EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: ANAHI KAREN MAMANI SOLIZ Y ALEJANDRO ABETH MAMANI SOLIZ DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: ANAHI KAREN MAMANI SOLIZ Y ALEJANDRO ABETH MAMANI SOLIZ, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE 30/01/24. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO CONTRA EL PRENOMBRADO IMPUTADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 261 DEL CP..., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO--------------------------------------------- ********************************************************************************* ----- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACIÓN DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024 AÑOS----------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACIÓN En la ciudad de Cochabamba, a horas 11:00 del día 30 de enero de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la verificación de la audiencia de consideración de salida alternativa de conciliación en favor del imputado EVER GUTIERREZ MAMANI dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del CP. Ministerio Público: Dr. Daniel Andrés Espinoza Arías Imputado: EVER GUTIERREZ MAMANI- AUSENTE Abogado defensor: Dr. Javier Cabezas Hora de inicio: 11:00 Hora de conclusión: 11:20 Causa: 301102012302636 interno 510/23 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo del señalamiento de audiencia y la presencia de las partes. Seguidamente la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al ministerio público, quien manifestó: Que, relata los hechos conforme a la resolución de imputación formal y fundamenta la solicitud de conciliación, pidiendo se acepte el mismo, en aplicación del Art. 27 y 327 del C.P.P. Seguidamente la Sra. Juez cedió el uso de la palabra al abogado de la defensa, quien manifestó: Que, habiéndose logrado la conciliación entre las partes, solicita la extinción de la acción penal en mérito al Art. 327 núm. 5) de la ley 1173. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de salida alternativa interpuesto por el representante del ministerio público a favor de Ever Gutiérrez Mamani, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que, el ministerio público solicita se aplique esta salida de conciliación a favor del imputado, mencionando el hecho sucedido en fecha 23 de octubre de 2023 a horas 7: 40 a.m. donde se habría producido un hecho de tránsito denominado colisión con personas heridas, donde el vehículo vagoneta de color blanco, con placa de circulación 1460 KRB de servicio particular, conducido por el imputado Ever Gutiérrez Mamani 28 de años, con licencia de conducir, circulaba por la Av. Derechos humanos en sentido de circulación de sur a norte carril oeste, por causas que se investigan llegan a colisionar con la motocicleta marca trueno con placa 5354 LGL conducido por Alejandro Ibeth Mamani Soliz de 17 de años, sin licencia de conducir, quien circulaba por la calle Enrique Angelelli en sentido de orientación de oeste a este a consecuencia de este hecho resultó herido el conductor Alejandro Ibeth Mamani Soliz y la señorita Anahí Karen Mamani Soliz de 13 años de edad acompañante del motociclista, quienes fueron llevados al hospital Harry Williams para su atención dentro del cual, se recolecta elementos de convicción previo del análisis de los mismos, el representante del ministerio público imputa a Ever Gutiérrez Mamani, por la presunta comisión del delito sancionado por el Art. 261 del CP y en mérito al acta de conciliación 44/23 solicita se proceda a aceptar la solicitud de conciliación dentro el presente caso conforme el Art. 326 y 327 del CPP concordante con el Art. 27 núm. 7) del CPP. Por su lado el abogado de la defensa del imputado Ever Gutiérrez Mamani hace referencia al acta de conciliación 44/2023 por el cual se habría reparado el daño a las víctimas y solicita se dé curso a la petición de la autoridad fiscal, conforme dispone el Art. 27 en su núm. 7) del CPP., del informe del señor secretario-abogado de este despacho judicial de que las víctimas Anahí Karen Mamani Soliz y Alejandro Abeth Mamani Soliz habían sido notificados en secretaría de este despacho judicial, ministerio público señala que ya se habría reparado a los sujetos procesales, por lo que se lleve adelante la audiencia programada dentro del presente proceso. De la lectura del acta de conciliación en la cláusula tercera los padres de los menores convienen mutuamente no proseguir con el presente proceso penal y tampoco iniciar otro proceso por el mismo hecho en la vía penal y/o civil en merito a esta cláusula la autoridad judicial pasa a considerar la solicitud del representante del ministerio público. CONSIDERANDO II: Que, de la lectura de los elementos de convicción recolectados por la autoridad fiscal dentro el presente caso de los cuales se tiene que el representante del ministerio público habría imputado formalmente a Ever Gutiérrez Mamani, por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, sancionado por el Art. 261 del CP y en específico del acta de conciliación 44/23 de 30 de octubre de 2023, por el cual a raíz del accidente de tránsito declaran ambas partes que los gastos médicos generados por las víctimas Alejandro Abeth Mamani soliz y Anahi Karen Mamani soliz asciende al monto de 3. 249 Bs para la atención de Anahí Karen Mamani Soliz y Bs 2. 404 para la atención de Alejandro Abeth Mamani Soliz, para lo que con esos antecedentes ambas partes procesales reunidas en audiencia de conciliación acuerdan que el denunciado Ever Gutiérrez Mamani compensará el 60% y los señores Sadith Soliz Uño y Freddy Javier Mamani Mamani, quienes compensarán el 40% de los gastos generales de Anahí Karen Mamani Soliz. Asimismo concuerdan que el denunciado Ever Gutiérrez Mamani compensará el 50% y los señores Sadith Soliz Uño y Freddy Javier Mamani Mamani compensarán el 50% de los gastos generados en Alejandro Abeth Mamani Soliz dichos gastos bajo el tenor de las siguientes clausulas primero Ever Gutiérrez Mamani sin que medie presión alguna como forma de reparación de cualquier daño realizado cancela por concepto de perjuicios generados a raíz del accidente la suma de 1. 949 Bs a favor del menor Anahí Karen Mamani Soliz y Bs 1, 202 a favor del menor Alejandro Abeth Mamani Soliz, suma de dinero que fue cancelada en su totalidad en fecha 27 de octubre de 2023 en el hospital Harry Williams. En la cláusula segunda los padres de los menores Sadith Soliz Uño y Freddy Javier Mamani Mamani aceptan la propuesta conciliadora y declara recibir dicha suma por los daños ocasionados a los menores, a raíz del accidente protagonizado por Ever Gutiérrez Mamani, quien manifiesta su conformidad con cada una de las cláusulas establecidas en el presente acuerdo de conciliación, en la cláusula tercera al haberse reparado en su integridad la totalidad de los gastos médicos generados Sadith Soliz Uño y Freddy Javier Mamani Mamani padres de los menores Alejandro Abeth Mamani Soliz y Anahí Karen Mamani Soliz y Ever Gutiérrez Mamani convienen mutuamente no proseguir con el presente proceso penal y tampoco iniciar otro proceso por el mismo hecho en la vía penal o civil. Firman junto a la asistente fiscal de la unidad de conciliación de Fiscalía Departamental de Cochabamba. De lo que se entiende que los padres de las menores víctimas Alejandro Abeth Mamani Soliz y Anahí Karen Mamani Soliz han exteriorizado su voluntad de conciliar con el imputado Ever Gutiérrez Mamani, firmando el acta de conciliación y al no haberse ocasionado ningún otro hecho más con relación al accidente. Al respecto el Art. 27 del CPP motivos de extinción “la acción penal se extingue por Núm. 7) por conciliación en los casos y formas previstos en este código”. Asimismo el Art. 327 en su núm. 5) del CPP modificado ley 1173 señala “la verificación del cumplimiento del acuerdo dará lugar a que se declare la extinción de la acción penal”. En el presente caso el dinero ha sido entregado a los padres de la víctima en el hospital Harry Williams, es en ese sentido que se ha firmado el acta de conciliación No. 44/23 de 30 de octubre de 2023, estando cumplido el acta de conciliación, corresponde tomar en cuenta también que el imputado no se encontraba bajo efectos del alcohol o estupefacientes como ha señalado el representante del ministerio público, situación que hace previsible la solicitud de salida alternativa por conciliación. POR TANTO: La Juez del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, Administrando justicia en cumplimiento del Art. 27 núm. 7), 54, 124 del CPP concordante con el Art.327 núm. 5) del CPP modificado por la ley 1173 se ACEPTA la solicitud del ministerio público de salida alternativa por conciliación presentada a favor de Ever Gutiérrez Mamani, por la presunta comisión del Art. 261 del CP., al no estar presentes los padres de la víctima para fines consiguientes de ley, y tomando en cuenta también el informe del secretario abogado respecto al domicilio de las víctimas, se dispone por secretaria se notifique a los mismos mediante edictos a ser publicado en el sistema Hermes con a presente resolución, una vez transcurridos los plazos procesales, en caso que los mismos no interpongan recurso de apelación se proceda al archivo de obrados del presente proceso. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 11:20 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA VIRTUAL.- DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Nº6 de la Capital.-********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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