNA TARAUNI se puede establecer jurídicamente que es culpable dolosamente por los delitos que se la ha atribuido, teniendo en cuenta que planifico el hecho con anticipación con conocimiento de causa y de manera deliberada actuó queriendo consumar el hechos recorriendo en todas sus fases del "itis crimis" Considerando que, el acusado SEVERIANIO GUALUZNA TARAUNI, a la fecha no ha presentado prueba alguna que pueda enervar su participación o desacredite su participación en el hecho delictivo que ahora se le acusa, al contrario con el silencio demostrado por parte de este, solo da entrever que esconde la verdad de los hechos y obstaculiza el presente proceso. Considerando que, por las características del hecho perpetrado en desmedro de la menor MARIA CARLA GONZALES SALAZAR, se tiene que esta está sufriendo el daño sicológico y moral irrevocable por comisión del delito de Violación cometido en desmedro Suyo. Considerando que, de acuerdo a los antecedentes del proceso se tiene que, el acusado SEVERIANO GUALUZNA TARAUNI, SI TUVO PARTICIPACION DEL HECHO Y ES AUTOR DEL MISMO ya que de forma dolosa y mal intencionado, por lo tanto es autor de los delitos de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE:.- Art.- 308 bis. del C.P..- Se sancionara con privación de libertad de (15) quince a (20) veinte años, a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentido que importe acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos, y quien, bajo las mismas circunstancias aunque no mediare violencia física o intimidación, aprovechándose de la enfermedad mental grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". El acusado ha actuado dolosamente conforme a lo prescrito el art. 14 del Código Penal que textual dice "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con Conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.. Art. 323 Num 1) del Código de Procedimiento Penal Arts. 3, 6, 14 numerales 2 y 3, art, 45 inc. 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Arts. 308 bis. del código penal modificado por la ley 348. Art. 225 de la Constitución Política del Estado VI.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA... PRUEBA TESTIFICALES DE CARGO.- Declaraciones testificales que prestaran en la etapa del juicio oral los señores Testigos de cargo sobre la verdad histórica del hecho acusado. 1.- ROSA LIDIA SALAZAR CAGUANA, quien es mayor de edad, y hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad cito en calle Barrio Moperita de esta ciudad de Trinidad. 2.- Sgto. 2do. NOHEMI SARAH CHOQUE PAREDES, quien es mayor de edad, y hábil por derecho, con lugar de trabajo la unidad de la FELC-V, de esta ciudad de Trinidad. 3.- CLAUDIA GUALUZNA TARAUNI, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio actual ubicado en barrio "La Moperita". VII.- OFRECIMENTO DE PRUEBAS LITERALES O DOCUMENTALES DE CARGO.- 1. Informe de Inicio de Investigación de fecha 21/01/2018. 2. Acta de Denuncia Verbal de ROSA LIDIA SALAZAR CAGUANA de fecha 21/01/2018. 3. Acta de Aprehensión por la Policía de fecha 21/01/2018. 4. Acta de Declaración del denunciante ROSA LIDIA SALAZAR CAGUANA de fecha 21/01/2018. 5. Acta de Declaración Testifical de la señora CLAUDIA GUALUZNA TARAUNY, de fecha 21 de enero de 2018. A fs. 1 vta. En original. 6. Requerimiento al Médico Forense de fecha 21/01/2018. 7. Certificado Médico Forense de fecha 21/01/2018. 8. Requerimiento fiscal para valoración psicológica, 9. Informe Psicológico de fecha 22/01/2018. 10. Acta de Declaración Informativa del Imputado SEVERIANO GUALUGNA TARAUNY, de fecha 21/01/2018. 11. Fotocopia del Certificado de nacimiento de la víctima; 12. Fotocopia d la Cedula de identidad de la denunciante y 13. Imputación Formal de fecha 21 de enero de 2018. 13.- Informe social de fecha 30 de enero de 2018, a fs. 3 en original. PETITORIO.- En mérito a lo expresado y cumplimiento de lo estatuido por el Art. 323 inc. 1) del C.P.P., concordante con los arts. 325 -1), 341 del Código de Procedimiento Penal, acuso formalmente a SEVERIANO GUALUZNA TARAUNI, por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, previstos y sancionados por los arts. 308 bis. del Código Penal, y art. 20 del mismo cuerpo legal, solicitando a vuestra probidad imprimir el trámite establecido por el Art. 325 párrafo I.- del C.P.P., modificado por la Ley N° 586 de fecha 30 de octubre de 2014; y se remita ante el Tribunal de Sentencia la Acusación Fiscal para que este tribunal de conformidad al art. 340 y siguientes del Código citado y dictar el AUTO DE APERTURA DEL JUICIO, señalando día y hora de audiencia para la celebración del Juicio Oral conforme establece el Art. 343 del Código Adjetivo citado y una vez substanciado el mismo, se dicte Sentencia Condenatoria conforme al art. 365 de la citada norma legal y se imponga la pena DE 25 AÑOS DE PRESIDIO al acusado SEVERIANO GUALUZNA TARAUNI. OTROSI 1 ro.- Se adjunta en original la declaración informativa Policial del Imputado SEVERIANO GUALUZNA TARAUNI. OTROSI 2do.- A efectos de tener mayores elementos de prueba, ofrezco en calidad de prueba de cargo la declaración de la Menor víctima, de iniciales M.C.G.S., a ser producida en la CAMARA GESSELL de la Fiscalía Departamental ubicada en calle La Paz N° 131, y sea en la fase de la producción de la prueba, pidiendo se señale día y hora, para tal efecto. OTROSÍ 3ro.- A efectos de notificaciones señalo domicilio en las oficinas de la Fiscalía ubicadas en la calle La Paz N° 131. Causa: No. IANUS 201001997. Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, Agravado Denunciante: Rosa Lidia Salazar Caguana. Acusado: Severiano Gualugna Taraune. Trinidad, 13 de agosto de 2018. Revisada sigilosamente el Pliego Acusatorio presentado por los Representantes del Ministerio Público, contra SEVERIANO GUALUZNA TARAUNI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Sustantivo Penal modificado por la Ley 348, CUMPLE con los requisitos extrínsecos e intrínsecos establecidos por el Art. 341 de la Ley 1970, en consecuencia de acuerdo a lo previsto por los Arts. 52 y 340 del Adjetivo Penal, se RADICA, la causa en éste Tribunal de Sentencia. De otra parte en aplicación del Art. 340- I Ley modificatoria al Sistema Normativo Penal, al estar radicado la presente causa en este Tribunal de Sentencia, se dispone la notificación a la Sra. Fiscal que direcciona la presente causa, a efectos de que en el plazo de 24 horas a su legal notificación materialice físicamente la presentación de sus probanzas ofrecidas. Y sea bajo responsabilidad. Notifíquese al Ministerio Público, en su Oficina de ésta Ciudad, conforme lo prescribe el Art. 162 de la Ley 1970. Notifique Funcionario Público. ACTA DE ENTREGA DE PRUEBAS OFRECIDAS En Secretaría del Tribunal 1° de sentencia de la Capital, siendo horas 18:22 del día viernes (17) del mes agosto del año 2018, procedí a la entrega y recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dentro el proceso penal seguido a Denuncia de ROSA LIDIA SALAZAR CAGUANA en contra de SEVERIANO GUALUZNA TARAUNY por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 fis-Beni 1800150 NUREJ: 8014630 Del Código Penal bajo el siguiente detalle: VII.- OFRECIMENTO DE PRUEBAS LITERALES O DOCUMENTALES DE CARGO.- 1. Informe de Inicio de Investigación de fecha 21/01/2018. Acta de Denuncia Verbal de ROSA LIDIA SALAZAR CAGUANA de fecha 21/01/2018. A. Acta de Aprehensión por la Policía de fecha 21/01/2018. 2.- Acta de Declaración del denunciante ROSA LIDIA SALAZAR CAGUANA de fecha 21/01/2018. A. Acta de Declaración Testifical de la señora CLAUDIA GUALUZNA TARAUNY, de fecha 21 de enero de 2018. A fs. 1 vta. En original. Requerimiento al Médico Forense de fecha 21/01/2018. Certificado Médico Forense de fecha 21/01/2018. Requerimiento fiscal para valoración psicológica, Informe Psicológico de fecha 22/01/2018 10. Acta de Declaración Informativa del Imputado SEVERIANO GUALUGNA TARAUNE, de fecha 21/01/2018., A. Fotocopia del Certificado de nacimiento de la víctima; Fotocopia d la Cedula de identidad de la denunciante y 13. Imputación Formal de fecha 21 de enero de 2018. 13.- Informe social de fecha 30 de enero de 2018, a fs. 3 en original. Causa: No. 8014630. Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, Agravada. Ministerio Público. Denunciante: Rosa Lidia Salazar Caguana. Acusado: Severiano Gualugna Taraune. Trinidad, 04 de junio de 2021. Revisada minuciosamente el Pliego Acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, contra SEVERIANO GUALUZNA TARAUNI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, ilícito previsto y sancionado en el Al. 308 Bis concordante con el 20 del Código Sustantivo Penal modificado por la Ley 348, al haberse CUMPLIDO con los requisitos extrínsecos e intrínsecos establecidos por el Art. 341 de la Ley 1970, en consecuencia de acuerdo a lo previsto por los Arts. 52 y 340 del Adjetivo Penal, se ha RADICADO, la causa en éste Tribunal de Sentencia. De otra parte en aplicación del Art. 340- III Ley modificatoria al Sistema Normativo Penal, al estar radicado la presente causa en este Tribunal de Sentencia, se dispone la notificación al Sr. ACUSADO SEBERIANO GUALUZNA TARAUNI, a efectos de que en el plazo de 10 días de su legal notificación materialice físicamente la presentación de sus pruebas de descargo. Y sea bajo responsabilidad. Notifíquese a los sujetos procesales y al Ministerio Público, en sus domicilios reales señalados, conforme lo prescribe el Art. 162 de la Ley 1970. Notifique Funcionario Público. TENCIA PENAL 1° El día 09/06/2022 horas 15:00 es remitida por Funcionaria del Tribunal 10 la presente CAUSA NUEVA con Nurej: 8014630 dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de Severiano Gualugna Taraune por la presunta comisión del Delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, el cual pasa a despacho el día 09/06/2022 para lo que fuere de ley. Trinidad 04 de julio del 2022. Acusador: ministerio Público. Denunciante: Rosa Lidia Salazar Caguana. Acusado: Severiano Gualugna Taraune. Delito: Violación de infante niña niño o adolescente. nurej: 8014630. De antecedentes se tiene que la causa fue radicada el 13/08/2018, por el tribunal primero de sentencia y remitida por efectos de la refuncionalizacion attri6unatseguncío. De la revisión de actuados procesas se tiene que en fecha 03 de junio del 2018, se emitió el decreto ordenando y notificación a la víctima con lo establecido por el art. 340-II) de la ley 586, siendo notificada la misma en fecha 16 de marzo del 2021. Precluido - derecho de la víctima glosa Lidia Salazar Caguana para presentar sus pruebas de cargo, sin embargo al- haberse omitido y notificación de la defensoría de la niñez y adolescencia, se ordena sea notificada afines de su participación en el proceso, conforme lo establece el- art. 188 de la Ley N° 548. Póngase a conocimiento del imputado Severiano gualagna Taraune Ca acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el ministerio público, para que dentro de los diez días (10) siguientes a su notificación ofrezca y por sus pruebas de descargo. Vencido este plazo, con o sin su pronto, - tribunal - dictara auto de apertura de juicio oral. Se tenga presente. INFORME 08/2022 A: TRIBUNAL DE SENTENCIA 2 DE: Lic. Alexis Ruiz Onarry GESTOR OGP — TDJB REF.: INFORME NUREJ: 8014630 FECHA: Trinidad, 12 de agosto de 2022 El suscritor Gestor del Tribunal Departamental del Beni, tienen a bien informar que el día lunes 04 de julio de 2022 a horas 18: 20 pm, senté la diligencia con el Nurej 8014630-26 (adjunto fotos), misma que fue realizada con testigo de actuación, luego de haber consultado al vecino de lado de la Sede Social del Barrio La Moperita, el cual me informa que el Sr. Seberaino Gualuzna Tarauni ya no vive en la sede, que desde el 2018 se habrían salido, solo eran casero. Es todo en cuanto puedo informar a su digna autoridad. El día 12/08/2022 a horas 08:43 es remitido por Funcionario de la Oficina Gestora el presente INFORME con Nurej: 8014630 dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico en contra de Seberiano Gualuzna Taraune, por la presunta comisión del Delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, el cual pasa a despacho el día 12/08/2022 para lo que se de ley. Trinidad 15 de agosto der 2022. Acusador: ministerio Público. Denunciante: Rosa Lidia Salazar Caguana. Acusado: Severiano Gualugna Taraune. Delito: Violación de infante niña niño o adolescente. Nurej: 8014630. Por el informe de la oficina Gestora de procesos, se tiene que el acusado Severiano Guarugna Taraune, no fue encontrado en el domicilio que oportunamente se había señalado, así lo manifiestan los vecinos del barrio la Moperita, extremo que hace disponer una notificación desconociendo el domicilio. representante del ministerio público, debe tener esfuerzos a fin de ubicar el actual domicilio del acusado, se t otorgan 48 h as para realizar dicha actuación. Notifíquese: Sistema de Registro Judicial SIREJ INFORME A ANGEL DURAN ALI PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD De DRA. JEANHNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Ref. : Remite informe Fecha Trinidad lunes 31 de julio del 2023 Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra SEVERIANO GUALUGNA TARA UNE por el supuesto delito VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE , NUREJ: 8014630 informarle señor presidente que: De la revisión del cuaderno procesal consta el decreto de fecha 04 de julio del 2022 en el cual su autoridad ordena la notificación del hoy acusado con la acusación fiscal y pruebas de cargo para que en el plazo de 10 días presente sus pruebas de descargo así también consta la representación de fecha 12 de agosto del 2022 en el cual la oficina gestora de procesos informa que la presente notificación no pudo ser efectuada puesto que le habrían informado que en el domicilio señalado en el proceso ya no radicaría el acusado. Así mismo consta de igual forma la representación de fecha 16 de marzo en la cual la oficina gestora de proceso indica de que no pudo efectivizar la notificación al hoy acusado al número proporcionado por el señor Representante del Ministerio Publico así mismo el informe ut supra señalado p fue puesto a conocimiento del Ministerio Publico tal como consta en la notificación de fecha 22 de marzo del 2023 sin que a la fecha se hubiera pronunciado al respecto es en ese sentido que informo para que su autoridad pingo lo que por ley corresponde Es todo cuanto informo para fines con Conste.- El día 31/07/23 horas 14:50 es remitido por Funcionaria Secretaria el presente INFORME con Nurej: 8014630 dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Severiano Gualugna Taraune, por la supuesta comisión del Delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, el cual pasa a despacho el día 31/07/2023 para lo que fuere de Iey Trinidad 25 de agosto del 2023. Acusador: ministerio Público. Denunciante: Rosa Lidia Sal-azar Caguana. Acusado: Severiano Gualugna Taraune. Delito: Violación de infante niña niño o adolescente. Nurej 8014630. Por el informe de secretaria, se tiene que el imputado no fue encontrado para ser notificado con el decreto de fecha 04 cíe julio, siendo representado ese acto por la gestora de procesos. Al-no haber sido encontrado su domicilio y no haber proporcionado información alguna ministerio público con referencia al domicilio y con la finalidad de proseguir con [os actos preparatorios al juicio, se instruye que por secretaria se facciones edicto conforme al art. 165 del CPP, para notificar al imputado con el decreto de fecha 04 de julio del" 202 a en una sola oportunidad en el sistema Hermes de la Corte Suprema de Justicia. Notifique Funcionario Público.-.-Fdo y sellado.- Dr. Omar Pereira Encinas Juez del Tribunal de Sentencia (Presidente), Dr. Juan Ernesto Muñoz Ortega Fdo y sellado–Juez del Tribunal de Sentencia 2° ante mí abog. Jeanhnine Perez Najaya Secretaria Del Tribunal de Sentencia. CON LO CUAL SE DA POR TERMINADA LA PRESENTA, FIRMANDO EN CONSTANCIA DEL JUEZ Y LA SECRETARIA QUE SUSCRIBEN EL EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY TRES DE JUNIO DE 2024. 88888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888


Volver |  Reporte