EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: CARLOS OSMAR MIRANDA ARRIAGA DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: CARLOS OSMAR MIRANDA ARRIAGA, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE 21/03/24. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ALVARO MENDOZA HERBAS Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL C.P., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.---------------------- ********************************************************************************* ------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN DEFECHA 21 DE MARZO DE 2024 AÑOS----------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN En la ciudad de Cochabamba, a horas 10:00 del día 21 de marzo de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la verificación de la audiencia de homologación de conciliación a favor de los imputados ÁLVARO MENDOZA HERVÁS, JOSÉ RODRIGO MARISCAL POZO Y MOISÉS ESCOBAR MENACHO dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra la prenombrada imputada, por la presunta comisión del ilícito de Lesiones graves y leves previsto y sancionado por el Art. 271 del C.P. PRESENTES EN AUDIENCIA: Ministerio Público: Dr. Javier Morales Denunciante: CARLOS OSMAR MIRANDA ARRIAGA- AUSENTE Abogado: Ausente Imputado: ÁLVARO MENDOZA HERBÁS. JOSÉ RODRIGO MARISCAL POZO MOISÉS ESCOBAR MENACHO Abogado defensor: Dr. Miguel Ángel Siles Hora de inicio: 10:00 Hora de conclusión: 10:35 Causa: 301103012300768 interno 248/23 Instalado el acto, por secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Así como la representación de la oficina gestora respecto a la imposibilidad de notificación a la víctima y que los funcionarios de la oficina gestora habrían tomado contacto con dicha persona. Seguidamente la Sra. Juez concede el uso de la palabra al ministerio público, a efectos de que fundamente la solicitud de extinción de la acción por conciliación manifestando: Que considerando ya lo manifestado por el secretario de su digno despacho conforme a la solicitud de homologación de la conciliación es preciso traer a colación lo que establece el Art. 326 del CPP., sobre el alcance de las salidas alternativas, así como el Art. 327 que habla precisamente de la conciliación, al ser promovida por ambas partes en ese sentido el núm. 5, establece que dará lugar a la extinción de la acción penal, además de que se tendría el acuerdo de partes de 5 de febrero del 2024, donde a efectos de realizar la reparación del daño ocasionado por los imputados a la víctima se ha procedido a la cancelación de un total de 12.000 bs., no quedando pendiente ningún otro pago por realizarse, y también hace constar que el señor Carlos Osmar miranda Arriaga desiste voluntariamente del presente proceso penal y que ha sido verificado el cumplimiento integral de este acuerdo conciliatorio y la reparación del daño, por lo que pide se aplique el Art. 27 núm. 7 solicitando se sirva homologar este documento conciliatorio y se disponga la extinción de la acción penal . Con el uso de la palabra el abogado de la parte imputada manifestó: Que, en el transcurso del proceso penal se habría llegado a una conciliación en fiscalía, el mismo acta que se acompañó en el memorial de fecha 20 de marzo, por lo que no hubiera nada pendiente con la víctima, además de que su ausencia no sería óbice para que no se lleve adelante la presente audiencia, pidiendo la extinción de la acción penal por cumplimiento de un acuerdo conciliatorio, conforme el art. 27 num.7 y 327 num.4, 5 del C.P.P., bajo los principios de favorabilidad. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: El informe de inicio de investigaciones, la resolución de imputación formal y la solicitud de homologación del acta de conciliación por la autoridad fiscal, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDOI: Que, la autoridad fiscal hace mención que en el presente caso es porque se habría llegado a considerar sus diferencias por lo que habría solicitado mediante memorial inter operado al sistema de fecha 8 de febrero del 2024, la homologación de conciliación en audiencia de acuerdo al Art. 27 num.7) del C.P.P., así también el Art. 327 en su num.5) del CPP. La autoridad fiscal solicita también se proceda a extinguir la acción penal a favor de los imputados Álvaro Mendoza Herbás, José Rodrigo Mariscal Pozo y Moisés Escobar Menacho, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, sancionado por el art. 271 del CP. Por otro lado el abogado de la defensa de los imputados menciona que no es un óbice el hecho de que no se haya notificado a la parte denunciante, debido a que el mismo no se debió presentar a la audiencia virtual programada por este despacho judicial, debido a que sea dado cumplimiento al acta suscrito ante la unidad de conciliación, por el denunciante y los denunciados y al amparo del Art. 27 núm. 7) Art. 327 núm. 4) ,5),6)del Código de Procedimiento Penal, solicita también se dé curso a la petición de la autoridad fiscal. CONSIDERANDO II: Que, dentro del proceso penal seguido a denuncia de Carlos Osmar Miranda Arriaga contra Álvaro Mendoza Herbas, José Rodrigo Mariscal Pozo y Moisés Escobar Menacho, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, sancionado por el Art. 271 del CP., la autoridad fiscal procede a investigar el hecho sucedido el 14 de junio del 2023, a horas. 18.17 pm, cuando el denunciante se encontraba por inmediaciones de la Av. Aroma y Huayna Capak y al momento de pasar por las franjas de seguridad peatonal pasa un vehículo de manera repentina el cual no estaba respetando dichas franjas peatonales, motivo por el cual el denunciante le reclamo al conductor del vehículo indicándole que continúe su marcha, sin embargo se percató que se trataba de un vehículo de la alcaldía municipal de Cochabamba, tipo camioneta nisán donde funcionarios de la intendencia municipal, quienes de una manera alterada y violenta se bajaron del vehículo y comenzaron a agredir físicamente al denunciante haciéndole caer al piso propinándole golpes y patadas sobre el rostro, cabeza y cuerpo, es así que la víctima identifica en una primera instancia a uno de los autores, quien le propinaba patadas observando su membrete con el nombre de Álvaro Mendoza Herbas, y los otros funcionarios de la intendencia no dejaron ver los membretes correspondientes que posteriormente en el transcurso de la investigación se logra identificar a los otros que habrían participado, Álvaro Mendoza Herbas, José Rodrigo Mariscal Pozo y Moisés Escobar Menacho, conforme las cámaras de vigilancia y el informe técnico de desdoblamiento de imágenes , se tiene que Álvaro Mendoza Herbas, se encontraba con camisa de color celeste el cual la victima lo reconoce plenamente, ese el hecho investigado por la autoridad fiscal dentro del cual procede a recolectar los elementos de convicción y subsume el hecho al tipo penal sancionado por el Art. 271 CP., dentro del cual las partes llegan a firmar el acuerdo de conciliación ante la unidad de conciliación en fecha 5 de febrero del 2024, en la cláusula primera José Rodrigo Mariscal Pozo, Álvaro Mendoza Herbas, y Moisés Escobar Menacho, de manera voluntaria y sin presión alguna, se comprometen a cancelar la suma de 12.000bs, por concepto de reparación integral del daño personal, consistente en gastos médicos, curaciones, daños y perjuicios a favor de Carlos Osmar Miranda Arriaga a ser cancelados en dos cuotas, primera cuota de 6.000bs a la suscripción del acuerdo conciliatorio y la segunda cuota cancelar el 7 de febrero del 2024 la suma de 6.000 bs mediante depósito bancario en la cuenta del banco unión a nombre del denunciante Carlos Osmar Miranda Arriaga, asimismo Carlos Osmar Miranda Arriaga, desiste voluntariamente del presente proceso penal a favor de los señores José Rodrigo Mariscal Pozo, Álvaro Mendoza Herbas y Moisés Escobar Menacho, así también cursa en antecedentes el acta de verificación integral del acuerdo conciliatorio 020/ 2024 de fecha 23 de enero 2024 con relación al pago de la segunda cuota, que menciona de que José Rodrigo Mariscal Pozo, Álvaro Mendoza Herbas, y Moisés Escobar Menacho, dieron a conocer en la fecha a la suscrita fiscal asistente conciliadora la fotografía del comprobante de depósito No. 78631854 de 5 de febrero de 2024, por la suma de 6.000bs depositado en el banco unión a la cuenta del denunciante Carlos Osmar Miranda Arriaga y también fue puesta a conocimiento del denunciante el depósito realizado, asimismo cursa en antecedentes una fotocopia del depósito realizado de los denunciados a favor del denunciante por la suma de 6000bs, aspecto por el cual el ministerio público solicita se dé curso a su petición respecto a la homologación del acuerdo. Al respecto el Art. 54 del CPP., establece los jueces de instrucción son competentes en el núm. 7) homologar la conciliación siempre que sea procedente cuando le sea presentada, a eso también el Art. 27 en su núm. 7) C.P.P., hace mención (motivos de extinción) “La acción penal se extingue por conciliación en los casos y formas previstos en este código,…” y el Art. 327 en su núm. 5) del C.P.P., modificado por la ley 1173 hace mención (conciliación) “Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a la normativa especial y vigente en su núm. 5) La verificación del cumplimiento del acuerdo dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal;…”, en el presente caso, si bien es cierto que el delito atribuido a los imputados es el Art. 271 del CP., lesiones graves y leves, es menester considerar la voluntad de la parte denunciante, quien ha aceptado conciliar con los imputados, respecto al hecho sucedido siendo una exteriorización de su voluntad y conforme también dispone la CPE y la ley 025 respecto a priorizar la conciliación de las partes. POR TANTO: La Juez del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrado justicia en aplicación del Art. 54 núm. 7) del CPP. HOMOLOGA el acta de conciliación suscrita por los partes en fecha 23 de enero de 2024 No. 020/2024 en todas sus partes, en cumplimiento del art. 27 núm. 7) y 327 núm. 5) del CPP., este último modificado por la ley 1173 estando cumplido el acta de conciliación por el depósito a la cuenta del denunciante, por la suma de 6.000 bs, siendo que sea cancelado la suma de 12.000 bs., al denunciante por los daños sufridos, corresponde también extinguir la acción penal a favor de los denunciados fundamentado por la autoridad fiscal en audiencia virtual, al no estar presente el denunciante existiendo la representación de que no ha podido ser encontrado para su notificación, se considera el documento el cual ha firmado en el que ha hecho referencia la asistente fiscal al momento de informar el cumplimiento del acuerdo por el cual el denunciante desiste voluntariamente del proceso penal a favor de los señores José Rodrigo Mariscal Pozo, Álvaro Mendoza Herbas, y Moisés Escobar Menacho, motivo por el cual no está presente en audiencia virtual el denunciante, sin embargo para fines consiguientes de ley se dispone se notifique al mismo en mérito al informe del funcionario de la oficina gestora por edictos, publicado en el sistema Hermes por secretaria, en cumplimiento del art. 165 C.P.P., modificado por la ley 1173, una vez transcurrido los plazos procesales se dispone que en caso de que el denunciante no interponga recurso de apelación, se ordena por secretaria al archivo de obrados REGÍSTRESE Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGISTRESE. - CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 10:35 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A QUE LA AUDIENCIA FUE DESARROLLADO DE MANERA VIRTUAL. - DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres Nº6 de la Capital. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------


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