EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: JHAN CARLA BALDERRAMA CAYO DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: JHAN CARLA BALDERRAMA CAYO, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE 12/03/24. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JHAN CARLA BALDERRAMA CAYO CONTRAJHOSELIN GUZMAN, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.---------------------------------- ********************************************************************************* -------------ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACIÓN DEFECHA 12 DE MARZO DE 2024 AÑOS----------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACIÓN En la ciudad de Cochabamba, a horas 14:00 del día 12 de marzo de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la verificación de la salida alternativa conciliación a favor de la imputada JHOSELIN GUZMÁN dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra la prenombrada imputada, por la presunta comisión del ilícito de Lesiones graves y leves previsto y sancionado por el Art. 271 del C.P. PRESENTES EN AUDIENCIA: Ministerio Público: Dr. Jhonny Medrano Denunciante: JHANCARLA BALDERRAMA CAYO – AUSENTE Abogado: Ausente Imputado: JHOSELIN GUZMÁN Abogado defensor: Ausente Hora de inicio: 14:00 Hora de conclusión: 14:20 Causa: 301102012300826 interno 136/23 Instalado el acto, por secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Seguidamente la Sra. Juez concede el uso de la palabra al ministerio público, a efectos de que fundamente la solicitud de conciliación manifestando: Que en el presente caso ya habría un documento conciliatorio, por consiguientes pide se homologue y se declare extinguida la acción penal, por consiguiente si existe una acta de conciliación solicita que se homologue. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud del representante del Ministerio Público, los antecedentes de caso, y; CONSIDERANDO: Que, la autoridad fiscal por memorial inter-operado al sistema Sirej en fecha 21 julio del 2023 imputa formalmente y solicita homologación de conciliación, al amparo del art. 27 núm. 7del CPP., señala la extinción de la acción por conciliación, petición con el cual han sido notificados los sujetos procesales, en este caso está presente en la audiencia virtual programada por este despacho judicial la imputada Joselyn Guzmán. CONSIDERANDO I: Que, dentro del proceso penal seguido o a denuncia de Jhancarla Balderrama Cayo contra Jhoselin Guzmán, por el delito de lesiones graves y leves, previsto en el art. 271 del CP., con relación al hecho sucedido en fecha 16 de abril del 2023, cuando Jhancarla Balderrama Cayo, señala que su hija fue agredida por la señora Jhoselin Guzmán quien agarro un palo de escoba, de manera sorpresiva le dio un golpe en la cabeza, donde la victima empezó a sangrar de manera inmediata fue trasladada al hospital Univalle, ese es el hecho investigado por la autoridad fiscal, dentro del cual también procedió a recolectar los elementos de convicción y previa valoración de elementos de convicción subsume el hecho al tipo penal sancionado por el Art. 271 del CP., y dentro del caso las partes llegan a suscribir el acta de conciliación, instantánea, No. 141/2023 de 20 de abril 2023, por el cual Jhancarla Balderrama Cayo y Jhoselin Guzmán, como forma de solución al conflicto de manera voluntaria sin que medie presión alguna sobre su persona, cancela la suma libremente autorizada acordada por las partes de Bs. 2. 500.- por concepto de reparación integral del daño personal, con relación a los gastos médicos daños y perjuicios a favor de Jhancarla Balderrama Cayo, así también se otorgan garantías personales de trato social mutuas y reciprocas entre sus personas extensibles hacia sus familias, dando de esta manera estricta solución a sus diferencias y problemas acordando que el presente acuerdo conciliatorio será utilizado para fines de este proceso penal con relación a sus personas, ambas aceptan la propuesta conciliatoria y Jhancarla Balderrama Cayo desiste voluntariamente del presente proceso penal a favor de Jhoselin Guzmán, de lo que se entiende que las partes habrían exteriorizado su voluntad de dar por concluido al presente proceso y la autoridad fiscal solicita la homologación de la conciliación. El Art. 54 del C.P.P., en su num.7) establece que los jueces instructores son competentes para: 7) Homologar la conciliación que sea presentada, asimismo en cumplimiento del Art. 27 núm. 7) del C.P.P., establece (motivos de extinción) “La acción penal, se extingue: 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código;…”. En el caso las partes han firmado el acta de conciliación ante la Unidad de Conciliación de la Fiscalía Departamental. POR TANTO: La Juez del juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrando justicia, en cumplimiento del Art. 54 num.7) del C.P.P., HOMOLOGA el acta de conciliación exitosa e instantánea No. 141/2023 de 20 de abril del 2023 en todas sus partes, firmada por Jhancarla Balderrama Cayo y Jhoselin Guzmán, así también en cumplimiento del Art. 27 num.7) del CPP., extingue la acción penal a favor de Jhoselin Guzmán, por el delito de lesiones graves y leves delito sancionado por el art. 271 del Código Penal. En este estado se pregunta a la imputada Jhoselin Guzmán está de acuerdo con la resolución o va interponer recurso de apelación, asimismo se consulta al ministerio público. Con el uso de la apalabra la imputada Jhoselin Guzman manifestó: Esta de acuerdo con la resolución. Con el uso de la palabra el Ministerio Publico manifestó: Que renuncia a cualquier plazo procesal, pidiendo que se ejecutorié la resolución. Acto seguido la Sra. Juez dicto el siguiente proveído: Hágase constar en acta que la imputada Jhoselin Guzmán ha indicado que está de acuerdo con la resolución, así también el representante del ministerio público ha señalado renunciar a los plazos procesales y se declare ejecutoriada la presente resolución en consideración de que no está presente la denunciante Jhancarla Balderrama Cayo, se dispone previamente se notifique a la misma por edictos con la presente resolución y una vez transcurrido los plazos procesales, en caso de que la misma no interpusiera recurso de apelación se tendrá por ejecutoriada y se procederá al archivo de obrados.- REGISTRESE. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGISTRESE. - CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 14:20 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A QUE LA AUDIENCIA FUE DESARROLLADO DE MANERA VIRTUAL. - DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres Nº6 de la Capital. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------


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