EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR SÓCRATES HENRY LUNASCO CUSI ACTUAL JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CITA POR EL PRESENTE EDICTO A: PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES, JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI Y MIRIAM CONDE DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO UNION S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR MASSIEL RIVEROS ESPINOZA Y DAVID ISRRAEL VILLAREAL HUAYGUA CONTRA PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES, JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI Y MIRIAM CONDE SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS, DONDE SE TIENE DISPUESTO LO SIGUIENTE:--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA A FS. 32-33 DE OBRADOS.------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE EL ALTO.-------------INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA CIVIL----------------------------------OTROSI. – OFICIOS--------------------------------------------------OTROSÍ 1.- DOCUMENTOS ADJUNTOS-------------------------------------OTROSI 2.- HONORARIOS----------------------------------------------OTROSI 3.- DOMICILIO-----------------------------------------------BANCO UNION S.A., sociedad anónima legalmente constituida, con Matrícula de SEPREC N° 1028415020, NIT 1028415020, con domicilio en la Calle 21 N° 8484 esquina Calle José María Zalles, Zona Calacoto de la cuidad de La Paz, representado legalmente de forma conjunta o indistinta por Jeanneth Lourdes Silva Pérez con C.I. 4789397 L.P. y/o Massiel Riveros Espinoza con C.I. 4980181, ambas con domicilio laboral en la misma dirección señalada y facultadas mediante Poder N° 233/2020 otorgado por ante Notario de Fe Pública Dra. Magda E. Cordero Lobaton, ante las consideraciones de su autoridad, se apersonan, exponen y piden:----------------------------------------I. RELACIÓN DE LOS HECHOS.-----------------------------------------En fecha 21 de febrero de 2020 el Banco Unión S.A, otorgó un préstamo con garantía personal en favor de los señores PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES y JOSÉ MIGUEL QUIÑONES MAMANI por la suma de Bs. 60.000,00 (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), para LA Construcción de un Taller, quienes voluntariamente garantizaron la deuda con la generalidad de sus bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros. Otorgándose también la garantía personal de la señora MIRIAM CONDE, obligándose al pago total del capital e intereses en la misma calidad y condición que los deudores.--------------------------------------El último pago de dicha deuda se realizó en fecha 11 de enero de 2022, reduciéndose el monto de la deuda a capital hasta Bs. 37.068,36 (TRENTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO 36/100 BOLIVIANOS), sin embargo, desde el mes de enero de 2022 hasta la actualidad no se realizaron más pagos de la deuda, por lo que conforme a lo establecido en la cláusula quinta del citado contrato, en nuestra calidad de apoderadas de la institución acreedora iniciamos el presente proceso ejecutivo bajo los argumentos legales que a continuación se exponen.---------II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.----------------------------------------El Art. 378 del Código Procesal Civil, dispone la procedencia del proceso ejecutivo de la siguiente manera: "El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el articulo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible". En este sentido, al haberse incumplido con el pago de la deuda contraída con la entidad demandante, los demandados tienen la obligación de pagar la cantidad liquida y exigible especificada en la liquidación adjunta.----------------------------Asimismo, el Art. 379 núm. 2 de la citada norma adjetiva, se define como títulos ejecutivos: "Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública", por lo que el contrato de préstamo de 21 de febrero de 2020, juntamente con su respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas otorgado ante Notario de Fe Pública Dra. Maria Teresa Mamani Yujra, se constituye en un título ejecutivo, debido a que la deuda que mantienen los deudores, representa una suma liquida, exigible y de plazo vencido, fundada en una obligación legítimamente reconocida por las partes suscribientes.----------------------------------------------------III. GENERALES DE LOS DEMANDADOS.----------------------------------La presente demanda ejecutiva se dirige contra las siguientes personas:---------------------------------------------------------1) PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES con C.I. 6070164 L.P en su calidad de deudora, mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio en Calle Rio Pirai N°10 Zona Nuevos Horizontes 3 de la Localidad. de Viacha.----------------------------------------------2) JOSÉ MIGUEL QUIÑONES MAMANI con C.I. 10138758 L.P. en su calidad de codeudor solidario, mancomunado e indivisible, mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio en Calle Rio Pirai N° 10 Zona nuevos Horizontes III de la Localidad de Viacha.--------------3) MIRIAM CONDE con C.1. 4279278 L.P. en su calidad de fiadora solidaria, mancomunada e indivisible, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, con domicilio en Calle Rio Pirai Nº 10 Zona Nuevos Horizontes 3 Municipio El Alto Provincia Murillo.------------------IV. CUANTÍA Y PETITORIO.-------------------------------------------Por todo lo expuesto y en mérito a que se suscribió un contrato de préstamo de dinero, el mismo que fue incumplido por el demandado y existiendo la suma liquida, exigible y de plazo vencido, al amparo de los Arts. 110, 378, 379 y 380 parágrafo 1. del Código Procesal Civil, interponemos la presente acción ejecutiva SOLICITANDO RESPETUOSAMENTE SE EMITA SENTENCIA INICIAL, misma que deberá disponer el embargo de bienes y el mandato de llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la suma de Bs. 37,068.36 (TRENTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO 36/100 BOLIVIANOS), más intereses convencionales y penales, costas y costos a ser calculados a la conclusión de la presente causa.-----------------------------------Asimismo, en observancia del Art. 294 del Código Procesal Civil, HACEMOS RENUNCIA EXPRESA DEL TRÁMITE DE CONCILIACIÓN PREVIA, aspecto que solicitamos se tenga presente para los fines consiguientes.----OTROSI. A fin de determinar la solvencia del demandado SOLICITO SE OFICIE A: ASFI, DERECHOS REALES DE LA PAZ Y EL ALTO Y DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, para que se disponga la retención de fondos en cuentas bancarias y se informe sobre la existencia de inmuebles o vehículos que pudieran estar inscritos a nombre de los demandados: PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES con C.I. 6070164 L.P, JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI con C.I. 10138758 L.P. y MIRIAM CONDE con C.I. 4279278 L.P.-----------------OTROSI 1.- Se adjunta a la presente demanda el poder de representación N° 233/2022, el contrato de préstamo base del presente proceso ejecutivo civil, así como la liquidación actualizada de la deuda y demás documentación que acredita la existencia de la obligación demandada.----------------------------------------------OTROSI 2.- El suscrito abogado se atiene a iguala profesional convenida con la entidad ejecutante.-------------------------------OTROSI 3.- Señalamos domicilio procesal el Edificio Loayza, piso 8, oficina 802, ubicado en la Calle Loayza N° 349 entre Mercado y Potosí.-----------------------------------------------------------Por una recta administración de Justicia.--------------------------La Paz, 8 de septiembre de 2022.-----------------------------------FIRMA Y SELLLA--------------------------------------------------MARCELO L. NAVARRO GONZALES--------------------------------------ABOGADO-----------------------------------------------------------M.C.A. 8028-------------------------------------------------------- JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ---------------------------------------ABOGADA DE RECUPERACIONES------------------------------------------BANCO UNION S.A.---------------------------------------------------LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------------------MASSIEL RIVEROS ESPINOZA-------------------------------------------ABOGADA DE RECUPERACIONES------------------------------------------BANCIO UNION S.A.--------------------------------------------------LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA INICIAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022 A FS. 34 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---RESOLUCIÓN N° 572/2022---------------------------------------------NUREJ: 204040105---------------------------------------------------EN EL PROCESO CIVIL MONITORIO EJECUTIVO INSTAURADO POR BANCO UNION S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ Y MASSIEL RIVEROS ESPINOZA CONTRA PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES, JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI Y MIRIAM CONDE SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS.-------------------------------------------------------SENTENCIA INICIAL--------------------------------------------------Pronunciada en la Ciudad de El Alto, del Departamento de La Paz, del Estado Plurinacional de Bolivia a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós años.------------------------------------RESULTADO:-------------------------------------------------------- En base a los hechos expresados y las citas de derecho invocados en su escrito de demanda de fs. 32-33 de obrados, el demandante BANCO UNION S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ Y MASSIEL RIVEROS ESPINOZA, solicita que en sentencia se declare lo siguiente en contra del ejecutado: PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES, JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI Y MIRIAM CONDE en calidad de deudores a). El Pago de Bs.- 37,068.36 (TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO 36/100 BOLIVIANOS). Por concepto de un préstamo de dinero que no fue pagado a la fecha; b) intereses convencionales, costas y costos judiciales.-------------------------------------------------CONSIDERANDO I:----------------------------------------------------Para la decisión del presente proceso se considera los siguientes aspectos importantes:----------------------------------------------1.- La parte ejecutante BANCO UNION S.A. representado legalmente por JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ Y MASSIEL RIVEROS ESPINOZA como acreedor conforme se acredita del Contrato Privado con Reconocimiento de Firmas y Rubricas de fecha 21 de febrero de 2020, cursante a (fs. 21-25) de obrados, otorgó a favor de: PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES, JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI Y MIRIAM CONDE, como deudores, la suma de Bs. 60.000.00- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).--------- 2.- Los ejecutados PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES, JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI Y MIRIAM CONDE, como deudores, se comprometieron a cancelar la suma de Bs.- 60.000.00.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del acreedor fijando un plazo máximo de 36 meses como se constata en su cláusula segunda, con un interés del 11.5% anual como se constata en su cláusula segunda, y entran en mora como se constatan en su cláusula quinta, del Contrato Privado con Reconocimiento de Firmas y Rubricas de fecha 21 de febrero de 2020, cursante a (fs. 21-25), de los cuales conforme la Pre-liquidación de fs. 30, se adeuda la suma de Bs.- 37,068.36 (TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO 36/100 BOLIVIANOS).---------------------------------3.- Del título ejecutivo de (fs. 22 a 25) se constata la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la obligación, revistiendo la suficiente fuerza ejecutiva.------------4.- Por otra parte, a la parte ejecutante le asiste el derecho de exigir Ejecutivamente la ejecución civil hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, más intereses costas y costos, derecho legislado según lo establecido por el Art. 1465 del Código Civil, correspondiendo dar lugar a llevar adelante la ejecución hasta el trance y remate del o los bienes de propiedad de los deudores, para de esta manera dar cumplimiento mediante pago la acreencia debida, según lo establece el Art. 380 - 1 de la Ley N° 439.---------------POR TANTO:---------------------------------------------------------Se declara PROBADA la demanda civil monitoria ejecutiva interpuesta por el demandante BANCO UNION S.A. representado legalmente por JEANNETH LOURDES SILVA PEREZ Y MASSIEL RIVEROS ESPINOZA de fs. 33-34, de obrados en su mérito se dispone lo siguiente:---------------1.- La citación a los demandados PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES, JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI Y MIRIAM CONDE a los fines de la ejecución judicial de la obligación asumida, hasta el pago efectivo de la suma adeudada de Bs.- 37,068.36 (TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO 36/100 BOLIVIANOS) más intereses convencionales, costas y costos judiciales o en su caso en el plazo de 10 días oponga excepciones acompañando toda prueba documental y señalando los medios probatorios a su efecto acorde el voto del Art. 375 - 11 Art. 381 de la ley 439.-------------------------------------------------2.- Se ordena el embargo del bien o bienes de propiedad de los ejecutados, sea previa identificación del bien o bienes con documentación vigente y actualizada.-------------------------------AL OTROSÍ. A OFÍCIESE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que se proceda a la retención de los fondos que pudiera tener los ejecutados PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES, con C.I. 6070164 L.P. JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI, con C.I. 10138758 LP. Y MIRIAM CONDE, con Cl 4279278 L.P. En entidades bancarias y financieras del pais sea hasta cubrir el monto total adeudado por capital y demás conceptos que correspondan y sean remitidos a este despacho judicial. OFÍCIESE a los fines impetrados y sea con los recaudos de ley.-------------------------------------AL OTROSI 1RO.- Se tiene por adjuntado.----------------------------AL OTROSÍ 2DO.- Se tiene presente.---------------------------------AL OTROSÍ 3RO.- Por señalado, sin perjuicio de ello debe tenerse presente lo dispuesto por el Art. 82 y 84 de la Ley 439.-----------TÓMESE RAZÓN. -----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA------------------------------------------------------ABOG. SÓCRATES HENRY LUNASCO CUSI----------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9º EL ALTO--------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--------------------------FIRMA Y SELLA------------------------------------------------------ABOG. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA----------------------------------SECRETARIA--------------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9º EL ALTO-----------------------EL ALTO - BOLIVIA--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 66 DE OBRADOS. ----------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 9--------------------------------NUREJ: 204040105---------------------------------------------------SOLICITA EDICTOS---------------------------------------------------BANCO UNION S.A., representado legalmente por Jeanneth Lourdes Silva Pérez y/o Massiel Riveros Espinoza de generales ya conocidas, dentro del proceso seguido en contra de PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES y otro, ante las consideraciones de su autoridad, exponen y piden:-En mérito al informe de fecha 28 de marzo de 2023, mediante el cual el Oficial de Diligencias del Juzgado informa que no se pudo encontrar los domicilios de los demandados proporcionados por SERECI y SEGIP, ya que las numeraciones no son correlativas y muchos inmuebles no tienen numeración, al amparo del Art. 78 parágrafo II del Código Procesal Civil SOLICITO SE PROCEDA A LA CITACION POR EDICTOS a los demandados PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES con C.I. 6070164 L.P JOSÉ MIGUEL QUIÑONES MAMANI con C.I. 10138758 L.P. MIRIAM CONDE con C.1. 4279278 L.P., sea con las formalidades que en rigor correspondan.------------------------------------------------ Correo: navarro.asociados.bolivia@gmail.com------------------------Whatsapp: 67171878-------------------------------------------------Por una recta administración de Justicia.--------------------------La Paz, 7 de junio de 2023.----------------------------------------FIRMA Y SELLLA-------------------------------------------------- MARCELO L. NAVARRO GONZALES--------------------------------------ABOGADO-----------------------------------------------------------M.C.A. 8028--------------------------------------------------------MASSIEL RIVEROS ESPINOZA-------------------------------------------ABOGADA DE RECUPERACIONES------------------------------------------BANCIO UNION S.A.--------------------------------------------------LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2023 A FS. 66 VTA. DE OBRADOS.-----BCO. UNIÓN/RAMOS---------------------------------------------------El Alto, 15 de junio de 2023---------------------------------------VISTO.- En mérito al memorial precedente y de conformidad con los datos del proceso citados por edictos con la demanda y admisión y piezas correspondientes a: PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES, JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI Y MIRIAM CONDE para los cuales se dictan edictos correspondientes liberado, ya sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, ya sea con las formalidades de ley. OTROSI.- Se tiene presente.----------------------------------------FIRMA Y SELLA:-----------------------------------------------------Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI----------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO----------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--------------------------FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------- ABOG. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA---------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA --------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 9 EL ALTO-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 6 DE MAYO DE 2024 CURSANTE A FS. 84 DE OBRADOS------------------------------ACTO DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 12:36 del día 6 de mayo de 2024, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la Ciudad de El Alto constituido por el Dr. Sócrates Henry Lunasco Cusi, Juez Publico Civil y Comercial Noveno de la Ciudad de El Alto y la suscrita Secretaria Abg. Marisel Lucia Michel Orellana, se constituyó ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, en el acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial DAVID ISRRAEL VILLARREAL HUAYGUA con C.I. 6986228 L.P., mayor de edad hábil por ley, casado, profesión abogado, con domicilio en la Avenida Esteban Arce Nº 2183 Zona Villa San Antonio Apoderado legal de Marcelo Renzo Jimenez Cordova en su condición de Gerente General del Banco Unión S.A. dentro el proceso Ordinario seguido por BANCO UNION S.A. contra PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES, JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI Y MIRIAM CONDE sobre COBRO DE BOLIVIANOS quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifiesto lo siguiente:--JURO DESCONOCER EL ULTIMO DOMICILIO DE:----------------------------"PAOLA ANDREA RAMOS CONDE DE QUIÑONES, JOSE MIGUEL QUIÑONES MAMANI Y MIRIAM CONDE"----------------------------------------------------Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue, quien persistió en su tenor firmando al pie, por ante mí de lo que certifico:--------------------------------------------------------FIRMA------------------------------------------------------------- David Villareal Huaygua--------------------------------------------RPA 6986228 DVH----------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------- Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI----------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO----------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ--------------------------FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------- Abog. Marisel L. Michel Orellana ---------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA --------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 9 ---------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ. ------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 P-II DEL CÓDIGO DEL PROCESAL CIVIL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& S.H.L.C. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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